CSJ - STP1756-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1756-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1756-2022 Radicación n° 121511 Acta 24. Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por Gabriel Hernando Correa contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y acceso a la administración de justicia, dentro de la acción promovida contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa Al trámite fueron integradas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado nº 110016000721202000561 00. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la forma como sigue: «Explicó el accionante que sus hijas menores de 14 años, fueron víctimas de delitos contra su integridad sexual, causándoles afectaciones en su salud mental, agresiones que a juicio del quejoso fueron permitidas por uniformados de la Policía Nacional, quienes no capturaron al victimario de sus descendientes; sin
afectaciones en su salud mental, agresiones que a juicio del quejoso fueron permitidas por uniformados de la Policía Nacional, quienes no capturaron al victimario de sus descendientes; sin embargo, por presiones se logró con posterioridad realizar la captura del agresor. Destacó que sus hijas no estaban en condiciones de declarar en la audiencia de juicio oral, debido a la afectación psicológica que causó su victimario; es así que, solicitó al apoderado de víctimas y a la Fiscalía que conoce el caso, solicitaran el decreto y práctica de la prueba de referencia, conforme a las previsiones del art. 438 de la Ley 906 de 2004 y los recientes lineamientos de la rectora en lo jurisdiccional, sobre esa materia; empero al momento de surtirse la vista pública preparatoria observó que ello no ocurrió, así que, intervino en calidad de directo afectado para solicitar se decretara dicho medio probatorio, reiterando que sus primogénitas no estaban en condiciones para asistir al juicio y ser revictimizadas. Adveró que su petición fue negada por el Juzgado accionado, lo cual considera afecta sus derechos fundamentales y los que tienen sus hijas como víctimas en la actuación penal, razón que lo obligó a radicar acción de tutela contra esas actuaciones, sin embargo, fue negada por este Tribunal, a su juicio, sin darse argumentos jurídicos. Manifestó que con posterioridad instauró otra acción de tutela, a fin de lograr dar apertura a la investigación penal por prevaricato contra los funcionarios que intervienen en el proceso penal CUI
argumentos jurídicos. Manifestó que con posterioridad instauró otra acción de tutela, a fin de lograr dar apertura a la investigación penal por prevaricato contra los funcionarios que intervienen en el proceso penal CUI 110016000721202000561, solicitud de amparo que a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha sido resuelta. En tal virtud, cuestionó las decisiones judiciales emitidas tanto al interior del proceso penal, como aquellas proferidas en sede de 2Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa tutela, pues, en su sentir desconocen las garantías de las víctimas en la actuación penal. Consecuencia de lo expuesto, pidi ó como efectivo restablecimiento de sus derechos que se ordenara lo siguiente: (i) la suspensión inmediata de las audiencias adelantas en la actuación penal de marras, (ii) ordenar a la Fiscal a General de la Nación iniciar las investigaciones contra los funcionarios que participan en el aludido proceso penal y (iii) cambiar al Juez, el Fiscal, Ministerio Público y Representante de Víctimas, que actúan en ese caso. FALLO RECURRIDO En sentencia de 9 de diciembre 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo de las garantías irrogadas, en virtud de la configuración de la temeridad de la acción de tutela. Sobre el particular, destacó que Gabriel Hernando Correa ha presentado tres acciones constitucionales con el fin de cuestionar las actuaciones dentro del proceso penal
de la configuración de la temeridad de la acción de tutela. Sobre el particular, destacó que Gabriel Hernando Correa ha presentado tres acciones constitucionales con el fin de cuestionar las actuaciones dentro del proceso penal con radicado nº 11001600072120200056100 seguido por parte del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, en donde figuran sus menores hijas como víctimas de violencia sexual. La primera de ellas, con el radicado 110012204000202102979 00 fallada el 5 de octubre de 2021 por esa Corporación, con ponencia de la magistrada Eva Ximena Ortega Hernández. La segunda bajo el número 110012204000202103483 00, resuelta el 12 de noviembre siguiente, a cargo de la Sala de Decisión presidida por el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos. Por último, la presente acción constitucional. 3Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa Luego de analizar las pretensiones de las tres demandas, los sujetos y la causa petendi, estableció que se presentaban los requisitos para la configuración de la temeridad. Asimismo, destacó que la presente acción de tutela fue interpuesta el 25 de octubre de 2021, es decir, casi al mismo tiempo que la segunda demanda, la cual fue avocada el 28 de octubre, situación que proporcionaba mayores elementos para declarar la temeridad. Finalmente, recalcó que no impondrá sanción debido a
