CSJ - STP17566-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17566-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP17566-2024 Radicación n.º 141887 Aprobado según acta n.º 296 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela instaurada por el accionante JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ contra el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal identificado con el CUI No. 05001600020620220347901; trámite que se hace extensivo, como accionados, a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y su Secretaría especializada.
2. Al trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés legítimo, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función deRadicado n° 11001020400020240265500
Tutela primera instancia n° 141887 JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ Conocimiento de Medellín, el Centro de Servicios Judiciales de los juzgados penales de esa ciudad, así como a las partes en intervinientes dentro del aludido proceso.
II. HECHOS
3. Acorde con lo afirmado en el escrito de tutela e informes allegados al expediente, se observa que: 3.1. Al interior del proceso penal No. 05001600020620220347901,
3. Acorde con lo afirmado en el escrito de tutela e informes allegados al expediente, se observa que: 3.1. Al interior del proceso penal No. 05001600020620220347901, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín condenó a JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ, mediante sentencia del 21 de febrero de 2023, a la pena de 216 meses de prisión tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. 3.2. En la actualidad el hoy demandante se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Bellavista, a disposición de las referidas diligencias. 3.3. Dicha determinación fue apelada por el defensor del implicado.
Al pronunciarse sobre la alzada, a través de fallo del 22 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la adoptada por el A quo. 3.4. Inconforme con lo anterior, el abogado de JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ interpuso recurso extraordinario de casación. Dado que no fue sustentado el aludido recurso durante el término concedido para el efecto, 2Radicado n° 11001020400020240265500 Tutela primera instancia n° 141887 JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ con auto del 8 de agosto de este año, el Tribunal lo declaró desierto, frente a la cual procedía recurso de reposición.
Tutela primera instancia n° 141887 JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ con auto del 8 de agosto de este año, el Tribunal lo declaró desierto, frente a la cual procedía recurso de reposición. 3.5. Esta última decisión fue notificada a las partes y demás intervinientes a través de correo del 20 de agosto siguiente. No obstante, solo hasta el pasado 22 de noviembre, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal demandado recibió el acta de notificación de aquella decisión. 3.6. En virtud de ello, el 3 de diciembre del año que avanza, la mencionada dependencia corrió traslado para que los interesados, si era su intención, interpusieran reposición.
4. JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ acude a la acción de tutela con la finalidad que se disponga el envió de su proceso a un juez de ejecución de penas, con la finalidad de solicitar la redención y demás beneficios.
Al efecto, expone que la omisión en que aparentemente han incurrido las accionadas constituye una afrenta a sus derechos fundamentales, pues le ha impedido postular solicitudes en los términos ya mencionados.
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN E INFORMES DE LAS
ACCIONADAS Y VINCULADAS
5. Con auto del 29 de noviembre de 2024, la Sala avocó conocimiento de las diligencias, dispuso correr traslado de la demanda y sus anexos a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran su derecho de contradicción.
3Radicado n° 11001020400020240265500 Tutela primera instancia n° 141887
sus anexos a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran su derecho de contradicción. 3Radicado n° 11001020400020240265500 Tutela primera instancia n° 141887 JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ 5.1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que esa Corporación dictó sentencia en segunda instancia el 22 de mayo de este año y que el 9 de agosto siguiente declaró desierto el recurso extraordinario de casación promovido por el defensor del hoy accionante. Puntualizó en que la Secretaría se encuentra adelantando los trámites respectivos de notificación. 5.2. Por su parte, la Secretaria del referido Tribunal relató la actuación procesal surtida en esa instancia, y aseguró que el 3 de diciembre de este año, corrió traslado para que los interesados, si era su intención, interpusieran reposición frente al auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación instaurado por el defensor de JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ; término que aún está vigente. 5.3. A su turno, el Juez 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín solicitó su desvinculación del trámite constitucional, pues a la fecha está a la espera que retornen las diligencias del Tribunal para su posterior envió a los jueces de ejecutores. 5.4. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín pidió la desvinculación de esa instancia por cuanto en sus bases de datos de no se registra el expediente
5.4. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín pidió la desvinculación de esa instancia por cuanto en sus bases de datos de no se registra el expediente al que alude el demandante.
