CSJ - STP17538-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17538-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17538-2023 Radicación no. 132310 Acta No. 200 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por Reynero Hernando Flechas Díaz, contra la sentencia proferida el 18º de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que declaró improcedente el amparo invocado por IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ en su calidad de representante legal de la Gerencia Departamental de Casanare de la Contraloría General de la República en contra de los Juzgados 2º Penal Municipal y 1° Penal del Circuito, ambos de Yopal.
Al trámite fueron vinculados Reynero Hernando Flechas Díaz, la Asociación para el Desarrollo Integral de la Familia -ADIFCOL-, Oscar Mauricio Cruz Holguín, José Javier González Gil, Fundación Social Seres Servicios con Responsabilidad Social, Heli Fernando Camacho Salcedo, Aseguradora Solidaria de Colombia y demás partes e intervinientes dentroCUI: 85001220800020230010201 T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare del proceso de responsabilidad fiscal 2018-00240 adelantado por la Contraloría General de la República.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al expediente, la Sala destaca los siguientes
hechos:
Contraloría General de la República.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al expediente, la Sala destaca los siguientes
hechos: (i) El 7 de marzo de 2018 la Gerencia Departamental del Casanare de la Contraloría General de la República, aperturó proceso de responsabilidad fiscal -PRFNo. 2018-00240, por presuntas irregularidades en la ejecución del Convenio de Cooperación No. 402/2014 por valor de $1.040.500.000. (ii) Surtido el trámite procesal contemplado en la Ley 610 de 2000 y 1474 de 2011, la Contraloría Departamental del Casanare encontró probado un daño al patrimonio, por lo que profirió fallo de 26 de diciembre de 2022 en contra de José Javier González Gil y otros. (iii) El 27 de diciembre de 2022, José Javier González Gil presentó solicitud de nulidad de lo actuado dentro del PRF 2018-0040, invocando que nunca fue notificado del proceso adelantado en su contra. (iv) Con base en lo anterior, el 12 de enero de 2023, José Javier González Gil radicó acción de tutela contra la Gerencia Departamental de Casanare de la Contraloría General de la República por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa. (v) Correspondió conocer del amparo constitucional al Juzgado 2° Penal Municipal de Yopal, autoridad que, mediante fallo del 26 de enero de 2023, declaró la improcedencia de la acción de tutela.
(v) Correspondió conocer del amparo constitucional al Juzgado 2° Penal Municipal de Yopal, autoridad que, mediante fallo del 26 de enero de 2023, declaró la improcedencia de la acción de tutela. (vi) El 30 de enero de 2023, José Javier González Gil presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el fallo proferido el 26 de diciembre de 2022 por la Contraloría Departamental del Casanare.CUI: 85001220800020230010201 T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare (vii) Así mismo, impugnó el fallo de tutela proferido por el Juzgado 2° Penal Municipal de Yopal, recurso que correspondió conocer al Juzgado 1° Penal del Circuito de la misma ciudad, autoridad que, mediante providencia del 28 de febrero del año en curso, declaró la nulidad de la actuación surtida, ordenando la vinculación del municipio de Aguazul (Casanare) y las demás partes vinculadas en el PRF 2018-0024. (viii) El 16 de febrero del mismo año, la Contraloría Departamental del Casanare profirió auto por el que resolvió el recurso de reposición, disponiendo negar lo pretendido y mediante el cual, indicó que la solicitud de nulidad no sería resuelta por extemporánea. En todo caso, concedió el recurso de apelación presentado. (ix) Corregido el yerro procesal advertido dentro del trámite de la acción de
solicitud de nulidad no sería resuelta por extemporánea. En todo caso, concedió el recurso de apelación presentado. (ix) Corregido el yerro procesal advertido dentro del trámite de la acción de tutela, mediante fallo del 17 de marzo de 2023, el juzgado de primera instancia resolvió, nuevamente, declarar improcedente la acción presentada. (x) El 13 de abril siguiente, la Contraloría Delegada Intersectorial No. 6 resolvió el recurso de apelación presentado al fallo de responsabilidad fiscal, disposición mediante la cual, revocó el fallo y retrotrajo la actuación a la etapa anterior, esto es, después de rendidos los descargos y hasta antes de proferido el fallo. (xi) En trámite del recurso de impugnación presentada a la acción constitucional, el 3 de mayo de 2023, el juzgado de segunda instancia, resolvió revocar la decisión revisada y, en su lugar, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de José Javier González Gil, ordenando al accionado a pronunciarse en relación con la solicitud de nulidad formulada contra el fallo de responsabilidad fiscal. (xii) El 9 de mayo de 2023, la Contraloría Departamental del Casanare profirió nuevo fallo de responsabilidad fiscal, declarando responsable, entre otros, a José Javier González Gil y, en el que también se resolvió negar la nulidad propuesta. (xiii) El 10 de mayo de 2023, José Javier González Gil presentó incidente de desacato en contra de Reynero Hernando Flechas Díaz -para ese momento
