CSJ - STP17560-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17560-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17560-2023 Radicación No. 133599 Acta No. 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ ALCIBIADES CAYAPU ACALO contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado 2 Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca).
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, la Defensoría Regional del Pueblo, el CentroCUI 19001220400020230031701 Número Interno 133599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Penitenciario y Carcelario de Popayán y las partes e intervinientes del proceso penal que se adelantó en contra del accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 16 de junio de 2023, el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santander de Quilichao condenó a JOSÉ ALCIBIADES CAYAPU ACALO a la pena de 266 meses y 20 días de prisión luego de que aquel se allanara al cargo formulado en su contra por la comisión del delito de homicidio agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución
CAYAPU ACALO a la pena de 266 meses y 20 días de prisión luego de que aquel se allanara al cargo formulado en su contra por la comisión del delito de homicidio agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Dicha decisión no fue objeto de recursos. El sentenciado acude ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y acceso a la administración de justicia. Afirmó que fue representado por un defensor de oficio que le sugirió realizar un preacuerdo con la fiscalía y, por tanto, no se le permitió participar en el juicio ni ejercer su derecho a la defensa. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales y, se ordene al juzgado accionado a que expida copias de la totalidad de la actuación a fin de presentar acción de revisión.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda de tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.
El Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santander de Quilichao realizó un recuento procesal del trámite adelantado en 1CUI 19001220400020230031701 Número Interno 133599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA contra del sentenciado. Manifestó que estuvo asistido por apoderado, se respetaron las ritualidades pertinentes y en ningún momento se vulneraron sus derechos fundamentales. En relación con la remisión de copias del expediente, indicó que es deber
contra del sentenciado. Manifestó que estuvo asistido por apoderado, se respetaron las ritualidades pertinentes y en ningún momento se vulneraron sus derechos fundamentales. En relación con la remisión de copias del expediente, indicó que es deber del accionante solicitarlas ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que ejecuta y vigila la pena impuesta en su contra. El Director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán informó que el accionante se encuentra recluido en ese establecimiento penitenciario desde el 25 de agosto de 2022. El Defensor Regional del Pueblo del Cauca solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente la acción de tutela, tras estimar incumplido el presupuesto de procedibilidad de subsidiariedad. JOSÉ ALCIBIADES CAYAPU ACALO impugnó el fallo. Reiteró las razones de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Popayán. Como fue señalado por la primera instancia, no se cumple el requisito general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. 2CUI 19001220400020230031701 Número Interno 133599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Lo anterior, debido a que el escenario adecuado para debatir las inconformidades del demandante frente a la sentencia censurada era el recurso
Número Interno 133599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Lo anterior, debido a que el escenario adecuado para debatir las inconformidades del demandante frente a la sentencia censurada era el recurso de apelación —el cual no fue presentadoy, en caso de que no prosperara, la casación. No obstante, optó por renunciar a esos mecanismos y acudir a la acción de tutela (CSJ AP1660-2018). Es palmario, entonces, que el descuido puesto de presente permitió que el fallo del Juzgado accionado cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, menos aun cuando el interesado no expresó su inconformidad ni ejerció diligentemente su defensa material. Aún si se pasara por alto el incumplimiento de tal presupuesto, encuentra la Sala que en el proceso penal adelantado por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Santander de Quilichao no se vulneró derecho fundamental alguno del accionante. En efecto, en transcurso de la audiencia de formulación de acusación, el propio accionante quien se encontraba asistido por un apoderado, manifestó su deseo voluntario de aceptar los cargos, razón que impidió que ejerciera su derecho a la defensa dentro del trámite del juicio oral. En ese orden, el juez de conocimiento encontrando válida la posición del procesado, dio aprobación al preacuerdo y prosiguió con la valoración probatoria correspondiente que condujo a la sentencia penal impuesta en contra de este. Para la Corte, no se aprecia yerro procesal o desconocimiento de derechos fundamentales que respalden lo manifestado por el accionante.
probatoria correspondiente que condujo a la sentencia penal impuesta en contra de este. Para la Corte, no se aprecia yerro procesal o desconocimiento de derechos fundamentales que respalden lo manifestado por el accionante. 3CUI 19001220400020230031701 Número Interno 133599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Políticaimpide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. La acción de tutela, como se sabe, no puede desconocer las decisiones adoptadas por los jueces competentes, en procesos tramitados válidamente. Así las cosas, carece de fundamento la pretensión de equiparar el mecanismo constitucional con un recurso extraordinario o la acción de revisión, para remediar errores e incorporar pruebas nuevas. Con todo, conforme a las previsiones del artículo 193 de la Ley 906 de 2004, no le corresponde al Juez Constitucional promover de manera oficiosa la acción de revisión. Lo anterior, si se tiene en cuenta que la titularidad para ejercerla recae en los sujetos procesales con interés y que hayan sido reconocidos en la actuación. Por ende, es JOSÉ ALCIBIADES CAYAPU ACALO quien debe solicitar las copias de la actuación ante el Juez de Ejecución de Penas que vigila la sanción y presentar la demanda de revisión respectiva sí así lo estima pertinente, a través de abogado como lo impone la ley.
quien debe solicitar las copias de la actuación ante el Juez de Ejecución de Penas que vigila la sanción y presentar la demanda de revisión respectiva sí así lo estima pertinente, a través de abogado como lo impone la ley. Se confirmará, por tanto, la sentencia objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de septiembre de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, declaró improcedente la acción de tutela instaurada por JOSÉ ALCIBIADES CAYAPU ACALO.
4CUI 19001220400020230031701 Número Interno 133599
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5