IV. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente
4Radicado n° 11001020400020240265500 Tutela primera instancia n° 141887 JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. En atención a los motivos de inconformidad del demandante, es oportuno recordar que la acción de amparo, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.
improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.
9. De igual forma, también se ha explicado que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite , porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.
10. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela
5Radicado n° 11001020400020240265500 Tutela primera instancia n° 141887 JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. Caso concreto
11. Acorde con la información obrante en el expediente de tutela, se evidencia que la pretensión invocada por JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ por esta vía resulta improcedente, por cuanto, la actuación sobre la cual
Caso concreto
11. Acorde con la información obrante en el expediente de tutela, se evidencia que la pretensión invocada por JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ por esta vía resulta improcedente, por cuanto, la actuación sobre la cual pide remisión a un juez de ejecución de penas, aun no cuenta con la ejecutoria de la sentencia condenatoria emitida en su contra.
12. Lo anterior, toda vez que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, con auto del 8 de agosto de este año, declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del hoy accionante, frente a la cual procedía recurso de reposición.
13. Sobre el particular, acorde con el informe rendido a este trámite constitucional por la Secretaría del Colegiado demandado, se acreditó que JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ solo fue notificado personalmente de la aludida providencia hasta el pasado 22 de noviembre. 13.1. Por tanto, el 3 de diciembre siguiente, la mencionada dependencia corrió traslado para que los interesados, si era su intención, interpusieran reposición sin que a la fecha haya culminado el término para tales efectos. 13.2. En ese sentido, es claro que al no encontrarse ejecutoriada la sentencia del 22 de mayo de 2024, el proceso cuya remisión invoca el
6Radicado n° 11001020400020240265500 Tutela primera instancia n° 141887 JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ accionante se encuentra en curso, lo cual impide la injerencia del juez constitucional.
14. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, resulta apropiado
JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ accionante se encuentra en curso, lo cual impide la injerencia del juez constitucional.
14. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, resulta apropiado advertir al tutelante que ello no impide que eventualmente pueda elevar solicitudes relacionadas con su libertad. 14.1. Ello, en atención a que la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que en los casos donde se presentan peticiones relacionadas con la ejecución de la pena, luego de que se ha dictado sentido del fallo y entre tanto el proceso sigue su curso, el interesado cuenta con la posibilidad de acudir ante el juez de conocimiento de primera instancia, a quien le corresponde estudiar las solicitudes de libertad y subrogados que se presentan en ese sentido. En ese sentido, en decisión CSJ AP4315–2016, expuso: «De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas». 14.2. Dicho criterio fue jurisprudencial reiterado en auto CSJ AP8459-2017, en donde se adujo: «De esta manera, se reafirma la postura acerca de la vigencia de la medida de aseguramiento (hasta el sentido del fallo), y se aclara que, a partir de ese momento, el juez de conocimiento debe decidir sobre la libertad a la luz de los fines de la pena y la reglamentación de los subrogados».
7Radicado n° 11001020400020240265500
que, a partir de ese momento, el juez de conocimiento debe decidir sobre la libertad a la luz de los fines de la pena y la reglamentación de los subrogados». 7Radicado n° 11001020400020240265500 Tutela primera instancia n° 141887
JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ
15. De ahí que, se recuerda al demandante que mientras cobra ejecutoria la sentencia condenatoria, la competencia para resolver peticiones relacionadas con subrogados, libertades o cualquier otra que concierna a la ejecución de la pena, recae en el juez de primera instancia, que para el caso es el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín. 15.1. En este punto valga advertir que, en virtud del principio de subsidiariedad que gobierna la acción de tutela, la parte demandante debe hacer uso de todas las herramientas que el proceso penal le ofrece en aras de conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, previo a acudir a este diligenciamiento excepcional. De esta manera se impide el uso indebido de este mecanismo como vía preferente o instancia judicial adicional de protección. 15.2. Por ende, se declarará improcedente la acción de tutela, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad, que permita la intromisión del juez constitucional en este evento.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
en este evento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Declarar improcedente la solicitud de amparo instaurada por
JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ.
8Radicado n° 11001020400020240265500 Tutela primera instancia n° 141887
JUAN JOSÉ MESA GÓMEZ
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaría 9