CSJ - STP17555-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17555-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 50001220400020230043501 Radicación n.° 134296 STP17555-2023 (Aprobado acta n°241) Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la accionante, ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, quien actúa como agente oficiosa de su hijo, John William Balaguera Botello, contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En síntesis, la accionante considera vulnerados los derechos fundamentales de su hijo -interdictoa la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte del defensor público Juan Carlos Fajardo Álvarez, designado por la Defensoría del Pueblo, al no acoger sus solicitudes relacionadas con ciertos elementos materiales probatorios que deberán llevar a la audiencia preparatoria.Sentencia de tutela de segunda instancia
Radicado n.° 134296
CUI: 50001220400020230043501
ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA A.O. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO
II. HECHOS 1.- Los antecedentes más relevantes fueron resumidos por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente manera: La señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA dice que su hijo John William Balaguera Botello fue acusado por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, actuando como víctima la
Fuerza Aérea Colombiana. Luego de poner de presente diferentes notas periodísticas y narrar acontecimientos que desembocaron en conceptos psiquiátricos de su hijo por estrés laboral, relacionó elementos materiales de prueba propios del proceso penal que pretenden demostrar su inocencia. Su inconformismo radica en que el defensor guardó silencio durante la formulación de acusación, sin hacer observaciones, no solicitó aclaraciones, complementación o ampliación al respecto, omitiendo pronunciarse frente a las “78 pruebas que posee la Fiscalía” y que va a hacer valer en juicio. Fue programada audiencia preparatoria el 5 de septiembre de 2023 a las 10 de la mañana que se aplazó a solicitud del defensor alegando que no ha podido entablar comunicación con el procesado a fin de preparar la estrategia defensiva y va a realizar las gestiones médicas pertinentes para conocer su estado de salud mental y determinar si se encuentra en estado de inimputabilidad. Se reprogramó para el 20 de febrero de 2024.
defensiva y va a realizar las gestiones médicas pertinentes para conocer su estado de salud mental y determinar si se encuentra en estado de inimputabilidad. Se reprogramó para el 20 de febrero de 2024. Afirma que el Estado colombiano omite y niega entregarle pruebas documentales conducentes que posee, para poder así ejercer los derechos de contradicción y defensa en favor de su hijo, lo cual le ocasiona llegar a juicio “sin ninguna prueba a favor”; que el 1° de septiembre de 2023 instauró derecho de petición al correo electrónico jfajardo@defensoria.edu.co, frente al cual no recibió respuesta “satisfactoria” a todo lo pedido: i) la declaratoria de inimputabilidad de su hijo, ii) la exclusión, rechazo y no admisión de las pruebas de la fiscalía en la audiencia preparatoria, iii) la tacha de falsedad de los documentos que contienen la firma del procesado, iv) realizar estudio técnico de grafología forense de todos los documentos públicos de la Fuerza Aérea, v) argumentar las solicitudes anteriores ante la autoridad competente; vi) el interrogatorio directo, contrainterrogatorio en la audiencia preparatoria de testigos comunes y pruebas comunes dentro del proceso penal, vii) la exclusión e inadmisión de todos los vales de combustibles, viii) obtener ante la autoridad competente certificado de funciones y responsabilidades del cargo que ostentaba su hijo dentro de la institución, ix) demostrar la inocencia del procesado, x) defender la presunción de inocencia utilizando todos los recursos jurídicos “hasta solicitar que sea absuelto penalmente”. Por lo anterior pidió tutelar sus derechos fundamentales, ordenar dar
