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CSJ - STP17548-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17548-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17548-2023 Tutela de 1ª instancia No. 133664 Acta No. 200 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por OMAR SMILLER BELTRÁN GARZÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. A la acción fueron vinculados el Juzgado 28 Penal Municipal con función de conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, ambos de Bogotá, y como terceros con interés legítimo en la actuación, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal identificado con la radicación 11001600002020215299000.Tutela 1° Instancia No. 133664 CUI 11001020400020230203200

OMAR SMILLER BELTRÁN GARZÓN

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Mediante sentencia del 25 de noviembre de 2022, el Juzgado 28 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá condenó a OMAR SMILLER BELTRÁN GARZÓN a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar al interior del proceso penal seguido en su contra bajo la radicación 11001600002020215299001. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Inconforme con esta determinación, el apoderado judicial del

bajo la radicación 11001600002020215299001. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Inconforme con esta determinación, el apoderado judicial del sentenciado interpuso en su contra recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, cuyo conocimiento fue asignado por reparto del 13 de enero de 2023 a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3. Sustentado en este marco fáctico, OMAR SMILLER BELTRÁN GARZÓN acude a la acción de tutela al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por parte del tribunal accionado con ocasión de la mora en la que ha incurrido para resolver el referido recurso de apelación.

Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver la alzada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. El Magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo por carencia actual de objeto. Informó que, mediante acta No. 140 del pasado 12 de octubre, la Sala aprobó el

2Tutela 1° Instancia No. 133664 CUI 11001020400020230203200 OMAR SMILLER BELTRÁN GARZÓN proyecto que resuelve lo pertinente respecto del recurso de apelación que interesa, cuya lectura se realizó en audiencia del 19 del mismo mes y año.

2. El Juzgado 28 Penal del Circuito, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía 283 Local de la Unidad de

interesa, cuya lectura se realizó en audiencia del 19 del mismo mes y año.

2. El Juzgado 28 Penal del Circuito, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía 283 Local de la Unidad de Violencia Intrafamiliar y la Personería, todos de Bogotá, tras efectuar un esbozo general de las actuaciones a su cargo, solicitaron al unísono su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto, las pretensiones contenidas en la demanda sólo competen a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que OMAR SMILLER BELTRÁN GARZÓN acudió a la acción de tutela con el principal propósito de que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primer grado proferida el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado 28 Penal Municipal con función de conocimiento de la misma ciudad.

3. Frente a tal pretensión, la actuación informa que la Colegiatura

primer grado proferida el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado 28 Penal Municipal con función de conocimiento de la misma ciudad.

3. Frente a tal pretensión, la actuación informa que la Colegiatura accionada, mediante acta No. 140 del pasado 12 de octubre, aprobó el

3Tutela 1° Instancia No. 133664 CUI 11001020400020230203200 OMAR SMILLER BELTRÁN GARZÓN proyecto de sentencia que resuelve el recurso de apelación en cuestión y dio lectura a la misma en audiencia del 19 del mismo mes y año1.

4. En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por OMAR SMILLER BELTRÁN GARZÓN por carencia de objeto por hecho superado , puesto que, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de sentido por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente , por hecho superado, el amparo invocado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase HUGO QUINTERO BERNATE 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 4Tutela 1° Instancia No. 133664 CUI 11001020400020230203200

OMAR SMILLER BELTRÁN GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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