🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17582-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17582-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP17582-2024 Tutela de 1ª instancia No. 140772 Acta No. 268 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON en contra de las fiscalías 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 16, 21 de la ciudad de Cúcuta y la Fiscalía 45 de Bogotá 1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, las fiscalías 147, 148 y 149 de la ciudad de Cúcuta y la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la 1 Aunque en el escrito de tutela también se aludió a la «FISCALÍA 165 DE BOGOTÁ O CÚCUTA», esta Sala no encontró que en alguna de esas ciudades se encontrara una fiscalía con esa denominación. Por ese motivo, se requirió al accionante con el propósito de que precisara a qué autoridad se refería realmente. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta de su parte. Por ende, el estudio del reclamo planteado se realizará con base en la demás información que obra en el expediente.CUI 11001020400020240221800 Tutela 1.a Instancia No. 140772 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON Fiscalía General de la Nación fueron vinculados como terceros con interés legítimo en esta actuación. Posteriormente, también se vinculó a las fiscalías 3, 7, 11 y 16 de la

JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON Fiscalía General de la Nación fueron vinculados como terceros con interés legítimo en esta actuación. Posteriormente, también se vinculó a las fiscalías 3, 7, 11 y 16 de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta; la Fiscalía 53 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá; la Fiscalía 153 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Ibagué; el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON indicó que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio de auto del 22 de agosto de 2024, le sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por otras no privativas de la libertad. No obstante, cuestionó que las fiscalías 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 16, 21 de la ciudad de Cúcuta y la Fiscalía 45 de Bogotá «no han suspendido los procesos judiciales que ordena la Ley 975 de 2005, y la 1592 de 2012». Por consiguiente, acude a la acción de tutela con el propósito de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y que de manera urgente se realice ese trámite para que se le conceda la libertad de manera

Por consiguiente, acude a la acción de tutela con el propósito de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y que de manera urgente se realice ese trámite para que se le conceda la libertad de manera oportuna y con celeridad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2CUI 11001020400020240221800 Tutela 1.a Instancia No. 140772 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON Por medio de auto del 18 de octubre de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado a los accionados y vinculó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a las Fiscalías 147, 148 y 149 de la ciudad de Cúcuta y a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Más adelante, también se vinculó a las fiscalías 3, 7, 11 y 16 de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta; la Fiscalía 53 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá; la Fiscalía 153 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Ibagué; el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí. Las fiscalías tercera de la unidad de seguridad pública, séptima especializada, décima de patrimonio y fe pública, doce especializada, dieciséis seccional de la unidad de patrimonio económico y veintiuno local

Seguridad La Paz de Itagüí. Las fiscalías tercera de la unidad de seguridad pública, séptima especializada, décima de patrimonio y fe pública, doce especializada, dieciséis seccional de la unidad de patrimonio económico y veintiuno local de URI de la ciudad de Cúcuta indicaron que no tienen a su cargo ninguno de los procesos a los que alude el accionante. Por ende, argumentaron que carecen de responsabilidad en el reclamo planteado. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín indicó que efectivamente, en audiencias celebradas los días 22 de agosto y 4 de septiembre de 2024 (Actas 224 y 242 - Radicado interno 2024-82830-01), al postulado JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON, se le sustituyeron medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por unas medidas de aseguramiento no privativas de la libertad y se le suspendieron condicionalmente la ejecución de las penas impuestas en la justicia ordinaria, al concurrir los requisitos del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 (Adicionado 3CUI 11001020400020240221800 Tutela 1.a Instancia No. 140772 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012). Adicionalmente, indicó que en ese proceso se han respetado los derechos fundamentales del accionante, por lo que «la acción constitucional de la referencia no debe prosperar». La Fiscalía 42 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá explicó que ha respondido

constitucional de la referencia no debe prosperar». La Fiscalía 42 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá explicó que ha respondido oportunamente las solicitudes relacionadas con el estado procesal de las investigaciones que cursan en contra del accionante. Asimismo, precisó que a través de sus contestaciones ha puesto de presente que en los cincos procesos de su conocimiento «no se requiere al postulado» y que «las medidas de aseguramiento que se han proferido en su contra se encuentran suspendidas». Por ende, pidió no acceder al reclamo planteado. La Fiscalía 45 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá pidió ser desvinculada del trámite de tutela o, en su defecto, no acceder a lo pedido por JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON, pues dentro que la investigación que tramitó actualmente no existe ningún requerimiento en contra del accionante. Adicionalmente, precisó que el 23 de septiembre de 2023 comunicó al peticionario esa situación. La Fiscalía 148 Especializada de Cúcuta indicó que ha brindado una respuesta oportuna a las solicitudes que ha recibido. Particularmente, precisó que «al Centro Carcelario de Itagüí se remitió el oficio No. 0555 de 18 de octubre de 2024, en el cual hizo una relación del número de los procesos y fechas en que suspendió cada una de las investigaciones; en el mismo sentido se escanearon las decisiones y se remitieron». La Fiscalía 102 Especializada de Cúcuta indicó que el 14 de

procesos y fechas en que suspendió cada una de las investigaciones; en el mismo sentido se escanearon las decisiones y se remitieron». La Fiscalía 102 Especializada de Cúcuta indicó que el 14 de diciembre de 2023 y el 4 y 15 de octubre de 2024 respondió los 4CUI 11001020400020240221800 Tutela 1.a Instancia No. 140772 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON requerimientos relacionados con las investigaciones iniciadas en contra de las accionante, así como con las resoluciones por medio de las cuales se ordenó su suspensión. Por ese motivo, argumentó que existe una carencia actual de objeto por hecho superado. La Fiscalía 149 Especializada de Cúcuta pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto evidenció que respondió oportunamente las solicitudes relacionadas con las investigaciones que se iniciaron en contra del accionante. Asimismo, enlistó las decisiones por medio de las cuales se dispuso la respectiva suspensión de cada de una de esas actuaciones. La Fiscalía Tercera de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no adelantó ningún proceso en contra del actor. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín indicó que materializó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que decretó el Tribunal de esa ciudad «mediante el auto interlocutorio 2766 y boleta de libertad N° 237 del 10 de septiembre

ejecución de la pena que decretó el Tribunal de esa ciudad «mediante el auto interlocutorio 2766 y boleta de libertad N° 237 del 10 de septiembre de 2024, respecto a los procesos tiene a cargo, no considerando que actualmente nos encontremos vulnerando derecho fundamental alguno». La Fiscalía 44 de Bogotá, en apoyo a la Fiscalía 53 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, indicó que ha respondido las solicitudes elevadas por el peticionario, por lo que no ha vulnerado sus derechos fundamentales. La Fiscalía 153 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Ibagué indicó que actualmente no adelanta 5CUI 11001020400020240221800 Tutela 1.a Instancia No. 140772 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON ninguna investigación en la que se requiera a JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON, pues el único proceso que adelantó en su contra actualmente se encuentra inactivo. La Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación enlistó los procesos que se han iniciado en contra del accionante y precisó que en cada una de estas investigaciones se suspendieron las medidas de aseguramiento «de conformidad con el artículo 22 de la Ley 975 de 2005, […] debido a que las diligencias se remitieron a los Juzgados de conocimiento para la expedición de la sentencia respectiva». Adicionalmente, indicó que tuvo conocimiento de que el 25 de octubre de 2024, el señor JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON fue

expedición de la sentencia respectiva». Adicionalmente, indicó que tuvo conocimiento de que el 25 de octubre de 2024, el señor JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON fue dejado en libertad de conformidad con lo ordenado por la Magistratura del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, quien le sustituyó las medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, al concurrir los requisitos del artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, una vez se verificó que la totalidad de órdenes de captura, fueron suspendidas. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela, en tanto involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo 6CUI 11001020400020240221800 Tutela 1.a Instancia No. 140772 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23).

inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando « la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. En criterio de la Sala, esto es lo que ocurre en este caso. JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON indicó que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio de auto del 22 de agosto de 2024, le sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por otras no privativas de la libertad. No obstante, cuestionó que las fiscalías 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12,

detención preventiva en establecimiento carcelario por otras no privativas de la libertad. No obstante, cuestionó que las fiscalías 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 16, 21 de la ciudad de Cúcuta y la Fiscalía 45 de Bogotá «no han suspendido los procesos judiciales que ordena la Ley 975 de 2005, y la 1592 de 2012». Por ese motivo acudió a la acción de tutela. 7CUI 11001020400020240221800 Tutela 1.a Instancia No. 140772 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON Esta Sala, sin embargo, constata que cada una de las fiscalías que conocieron procesos en contra del accionante adoptaron las medidas necesarias para garantizar la suspensión de las medidas de aseguramiento que existían en su contra y, de esta manera, garantizar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de agosto de 2024. De igual manera, esta Corporación toma nota de que al accionante se le concedió la libertad el 25 de octubre de este año, de manera que incluso se cumplió lo que en últimas él pretendía con su reclamo. De esta manera, se evidencia que con ocasión de la actuación voluntaria de las autoridades accionadas se realizó lo pretendido con la acción de tutela. Por consiguiente, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro de la acción de tutela presentada por JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON en contra de las fiscalías 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 16, 21 de la ciudad de Cúcuta y la Fiscalía 45 de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

8CUI 11001020400020240221800 Tutela 1.a Instancia No. 140772 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

9

Consultar sobre este documento ...