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CSJ - STP17583-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17583-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP17583-2021 Radicación n° 120753 Acta 318. Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficiosa de su progenitor HERNÁN MONDRAGÓN MENA -persona de la tercera edad-, contra el COORDINADOR DE FISCALÍAS DE CARTAGO (VALLE DEL CAUCA) y la FISCALÍA 33 SECCIONAL DE ROLDANILLO del mismo departamento, a la que fueron oficiosamente vinculados 1 1 Auto del 22 de noviembre de 2021.CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena como terceros con interés legítimo para intervenir, la SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, EL

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO, LA

DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL VALLE DEL

CAUCA, LA FISCALÍA 20 SECCIONAL DE CARTAGO, LA

OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DE TULUÁ (VALLE DEL CAUCA) y la NOTARÍA ÚNICA DE

LA VICTORIA (VALLE DEL CAUCA).

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Contra HERNÁN MONDRAGÓN MENA, bajo el

DE TULUÁ (VALLE DEL CAUCA) y la NOTARÍA ÚNICA DE

LA VICTORIA (VALLE DEL CAUCA).

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Contra HERNÁN MONDRAGÓN MENA, bajo el radicado 114915 - Ley 600 de 2000-, se adelantó actuación penal por el delito de fraude procesal. Durante la fase de instrucción, la Fiscalía 16 Seccional de Descongestión de Cartago, mediante oficio 50000-27-0695 del 8 de mayo de 2007, ordenó la cancelación de la matrícula inmobiliaria 384-97984, por haberse originado en los actos fraudulentos. Como en dicha matrícula inmobiliaria se habían englobado las matrículas 384-94631, 384-95344 y 384977753, dicha autoridad también dispuso la reapertura de 2CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena las dos primeras, sin emitirse pronunciamiento en relación con la última -384-977753-. Según la actora, dentro de dicho proceso, el 28 de enero de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) emitió sentencia absolutoria. Y posteriormente, la Sala Penal del Tribunal de Buga, en decisión del 11 de junio de 2014, revocó dicha determinación y condenó a HERNÁN MONDRAGÓN

posteriormente, la Sala Penal del Tribunal de Buga, en decisión del 11 de junio de 2014, revocó dicha determinación y condenó a HERNÁN MONDRAGÓN MENA, por el delito de fraude procesal, donde tampoco se emitió pronunciamiento en relación con la matrícula inmobiliaria 384-977753. Ante esta situación, el 4 de mayo de 2021, Ana Lucía Mondragón Holguín, actuando en representación de su progenitor HERNÁN MONDRAGÓN MENA elevó petición a la “Fiscalía de Cartago” donde solicitó la reapertura del folio de matrícula “384-977754”. Ello sobre la base de que, dicho inmueble, antes del englobe efectuado en la matrícula 384-97984, pertenecía a HERNÁN MONDRAGÓN MENA quien lo había adquirió por compra y que, por una omisión las autoridades judiciales que conocieron del caso, no hubo pronunciamiento sobre la surte del mismo. 3CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena Indica la actora que, la solicitud fue reenviada a la Coordinador de Fiscalías de Cartago (Valle del Cauca) y la Fiscalía 33 Seccional de Roldanillo, quienes no han dado respuesta a la solicitud. PRETENSIONES La gestora constitucional solicita la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, “derecho de propiedad y el de derechos humanos de la

respuesta a la solicitud. PRETENSIONES La gestora constitucional solicita la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, “derecho de propiedad y el de derechos humanos de la tercera edad”, para lo cual peticiona se ordene (i) dar respuesta a su petición, (ii) abrir el folio de matrícula inmobiliario “38497753” y (iii) se deje sin efecto jurídico la anotación N°2 del citado folio de matrícula.

INTERVENCIONES

1. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA. El magistrado ponente indicó que, en la sentencia de segunda instancia, se adoptaron medidas tendientes al restablecimiento del derecho, consistentes en la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente.

4CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena Así, ordenó “la cancelación de la escritura pública de compraventa No. 318 del 14 de mayo de 2004, corrida ante la Notaría Única de La Victoria, Valle del Cauca, por la cual la Sociedad Giraldo Motoa e Hijos vende a Hernán Mondragón Mena el inmueble de marras con área total de 42.105 m2, al igual que los registros respectivos contemplados como anotaciones número 9, 10, 11 y 12 del Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria No. 384-6947 […]. Se aclara que esta orden de cancelación

contemplados como anotaciones número 9, 10, 11 y 12 del Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria No. 384-6947 […]. Se aclara que esta orden de cancelación de registros, también abarca los que posteriormente a los acabados de resaltar, se hubiesen realizado”. Agregó que la decisión condenatoria y lo concerniente a la cancelación de los registros no es contraria a derecho y no afecta garantías fundamentales de quien acciona.

2. FISCALÍA 33 SECCIONAL DE ROLDANILLO

(VALLE). El titular de ese despacho, informó que el derecho de petición presentado por la aquí accionante, fue recibido el 29 de junio de la anualidad en curso, al que se le dio respuesta el mismo día en el sentido de que el radicado 114915 le correspondió a la Fiscalía 20 Seccional de Cartago – Valle, a donde envió la petición. 5CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena

3. FISCALÍA 20 SECCIONAL DE CARTAGO – VALLE. COORDINACIÓN UNIDAD SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CARTAGO (VALLE). El delegado parte por señalar que, contrario a lo expuesto por la accionante, no existe registro de que la petición haya sido presentada el 4 de mayo de 2021 ante la Coordinación de Fiscalías de

Cartago. Aduce que, tuvo conocimiento de la misma el 19 de julio de 2021, con ocasión del traslado que le corrió la

de mayo de 2021 ante la Coordinación de Fiscalías de Cartago. Aduce que, tuvo conocimiento de la misma el 19 de julio de 2021, con ocasión del traslado que le corrió la Oficina de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias de la Fiscalía. En tal virtud, mediante oficio 20590-01-02-20 1378 del 28 de julio de 2021, que remitió al correo suministrado como de notificaciones, otorgó respuesta a Ana Lucía Mondragón Holguín. Comunicado donde le informó que, dentro del proceso 114915, que en algún momento estuvo a cargo de la Fiscalía 16 Seccional de Descongestión de Cartago, no se encontró involucrada la matrícula inmobiliaria “38497754” -mencionada en la petición-; indicándole que, ésta 6CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena posiblemente fue objeto de controversia en la “S-1865 sijug 114961” Indicó que, en la demanda de tutela la actora refiere una matrícula inmobiliaria diferente, esto es, la 384977753, frente a la cual indica que, ante la orden emitida en su momento por la Fiscalía 16 Seccional de Descongestión de reapertura de la matrícula inmobiliaria 384-97984 que englobada a su vez las matrículas 384en su momento por la Fiscalía 16 Seccional de Descongestión de reapertura de la matrícula inmobiliaria 384-97984 que englobada a su vez las matrículas 38494631, 384-95344 y 384-97753, el Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá, debió pronunciarse. Allegó copia del oficio 20590-01-02-20 1376 del 28 de julio de 2021 y de la constancia de envío, en la misma fecha, al correo electrónico anamondragon123@hotmail.com, suministrado como de notificaciones por Ana Lucía Mondragón Holguín.

4. OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TULÚA. En lo que interesa al asunto, el registrador de esa municipalidad, informó que, con el registro del englobe efectuadas con las matrículas 384-95344, 384-64631 y 384-977753, se generó la 384-97984.

7CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena Indicó que, mediante oficio No. 50000-27-0695 de fecha 8 de mayo de 2007, la Fiscalía 16 Seccional de Descongestión de Cartago ordenó la reapertura del folio 384-97984 y la cancelación de varias anotaciones del mismo y su posterior cancelación. Sin embargo, no se pronunció sobre la matrícula 384-97753. De manera que, la matrícula 384-97753 sigue

mismo y su posterior cancelación. Sin embargo, no se pronunció sobre la matrícula 384-97753. De manera que, la matrícula 384-97753 sigue registrando como cerrada por englobe y corresponde al predio ubicado en la calle 8 # 6-45 del municipio de Zarzal, que cuenta con dos anotaciones, un acto de compraventa y el acto de englobe.

5. JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE RONALDILLO – VALLE . La Secretaria refirió que, dentro del proceso adelantado contra HERNÁN MONDRAGÓN MENA, ese despacho inicialmente emitió sentencia absolutoria; decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revocó en segunda instancia y en lugar condenó.

Frente a las pretensiones indicó que el Juzgado no tiene injerencia en su resolución y, por ende, no puede endilgarse vulneración de derechos fundamentales. 8CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga.

2. El problema jurídico se contrae a determinar: i) si existió alguna vulneración de los derechos fundamentales

pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga.

2. El problema jurídico se contrae a determinar: i) si existió alguna vulneración de los derechos fundamentales de HERNÁN MONDRAGÓN MENA por parte de la Fiscalía 20 Seccional de Cartago (Valle), que, a su vez, tiene a cargo la Coordinación de esa Unidad Seccional de Fiscalías, al no dar contestación a la petición de reapertura del folio de matrícula “384-977754” y ii) si existió un error por parte de alguna autoridad judicial en emitir un pronunciamiento en relación con la matrícula inmobiliaria 384-977753.

3. Se partirá por señalar que, a partir de los documentos aportados a la demanda de tutela y los allegados con las intervenciones de las autoridades vinculadas dentro de este trámite preferente, está probado que, la petición del 4 de mayo de 2021, referida por la parte actora, fue conocida inicialmente por la Fiscalía 33

9CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena Seccional de Roldanillo (Valle), quien acreditó haber dado contestación a la misma, en el sentido de informar a la peticionaria que, el asunto por el que indagaba correspondía al radicado 114915, a cargo de la Fiscalía 20 Seccional de Cartago y que, por tanto, había re

peticionaria que, el asunto por el que indagaba correspondía al radicado 114915, a cargo de la Fiscalía 20 Seccional de Cartago y que, por tanto, había re direccionado la solicitud a esa autoridad. A su turno, la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, que, a su vez, funge como Coordinadora de la Unidad Seccional de Fiscalías Cartago, en su intervención durante este trámite de tutela, acreditó que mediante oficio 20590-0102-20 1376 del 28 de julio de 2021, que remitió en la misma fecha al correo de notificaciones suministrado por Ana Lucía Mondragón Holguín, se pronunció sobre la solicitud, en el siguiente sentido: i) El radicado 114.915 lo adelantó la Fiscalía 16 Seccional de Cartago – Valle, por los punibles de fraude procesal y falsedad en documento público en contra de

HERNÁN MONDRAGÓN MENA.

Dentro de dicho asunto, la citada delegada, mediante oficio 50000-27-0695 de 8 de mayo de 2007 ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá, “reaperturar el folio de matrícula inmobiliaria 384-97984, abierto con la 10CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena escritura pública Nro. 022 del 15 de enero del año 2004, con base en las matrículas 384-94631, 38495344 y 384977753

Hernán Mondragón Mena escritura pública Nro. 022 del 15 de enero del año 2004, con base en las matrículas 384-94631, 38495344 y 384977753 (sic), como se evidencia a folio 190 del expediente donde aparece la foliatura de la investigación radicada 114.915” ii) “De la lectura efectuada al expediente y concretamente en el oficio a través del cual se emite orden al […] Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle, para la reapertura del folio de matrícula inmobiliaria 38497984, no se menciona en parte alguna la matrícula inmobiliaria 384-97754 de la cual precisamente usted solicita dar reapertura de dicho folio de matrícula, por lo tanto no se hace procedente acceder a su pedimento, pues se desconoce a que bien inmueble hace referencia”. iii) Le aclara que, si bien en la petición refiere que dentro del proceso penal por el que presuntamente indaga, se emitió sentencia condenatoria por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, no corresponde a la realidad, pues, lo cierto es que, el proceso 114.915, que conoció la Fiscalía 16 Seccional de Cartago y donde se emitió el oficio que cita en la petición, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción y, por ende, se precluyó la investigación que cursaba contra HERNÁN

MONDRAGÓN MENA.

11CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753

extinción de la acción penal por prescripción y, por ende, se precluyó la investigación que cursaba contra HERNÁN

MONDRAGÓN MENA.

11CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena iv) El folio de matrícula 384-97754, por el que indaga en la petición, posiblemente esté vinculado en el proceso “S-1865 SIJUF 114961” , por lo que, le sugiere, dirigir la solicitud al Fiscal Coordinador de la Unidad Seccional de Fiscalías de Roldanillo. A partir de lo anterior, es claro que, las Fiscalías 33 Seccional de Roldanillo y 20 Seccional de Cartago, esta última, Coordinadora de la Unidad Seccional de Fiscalías de Cartago, no incurrieron en vulneración de garantías fundamentales por la no contestación de la petición presentada la parte actora el 4 de mayo de 2021. Ello por cuanto, la primera, al no ser competente para atenderla, la remitió a quien correspondía, esto es, a la Fiscalía 20 Seccional del Cartago, hecho que comunicó en su momento a la peticionaria. A su turno, la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, Coordinadora de la Unidad Seccional de Fiscalías de Cartago, dio contestación, pues atendiendo a que la solicitud consistió en la reapertura del folio de matrícula “384-977754”, en primer lugar, le ilustró que, dentro del

Cartago, dio contestación, pues atendiendo a que la solicitud consistió en la reapertura del folio de matrícula “384-977754”, en primer lugar, le ilustró que, dentro del proceso 114915 que conoció la Fiscalía 16 Seccional de Fiscalía de Cartago, no estuvo involucrada dicha matrícula 12CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena y que, por tanto, no era procedente acceder al pedimento en relación con ésta. Sin embargo, le indicó el posible radicado donde pudo haberse mencionado la matrícula “384-977754”. Así mismo, le aclaró a la postulante que, dentro del proceso 114915 que conoció la Fiscalía 16 Seccional de Fiscalía de Cartago y donde se emitió el oficio 50000-270695 del 8 de mayo de 2007, contrario a lo señalado en la petición -cuyo contenido reitera en la demanda de tutelanunca se emitió sentencia condenatoria, sino que, se declaró la extinción de la acción penal por haber operado el fenómeno de la prescripción. Es decir, en relación estrictamente con la alegada falta de contestación a la petición del 4 de mayo de 2021, no se evidencia alguna irregularidad. Ahora, podría inicialmente indicarse que, si la matrícula inmobiliaria referida en la petición -384-977754no está vinculada en el proceso 114915, pero sí posiblemente en otro, el actuar correcto de la Fiscalía 20

matrícula inmobiliaria referida en la petición -384-977754no está vinculada en el proceso 114915, pero sí posiblemente en otro, el actuar correcto de la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, Coordinadora de la Unidad Seccional de Fiscalías de Cartago, debió ser la remisión de la petición a quien podía aclarar el tema. 13CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena Sin embargo, con ocasión del requerimiento efectuado durante el trámite de esta acción de tutela, tendiente a que la parte actora allegara copia de la petición del 4 de mayo de 2021, pues no había sido aportada con la demanda de tutela, Ana Lucía Mondragón Holguín la aportó junto con una manifestación de que, por error, en la petición enunció la matrícula 384-977754, pero que el número correcto era 384-977753. Luego, resultaría inane impartir alguna orden tendiente a correr traslado para investigar lo sucedido en relación con la matrícula 384-977754, presuntamente vinculada en otro proceso penal.

