CSJ - STP1757-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP1757-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP1757-2025 Radicación n°. 142873 Acta No. 028
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por RUBÉN DARÍO GAFARO ROJAS ,
CARMENZA DURÁN GARCÍA, NANCY ÁLVAREZ ÁLVAREZ,
SATURIA SÁNCHEZ DE GARZÓN, CAMILO PÉREZ
CARRASCAL, BELLAMID PÉREZ, MARÍA ADELAIDA
DURÁN GARCÍA, SANDRA MILENA GALVIS MALDONADO,
DENIA GARCÍA, ADIL JOSÉ GUARDIOLA DOMÍNGUEZ,
JUAN CARLOS HERRERA MONTAÑO, XIOMARA ROCHACUI 11001020400020250017400
Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
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MARTÍNEZ, JESÚS AURELIO GARCÍA GALVIS , MARÍA
DEL CARMEN GALVIS VELÁSQUEZ, DIGNERY PALLARES
PÉREZ, GLADYS MARÍA RINCÓN CORREDOR, DANIEL
FERNANDO BARROS RINCÓN, ANAYIBE DURÁN GARCÍA,
JOSÉ LUIS GARZÓN SÁNCHEZ , ELDA MARÍA ROPERO
VARGAS, ELIZA MARÍA CORREDOR DE RINCÓN,
MARTHA CECILIA QUINTERO ROMERO, MELQUISEDEC
JOSÉ LUIS GARZÓN SÁNCHEZ , ELDA MARÍA ROPERO
VARGAS, ELIZA MARÍA CORREDOR DE RINCÓN,
MARTHA CECILIA QUINTERO ROMERO, MELQUISEDEC
BARROS LAMBRAÑO, LAUDITH CARVAJALINO
RODRÍGUEZ, ADOLFO MORENO MINORTA, DORIS SOTO
CORREDOR, JAILBER MÁRQUEZ ANGARITA , HAYDE
MOSCOTE GUEVARA, DUVAN RAFAEL BARROS RINCÓN,
EUTIMIO CARRASCAL BOTELLO y JHON CARLOS NIÑO
ROPERO, contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, la FISCALÍA 54 DE LA
DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL , el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , y el
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DEL TERRITORIO NACIONAL , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a l debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite se vinculó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, al MINISTERIO PÚBLICO, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el núm. 11001600015320068000800.CUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
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II. ANTECEDENTES
2. Los demandantes acudieron a la acción de tutela en
Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
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II. ANTECEDENTES
2. Los demandantes acudieron a la acción de tutela en procura de la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
3. En sustento de su pretensión, refiri eron que son parte de las personas desplazadas por el Bloque Catatumbo de las AUCC, de la vereda Filo Gringo del municipio del Tarra
(Norte de Santander), por hechos ocurridos durante 1998 y 1999 y que hacen parte de los 124 demandantes dentro del proceso de Justicia y Paz con radicado núm. «1100160002532006000800», en el que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá , el 30 de noviembre de 2014, emitió sentencia, la cual fue confirmada el 24 de octubre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, última fecha desde la que han transcurrido más de 8 años, sin que hubiera n sido indemnizados.
4. Por lo anterior, solicitaron en sendas demandas de tutela, que se ordene a la Juez Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz en el Territorio Nacional, que informe « si fui reconocida mi condición de víctima en la susodicha sentencia y por consiguiente remita oficio con destino al SEÑOR COORDINADOR DEL FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE UNIDAD ADMINISTRATIVA DECUI 11001020400020250017400
Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE UNIDAD ADMINISTRATIVA DECUI 11001020400020250017400
Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
4 REPARACIÓN INTEGRAL y éste profiera RESOLUCIÓN DE PAGO en mi favor dentro del término de ley».
5. En caso de no haber sido reconocidos como víctimas, piden que se ordene a las autoridades competentes emitir una providencia en la que se corrija, adicione o aclare la proferida el 30 de noviembre de 2014, por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, se les reconozca como víctimas y se ordene el pago de la indemnización correspondiente, en este aspecto mencionaron también a la Fiscalía 54 Delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección de Justicia Transicional.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. Mediante auto del 28 de enero de 2025, esta Sala asumió el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a las accionadas y vinculados.