procesado, x) defender la presunción de inocencia utilizando todos los recursos jurídicos “hasta solicitar que sea absuelto penalmente”. Por lo anterior pidió tutelar sus derechos fundamentales, ordenar dar respuesta “satisfactoria” a todas las peticiones relacionadas en su derecho de 2Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA A.O. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO petición, nombrar un investigador de la defensoría pública para recolectar todas las pruebas (las relaciona), misma exigencia para el defensor público, ordenar a la accionada solicitar audiencia ante juez de control de garantías para hacer valer las “40 pruebas conducentes” y solicitar ante juez de control de garantías la designación judicial de peritos que emitan informe sobre la perturbación psicológica de su hijo, sobre las funciones que ejercía en la institución, estudio de grafología y auditoría de la Procuraduría sobre el contrato firmado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 26 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró la improcedencia de la acción de tutela. 3.- En primera medida, destacó que la accionante ha presentado múltiples acciones de tutela en favor de su hijo, siendo esta la octava ocasión1. En particular, hizo alusión a que el 23 de agosto de 2023 declaró la improcedencia de la acción de tutela 50001220400020230034200, relacionada con el «proceder que el profesional del derecho debe adoptar
la improcedencia de la acción de tutela 50001220400020230034200, relacionada con el «proceder que el profesional del derecho debe adoptar en desarrollo de las audiencias propias del juicio penal, así como que deben practicarse determinadas pruebas y valorarse de una manera específica». Así, determinó que el caso objeto de estudio apuntaba exactamente a lo mismo: «que el abogado defensor debe actuar conforme a los criterios de la quejosa y se practiquen y valoren pruebas de determinada manera». Por tanto, estimó que la demanda era temeraria: En el anterior trámite constitucional la misma accionante actuando en representación de su hijo, argumentaba presuntas trasgresiones a sus derechos fundamentales con ocasión del proceso penal que se le sigue dentro del radicado 11001600000020200177200 y en donde realizaba idénticos 1 «[…] 50001220400020220061400 con magistrada ponente Patricia Rodríguez Torres; 50001220400020220061800 con magistrada ponente Patricia Rodríguez Torres; 50001220400020230019600 con magistrado ponente Diego Alvarado Ortiz; 50001220400020230019700 con magistrada ponente Yenny Patricia García Otálora; 50001220400020230025900, 50001220400020230034200 y 50001220400020230042500, asignadas a este despacho junto al actual». 3Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
50001220400020230025900, 50001220400020230034200 y 50001220400020230042500, asignadas a este despacho junto al actual». 3Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA A.O. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO cuestionamientos a los planteados en esta oportunidad dirigidos a demostrar la inocencia de aquel y la poca diligencia de su apoderado, por lo que existe identidad de partes, hechos y pretensiones, sin una justificación razonable al respecto. 4.- A partir de lo anterior, el Tribunal le mencionó a la accionante «la importancia de no hacer un uso inadecuado de los mecanismos legales […]» en tanto congestiona de manera injustificada la administración de justicia. Así, indicó que lo que le corresponde « a ella y a su hijo es entablar contacto con su apoderado, asistiendo a las audiencias que les son notificadas, además de que el profesional ha intentado contactarlos vía telefónica, les ha enviado mensajes de texto por la aplicación de WhatsApp e incluso los ha buscado a través de correos electrónicos ». Luego, resaltó que: […] se trata de un proceso no solo en curso, sino que hasta ahora está empezando, como que únicamente se ha dado curso a la audiencia de acusación y está próxima a evacuarse la preparatoria, luego es en el trámite judicial normal, que recién comienza, en donde deben despejarse todas las inquietudes de la demandante, porque ese es el escenario para pedir pruebas, oponerse a las de la parte contraria, y, practicadas las mismas, ofrecer la
