CSJ - STP17587-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17587-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17587-2023 Radicación #134531 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JULIO CÉSAR CUERVO JIMÉNEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado del mismo lugar.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 760016000000201800197.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230236900
Número Interno 134531 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA JULIO CÉSAR CUERVO JIMÉNEZ informó que el 26 de julio de 2022 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali emitió sentencia condenatoria en su contra al interior del proceso 760016000000201800197. Cumple la pena impuesta en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad. Contra esa determinación instauró el recurso de apelación, el cual está pendiente por resolverse por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, habiéndose superado el término legal para emitir el fallo de segunda instancia. Expresó que la indefinición de su caso transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el acceso a la administración de
instancia. Expresó que la indefinición de su caso transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el acceso a la administración de justicia y la libertad, principalmente en razón a que no se declara su inocencia y, además, porque si la sentencia no queda ejecutoriada, para efectos penitenciarios y carcelarios continúa bajo la calidad de sindicado, y no de condenado, lo que le impide acceder a determinados beneficios administrativos que solo le asisten a este segundo grupo.
Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su protección. Solicitó ordenar al Tribunal accionado resolver su recurso.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 27 de noviembre de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe del 29 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.
2. La Fiscalía 159 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOC ratificó que la Sala Penal del Tribunal
1CUI 11001020400020230236900 Número Interno 134531 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Superior de Cali no ha emitido la sentencia de segunda instancia dentro del proceso penal al que se refiere la tutela. A su juicio, corresponde solicitar respuesta a esa autoridad judicial en relación con la decisión que reclama el accionante.
3. La Procuraduría 67 Judicial II Penal expresó que el tiempo
proceso penal al que se refiere la tutela. A su juicio, corresponde solicitar respuesta a esa autoridad judicial en relación con la decisión que reclama el accionante.
3. La Procuraduría 67 Judicial II Penal expresó que el tiempo transcurrido sin definirse en segunda instancia el proceso penal seguido contra el actor, le genera a este una afectación en razón de su especial condición de vulnerabilidad por cuenta de su privación de libertad. Tiene derecho, aseguró, a que el Tribunal Superior resuelva si procede confirmar o revocar la condena, y en el último caso, permitirle gozar de su derecho a la libertad sin más tardanza.
Advirtió que en caso de que no se logre demostrar que la mora judicial, claramente configurada, ha sido justificada, procede el amparo constitucional pedido por el penado.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, ambos de Cali, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Por medio de la presente acción, JULIO CÉSAR CUERVO JIMÉNEZ, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali en cumplimiento de la sentencia
Por medio de la presente acción, JULIO CÉSAR CUERVO JIMÉNEZ, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali en cumplimiento de la sentencia impuesta el 26 de julio de 2022 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali al interior del proceso 760016000000201800197, pretende que la Sala 2CUI 11001020400020230236900 Número Interno 134531 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Penal del Tribunal Superior de esa ciudad resuelva el recurso de apelación que instauró contra el fallo. La Sala ha sostenido que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela (CSJ STP5707-2014). Acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali ha excedido el
tutela (CSJ STP5707-2014). Acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 26 de julio de 2022. Ha transcurrido un año y cinco meses y no se ha resuelto la apelación instaurada por el condenado. Advierte la Corte que, al margen de que el término del retraso pueda estimarse razonable ante la cantidad de procesos judiciales que tiene a cargo un despacho judicial de esa categoría, lo cierto es que la Corporación accionada guardó silencio al interior de la presente tutela y, en razón de ello, no se cuenta con ningún argumento o explicación que permita justificar la mora judicial evidenciada. 3CUI 11001020400020230236900 Número Interno 134531 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Tal como lo destacó la Procuraduría 67 Judicial II Penal, quien es interviniente en el proceso penal al que se refiere la acción, de no justificarse la mora judicial -lo cual es una carga que le correspondía al accionado-, como acontece, procede el amparo constitucional. Ello, particularmente, teniendo en cuenta que se estructura al interior de una actuación judicial con privado de la libertad, el cual reclamó la resolución definitiva de su caso. Sujeto que, ciertamente, se cataloga dentro de un grupo poblacional de alta vulnerabilidad. La acción de tutela, entonces, debe declararse procedente. Nada permite justificar el retraso que refleja la actuación.
ciertamente, se cataloga dentro de un grupo poblacional de alta vulnerabilidad. La acción de tutela, entonces, debe declararse procedente. Nada permite justificar el retraso que refleja la actuación. La Corte, en consecuencia, amparará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JULIO CÉSAR CUERVO JIMÉNEZ. Se le ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, si no lo ha hecho aún, en el término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera la sentencia de segunda instancia al interior del proceso penal 760016000000201800197. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JULIO CÉSAR CUERVO JIMÉNEZ.
2. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, si no lo ha hecho aún, en el término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera la
4CUI 11001020400020230236900 Número Interno 134531 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA sentencia de segunda instancia al interior del proceso penal 760016000000201800197.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA sentencia de segunda instancia al interior del proceso penal 760016000000201800197.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5