7. Posteriormente, en auto del 3 de febrero siguiente, se dispuso la acumulación de las demandas de tutela presentadas por CARMENZA DURÁN GARCÍA (142916),
NANCY ÁLVAREZ ÁLVAREZ (142962), SATURIA SÁNCHEZ
DE GARZÓN (142968), CAMILO PÉREZ CARRASCAL
(142931), BELLAMID PÉREZ (142930), MARÍA ADELAIDA
DURÁN GARCÍA (142935), SANDRA MILENA GALVIS
DE GARZÓN (142968), CAMILO PÉREZ CARRASCAL
(142931), BELLAMID PÉREZ (142930), MARÍA ADELAIDA DURÁN GARCÍA (142935), SANDRA MILENA GALVIS MALDONADO (14290 1), DENIA GARCÍA (142918) y ADIL JOSÉ GUARDIOLA DOMÍNGUEZ (142927), mientras que elCUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
5 4 del mismo mes, las de JUAN CARLOS HERRERA MONTAÑO (142933) y XIOMARA ROCHA MARTÍNEZ (142960), el 5 de febrero del año en curso, las de JESÚS AURELIO GARCÍA GALVIS (142923) y MARÍA DEL CARMEN GALVIS VELÁSQUEZ (1429 37), el 7 de febrero, las de DYGNERY PALLARES PÉREZ, GLADYS MARÍA RINCÓN CORREDOR, DANIEL FERNANDO BARROS RINCÓN y ANAYIBE DURÁN GARCÍA y el 10 de febrero siguiente, las de
JOSÉ LUIS GARZÓN SÁNCHEZ (143174), ELDA MARÍA
ROPERO VARGAS (143167), ELIZA MARÍA C ORREDOR DE
RINCÓN (143168), MARTHA CECILIA QUINTERO ROMERO
(143177), MELQUISEDEC BARROS LAMBRAÑO (143178),
LAUDITH CARVAJALINO RODRÍGUEZ (143163), ADOLFO MORENO MINORTA (143162), DORIS SOTO CORREDOR (143164), JAILBER MÁRQUEZ ANGARITA (143172) y
LAUDITH CARVAJALINO RODRÍGUEZ (143163), ADOLFO MORENO MINORTA (143162), DORIS SOTO CORREDOR (143164), JAILBER MÁRQUEZ ANGARITA (143172) y HAYDE MOSCOTE GUEVARA (143171) y el 11 del mismo mes y año, las de DUVAN RAFAEL BARROS RINCÓN, EUTIMIO CARRASCAL BOTELLO y JHON CARLOS NIÑO ROPERO como quiera que guardaban identidad de objeto y causa.
Integrado debidamente el contradictorio, se recibieron respuestas de los involucrados, así:
8. El Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que esa Corporación emitió sentencia el 20 de noviembre de 2014, en el expedienteCUI 11001020400020250017400
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6 110012252000201400027, en la que se encuentra n como
víctimas RUBÉN DARÍO GAFARO ROJAS, CARMENZA
DURÁN GARCÍA, DENIA GARCÍA, MARÍA ADELAIDA DURÁN GARCÍA, MARÍA DEL CARMEN GALVIS VELÁSQUEZ y JESÚS AURELIO GARCÍA GALVIS quienes a través de apoderado, formularon pretensiones indemnizatorias dentro del incidente de reparación integral y se realizó el respectivo reconocimiento, el cual se encuentra en el cua dro anexo de liquidaciones y aunque SANDRA MILENA GALVIS MALDONADO, fue reconocida como víctima, no present ó
del incidente de reparación integral y se realizó el respectivo reconocimiento, el cual se encuentra en el cua dro anexo de liquidaciones y aunque SANDRA MILENA GALVIS MALDONADO, fue reconocida como víctima, no present ó solicitudes indemnizatorias.
Agregó que dicha decisión fue apelada por otras personas, por lo que en providencia CSJ SP15267 -2016, Rad. 46075 del 24 de octubre de 2016, esta Corte decretó la nulidad parcial del citado fallo, a efectos de reponer el incidente de reparación integral, respecto de un número indeterminado de víctimas, con el objeto de salvaguardar sus garantías procesales.