judicial normal, que recién comienza, en donde deben despejarse todas las inquietudes de la demandante, porque ese es el escenario para pedir pruebas, oponerse a las de la parte contraria, y, practicadas las mismas, ofrecer la valoración que corresponda, y que sus actividades debe encaminarlas a través del defensor y/o su hijo, como que son las únicas partes habilitadas para intervenir en el juicio. 5.- El 30 de octubre de 2023, ORFELINA B OTELLO DE BALAGUERA impugnó la acción de tutela. Del extenso y confuso escrito se desprende que cuestiona la decisión de temeridad en tanto hay hechos nuevos (v.gr. el 5 de septiembre de 2023 se aplazó el inicio de la audiencia preparatoria). Luego, reiteró las pretensiones de la demanda, y adicionó una: ordenar al accionado que solicite a una autoridad competente el estudio de fondo del proceso penal, que se encuentra viciado de nulidad por (i) un conflicto de jurisdicciones (con la penal militar), (ii) un conflicto de competencia territorial, y (iii) por la falta de claridad del escrito de acusación. 4Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA A.O. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto
propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Cuestión previa: no configuración de la temeridad 7.- El artículo 86 de la Constitución Política faculta a cualquier persona a promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante la acción de tutela. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, la actividad así desplegada resulta ser temeraria (CSJ STP STP235-2023, STP1998-2023, STP3186-2023, STP6667-2023 y STP10555-2023). 8.- Al respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «[ c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». En resumen, la Sala ha identificado que la temeridad se configura cuando hay (i) identidad de partes, hechos y pretensiones, y (ii) mala fe o ausencia de justificación para acudir nuevamente a la jurisdicción constitucional (CSJ STP10555-2023). 5Sentencia de tutela de segunda instancia
partes, hechos y pretensiones, y (ii) mala fe o ausencia de justificación para acudir nuevamente a la jurisdicción constitucional (CSJ STP10555-2023). 5Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA A.O. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO 9.- En el asunto objeto de examen, la Sala se aparta del criterio del Tribunal, por cuanto en estricto sentido no hay identidad de hechos y pretensiones, como pasa a explicar. 10.- El asunto referenciado por el Tribunal (CUI 50001220400020230034200) fue examinado en segunda instancia por esta misma Sala, siendo resuelto con la Sentencia STP11630-2023 (28 sep. 2023, rad. n.° 133065). Allí se determinó que con la acción de tutela (i) se buscaba el cumplimiento de otra sentencia tutela (CUI 50001220400020230025900), relacionada con la respuesta -por parte de la Fiscalíade la solicitud de entrega de la «copia virtual del descubrimiento de la prueba completo »; y (ii) se discutía el efecto que podría causar el decreto de las solicitudes probatorias. 11.- La Sala decidió confirmar la improcedencia, porque (i) la accionante debió acudir al incidente de desacato para buscar cumplir la sentencia de tutela del proceso 50001220400020230025900; y (ii) el proceso se encontraba en curso y, para el momento en que se instauró la
sentencia de tutela del proceso 50001220400020230025900; y (ii) el proceso se encontraba en curso y, para el momento en que se instauró la acción de tutela (11 de agosto de 2023), se encontraba pendiente el inicio de la audiencia preparatoria (5 de septiembre de 2023). 12.- Por otra parte, al revisar el extenso y poco claro escrito de tutela, se entiende que en el presente caso ORFELINA B OTELLO DE BALAGUERA cuestiona que el defensor público accionado no respondió una solicitud de 1 de septiembre de 2023 (cuyo contenido será expuesto posteriormente). c. Problema jurídico 6Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA A.O. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO 13.- Visto lo anterior, la Sala debe resolver: ¿E l defensor público accionado ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de John William Balaguera Botello al no contestar la solicitud de 1 de septiembre de 2023? d. Análisis del caso concreto: configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado 14.- Inicialmente, la Sala advierte que la acción de tutela satisface todos los requisitos de procedencia: (i) legitimación por activa, dado que fue presentada por ORFELINA B OTELLO DE B ALAGUERA como agente oficiosa de su hijo John William Balaguera Botello, y aquella cumple los requisitos de dicha figura, tal como se determinó en la Sentencia