avocada el 28 de octubre, situación que proporcionaba mayores elementos para declarar la temeridad. Finalmente, recalcó que no impondrá sanción debido a que de cierta forma la actuación se dio bajo una «condición de indefensión y la necesidad extrema de defender un derecho», motivada por el deseo del accionante de evitar que sus hijas menores fueran revictimizadas en el curso del proceso penal donde fungen como afectadas. No obstante, instó al actor para que se abstuviera de interponer acciones de tutela por los mismos hechos. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien se mostró en desacuerdo con la sentencia de primera instancia pues consideró que no se configura la temeridad. Señaló que la presente acción de tutela la interpuso ante la falta de resolución de la segunda demanda constitucional, ya que, pasados más de 10 días desde su radicación, no había sido resuelta. 4Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa Por lo demás, reiteró la presunta vulneración de los derechos fundamentales de sus menores hijas, a partir de los yerros en que se habrían incurrido las autoridades judiciales intervinientes en el proceso penal en que son víctimas. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar
2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por Gabriel Hernando Correa, tras considerar que la demanda de tutela es temeraria, en la medida en que con la actual, el accionante acumuló tres acciones constitucionales por los mismos hechos. De cara a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará el fallo de primer grado, comoquiera que en el presente caso se configura la temeridad, como acertadamente lo expuso el a quo.
1. Temeridad de la acción de tutela.
Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato 5Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. Sobre la temeridad el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra: «Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.» A su turno, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), ha señalado que los presupuestos para
decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.» A su turno, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), ha señalado que los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes , (ii) similitud de objeto , (iii) correspondencia de causa petendi e (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Por último, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo está pendiente, y corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad en el evento en que mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas.1
2. Caso concreto.
Retomando los presupuestos del asunto bajo análisis, se tiene que Gabriel Hernando Correa acudió al presente 1 CC T-1104 de 2008 y T001 de 2016 6Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa diligenciamiento constitucional, en busca de la protección de los derechos de sus hijas, víctimas de violencia sexual dentro del proceso penal CUI 110016000721202000561. Alegó que las decisiones judiciales emitidas en esa actuación desconocen las garantías de las menores y las someten a revictimización, en la medida en que fue decretado su
las decisiones judiciales emitidas en esa actuación desconocen las garantías de las menores y las someten a revictimización, en la medida en que fue decretado su testimonio como prueba, pese a que no estaban en condiciones de declarar en la audiencia de juicio oral. Adicionalmente, hizo hincapié en las presuntas omisiones en que habrían incurrido el juzgado de conocimiento, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y el defensor de víctimas, por lo que pidió su relevo o cambio, así como la iniciación de actuaciones penales contra dichas autoridades. De otro lado, puso de presente la interposición de dos tutelas anteriores a la actual, y recalcó que es precisamente la falta de resolución de la segunda dentro de los términos legales, lo que lo llevó a presentar el actual amparo. Ahora bien, a partir de los elementos de prueba recaudados por la primera instancia constitucional se destaca la existencia de tres actuaciones constitucionales, todas tramitadas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá bajo los radicados 110012204000202102979 00, 110012204000202103483 00 y 110012204000202103932 00, que se asemejan en lo fundamental en cuanto a pretensiones, objeto y causa, como pasa a exponerse. 7Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa i) Identidad de partes
fundamental en cuanto a pretensiones, objeto y causa, como pasa a exponerse. 7Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa i) Identidad de partes La demanda de tutela con radicado nº 110012204000202102979 00, cuyo fallo data del 5 de octubre de 2021, fue incoada contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, el Defensor Público José Efrén Villamil, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto de Bienestar Familiar y el Consejo Superior de la Judicatura. A su turno, la acción bajo el radicado 110012204000202103483 00, que reporta sentencia de primera instancia del 12 de noviembre de 2021, fue dirigida contra de la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Bogotá, el Consejo Superior de la Judicatura, la Secretaría Distrital de la Mujer y el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá. La presente demanda, con radicado 110012204000202103932 00, fue promovida contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensor ía del Pueblo. También fueron
Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensor ía del Pueblo. También fueron vinculadas todas las partes e intervinientes en el proceso penal CUI 110016000721202000561 00. 8Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa Sobre este tópico se destaca que, aunque en esta oportunidad además se enumeró como accionados al Tribunal Superior de Bogotá y al Consejo de Estado, lo cierto es que el reclamo constitucional no tuvo ninguna variación respecto del antes formulado. Al punto que la demanda fue tramitada en primera instancia por el mismo Tribunal Superior de Bogotá, pues las omisiones denunciadas y las pretensiones irrogadas comprometían a otras autoridades, como se verá a continuación. Por lo que, en esencia, es dable concluir que entre los asuntos existe identidad de partes. ii) Similitud de objeto En las tres acciones la carga argumentativa principal se concentró en demostrar la vulneración presunta de los derechos fundamentales de las menores hijas de Gabriel Hernando Correa, derivadas de las decisiones adoptadas en el proceso penal con radicado nº 110016000721202000561; así como en las presuntas omisiones de las autoridades que intervienen en la actuación. En todas se hace una exposición hechos similares que pasa por un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso penal en cita. Sin embargo, en el último líbelo
intervienen en la actuación. En todas se hace una exposición hechos similares que pasa por un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso penal en cita. Sin embargo, en el último líbelo informa sobre la interposición de las dos primeras tutelas. Frente a la primera acción indica que no fueron amparados los derechos y en el caso de la segunda, manifiesta que no fue resuelta dentro del término. 9Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa En consecuencia, es dable afirmar que existe similitud de objeto. iii) Semejanza en las pretensiones En la tutela con identificada con el número de radicado 110012204000202102979 00, las pretensiones consistieron en lo siguiente (transcripción literal demanda): “2. como consecuencia de lo anterior DECRETAR COMO VIA (sic) DE HECHO POR PARTE DE JUEZ, FISCALIA (sic), Y DEMAS (sic)
PARTICIPANTES QUE INTERVINIERON EN LA AUDIENCIA
PREPARATORIA QUE VULNERÓ GRAVAMENTE LOS DERECHOS DE LAS MENORES VICTIMAS (sic) EN ESPECIAL M.C QUIEN NO QUIERE ACUDIR A JUICIO ORAL Y ORDENAR se decrete la nulidad de la audiencia preparatoria realizada el día 16/09/2021 en el juzgado 9 penal con función de conocimiento de Bogotá dentro del radicado 110016000721202000561 por haber vulnerado derechos fundamentales de las menores de edad víctimas en este proceso desconociendo el artículo 438 del código
dentro del radicado 110016000721202000561 por haber vulnerado derechos fundamentales de las menores de edad víctimas en este proceso desconociendo el artículo 438 del código de procedimiento penal literal e, (…) , y con ello NO SER obligadas SI O SI a las menores a asistir a juicio oral y REVICTIMIZAR ADEMÁS DE LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA QUE ESTO REPRESENTA PARA M.C o de lo contrario permitiendo que el agresor quede libre y el caso quede en la impunidad.
3. Ordenar al Fiscal General de la Nación se haga un cambio de fiscal para el caso y así garantizar los derechos de las menores víctimas, dejando claro que recusó al fiscal por no haber utilizado la norma preferencial para el caso en concreto desconociendo por completo los derechos de las victimas
4. Ordenar el cambio de juez para garantizar el procedimiento y la garantía de los derechos de las menores de edad, también dejando constancia que recusó al juez por la manera como llevo dicha audiencia que permitió esta barbarie contra mis menores hijas.
5. Ordenar a la Procuraduría el cambio de la representante del ministerio público que guardó silencio ante lo ocurrido y que permitió la vulneración de los derechos de las menores, también dejó constancia de la solicitud de la investigación pertinente por ello.
10Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa
6. Ordenar a la Defensoría del Pueblo el cambio inmediato del abogado que asignó como representante de víctimas además que
10Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa
6. Ordenar a la Defensoría del Pueblo el cambio inmediato del abogado que asignó como representante de víctimas además que se compulsen las copias para que se investigue disciplinariamente por no haber actuado en favor de las víctimas y haber permitido esta vulneración tan grave a los derechos de las menores con el agravante que con anterioridad se lo había explicado y solicitado.» En la tutela con radicado 110012204000202103483
00, las pretensiones fueron reseñadas así: «TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE MIS HIJAS MENORES A NO SER VICTIMAS (sic) DE DELITOS DE TORTURA POR ACCION (sic) Y/U OMISION (sic) DE LA JUEZ, LA FISCAL DEL CASO ABOGADOS DE
LA DEFENSORIA (sic) Y AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO (sic).
A LA FISCALIA (sic) ABRIR UN RADICADO PENAL PARA LA
DENUNCIA QUE INSTAURE (sic) DESDE EL DIA (sic)
18/09/2021 contra LA JUEZ, LA FISCAL DEL CASO ABOGADOS
DE LA DEFENSORIA (sic) Y AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
(sic).
A LAS ENTIDADES A LAS CUALES SOLICITE (sic)
INTERVENCION (sic) ACUDIR A VERIFICAR LOS HECHOS DE LA
REFERENCIA Y ASI (sic) EVITAR LA TORTURA A LA QUE
INTERVENCION (sic) ACUDIR A VERIFICAR LOS HECHOS DE LA
REFERENCIA Y ASI (sic) EVITAR LA TORTURA A LA QUE
HEMOS SIDO SOMETIDOS MIS HIJAS MENORES Y YO ACTO QUE NO TIENE NINGUNA REPARACION (sic) EN EL TIEMPO.» Finalmente, en el actual diligenciamiento constitucional, los pedimentos del actor rezan: «1. TUTELAR EL DERECHO A LA VIDA DIGNA, Y EL ACCESO A LA
JUSTICIA EN CONDICIONES DIGNAS SIN SER REVICTIMIZADAS
NI ELLAS NI SU FAMILIA CON CONDUCTAS QUE AFECTAN SU
SALUD MENTAL DE MIS MENORES HIJAS VICTIMAS DE DELITOS
SEXUALES.
2. ORDENAR LA SUSPENSIÓN (sic) INMEDIATA DE LAS AUDIENCIAS DEL PROCESO PENAL bajo el radicado 110016000721202000561 que se sigue en el juzgado 9 penal del circuito con función de conocimiento DE BOGOTA (sic), TODA VEZ
QUE EN LAS AUDIENCIA SEGUIDAS A LA PREPARATORIA SE
ESTA CONSUMANDO UN DELITO DE TORTURA AL TRATAR DE
REVICTIMIZAR A LAS MENORES Y SUS FAMILIARES POR EL
SOLO CAPRICHO DE QUIENES ALLI (sic) INTERVIENEN.
11Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa
3. ORDENAR A LA FISCALIA (sic) GENERAL ABRIR EL PROCESO
PENAL POR LAS DENUNCIAS INSTAURADAS CONTRA LAS
CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa
3. ORDENAR A LA FISCALIA (sic) GENERAL ABRIR EL PROCESO
PENAL POR LAS DENUNCIAS INSTAURADAS CONTRA LAS
CONDUCTAS PENALES DE LOS INTERVINIENTES EN ESTE
PROCESO PENAL Y QUE HAN AFECTADO GRAVEMENTE EL PROCEDIMIENTO Y CON ELLO AFECTADO NO SOLO LA SALUD MENTAL Y PSICOLOGICA (sic) DE MIS HIJAS SINO LA DE TODA
MI FAMILIA.
4 ORENAR A LOS ENTES CORRESPONDIENTES EL CAMBIO DE
FISCAL, JUEZ, MINISTERIO PUBLICO (sic) Y ABOGADOS DE LA
DEFENSORIA (sic) QUE CON SU ACTUAR NO SOLO COMETIERON
FALTAS DICIPLINARIAS SINO TAMBIEN (sic) CONDUCTAS OBJETO DE REPROCHE PENAL.» De lo anterior se destaca que todas las demandas apuntan a lo mismo, se itera, el amparo de los derechos fundamentales de las descendientes del actor, y el cambio de juez, fiscal, agente del Ministerio Público y representantes de víctimas. Adicionalmente, en las dos últimas tutelas se adiciona como pretensión, que se inicien las investigaciones penales contra las autoridades intervinientes en el proceso penal en que están vinculadas sus hijas como afectadas. iv) Justificación para la interposición de la acción En este punto se tiene que en la última tutela el accionante indicó que la segunda demanda no había sido resuelta dentro del término legal de 10 días. Igualmente, en
- Justificación para la interposición de la acción En este punto se tiene que en la última tutela el accionante indicó que la segunda demanda no había sido resuelta dentro del término legal de 10 días. Igualmente, en el escrito de impugnación sostuvo que esa fue la razón para interponer el tercer amparo, por lo que, en su parecer, no se configura la temeridad.
Pues bien, la Sala encuentra que aunque el accionante exponga como un hecho novedoso la falta de resolución de la segunda demanda constitucional, lo cierto es que el reproche 12Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa frente a las autoridades accionadas siguió siendo exactamente el mismo, al punto que las pretensiones guardan plena identidad entre ellas. Esto quiere decir que la razón que expuso Gabriel Hernando Correa como justificación para presentar una tercera demanda, no es más que un esfuerzo argumentativo para excusar el número de acciones incoadas. Lo cual no diluye la configuración de la temeridad, pues el hecho de que una acción este en curso y no haya sido resuelta por remisión entre despachos, no faculta al ciudadano para presentar una nueva bajo los mismos términos, pues sigue siendo un ejercicio deliberado de la acción de tutela que se revela como temerario. En este punto se resalta que de acuerdo con lo consignado en el fallo de la segunda tutela (rad.
siendo un ejercicio deliberado de la acción de tutela que se revela como temerario. En este punto se resalta que de acuerdo con lo consignado en el fallo de la segunda tutela (rad. 110012204000202103932 00), la demanda inicialmente fue radicada ante el Consejo de Estado y correspondió al despacho de la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez, de la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección B, quien remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante auto del 12 de octubre de 2021. Hecho que al parecer era conocido por el accionante, pues así lo dejó ver su tercera tutela. En ese contexto, se itera, la remisión del proceso entre autoridades en aplicación de las reglas de reparto, no autorizaba al demandante a proponer nuevamente el amparo 13Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa por los mismos sucesos, pues es claro que la actuación se encontraba en trámite. A todo lo anterior se suma que el accionante ostenta la calidad de profesional del derecho, según lo expuso en la tercera demanda de tutela. Situación que necesariamente conlleva a suponer que cuenta con conocimientos básicos acerca de la figura de temeridad y sus consecuencias. Por tanto, no cabe duda que la presente petición de protección constitucional cumple con los elementos objetivos de la actuación temeraria, lo que conduce ineludiblemente a declarar su improcedencia.
Por tanto, no cabe duda que la presente petición de protección constitucional cumple con los elementos objetivos de la actuación temeraria, lo que conduce ineludiblemente a declarar su improcedencia. En otro punto de análisis, la Sala no encuentra pertinente imponer la sanción por temeridad prevista en el canon 25 del Decreto 1991, pues los elementos materiales del caso expuestos en las distintas acciones de tutela, dan cuenta del afán del accionante por salvaguardar los derechos de sus menores hijas, reconocidas como víctimas de violencia sexual en un proceso penal. En este contexto, la necesidad extrema de defender un derecho,2 concretamente, el de sus descendientes, aunado a que el accionante hizo explícita la interposición de las anteriores tutelas, permite inferir razonablemente que su intención no era defraudar a la administración de justicia y, por contera, no hay lugar a imponer la sanción pecuniaria prevista para la temeridad. 2 Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003 14Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201 Gabriel Hernando Correa Lo anterior no es óbice para reiterar el llamado que realizó el Tribunal a quo, en el sentido de advertir a Gabriel Hernando Correa para que en lo sucesivo se abstenga de interponer acciones de tutela por los mismos hechos, pues además de generar congestión innecesaria el sistema de Administración de Judicial, se expone a la aplicación de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico. Finalmente, la Sala encuentra oportuno resaltar que
interponer acciones de tutela por los mismos hechos, pues además de generar congestión innecesaria el sistema de Administración de Judicial, se expone a la aplicación de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico. Finalmente, la Sala encuentra oportuno resaltar que según los informes rendidos ante la primera instancia por las autoridades accionadas en la actual acción constitucional, el juicio oral seguido contra el agresor de las menores hijas del accionante ya culminó, y el sentido del fallo fue condenatorio. Asimismo, se tiene que las víctimas no rindieron su declaración en el juicio oral, como fue deprecado por Hernando Correa. Razón por la cual es dable inferir que las circunstancias sobre los que erigía el reclamo constitucional el accionante, ya fueron superadas. Por estos motivos, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
15Tutela de 2ª instancia nº121511 CUI 11001220400020210393201
Gabriel Hernando Correa PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
16