nulidad propuesta. (xiii) El 10 de mayo de 2023, José Javier González Gil presentó incidente de desacato en contra de Reynero Hernando Flechas Díaz -para ese momento Gerente Departamental de la Contraloría Departamental del Casanare-,CUI: 85001220800020230010201 T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare por incumplimiento al fallo proferido el 3 de mayo de 2023 por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Yopal. (xiv) Mediante auto del 29 de mayo de 2023, el Juzgado 2° Penal Municipal de Yopal, resolvió declarar en desacato y sancionar a Reynero Hernando Flechas Díaz en su calidad de Gerente Departamental de la Gerencia Colegiada de Casanare, autoridad que consideró que previo a pronunciarse sobre la responsabilidad fiscal, el incidentado debió haberse pronunciado sobre la nulidad propuesta. (xv) Por lo anterior, mediante acto administrativo del 5 de junio de 2023, la Contraloría Departamental del Casanare revocó el fallo de responsabilidad fiscal y, procedió a resolver la solicitud de nulidad con la finalidad de dar cumplimiento “ a la interpretación que hace el juez segundo penal municipal de Yopal de lo ordenado en el fallo de tutela de fecha 3 de mayo de 2023”. (xvi) El 16 de junio de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, declaró la nulidad del
fecha 3 de mayo de 2023”. (xvi) El 16 de junio de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, declaró la nulidad del trámite de desacato al advertir la necesidad de vincular al trámite sancionatorio al que, para ese momento, fungía como gerente departamental de la Contraloría del Casanare. (xvii) Regresado el incidente al despacho de primera instancia, mediante auto del 27 de junio de 2023, dispuso archivar el trámite solicitado, por cuanto, “este despacho mediante auto del 2 de junio de 2023 dio inicio a otro incidente de desacato contra el señor Iván Mauricio Jiménez González en su condición de gerente departamental actual de la Contraloría Departamental de Casanare , el cual se encuentra al despacho para decisión de fondo, es decir, antes de proferida la decisión del grado de consulta”. (xviii) Mediante oficio del 4 de julio de 2023, el Gerente Departamental de la Contraloría del Casanare presentó solicitud ante la Corte Constitucional, para revisión del fallo de tutela del 3 de mayo de 2023.
2. Con base en lo anterior, el 5 de julio de 2023, IVÁN MAURICIO JÍMENEZ GONZÁLEZ en su condición de Gerente de la ContraloríaCUI: 85001220800020230010201
T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare
T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare Departamental del Casanare, interpuso acción de tutela en contra de los Juzgados 2° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito, ambos de Yopal, por considerar que sus actuaciones vulneraron su derecho fundamental al debido proceso y la libertad personal. Consideró que el Juzgado 1° Penal del Circuito de Yopal profirió una sentencia fraudulenta, refiriéndose a aquella del 3 de mayo de 2023, por medio de la cual amparó los derechos invocados por el accionante, pues, advirtió que: “La sentencia de tutela ha impedido a la Contraloría General de la Republica – Gerencia Departamental Colegiada de Casanare ejercer su misión constitucional en el entendido que los efectos de la misma (que debió declararse improcedente desde el principio) han derivado en que no pueda dictarse en tiempo la decisión de cierre del proceso (fallo) y que este quedara ejecutoriado en términos, pues se está ante la inminente Prescripción de la acción fiscal, con lo que queda demostrado que el tutelante ( y los demás intervinientes en el Proceso de responsabilidad fiscal) van a obtener un provecho ilegitimo al beneficiarse de esta figura extintiva de la responsabilidad como consecuencia de la sentencia de tutela irregular”. Así mismo, reprochó los incidentes de desacato tramitados por el Juez 2° Penal Municipal de Yopal, pues aquellos amenazan con llevarlo a la cárcel, afectando sus derechos constitucionales al debido proceso y la libertad.