Indicó que subsanada la irregularidad emitió providencia el 23 de mayo de 2018, la cual cobró ejecutoria, por lo que el 21 de junio de 2018, remitió el expediente al Juzgado de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz del Territorio Nacional, en cuya sede el fallo se acumuló a la sentencia proferida el 31 de octubre de 2014, en el radicado 11001600253200680008, por lo que le corresponde a dicho despacho verificar su cumplimiento en coordinaciónCUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
7 con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. De ahí que, agregó, no ha vulnerado derecho alguno a los demandantes.
9. El Despacho 05 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que en el proceso núm.
Víctimas. De ahí que, agregó, no ha vulnerado derecho alguno a los demandantes.
9. El Despacho 05 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que en el proceso núm. 2006-80008, se emitió la sentencia el 31 de octubre de 2014, en contra de 7 postulados del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, p or la comisión de 134 hechos criminales con 1.200 víctimas directas e indirectas , de acuerdo con la base de datos de la Fiscalía General de la Nación; decisión que apelada, fue confirmada el 25 de noviembre de 2015, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación y el expediente se remitió el 5 de febrero de «2015» (sic) al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del
Territorio Nacional.
Refirió que revisada la providencia en cita, los accionantes no registran como víctimas, pero en el proceso núm. 2014-00027, en el que se emitió sentencia el 20 de noviembre de 2014, aparecen RUBÉN DARÍO GAFARO
ROJAS y SANDRA MILENA GALVIS MALDONADO.
10. La Juez Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para la Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional informó que tiene a cargo la vigilancia de 5 sentencias parciales transicionales ejecutoriadas, proferidasCUI 11001020400020250017400
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8
sentencias parciales transicionales ejecutoriadas, proferidasCUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
8 en contra de postulados desmovilizados del Bloque Catatumbo de la Autodefensas Unidas de Colombia, las cuales relacionó.
Afirmó que RUBÉN DARÍO GAFARO ROJAS ,
CARMENZA DURÁN GARCÍA, MARÍA ADELAIDA DU RÁN GARCÍA, DENIA GARCÍA, JESÚS AURELIO GARCÍA GALVIS y MARÍA DEL CARMEN GALVIS VELÁSQUEZ se encuentran incluidos en el proceso núm. 2014-00027, respecto del cual, se han adelantado 8 audiencias de seguimiento , la última llevada a cabo el 8 de febrero de 2024, en la que un representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó que la sentencia en cita, contiene 8981 hechos victimizantes, respecto de los cuales se reconocieron 8. 012 víctimas y frente al pago de las indemnizaciones adujo que el Fondo para la Reparación a las Víctimas ha emitido 20 actos administrativos, en las que se ha ordenado el pago de 7.140 hechos victimizantes, «obteniendo un avance de pago del 79.49% de las indemnizaciones ordenadas en sentencia transicional, quedando pendiente por incluir en acto administrativo 1841 hechos victimizantes, lo que equivaldría al 20.2% de las víctimas reconocidas en sentencia que debe realizarse el pago con recursos del presupuesto general de la nación».
quedando pendiente por incluir en acto administrativo 1841 hechos victimizantes, lo que equivaldría al 20.2% de las víctimas reconocidas en sentencia que debe realizarse el pago con recursos del presupuesto general de la nación».
Sostuvo que dispuso trasladar la demanda de tutela a la Coordinación del Fondo en cita, para que le informe a los demandantes cuál es el estado de pago de la indemnización judicial, debiendo presentar un informe en la audienciaCUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
9 programada para el 21 de febrero de 2025, cuyo link pueden solicitar al correo del despacho, oportunidad en la que la víctima o su apoderado tendrán la posibilidad de hacer observaciones, por lo tanto, consideró no haber vulnerado derecho alguno.
Agregó que con ocasión del presente trámite ordenó informar a los accionantes esa situación, al igual que remitió el link de las decisiones objeto de vigilancia.
