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CSJ - STP17566-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17566-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP17566-2023 Tutela de 2ª instancia No. 133725 Acta No. 228 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por BORIS RAMIRO TERAN ARTETA contra el fallo proferido el 11 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo constitucional invocado frente a la Fiscalía Octava Seccional del mismo lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital. Trámite que se hizo extensivo a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 2ª instancia No. 133725 CUI 08001220400020230038601

BORIS RAMIRO TERAN ARTETA

2 El vehículo de placas KBW-238 está comprometido en la indagación (080016001257202100071) adelantada por la Fiscalía Octava Seccional de Barranquilla -en averiguación de responsablespor el delito de hurto. El 2 de febrero de 2022, miembros de la Policía Nacional recuperaron el automotor en Cartagena. Desde esa fecha permanece en el parqueadero Oficial de la Fiscalía General de la Nación de esa ciudad. En la demanda de tutela, el accionante indicó que el 24 de enero de 2022 solicitó a la fiscal a cargo de la investigación preliminar la entrega del automotor, aduciendo ser la persona que interpuso la denuncia, ser

En la demanda de tutela, el accionante indicó que el 24 de enero de 2022 solicitó a la fiscal a cargo de la investigación preliminar la entrega del automotor, aduciendo ser la persona que interpuso la denuncia, ser poseedor del bien y verse afectado económicamente con su inmovilización. Sin embargo, la funcionaria no le ha ofrecido ninguna respuesta. Por tanto, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada acceder a su pretensión. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 27 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda de tutela y ordenó correr el correspondiente traslado a la autoridad accionada y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Fiscal 8ª Seccional de Barranquilla indicó que en varias ocasiones ha requerido al accionante para que aclare la manera en que adquirió el automotor y suministre la información necesaria para acceder a su pretensión, pues a pesar de que aduce ser poseedor de buena fe, no ha aportado documento alguno que así lo acredite y aquellos que ha allegadoTutela de 2ª instancia No. 133725

CUI 08001220400020230038601 BORIS RAMIRO TERAN ARTETA 3 presentan inconsistencias. Tampoco ha asistido a las diligencias de ampliación de denuncia a las que ha sido convocado. Refirió que al no existir claridad sobre el propietario del vehículo y ante la afirmación del demandante de ser poseedor de buena fe, emitió órdenes a policía judicial a efectos de obtener evidencias que permitan

Refirió que al no existir claridad sobre el propietario del vehículo y ante la afirmación del demandante de ser poseedor de buena fe, emitió órdenes a policía judicial a efectos de obtener evidencias que permitan adoptar una determinación acertada frente a la entrega del bien. Sin embargo, la información con la que hasta ahora cuenta, no resulta suficiente para acceder a lo pretendido. Anotó, además, que inmediatamente tuvo conocimiento de la demanda de tutela, profirió orden a policía judicial con el propósito de dilucidar las inconsistencias presentadas en los documentos con los que cuenta la actuación frente al historial jurídico de compras y ventas del bien.

2. El Director Seccional de Fiscalías del Atlántico señaló que la Fiscal 8ª Seccional de Barranquilla goza de autonomía e independencia para adoptar la decisión pertinente respecto a la entrega del vehículo que pide el accionante, por ser la autoridad a cargo de la indagación en la que se encuentra comprometido el bien.

3. El abogado Blas José Ahumada acudió al trámite para informar que representa los intereses del accionante en la indagación adelantada por la fiscal accionada y reiterar los hechos de la demanda de tutela.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 11 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo invocado.Tutela de 2ª instancia No. 133725 CUI 08001220400020230038601

BORIS RAMIRO TERAN ARTETA

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo invocado.Tutela de 2ª instancia No. 133725 CUI 08001220400020230038601

BORIS RAMIRO TERAN ARTETA

4 Argumentó que la fiscal no ha accedido a la entrega del vehículo debido a que el accionante no ha probado ser poseedor de buena fe, ni ha cumplido las citaciones a las que ha sido convocado, orientadas a que explique las circunstancias en las que adquirió el automotor. Además, por las inconsistencias detectadas en el Registro Único Nacional de Tránsito y en el certificado de tradición y libertad frente al historial jurídico del bien. Agregó que si el tutelante no está conforme con las razones por las cuales la fiscalía se abstiene de hacerle entrega del automotor, cuenta con la posibilidad de acudir al juez con función de control de garantías, autoridad competente para dirimir la controversia.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó, sin exponer los motivos de disenso con el fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver en segunda instancia la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley

inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).Tutela de 2ª instancia No. 133725 CUI 08001220400020230038601

BORIS RAMIRO TERAN ARTETA

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3. En este asunto, BORIS RAMIRO TERAN ARTETA orienta la acción a que se ordene a la Fiscalía Octava Seccional la entrega del vehículo de placas KBW-238, conforme lo solicitó mediante memorial del 24 de enero de 2022.

Frente a esta pretensión, la actuación informa que dicho automotor se encuentra bajo la custodia de la fiscalía por cuenta de la indagación 080016001257202100071 que adelanta por el delito de hurto. De igual manera, que el bien no ha sido afectado con medidas cautelares. Por tanto, la entrega del automotor podría realizarse directamente por la fiscalía sin necesidad de acudir a los jueces con función de control de garantías, de acuerdo con lo precisado por la jurisprudencia constitucional (C-591 de 2014). Sin embargo, la autoridad accionada se ha abstenido de acceder a la pretensión del tutelante porque la actuación a su cargo se encuentra en averiguación de responsables. Lo anterior implica que requiere contar con evidencias físicas que descarten no solo que el bien está incurso en una circunstancia en la que procede el comiso, sino que le permitan determinar que el tutelante tiene derecho a recibirlo.

Lo anterior implica que requiere contar con evidencias físicas que descarten no solo que el bien está incurso en una circunstancia en la que procede el comiso, sino que le permitan determinar que el tutelante tiene derecho a recibirlo. En este asunto, la fiscal accionada explicó que actualmente está adelantando las labores pertinentes para esclarecer los hechos objeto de investigación y determinar las personas que tienen algún derecho sobre el automotor, como quiera que la documentación aportada por el accionante y la recaudada por miembros de policía judicial presenta inconsistencias frente al historial jurídico del vehículo.Tutela de 2ª instancia No. 133725 CUI 08001220400020230038601

BORIS RAMIRO TERAN ARTETA

6 La actuación también enseña que el accionante ha sido citado en varias oportunidades (el 4 de mayo y el 26 de junio de 2023) por parte de la fiscal para ser escuchado en ampliación de denuncia y/o declaración jurada, con el fin de que aclare los hechos y aspectos de la posesión del vehículo. Sin embargo, ha hecho caso omiso a estos llamados. Así las cosas, la Sala encuentra que la Fiscalía Octava Seccional de Barranquilla no ha incurrido en una conducta, activa u omisiva, vulneradora de los derechos fundamentales del accionante, en tanto viene adelantando los actos investigativos pertinentes con el fin de adoptar una determinación sobre el vehículo comprometido en la indagación a su cargo. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo invocado por BORIS

RAMIRO TERAN ARTETA.

2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de 2ª instancia No. 133725

CUI 08001220400020230038601

BORIS RAMIRO TERAN ARTETA

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3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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