2° Penal Municipal de Yopal, pues aquellos amenazan con llevarlo a la cárcel, afectando sus derechos constitucionales al debido proceso y la libertad. Resaltó que la orden de tutela, la cual considera ilegitima, ya ha sido cumplida, por lo que cree que el incidente que actualmente se tramita en su contra debe archivarse. Hizo énfasis en que la judicatura debe declarar que, entre el 3 de mayo de 2023 -fecha de expedición del fallo fraudulentoy la fecha en que resuelva la presente acción de tutela, opere la suspensión del término de prescripción de la acción fiscal, pues, “no tendría efecto alguno la sentencia estimatoria a mis pretensiones si en ultimas el proceso de responsabilidad fiscal termina prescrito como consecuencia de las dilaciones que se generaron comoCUI: 85001220800020230010201 T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare consecuencia de la sentencia fraudulenta que motiva la presentación de esta acción constitucional”. Con todo, el actor solicitó se tutelaran sus derechos fundamentales invocados y i) se deje “sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Yopal el 3 de mayo de 2023, ii) se ordene al Juzgado 2° Penal Municipal de Yopal que archive el incidente de desacato propuesto en su contra, y iii) se declare la suspensión del término de prescripción de la acción fiscal desde el 3 de mayo de 2023 y hasta la fecha en que se resuelva la presente acción constitucional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
contra, y iii) se declare la suspensión del término de prescripción de la acción fiscal desde el 3 de mayo de 2023 y hasta la fecha en que se resuelva la presente acción constitucional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de julio de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas.
1. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Yopal, en respuesta al requerimiento efectuado, expuso que conoció en segunda instancia de la acción de tutela con radicado No. 202300007-01, en la que, por fallo del 28 de febrero de 2023, decretó la nulidad de lo actuado por parte del Juzgado 2° Penal Municipal de Yopal, ordenando la vinculación del municipio de Aguazul (Casanare), así como las demás partes (aseguradora) que aparecieran vinculados al proceso de responsabilidad fiscal No. 2018-0024 adelantado por la Gerencia Colegiada de la Contraloría Regional del
Casanare. Corregido el yerro, se profirió fallo de primera instancia del 17 de marzo de 2023, el cual fue impugnado. Surtido el trámite correspondiente, dispuso mediante fallo del 3 de mayo siguiente, revocar el de primera instancia y, en su lugar, tutelar el derecho fundamental al debido proceso de
José Javier González Gil.CUI: 85001220800020230010201
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José Javier González Gil.CUI: 85001220800020230010201
T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare Señaló que también conoció del grado jurisdiccional de consulta del trámite incidental presentado al incumplimiento del referido fallo de tutela, dentro del cual, declaró la nulidad de lo actuado. Con todo, consideró que la acción presentada en su contra resulta improcedente, no solo por la ausencia de vulneración de derecho fundamental alguno, sino por el incumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.
2. A su turno, el Juzgado 2° Penal Municipal de Yopal realizó un recuento procesal de las actuaciones adelantadas en trámite de la acción de tutela presentada por José Javier González Gil y los incidentes de desacato propuestos.
Informó que, mediante providencia del 6 de julio de 2023 notificada el 7 de julio siguiente, archivó el segundo incidente de desacato presentado por José Javier González Gil, en el que indicó que: “En conclusión, analizada la respuesta de la entidad accionada, y como quiera que le asiste la razón a la Contraloría Departamental de Casanare respecto de la procedencia únicamente del recurso de apelación y no reposición y al habérsele otorgado en el auto que resolvió la nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal No. 012 de 2022, considera este despacho que no es procedente en el presente caso acceder a la pretensión del accionante, y en
responsabilidad fiscal No. 012 de 2022, considera este despacho que no es procedente en el presente caso acceder a la pretensión del accionante, y en razón a ello se procederá a realizar el archivo de las diligencias por el análisis antes realizado”. En relación con las pretensiones del actor, refirió que se ha limitado a dar cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Yopal dentro del trámite de la tutela 2023-00007, por lo que adelantó dos incidentes de desacato que, a la fecha, se encuentran archivados. Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado derechos fundamentales y, en consecuencia, solicita se niegue lo pedido por la parte actora.CUI: 85001220800020230010201 T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare
3. La Asociación para el Desarrollo Integral de la Familia Colombiana -ADIFCOL-, allegó respuesta a través de apoderado, sin embargo, no remitió poder expresamente conferido para actuar dentro de la presente causa.