4. Ahora, precisamente, la contestación ofrecida por la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, a la hoy accionante, permiten el análisis del segundo escenario constitucional, esto es, verificar si, como lo afirma, existió un error por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en emitir un pronunciamiento en la decisión de condena del

permiten el análisis del segundo escenario constitucional, esto es, verificar si, como lo afirma, existió un error por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en emitir un pronunciamiento en la decisión de condena del 11 de junio de 2014, en relación con la matrícula inmobiliaria 384-977753. 14CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena Pues bien, como se anticipó, a partir de la detallada información suministrada por Fiscalía 20 Seccional de Cartago en la contestación que ofreció a Ana Lucía Mondragón Holguín, en el oficio 20590-01-02-20 1376 del 28 de julio de 2021 y la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, se puede terminar que: i) El proceso donde estuvo involucrada la matrícula inmobiliaria 384-977753 y donde la Fiscalía 16 Seccional de Descongestión de Cartago emitió el oficio 50000-270695 de 8 de mayo de 2007, mencionado por la accionante como el origen de todos los inconvenientes, correspondió al radicado 114915. ii) En dicho proceso -114915-, contrario a lo señalado por la actora, la Fiscalía emitió una decisión de extinción de la acción penal por haber operado el fenómeno de la prescripción y, por tanto, fue archivado. iii) Luego, no corresponde al mismo asunto donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga emitió sentencia

de la acción penal por haber operado el fenómeno de la prescripción y, por tanto, fue archivado. iii) Luego, no corresponde al mismo asunto donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga emitió sentencia condenatoria en segunda instancia. Y, por tanto, no es cierto que esa Corporación, ni el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, hubiesen incurrido en alguna omisión por 15CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena falta de pronunciamiento en relación con la matrícula inmobiliaria 384-977753. Lo anterior, descarta la alegada vulneración de garantías fundamentales endilgada al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. No obstante, sí se evidencia la necesidad de que haya claridad para la parte hoy actora, sobre lo sucedido en el proceso 114915, en relación con la matrícula inmobiliaria 384-977753, pues cierto es que, a partir de la lectura del oficio 50000-27-0695 del 8 de mayo de 2007, expedido por la, entonces, Fiscalía 16 Seccional de Descongestión de Cartago, se evidencia una falta de pronunciamiento sobre la suerte de dicho folio de matrícula. Ello, por cuanto, ordenó cancelar la matrícula inmobiliaria 384-97984 y como a dicha matrícula se

la suerte de dicho folio de matrícula. Ello, por cuanto, ordenó cancelar la matrícula inmobiliaria 384-97984 y como a dicha matrícula se habían englobado las matrículas 384-94631, 384-95344 y 384-977753, dispuso como consecuencia, la reapertura de las dos primeras, pero ninguna orden impartió en relación con la última; situación que incluso, la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá destacó en su intervención dentro de esta tutela. 16CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena Luego, es necesario que se verifique en el expediente 114915 lo sucedido con la matrícula inmobiliaria n° 384977753 y emitan las órdenes u oficios a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos respectiva, tendiente a aclarar y solucionar la situación. En este punto, es importante señalar que, atendiendo a que, es la Fiscalía 20 Seccional de Cartago que, a su vez, funge como Coordinadora de la Unidad Seccional de Fiscalías de Cartago, la encargada actualmente del proceso 114915, las órdenes antes señaladas, serán dirigidas a dicha autoridad.

5. Finalmente, en cuanto a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Tuluá, no se evidencia la vulneración de alguna garantía fundamental, pues, su actuar se limitó a cumplir las órdenes impartidas por la,

Instrumentos Públicos de Tuluá, no se evidencia la vulneración de alguna garantía fundamental, pues, su actuar se limitó a cumplir las órdenes impartidas por la, entonces, Fiscalía 16 Seccional de Descongestión de Cartago. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 17CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena RESUELVE Primero: Conceder el amparo del derecho al debido proceso invocado por Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de HERNÁN MONDRAGÓN MENA.

Segundo: Ordenar a la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, que a su vez, funge como Coordinadora de la Unidad Seccional de Fiscalías de Cartago (Valle), que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del fallo, verifique en el expediente 114915 lo sucedido con la matrícula inmobiliaria n° 384-977753 y emitan las órdenes u oficios a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos respectiva, tendiente a aclarar y solucionar la situación, conforme a directrices contenidas en la parte motiva.

Tercero: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de

respectiva, tendiente a aclarar y solucionar la situación, conforme a directrices contenidas en la parte motiva.

Tercero: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

18CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena

GERSON CASTRO CHAVERRA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 19

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