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CSJ - STP17562-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17562-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17562-2023 Radicación No. 133627 Acta No. 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación promovida por ALEXANDER RINCÓN BÁEZ, contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Dirección Seccional de Fiscalías, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, ambas de la misma ciudad, la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación.Tutela de 2ª instancia No. 133627

CUI. 68001220400020230079801 ALEXANDER RINCÓN BÁEZ Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2º y 3º Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, la Secretaría del Centro de Servicios administrativos de esa especialidad y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante sentencia del 9 de marzo de 2007, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó 1 a ALEXANDER RINCÓN BÁEZ a la pena principal de 81 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de hurto agravado, cohecho por dar u ofrecer y falsa denuncia.

Circuito Especializado de Bucaramanga condenó 1 a ALEXANDER RINCÓN BÁEZ a la pena principal de 81 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de hurto agravado, cohecho por dar u ofrecer y falsa denuncia. En fallo del 3 de diciembre de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró la prescripción de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y falsa denuncia, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del sentenciado. Confirmó en lo demás. La vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Revisado el expediente, advirtió que contra la sentencia de segunda instancia la defensa del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, razón por la cual remitió las diligencias al Tribunal para que se pronunciara sobre el particular.

Al decidir sobre la viabilidad del recurso, el fallador de segunda instancia decretó la prescripción de la acción por el delito restante y ordenó la cesación del procedimiento mediante auto del 17 de febrero de 2009. Refiere el accionante que, pese a las anteriores determinaciones, sus datos siguen figurando en los bancos de datos públicos lo que ha afectado su entorno 1 Al interior del proceso 68001310700220020009500 2Tutela de 2ª instancia No. 133627 CUI. 68001220400020230079801 ALEXANDER RINCÓN BÁEZ laboral, social y personal. Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales accionadas eliminar de las

ALEXANDER RINCÓN BÁEZ laboral, social y personal. Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales accionadas eliminar de las “bases de datos o plataformas” toda información que lo relacione con el referido proceso penal o certificar que no tiene antecedentes penales.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. La Policía Metropolitana de Bucaramanga y la Procuraduría General de la Nación solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicaron que al verificar sus bases de datos no encontraron registro, antecedente o requerimiento alguno a nombre del actor con relación al proceso penal 20020009501.

2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que en acatamiento a lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga dispuso la cancelación de todas las órdenes de captura emitidas contra el actor y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para su archivo definitivo.

Sostuvo que, con ocasión a la presente vinculación, requirió el expediente en físico y verificó que la decisión de cesación, al parecer, no fue comunicada a las “autoridades respectivas” para la eliminación del registro. Por tanto, oficiosamente, mediante auto del 12 de septiembre de 2023, ordenó el ocultamiento de los datos personales del accionante y dispuso la comunicación de lo resuelto a las demás autoridades que fueron enteradas de la sentencia condenatoria. 3Tutela de 2ª instancia No. 133627

ocultamiento de los datos personales del accionante y dispuso la comunicación de lo resuelto a las demás autoridades que fueron enteradas de la sentencia condenatoria. 3Tutela de 2ª instancia No. 133627 CUI. 68001220400020230079801

ALEXANDER RINCÓN BÁEZ

3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y los despachos judiciales, son los encargados de administrar el registro de actuaciones del sistema Siglo XXI.

Aclaró que el ocultamiento y supresión de información corresponde exclusivamente a los despachos judiciales que conocieron del proceso penal.

4. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga manifestó que no encontró registro alguno relacionado con el proceso objeto del reclamo constitucional. Por tanto, solicitó su desvinculación.

EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo invocado. Descartó la vulneración de derechos por parte de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, por cuanto en sus bases de datos no registran anotaciones a nombre del accionante. Respecto de las actuaciones registradas en el sistema Siglo XXI, refirió que el actuar diligente del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, hizo cesar la eventual vulneración de los derechos fundamentales de RINCÓN BÁEZ.

que el actuar diligente del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, hizo cesar la eventual vulneración de los derechos fundamentales de RINCÓN BÁEZ. En lo que concierne a las demás autoridades judiciales vinculadas, advirtió que el actor no cumplió el requisito de subsidiariedad de la acción, 4Tutela de 2ª instancia No. 133627 CUI. 68001220400020230079801 ALEXANDER RINCÓN BÁEZ puesto que no acudió directamente ante ellas solicitando la anonimización u ocultamiento de sus datos de la página web de la Rama Judicial. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Aunque no presentó reparo sobre la eliminación de información por parte de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, advirtió que debido a una falla presentada en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial no le fue posible verificar si persistía el registro de las actuaciones que lo relacionan con el proceso penal 20020009501.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

La pretensión de ALEXANDER RINCÓN BÁEZ es la supresión de sus datos de identificación personal en el Sistema de Información de Gestión de

para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

La pretensión de ALEXANDER RINCÓN BÁEZ es la supresión de sus datos de identificación personal en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, respecto del proceso penal en el que estuvo involucrado. Verificado el radicado 68001310700220020009500 en el referido aplicativo web de consulta, se observa que persisten dos anotaciones de ALEXANDER RINCÓN BÁEZ correspondientes a los falladores de primera y segunda instancia. 5Tutela de 2ª instancia No. 133627 CUI. 68001220400020230079801 ALEXANDER RINCÓN BÁEZ Sin embargo, de los medios de convicción allegados al presente trámite no se acreditó que el actor hubiese solicitado directamente ante dichos despachos judiciales la anonimización u ocultamiento de sus datos. En ese orden, la Sala advierte que el accionante inobservó el requisito general de procedencia de la subsidiariedad. La acción de tutela no es la herramienta dispuesta para resolver la pretensión demandada, pues ello desnaturaliza su carácter residual. Para ocultar la información judicial de carácter público el actor debe solicitar su anonimización. De acuerdo con lo establecido pacíficamente por la Corte, cuando se compruebe que judicialmente se declaró la prescripción o se cumplió la pena, se podrán suprimir de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas involucradas, salvo en los eventos en que la ley

Corte, cuando se compruebe que judicialmente se declaró la prescripción o se cumplió la pena, se podrán suprimir de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas involucradas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. Para tal efecto, al interesado le corresponde motivar su solicitud y presentarla directamente ante la autoridad competente a cuyo cargo estuvo la decisión judicial. Es de su resorte determinar la viabilidad de la anonimización. (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889) Así las cosas, como el actor no hizo uso de la vía idónea que tiene a su disposición y acudió directamente a la solicitud de amparo, esta se torna improcedente ––numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991––, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional (CC T–1217/03). Se confirmará, por tanto, la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Tutela de 2ª instancia No. 133627 CUI. 68001220400020230079801 ALEXANDER RINCÓN BÁEZ RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 19 de septiembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por ALEXANDER

RINCÓN BÁEZ.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con

2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por ALEXANDER

RINCÓN BÁEZ.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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