Mediante sentencia del 18º de julio de 2023, la Corporación a quo declaró improcedente el amparo constitucional invocado, tras advertir que no se satisfacían los requisitos para cuestionar una decisión de la misma naturaleza, al no haberse demostrado que aquella hubiese sido producto de fraude. Además, evidenció que se encontraba en curso la solicitud de revisión del fallo cuestionado ante la Corte Constitucional y, no se observó
naturaleza, al no haberse demostrado que aquella hubiese sido producto de fraude. Además, evidenció que se encontraba en curso la solicitud de revisión del fallo cuestionado ante la Corte Constitucional y, no se observó la configuración de un perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo de manera transitoria. Aunado a lo anterior, refirió que la acción de tutela no estaba consagrada para decretar la suspensión de los términos procesales, sino para la protección de derechos fundamentales. Por otra parte, advirtió que los incidentes de desacato que se adelantaron en contra del accionante fueron archivados por parte del Juzgado 2° Penal Municipal de Yopal, con lo cual los derechos que consideraba afectados con dichas actuaciones se encontraban restablecidos. Una vez notificado el fallo de primera instancia, Reynero Hernando Flechas Díaz en calidad de vinculado lo impugnó, indicando que el fallo de tutela proferido el 3 de mayo de 2023, que resolvió la tutela presentada por José Javier González Gil, vulneró el derecho fundamental al debido proceso porque incurrió en un defecto procedimental “al obviar la aplicación del artículo 109 de la Ley 1474/2011 que establece los recursos a la nulidad”.CUI: 85001220800020230010201 T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare Lo anterior porque los jueces involucrados no tuvieron en cuenta que la nulidad puede ser surtida de manera simultanea con el fallo de
IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare Lo anterior porque los jueces involucrados no tuvieron en cuenta que la nulidad puede ser surtida de manera simultanea con el fallo de responsabilidad fiscal, incidente que también podía ser resuelto por el superior jerárquico en el grado de consulta. Considera que el perjuicio irremediable se materializa en el desconocimiento que tuvieron las autoridades accionadas, del hecho de que la nulidad presentada en un proceso de responsabilidad fiscal puede ser resuelta en el fallo, lo que conllevó a que esa decisión tuviera un efecto decisivo “al llevar el proceso a la prescripción”. Por lo anterior, solicitó se ordene la suspensión de los términos de prescripción dentro del proceso de responsabilidad fiscal a partir de la fecha en que fue impetrada la presente acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Yopal.
2. En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional que la tutela no puede utilizarse para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza.
Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló que, por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho.CUI: 85001220800020230010201 T2 132310
cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho.CUI: 85001220800020230010201 T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare También precisó esa Corporación en la sentencia SU-627-15 que: (i) en principio es improcedente, (ii) esta regla no admite excepciones cuando el fallo ha sido proferido por la Corte Constitucional, (ii) por vía de excepción es procedente, siempre y cuando cumpla los requisitos genéricos de procedibilidad contra providencias judiciales y (a) no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, (b) se demuestre que la decisión adoptada en la sentencia censurada fue producto de una situación de fraude y (c) no exista otro medio eficaz, ordinario o extraordinario, para resolver la situación. Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional.
3. En el asunto bajo examen, d esde ya se dirá que se declarará improcedente la petición de amparo, tal y como concluyó el tribunal de primera instancia, ya que el reclamo del demandante no cumple con el requisito de subsidiariedad de procedibilidad de la acción de tutela.