De otro lado, respecto de NANCY ÁLVAREZ ÁLVAREZ ,
SATURIA SÁNCHEZ DE GARZÓN, CAMILO PÉREZ
CARRASCAL, BELLAMID PÉREZ, SANDRA MILENA GALVIS
MALDONADO, ADIL JOSÉ GUARDIOLA DOMÍNGUEZ, JUAN CARLOS HERRERA MONTAÑO, XIOMARA ROCHA MARTÍNEZ, DIGNERY PALLARES PÉREZ «en ninguna de las anteriores cinco sentencias parciales transicionales emitidas en esta jurisdicción se les hizo mención, por lo que en consecuencia NO hubo reconocimiento como víctima directa o
MARTÍNEZ, DIGNERY PALLARES PÉREZ «en ninguna de las anteriores cinco sentencias parciales transicionales emitidas en esta jurisdicción se les hizo mención, por lo que en consecuencia NO hubo reconocimiento como víctima directa o indirecta y que mencionaron expresamente que NO participaron en un incidente de reparación integral o buscaron alguna solicitud ante alguna entidad sobre el particular».
Por lo tanto, dispuso informarles que debían contactarse con la Fiscalía 54 en mención, a los correos electrónicos Ignacio.zafra@fiscalia.gov.co y martin.porras@fiscalia.gov.co, para que se les comunique el estado de judicialización del hecho del que indican fueronCUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
10 víctimas y cuándo se realizar á un próximo incidente de reparación para hacerse parte.
11. La Asistente de Fiscal 54 luego de hacer alusión al papel de la entidad de conformidad con la Ley 975 de 2005, indicó que su función es investigar, acusar y pedir sanción penal de los responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario cometidas con ocasión y durante la permanencia al grupo armado ilegal del que se produjo la desmovilización.
Adujo que luego del trámite adelantado ante la Sala de Justicia y Paz, si se acogen las pretensiones del afectado, se remite el incidente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, al igual que el Estado tiene organismos que
remite el incidente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, al igual que el Estado tiene organismos que reparan integralmente a las víctimas, po r lo que l os accionantes «se deberán dirigir a la Entidad encargada y esta le indicará cual es lo adecuado», al igual que se puede acudir a la oficina de Atención a Víctim as de la entidad que representa y solicitar cualquier información.
Informó que JUAN CARLOS HERRERA MONTAÑO,
CARMENZA DURÁN GARCÍA, NANCY ÁLVAREZ ÁLVAREZ,
SATURIA SÁNCHEZ DE GARZÓN, CAMILO PÉREZ
CARRASCAL, BELLAMID PÉREZ, MARÍA ADELAIDA DURÁN GARCÍA, DENIA GARCÍA, JESÚS AURELIO GARCÍA GALVIS se encuentran inscritos en el Registro de Hechos AtribuiblesCUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
11 a Grupos al Margen de la Ley 975 de 2005 y ha n sido atendidos por el Grupo Interno de Trabajo, Orientación, Registro y Asignación de Casos de Víctimas en el marco de la justicia transicional en el contexto de la protección de los derechos a las víctimas en el proceso de Justicia y Paz.
No así, XIOMARA ROCHA MARTÍNEZ, SANDRA
MILENA GALVIS MALDONADO, ADIL JOSÉ GUARDIOLA DOMÍNGUEZ y MARÍA DEL CARMEN GALVIS VELÁSQUEZ a quienes les informara que debe n presentarse
No así, XIOMARA ROCHA MARTÍNEZ, SANDRA
MILENA GALVIS MALDONADO, ADIL JOSÉ GUARDIOLA DOMÍNGUEZ y MARÍA DEL CARMEN GALVIS VELÁSQUEZ a quienes les informara que debe n presentarse personalmente a cualquiera de las sedes de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional, con el objeto de que se les reciba entrevista y profundi cen en los pormenores del hecho que le s afectó, al igual que diligenciar el formato de registro.
Sostuvo que ha garantizado a las víctimas el acceso a las medidas de atención, asistencia y el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad, por lo que solicitó su desvinculación.
12. El defensor público informó que sus antecesores, representaron a MARÍA ADELAIDA DURÁN GARCÍA y JESÚS AURELIO GARCÍA GALVIS en el proceso 2014-00026 (sic) y aunque estas víctimas no se mencionan en el fallo respectivo, sí hacen parte de las liquidaciones de reparación, documentos anexos a la sentencia que determinan losCUI 11001020400020250017400
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12 montos de indemnización, por lo que cumplió con la defensa de los derechos de los demandantes.
13. La Directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho indicó que no tiene competencia para intervenir en la indemnización integral, por lo que en su caso, existe falta de legitimidad por pasiva y por ello, pidió negar la protección invocada.
de Justicia y del Derecho indicó que no tiene competencia para intervenir en la indemnización integral, por lo que en su caso, existe falta de legitimidad por pasiva y por ello, pidió negar la protección invocada.
14. Las abogadas María Teresa Cadena Bernal y Ana Lucía Torres de Arango indicaron q ue no tiene n interés jurídico ni representan a ninguna de las accionantes, por lo que se debería oficiar a la Coordinación de la Defensoría del Pueblo, por lo que se emitieron comunicaciones a la entidad en cita.
15. La Fiscal 46 de la Dirección de Justicia Transicional indicó que trasladó la demanda de tutela a la Fiscalía 54 demandada.
16. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
IV. CONSIDERACIONES
17. CompetenciaCUI 11001020400020250017400
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13 De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para resolver la demanda de tutela presentada contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
18. Análisis del caso
La Ley 975 de 2005, en su artículo 6, modificado por la Ley 1592 de 2012, establece los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral y la oportunidad que tienen las víctimas para participar de manera directa o por
Ley 1592 de 2012, establece los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral y la oportunidad que tienen las víctimas para participar de manera directa o por intermedio de apoderado en todas las etapas del proceso transicional, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011.
En efecto, la Ley 1448 de 20111, establece el derecho a la reparación integral a las víctimas, la cual comprende, entre otros, el componente de la indemnización, que depende de la vulneración de sus derechos y las características del hecho victimizante2.
Además, esa normatividad señala que la indemnización se puede garantizar por vía administrativa o judicial, pero en todo caso no habrá doble reparación por el mismo concepto,
1 Por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. 2 Artículo 69 de la Ley 1448 de 2011.CUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
14 dado que «la indemnización recibida por vía administrativa se descontará a la reparación que se defina por vía judicial».
Sobre el particular, ha señalado la Corte Constitucional:
«En la reparación judicial se investiga y sanciona al responsable de las violaciones de derechos y se le obliga a responder económicamente por los daños materiales y morales ocasionados a las víctimas. Desde el punto de vista metodológico, la reparación por esta vía requiere la identificación y evaluación del daño de cada víctima, lo cual supone un proceso individualizado, con la
a las víctimas. Desde el punto de vista metodológico, la reparación por esta vía requiere la identificación y evaluación del daño de cada víctima, lo cual supone un proceso individualizado, con la utilización de variada evidencia para establecer exactamente las pérdidas d e toda índole ocasionadas por el victimario. Por esta razón, en este tipo de procesos la reparación es diferente dependiendo de cada caso ya que las víctimas difícilmente se encontraban en una situación similar antes de la violación de sus derechos.
[…] Por el contrario, los programas de reparación administrativa, fundamentados en el principio de subsidiariedad y complementariedad, aunque se encuentran sometidos a ciertas restricciones que impiden una compensación plena equivalente a la de la reparaci ón judicial, tienen como fin reparar al mayor número de beneficiarios de manera justa y adecuada. En estos casos el proceso es más flexible y ágil que la reparación judicial y promueve el acceso de todas las víctimas, las cuales no siempre tienen la posibi lidad de participar en procesos judiciales de reparación por los altos costos que estos implican»3.
Por su parte, la Ley 1448 de 2011, reglamentó la indemnización administrativa, entre otros, para las víctimas de desplazamiento forzado y en su artículo 134, asignó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la implementación de un programa de acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que la víctima recibe a título de indemnización administrativa.
3CC C-753 de 2013.CUI 11001020400020250017400
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víctima recibe a título de indemnización administrativa.
3CC C-753 de 2013.CUI 11001020400020250017400
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Además, se ha determinado que la indemnización se debe repartir por parte iguales entre los integrantes del grupo familiar víctima del desplazamiento forzado, que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas y de conformidad con la Sentencia SU -254 de 2013, algunos núcleos familiares, pueden recibir 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes y otros 17 de los mismos.
Por su parte, el Decreto 4800 de 2011, establece el monto de la indemnización por vía administrativa para las víctimas del desplazamiento forzado.
Aclarado lo anterior, para el presente caso, se tiene que los demandantes solicitan por vía de tutela se verifique si se encuentran incluidos en la Sentencia emitida el 30 de noviembre de 2014, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá , confirmada el 24 de octubre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso radicado bajo el núm. «1100160002532006000800».
Al respecto, de acuerdo con lo informado por el Juez Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, ese funcionario tiene a cargo la vigilancia de 5 sentencias parciales transicionales, así:CUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia
para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, ese funcionario tiene a cargo la vigilancia de 5 sentencias parciales transicionales, así:CUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
16 i) La emitida el 2 de diciembre de 2010, confirmada el 6 de junio de 2012, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en el radicado 110016000253200680281 NI. 110013419701201400003;
- La decisión del 31 de octubre de 2014, confirmada el 25 de noviembre de 2015, en el expediente núm.
11001600253200680008 NI. 110013419001201600019;
- La del 20 de noviembre de 2014, confirmada (sic) el 26 de octubre de 2016 4, en el proceso núm. 110012252000201400027 NI.
110013419001201800042;
- la emitida el 29 de noviembre de 2022, la cual quedó ejecutoriada el 13 de diciembre siguiente, en el rad. 080012252002202000007 NI. 110013419001202300077 y;
- la sentencia del 7 de octubre de 2024, la cual se encuentra ejecutoriada, en el rad. 080012252002202000005 NI.
110013419001202400080.
4 En dicha decisión se declaró la nulidad parcial de lo actuado, a partir de la última sesión del incidente reparación integral, exclusivamente respecto de las víctimas allí relacionadas, al igual que se revocó parcialmente frente a unos específicos aspectos ,
4 En dicha decisión se declaró la nulidad parcial de lo actuado, a partir de la última sesión del incidente reparación integral, exclusivamente respecto de las víctimas allí relacionadas, al igual que se revocó parcialmente frente a unos específicos aspectos , se excluyeron a unas víctimas, se modificó, adicionó y confirmóCUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
17 Ahora, para el presente caso, se tiene de lo allegado a las diligencias, que los accionantes reconocidos como víctimas en el proceso 110012252000201400027 NI. 110013419001201800042, fueron:
Nombre Reconocimiento Rubén Darío Gafaro Rojas Lucro cesante 9.491.397 Perjuicios morales 17.000.000.
Denia García Carmenza Durán García Anayibe Durán García Daño emergente 5.275.938 Lucro cesante 9.491.397 Perjuicios morales 17.000.000 para cada uno de los integrantes del grupo familiar. Incluidas en la resolución de pago No. 7224 de 2023. María Adelaida Durán García Daño emergente 4.458.386 Lucro cesante 9.491.397 Perjuicios morales 17.000.000 para cada uno de los integrantes del grupo familiar Sandra Milena Galvis Maldonado No presentó solicitud indemnizatoria María del Carmen Galvis Velásquez Jesús Aurelio García Galvis Lucro cesante 9.491.397 Perjuicios morales 17.000.000 para cada uno de los integrantes
indemnizatoria María del Carmen Galvis Velásquez Jesús Aurelio García Galvis Lucro cesante 9.491.397 Perjuicios morales 17.000.000 para cada uno de los integrantes del grupo familiar. Incluidos en las resoluciones de pago No. 08907 y 0611 de 2023. Doris Soto Corredor Perjuicios morales 17.000.000 para cada uno de los integrantes del grupo familiar. Jailber Márquez Angarita Daño emergente 1.329.885 al grupo familiar al que pertenece. Lucro cesante 9.491.397 Perjuicios morales 17.000.000 para cada uno de los integrantes del grupo familiar5.
5 Incluido en la liquidación anexa.CUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
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Además, e n el proceso radicado 080012252002202000005 N.I. 110013419001202400080, aparecen como víctimas BELLAMID PÉREZ (Hecho 97), SATURIA SÁNCHEZ DE GARZÓN (Hecho 116) y MARÍA ADELAIDA DURÁN GARCÍA (Hecho 102), pero no se observa que se hubiera emitido reconocimie nto por concepto de indemnización.
De otro lado, respecto de NANCY ÁLVAREZ ÁLVAREZ,
CAMILO PÉREZ CARRASCAL, ADIL JOSÉ GUARDIOLA
DOMÍNGUEZ, JUAN CARLOS HERRERA MONTAÑO,
XIOMARA ROCHA MARTÍNEZ, DIGNERY PALLARES PÉREZ,
CAMILO PÉREZ CARRASCAL, ADIL JOSÉ GUARDIOLA
DOMÍNGUEZ, JUAN CARLOS HERRERA MONTAÑO,
XIOMARA ROCHA MARTÍNEZ, DIGNERY PALLARES PÉREZ,
GLADYS MARÍA RINCÓN CORREDOR y DANIEL FERNANDO
BARROS RINCÓN, JOSÉ LUIS GARZÓN SÁNCHEZ, ELDA
MARÍA ROPERO VARGAS, ELIZA MARÍA CORREDOR DE
RINCÓN, MARTHA CECILIA QUINTERO ROMERO,
MELQUICEDEC BARROS LAMBRAÑO, LAUDITH
CARVAJALINO RODRÍGUEZ, ADOLFO MORENO MINORTA,
HAYDE MOSCOTE GUEVARA, DUVAN RAFAEL BARROS RINCÓN, EUTIMIO CARRASCAL BOTELLO y JHON CARLOS NIÑO ROPERO no aparece registro en dichas decisiones.
En ese orden, advierte la Sala que no hay lugar a acceder a la pretensión de BELLAMID PÉREZ, SATURIA
SÁNCHEZ DE GARZÓN y MARÍA ADELAIDA DURÁN
GARCÍA, RUBÉN DARÍO GAFARO ROJAS, DENIA GARCÍA,
CARMENZA DURÁN GARCÍA, ANAYIBE DURÁN GARCÍA,
MARÍA ADELAIDA DURÁN GARCÍA, SANDRA MILENACUI 11001020400020250017400
Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
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GALVIS MALDONADO, MARÍA DEL CARMEN GALVIS
VELÁSQUEZ, JESÚS AURELIO GARCÍA GALVIS, DORIS
Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
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GALVIS MALDONADO, MARÍA DEL CARMEN GALVIS
VELÁSQUEZ, JESÚS AURELIO GARCÍA GALVIS, DORIS SOTO CORREDOR y JAILBER MÁRQUEZ ANGARITA de ser incluidos en la sentencia o sentencias correspondientes, dado que como se reseñó en precedencia, sí están registrados como víctimas.
Adicionalmente, acorde con lo informado por el Juzgado en cita, se encuentran en trámite las audiencias de seguimiento a las medidas de reparación dispuestas en el proceso No. 2024-00027 y está programada la continuación para el 25 de febrero del año en curso, al igual que con ocasión del presente trámite el despacho accionado dispuso informar a los demandantes sobre las decisiones que vigila y el trámite realizado.
De manera que, frente a dicha autoridad no es posible determinar la afectación de las garantías fundamentales de los demandantes.
Sin embargo, no ocurre lo mismo frente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pues pese a que conoce de las sentencias emitidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en el marco de incidentes de reparaci ón integral, no emitió pronunciamiento alguno.CUI 11001020400020250017400 Número interno 142873 Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
20 Al respecto, en reciente pronunciamiento esta Corporación y en fallo de tutela de similares características y relacionado con algunas víctimas incluidas en el proceso
Tutela primera instancia Rubén Darío Gafaro Rojas y otros
20 Al respecto, en reciente pronunciamiento esta Corporación y en fallo de tutela de similares características y relacionado con algunas víctimas incluidas en el proceso núm. 2014-00027 indicó:
«Al respecto, resulta razonable que la adminis
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