oficiosa de su hijo John William Balaguera Botello, y aquella cumple los requisitos de dicha figura, tal como se determinó en la Sentencia STP11630-2023;2 (ii) legitimación por pasiva, ya que se dirige contra el funcionario designado por la Defensoría del Pueblo para representar en el proceso penal a John William Balaguera Botello, y quien sería responsable de la vulneración de sus derechos fundamentales; (iii) inmediatez, porque fue instaurada en un término razonable y oportuno (13 de octubre de 2023), ya que la solicitud cuya respuesta se echa de menos data del 1 de septiembre de 2023; y (iv) subsidiariedad, por cuanto no existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz ( Cfr. artículos 86 de la Constitución Política y 6° del Decreto 2591 de 1991) que la accionante hubiera debido interponer y agotar frente a la ausencia de una respuesta. Sin embargo, en 2 En resumen, porque allegó al expediente el registro civil de nacimiento de su hijo, otorgado por la Notaría Primera del Círculo de Ibagué que registra como nota marginal: «NOTA No. 4 (del 05ENE2016). Conforme a sentencia del 26ago2015 del Juzgado de Familia de Ibagué (Tolima) resuelve DECRETAR INTERDICCIÓN JUDICIAL por discapacidad mental absoluta de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO. 2do. designar como guardadora del interdicto a su esposa MARGARITA GUARIN DIAZ
INTERDICCIÓN JUDICIAL por discapacidad mental absoluta de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO. 2do. designar como guardadora del interdicto a su esposa MARGARITA GUARIN DIAZ CC. 28.838.767. Notificación conforme oficio No. 001829 del 05oct2015. Rad. Sentencia 730013110004-2015-00118-00. del Juzgado 4to. de Familia de Ibagué (Tolima) ». Ver expediente 50001220400020230043501 (rad. n.° 134296), anexo a la acción de tutela, páginas 142 y 143. 7Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA A.O. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 15.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022,
particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022, STP8270-2023, STP12642-2023 y STP12953-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 16.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión de la parte accionante -dar respuesta a la solicitud de 1 de septiembre de 2023-, a partir de la conducta voluntaria desplegada por el defensor público accionado durante el trámite de tutela, específicamente, antes de que se profiriera la sentencia de primera instancia. 17.- Tal como lo reseñó el Tribunal, el 1 de septiembre de 2023 ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA pidió al accionado: […] i) la declaratoria de inimputabilidad de su hijo, ii) la exclusión, rechazo y no admisión de las pruebas de la fiscalía en la audiencia preparatoria, iii) la tacha de falsedad de los documentos que contienen la firma del procesado, iv) realizar estudio técnico de grafología forense de todos los documentos públicos de la Fuerza Aérea, v) argumentar las solicitudes anteriores ante la 8Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
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de la Fuerza Aérea, v) argumentar las solicitudes anteriores ante la 8Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA A.O. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO autoridad competente; vi) el interrogatorio directo, contrainterrogatorio en la audiencia preparatoria de testigos comunes y pruebas comunes dentro del proceso penal, vii) la exclusión e inadmisión de todos los vales de combustibles, viii) obtener ante la autoridad competente certificado de funciones y responsabilidades del cargo que ostentaba su hijo dentro de la institución, ix) demostrar la inocencia del procesado, x) defender la presunción de inocencia utilizando todos los recursos jurídicos “hasta solicitar que sea absuelto penalmente”. 18.- El 18 de octubre de 2023, al responder la acción de tutela, el defensor público demandado informó que ese mismo día le remitió a ORFELINA B OTELLO DE B ALAGUERA un escrito explicándole lo siguiente: (i) Desde el 4 de julio de 2023 le envió a su cuenta de correo electrónico el enlace con las pruebas descubiertas por la Fiscalía, de las cuales tiene conocimiento porque en la solicitud «hace una relación clara y precisa de cada una de las pruebas descubiertas por la fiscalía […]». (ii) Su primera actuación en la etapa de conocimiento fue obtener el escrito de acusación, luego de lo cual intentó comunicarse con su hijo y con ella para preparar la audiencia de formulación de acusación, lo que no fue posible porque el teléfono registrado por ella estaba apagado.
escrito de acusación, luego de lo cual intentó comunicarse con su hijo y con ella para preparar la audiencia de formulación de acusación, lo que no fue posible porque el teléfono registrado por ella estaba apagado. (iii) La audiencia de formulación de acusación fue realizada el 29 de marzo de 2023: «actuación de mera comunicación, en la cual la Fiscalía hace una identificación del acusado, una relación sucinta de los hechos, los argumentos jurídicos de la acusación y la relación de los EMP que debatirá en etapa de juicio. Como quiera que el acusado no se encuentra privado de la libertad, su asistencia no impedía la realización de la misma». (iv) Sobre las cuestiones probatorias, le manifestó: 9Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA A.O. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO 7.- Igualmente informo que los EMP descubiertos deben ser debatidos una vez se dé inicio al juicio oral, con la debida antelación estoy intentando entablar comunicación con el usuario o en tal caso con usted, a efectos de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, definir la estrategia de defensa y acopiar las pruebas que se pretendan hacer valer en el juicio. 8.- En cuanto a las PETICIONES probatorias indicadas en el escrito, debo precisar que, en la audiencia PREPARATORIA, cada prueba se debe argumenta la necesidad, utilidad y pertinencia, señalando los motivos fundados de tiempo, modo y lugar, aunado a precisar por quien se incorpora a
argumenta la necesidad, utilidad y pertinencia, señalando los motivos fundados de tiempo, modo y lugar, aunado a precisar por quien se incorpora a la actuación, aspectos que solo mediante un diálogo con el usuario o con usted podría determinar. Por ese motivo el 31 de agosto de 2023, envié mensaje a WHATSAPP, además marqué, pero no obtuve respuesta, todo con el ánimo de informar todos los aspectos y aclarar las solicitudes señaladas en el Derecho de petición que nos ocupa. 9.- Referente a la prueba grafológica, fue uno de los motivos por los cuales se solicitó el APLAZAMIENTO de la citada vista pública PREPARATORIA del pasado cinco (5) de septiembre, teniendo en cuenta que el suscrito debe emitir una misión de trabajo a la unidad respectiva de la Defensoría del Pueblo, pero requiero de comunicación directa con el usuario o con usted, a efecto de obtener EMP que se deben adjuntar a la petición. 10.- Importante suministrar al suscrito, copia de la sentencia de la declaratoria de interdicción, que persona fue designado como guardador del usuario, registro civil de nacimiento con la respectiva anotación, dictamen médico legal que sirvió de prueba para adoptar la decisión judicial, datos sobre los tratamientos médicos precedentes a la declaratoria de interdicción. Lo anterior con el fin de demostrar la inimputabilidad o no del usuario JHON WILLIAM BALAGUERA BOTELLO, como también definir otros aspectos procesales en pro de la defensa del usuario. Recalcando nuevamente que el USUARIO de la Defensoría del Pueblo, tiene
WILLIAM BALAGUERA BOTELLO, como también definir otros aspectos procesales en pro de la defensa del usuario. Recalcando nuevamente que el USUARIO de la Defensoría del Pueblo, tiene el deber de comunicarse directamente con el defensor, además de estar presto a suministrar los medios que se requieran para ejercer su labor en debida forma. [Negrillas originales] (v) Adicionalmente, el defensor le indicó cuál era su número de teléfono celular y cuenta de correo electrónico. 19.- El escrito y sus anexos fueron remitidos por el accionado a la cuenta de correo electrónico de la accionante (orfelina1950botello@gmail.com): 10Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
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e. Cuestiones adicionales 20.- Analizado el problema jurídico, la Sala estima necesario pronunciarse sobre otros aspectos accesorios del caso. 21.- Por un lado, debe aclarar que no puede pronunciarse sobre la pretensión adicional planteada con la impugnación (ver supra, párr. n.° 5), porque configuran lo que la jurisprudencia de la Sala ha denominado un hecho novedoso, respecto del cual las accionadas y vinculadas no pudieron ejercer su derecho de defensa y contradicción. En todo caso, se precisa a la accionante que la nulidad puede plantearla al interior del proceso penal. 22.- De otra parte, considerando lo señalado por el Tribunal en cuanto a la multiplicidad de acciones de tutelas presentadas relacionadas con el proceso penal (lo que se corrobora al revisar la base de datos Web
22.- De otra parte, considerando lo señalado por el Tribunal en cuanto a la multiplicidad de acciones de tutelas presentadas relacionadas con el proceso penal (lo que se corrobora al revisar la base de datos Web de consulta de procesos de la Rama Judicial), debe llamarse la atención 11Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA A.O. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO de ORFELINA B OTELLO DE B ALAGUERA para que realice un ejercicio adecuado y razonable de la acción de tutela. Al respecto, la Sala debe reiterar (CSJ STP3186-2023, STP4517-2023, STP5022-2023, STP66672023 y STP13236-2023) que: […] el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil. (CC C-054-1993) 23.- Lo anterior tiene sustento en el artículo 95 de la Constitución Política, el cual establece como deberes de las personas no abusar de los derechos y obrar conforme al principio de solidaridad. 24.- Además, se recuerda que el escenario donde se debe discutir todo lo relacionado con las pruebas y la responsabilidad de John William Balaguera Botello es el proceso penal ante los jueces competentes.