improcedente la petición de amparo, tal y como concluyó el tribunal de primera instancia, ya que el reclamo del demandante no cumple con el requisito de subsidiariedad de procedibilidad de la acción de tutela. En el caso que concita la atención de la Sala, IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ pretende se deje sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Yopal el día 3 de mayo del presente año dentro del pluricitado proceso de tutela, porque -a su juicioes fraudulenta, pues, se incurrió en vías de hecho al haber realizado una interpretación errónea del contenido del artículo 109 de la Ley 1474 de 2011 “en cuanto a la oportunidad para presentar solicitudes de nulidad en el trámite del proceso ordinario de responsabilidad fiscal (…)”.CUI: 85001220800020230010201 T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare En tal sentido, advierte la Sala que lo que cuestiona la parte actora es el contenido de la decisión emitida por el funcionario demandado, con lo que pretende generar un nuevo debate constitucional por supuestos defectos de fondo, dado que, en su criterio, era improcedente el amparo concedido a José Javier González Gil, como nuevamente lo trajo a colación. Ahora, si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido, para casos excepcionalísimos, que la cosa juzgada debe ceder con relación a fallos de tutela por defectos de fondo, ello sólo se ha dado, únicamente, cuando está de por medio el principio fraus omnia corrumpit (el fraude lo
para casos excepcionalísimos, que la cosa juzgada debe ceder con relación a fallos de tutela por defectos de fondo, ello sólo se ha dado, únicamente, cuando está de por medio el principio fraus omnia corrumpit (el fraude lo corrompe todo) y sólo en el evento de que tal postulado entre en tensión con el principio de justicia material a partir del cual es posible desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que tiene la decisión del juez. Sobre el particular, se observa que es inexistente el presunto fraude, en tanto éste lo derivó el tutelante de su análisis, pues, en su sentir, se concluye, la lesión pregonada atribuible al Juzgado 1º Penal del Circuito, circunstancias que no demuestran, per se, alguna actuación irregular por parte de la autoridad demandada, en la medida en que la decisión objeto de controversia se emitió en aplicación de los principios de autonomía e independencia judicial, previstos en el artículo 229 de la Constitución Política. Además, el promotor del amparo solicitó a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo, de la cual esa Corporación, en sentencia SU-1219/01, afirmó que “[e]l procedimiento de revisión es, por tanto, un mecanismo expresamente regulado en la Constitución con el fin de brindar una protección óptima a los derechos fundamentales en atención a la importancia que ellos tienen para las personas y el sistema democrático y constitucional de derecho. Ninguna otra acción, sea constitucional o legal, goza de un mecanismo equivalente al
tienen para las personas y el sistema democrático y constitucional de derecho. Ninguna otra acción, sea constitucional o legal, goza de un mecanismo equivalente al de la revisión de la decisión judicial. Y no podía ser de otra manera, dada la funciónCUI: 85001220800020230010201 T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare confiada a la Corte Constitucional para la constante defensa de los derechos fundamentales”. Ese criterio, específicamente en lo relativo a la idoneidad del trámite de selección o del proceso de revisión ante la Corte Constitucional para revisar la eventual vía de hecho en una sentencia de tutela, ha sido reiterado en la parte dogmática de muchas decisiones de esa Corporación1, resaltando la importancia de dicho mecanismo y, de forma precisa en tres de ellas, el deber de los accionantes de solicitar la selección del asunto (SU-1219 de 2001, T-133 de 2015 y T-093 de 2018). Por consiguiente, la solicitud de revisión ante el citado Alto Tribunal constituye un instrumento idóneo para evitar que una decisión que contraviene los presupuestos constitucionales y/o legales, haga tránsito a cosa juzgada constitucional. Es, entonces, en dicho escenario, en donde el juez natural deberá realizar el análisis presentado por la parte actora, específicamente, en lo relacionado con la viabilidad de suspender los términos procesales del proceso de responsabilidad fiscal No. 2018-00240 adelantado por la
realizar el análisis presentado por la parte actora, específicamente, en lo relacionado con la viabilidad de suspender los términos procesales del proceso de responsabilidad fiscal No. 2018-00240 adelantado por la Contraloría General de la República. Ahora bien, en lo que atañe a la vulneración a la libertad personal del accionante con ocasión al adelantamiento de sendos incidentes de desacato en su contra, el Juzgado 2° Penal Municipal de Yopal informó que ambos incidentes se encuentran archivados, en razón del cumplimiento del fallo de tutela proferido por su superior jerárquico. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “hecho superado” que 1 Ver sentencias T-218 de 2012, T-449 de 2012, T-208 de 2013, T-399 de 2013, T-951 de 2013, T-272 de 2014, T-133 de 2105, T-280 de 2017, T-093 de 2018, T-470 de 2018 y T-073 de 2019CUI: 85001220800020230010201 T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ante ese panorama, se impone para esta Corporación confirmar íntegramente el fallo objeto de impugnación.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
íntegramente el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de julio de 2023, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal declaró improcedente el amparo invocado por IVÁN MAURICIO JÍMENEZ
GONZÁLEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI: 85001220800020230010201
T2 132310 IVÁN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ - Gerente de la Contraloría Departamental del Casanare
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria