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CSJ - STP17573-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17573-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP17573-2023 Tutela de 2ª instancia No. 133881 Acta No. 228

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por CARLOS ERNESTO MARTÍN CALDERÓN contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo constitucional invocado frente a los Juzgados 1º y 7º de Ejecución de Penas de Zipaquirá y Tunja, respectivamente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 2ª instancia No. 133881 CUI 15001220400020230058001

CARLOS ERNESTO MARTÍN CALDERÓN

2 El Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Tunja vigila la condena impuesta contra CARLOS ERNESTO MARTÍN CALDERÓN dentro de los procesos 20170011000 y 20220010400 por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y violencia intrafamiliar, respectivamente. La última de estas condenas la vigiló inicialmente el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Zipaquirá. El sentenciado se encuentra privado de la libertad en el

respectivamente. La última de estas condenas la vigiló inicialmente el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Zipaquirá. El sentenciado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guateque (Boyacá). En la demanda de tutela, CARLOS ERNESTO MARTÍN CALDERÓN refiere que a través de memoriales solicitó a los juzgados de ejecución de penas le informaran por cuenta de cuál proceso está privado de la libertad y la concesión de la prisión domiciliaria. Sin embargo, no ha obtenido respuesta. Por tanto, pretende que se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene a las autoridades accionadas dar respuesta a sus solicitudes. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 11 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda de tutela y ordenó correr el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Zipaquirá refirió que, por medio de auto del 22 de febrero de 2023, negó la prisión domiciliaria solicitada por la abogada del sentenciado dentro del asunto 20220010400.

Y que, el 13 de marzo siguiente, le envió el enlace de acceso al expediente.Tutela de 2ª instancia No. 133881 CUI 15001220400020230058001

CARLOS ERNESTO MARTÍN CALDERÓN

3 Por último, señaló que, mediante proveído del 24 de abril de 2023,

CUI 15001220400020230058001

CARLOS ERNESTO MARTÍN CALDERÓN

3 Por último, señaló que, mediante proveído del 24 de abril de 2023, remitió las diligencias a los juzgados de esa especialidad en Tunja debido a que el sentenciado está privado de la libertad en Guateque.

2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja informó que el 28 de agosto de 2023 recibió la solicitud de prisión domiciliaria y de información presentada dentro del asunto 20170011000.

Y que, el 1º de septiembre siguiente, la puso a disposición del Juzgado 7º de esa especialidad en ese lugar.

3. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Tunja indicó que se abstuvo de tramitar la petición de prisión domiciliaria presentada dentro del expediente 20170011000 porque la abogada que la solicitó no aportó poder para actuar en nombre del sentenciado. Por tanto, mediante auto del 15 de septiembre de 2023, la requirió para que lo aportara y le precisó el delito por el cual el condenado está descontando pena. También le hizo saber el canal de comunicación en el que puede consultar esa información.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 25 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo invocado. Argumentó que las evidencias demostraban que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Zipaquirá se pronunció sobre la prisión domiciliaria solicitada por la abogada del accionante dentro del asunto 20220010400 y le compartió el enlace de acceso al expediente, lo cual hizo desde antes de

Ejecución de Penas de Zipaquirá se pronunció sobre la prisión domiciliaria solicitada por la abogada del accionante dentro del asunto 20220010400 y le compartió el enlace de acceso al expediente, lo cual hizo desde antes de que se interpusiera la acción de tutela.Tutela de 2ª instancia No. 133881 CUI 15001220400020230058001

CARLOS ERNESTO MARTÍN CALDERÓN

4 Indicó que el Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Tunja, mediante auto del 15 de septiembre de 2023, suministró la información solicitada dentro del expediente 20170011000 y requirió a la abogada solicitante de la prisión domiciliaria el poder para actuar en nombre del sentenciado, con el fin de resolver lo pretendido.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales, con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver en segunda instancia la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Tunja.

2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley

inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

3. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que CARLOS ERNESTO MARTÍNTutela de 2ª instancia No. 133881

CUI 15001220400020230058001

CARLOS ERNESTO MARTÍN CALDERÓN

5 CALDERÓN interpuso acción de tutela con el propósito que se ordenara a los Juzgados 7º de Ejecución de Penas de Tunja y 1º de Zipaquirá pronunciarse frente a las solicitudes elevadas en las actuaciones contentivas de las condenas emitidas en su contra. Frente a esta pretensión, los medios de prueba demuestran que mediante memoriales presentados el 14 y 21 de febrero de 2023 dentro del asunto 20220010400 que se sigue contra el accionante por la condena del delito de violencia intrafamiliar , su apoderada solicitó la concesión de la prisión domiciliaria y acceso al expediente digital. Y que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá -autoridad a quien inicialmente le correspondió vigilar la sanción por ese ilícito-, el 13 de marzo, envió el enlace de acceso a las diligencias al correo suministrado como dirección de notificaciones por parte de la solicitante (abogadaesmeraldapalacios@gmail.com). Además, el juzgado

ese ilícito-, el 13 de marzo, envió el enlace de acceso a las diligencias al correo suministrado como dirección de notificaciones por parte de la solicitante (abogadaesmeraldapalacios@gmail.com). Además, el juzgado negó la concesión del mecanismo sustitutivo, por medio de auto 113 del 22 de febrero, y notificó personalmente al accionante el contenido de esa decisión el 23 de febrero siguiente. La actuación también informa que a través de memorial radicado el 28 de agosto de 2023 dentro del asunto 20170011000 que se adelanta contra el tutelante por la condena del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, la abogada Midia Esmeralda Palacios Martín, quien se anunció como su apoderada, solicitó le informaran por cuenta de qué proceso su representado estaba privado de la libertad y le otorgaran la prisión domiciliaria y/o la libertad condicional. Y que el Juzgado 7º de Ejecución de penas de Tunja -autoridad que actualmente vigila las sanciones impuestas por ese punible y el de violencia intrafamiliar-, mediante auto del 15 de septiembre siguiente, se abstuvo deTutela de 2ª instancia No. 133881 CUI 15001220400020230058001 CARLOS ERNESTO MARTÍN CALDERÓN 6 tramitar la solicitud porque la abogada no adjuntó el poder que la facultara para actuar en esas diligencias, por lo cual la requirió para que lo aportara. En todo caso, la enteró del aplicativo web por medio del cual puede consultar lo actuado dentro de esa actuación judicial. La anterior decisión se remitió por el Centro de Servicios Judiciales

En todo caso, la enteró del aplicativo web por medio del cual puede consultar lo actuado dentro de esa actuación judicial. La anterior decisión se remitió por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja al correo indicado por la abogada como su dirección de notificaciones (abogadaesmeraldapalacios@gmail.com). Este recuento descarta que las autoridades accionadas hayan incurrido en una conducta, activa u omisiva, vulneradora de los derechos fundamentales del accionante, en tanto atendieron cada una de sus solicitudes conforme se presentaron. La Corte confirmará, entonces, la sentencia impugnada.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.   CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo invocado por CARLOS ERNESTO MARTÍN

CALDERÓN.

2.   NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de 2ª instancia No. 133881

CUI 15001220400020230058001

CARLOS ERNESTO MARTÍN CALDERÓN

7

3. REMITIR  el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.

CARLOS ERNESTO MARTÍN CALDERÓN

7

3. REMITIR  el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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