derechos y obrar conforme al principio de solidaridad. 24.- Además, se recuerda que el escenario donde se debe discutir todo lo relacionado con las pruebas y la responsabilidad de John William Balaguera Botello es el proceso penal ante los jueces competentes. 25.- Por tanto, es importante que ORFELINA B OTELLO DE BALAGUERA tenga en cuenta que el juicio se adelanta en tres audiencias: de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral3 que, en términos generales, consisten en: (i) La audiencia de formulación de acusación (que en el caso de su hijo fue realizada el 29 de marzo de 2023) delimita el desarrollo del juicio. Allí, se da traslado al escrito de acusación, las partes e intervinientes se refieren a « las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación». Luego, la Fiscalía individualiza a la persona procesada, 3 Ver el Libro III del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, artículos 336 y subsiguientes). 12Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA A.O. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO consigna una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, e indica las pruebas que pretende hacer valer en la audiencia de juicio oral (CSJ SP de 8 jun. 2011, rad. n.° 34022). (ii) La audiencia preparatoria (programada en el caso de su hijo para
relevantes, e indica las pruebas que pretende hacer valer en la audiencia de juicio oral (CSJ SP de 8 jun. 2011, rad. n.° 34022). (ii) La audiencia preparatoria (programada en el caso de su hijo para el 20 de febrero de 2024) tiene el propósito de -como lo indica su nombrepreparar el juicio. Así, luego del descubrimiento probatorio, el juez que la preside debe dar curso a (ii.1.) la enunciación de lo que cada parte -Fiscalía y defensasolicitará, (ii.2.) las solicitudes probatorias, y (ii.3.) un pronunciamiento (decreto) sobre las pruebas a practicarse en la audiencia de juicio oral (CSJ AP de 13 jun. 2012, rad. n.° 36562). (iii) Finalmente, en la audiencia de juicio oral (que se realiza una vez agotada la preparatoria), se practican las pruebas y se debate en relación con la responsabilidad penal de la persona procesada, cuya inocencia se presume y solo se desvirtúa si la Fiscalía logra acreditar, más allá de toda duda razonable, que la persona cometió el delito (CSJ SP de 8 jun. 2011, rad. n.° 34022). 26.- De esta manera, la Sala le reitera a ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA la importancia de ponerse en contacto y facilitar una actitud de diálogo recíproco con el defensor público para permitirle representar adecuadamente a su hijo. f. Conclusión 27.- Con base en el anterior análisis, la Sala revocará la sentencia de tutela de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción
adecuadamente a su hijo. f. Conclusión 27.- Con base en el anterior análisis, la Sala revocará la sentencia de tutela de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela por considerarla temeraria. En su lugar, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el defensor público 13Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134296
CUI: 50001220400020230043501
ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA A.O. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO accionado, antes del fallo de primera instancia, dio respuesta de fondo a la solicitud presentada por la demandante el 1 de septiembre de 2023. Adicionalmente, se prevendrá a la accionante para que, en lo sucesivo, realice un ejercicio adecuado de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema