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CSJ - STP17579-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17579-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17579-2023 Radicación No. 134205 Acta No. 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MICHELLE ANDREINA TOVAR RUIZ, en representación de los intereses de su hijo C.D.M.T., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, todos de Cúcuta, y las partes e intervinientes reconocidos en el trámite constitucional 54001310700120230029401.Tutela 1° Instancia No. 134205 CUI 11001020400020230223300 MICHELLE ANDREINA TOVAR RUIZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MICHELLE ANDREINA TOVAR RUIZ presentó acción de tutela como agente oficiosa de su hijo C.D.M.T. contra los Ministerios de Salud y Relaciones Exteriores, la Unidad Administración Especial Migración Colombia, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander – I.D.S., COMFAORIENTE E.P.S., E.S.E. Hospital Universitario Erasmos Meoz, las

Colombia, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander – I.D.S., COMFAORIENTE E.P.S., E.S.E. Hospital Universitario Erasmos Meoz, las Clínicas Oftalmológica Peñaranda, Jericó y San José, el Centro Médico La Samaritana, ECOIMAGEN SALUD, INFANUERO E.S.E., IMSALUD, CIADE I.P.S., y NEUROCOOP S.A.S, todos de Cúcuta, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Sostuvo que el 18 de noviembre de 2017 ingresó de manera irregular al país junto con su núcleo familiar y que el 16 de agosto de 2023 la Cancillería les negó la condición de refugiados. Afirmó que esta situación afecta el derecho a la salud de su hijo de 5 años quien presenta múltiples patologías que no podrán ser atendidas por desafiliación al sistema. Bajo esos argumentos, solicitó que se ordenara a la Cancillería de Colombia otorgarles la condición de refugiados o, en su defecto, a Migración Colombia incluirlos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV y concederles el Permiso por Protección Temporal – PPT. En fallo del 6 de septiembre de 2023, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta declaró improcedente el amparo invocado, tras advertir el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. Inconforme con esta determinación, la accionante la impugnó. El conocimiento de la impugnación fue asignado a un Magistrado de la

advertir el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. Inconforme con esta determinación, la accionante la impugnó. El conocimiento de la impugnación fue asignado a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta mediante acta individual de reparto del 19 de septiembre siguiente. 1Tutela 1° Instancia No. 134205 CUI 11001020400020230223300 MICHELLE ANDREINA TOVAR RUIZ Según adujo la accionante, el Tribunal no ha proferido el correspondiente fallo de segunda instancia. En su criterio, tal omisión constituye una transgresión a los derechos fundamentales de su hijo, pues la tardanza en resolver la impugnación les puede ocasionar la pérdida del salvoconducto provisional e impedir el acceso a los servicios de salud en el territorio colombiano. Por tanto, solicita que se amparen los derechos fundamentales de su hijo y, en consecuencia, se ordene a la Corporación judicial demandada pronunciarse de fondo sobre la impugnación.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta informó que el fallo de segunda instancia le fue comunicado el 23 de octubre de 2023 y solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta solicitó negar el amparo invocado. Informó que el fallo de segunda instancia se profirió el 17 de octubre de 2023 y fue notificado a la accionante el

2. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta solicitó negar el amparo invocado. Informó que el fallo de segunda instancia se profirió el 17 de octubre de 2023 y fue notificado a la accionante el 23 siguiente a la dirección electrónica andreinatovar181199@gmail.com

3. IMSALUD E.S.E. y COMFAORIENTE E.P.S. solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Refirieron que, como vinculadas al trámite constitucional previo, el fallo de segunda instancia les fue notificado el 23 de octubre de 2023.

4. El Hospital Erasmo Meoz E.S.E. y NEUROCOOP S.A.S. informaron todos los servicios de salud brindados a C.D.M.T. y solicitaron su

2Tutela 1° Instancia No. 134205 CUI 11001020400020230223300 MICHELLE ANDREINA TOVAR RUIZ desvinculación por no tener competencia para atender las pretensiones de la demanda.

5. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Salud y Protección Social se opusieron a la acción por no advertir la vulneración de derechos fundamentales denunciada.

6. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informó los trámites adelantados respecto de la situación migratoria de la accionante y su núcleo familiar, y solicitó negar el amparo invocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta. MICHELLE ANDREINA TOVAR RUIZ pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 6 de septiembre de 2018 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, mediante el cual se declaró improcedente el amparo invocado contra los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Salud, la Unidad Administración Especial Migración Colombia, COMFAORIENTE E.P.S., E.S.E. Hospital Universitario Erasmos Meoz, NEUROCOOP S.A.S, entre otros. Los medios de convicción allegados al trámite, sin embargo, acreditaron que el fallo de segunda instancia cuya ausencia se reprocha fue proferido el 17 3Tutela 1° Instancia No. 134205 CUI 11001020400020230223300 MICHELLE ANDREINA TOVAR RUIZ de octubre de 2023 1 y notificado el 23 siguiente a la dirección electrónica andreinatovar181199@gmail.com2, la cual coincide con la aportada por la accionante a esta actuación. Lo anterior, basta para concluir que el Tribunal accionado no incurrió en la

andreinatovar181199@gmail.com2, la cual coincide con la aportada por la accionante a esta actuación. Lo anterior, basta para concluir que el Tribunal accionado no incurrió en la vulneración de las garantías fundamentales alegadas por la demandante, pues la decisión solicitada fue proferida con anterioridad a la interposición de la presente acción -2 de noviembre de 2023-. En consecuencia, ante la inexistencia de la omisión denunciada como hecho vulnerador, se negará el amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por MICHELLE ANDREINA TOVAR RUIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de

Cúcuta.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 Ver anexo 07FalloTutelaSegundaInstancia, Respuesta Tribunal 2 Ver anexo 08CuadroNotificacionFallo, ídem 4Tutela 1° Instancia No. 134205 CUI 11001020400020230223300

MICHELLE ANDREINA TOVAR RUIZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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