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CSJ - STP17593-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17593-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP17593-2026 Radicación n° 159005 CUI 11001020400020260263300 Acta N° 288

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se decide, en primera instancia, la tutela promovida por ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y Fiscalía 3º Seccional de Soacha (CAIVAS), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Para efectos de integrar el contradictorio, se dispuso vincular a los intervinientes de la noticia criminalTutela de 1ª instancia nº. 159005

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2 110016000023202504707, de la acción de tutela 11001220400020260259500, asimismo, a las secretarías de las Salas Penales de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca y a este último Tribunal.

II. HECHOS

1. Conforme la información allegada a la actuación se tiene conocimiento que ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO ostenta la condición de víctima al interior de la investigación 110016000023202504707 por un delito sexual.

1. Conforme la información allegada a la actuación se tiene conocimiento que ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO ostenta la condición de víctima al interior de la investigación 110016000023202504707 por un delito sexual.

2. Dicha noticia criminal en principio estuvo a cargo de la Fiscalía 219 Seccional de Bogotá. En una tutela previa, tramitada bajo el radicado «2025-000228”, el Juzgado 36

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá amparó en favor de la accionante el derecho fundamental de petición y ordenó a este dicho despacho que le informara sobre el estado de la actuación.

3. En virtud de esta orden , ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO tuvo conocimiento que la investigación fue asignada a la Fiscalía 3º Seccional de Soacha (CAIVAS).

4. El 26 de febrero de 2026 le elevó solicitud a través de la cual pidió: 1. «Se me informe el estado actual de la investigación identificada con la noticia criminal No. 110016000023202504707, asignada a su despacho. 2. «Impulso procesal« y, 3. «Evitar que se me revictimice, yaTutela de 1ª instancia nº. 159005

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3 que la falta de información prolongada puede afectar mi bienestar emocional».

5. Como no recibió respuesta , promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 3º Seccional de Soacha

(CAIVAS) cuyo conocimiento, bajo el radicado

que la falta de información prolongada puede afectar mi bienestar emocional».

5. Como no recibió respuesta , promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 3º Seccional de Soacha

(CAIVAS) cuyo conocimiento, bajo el radicado 11001220400020260259500, se asignó por reparto a un despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que mediante auto del 13 de mayo de 2026 asumió el conocimiento; no obstante, en proveído del 29 del mismo mes y año, dispuso remitir el asunto por competencia funcional a su homóloga de Cundinamarca , acto que se materializó el 12 de junio de 2026 .

III. ANTECEDENTES PROCESALES

6. ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO promovió la actual acción de tutela en contra d e la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 36 Penal del Circuito de la misma ciudad y la Fiscalía 3ª Seccional

Cativas Soacha.

7. Reprocha el actuar de cada una de estas autoridades bajo el entendido que han incurrido en omisión en el ejercicio de sus funciones, pues , en últimas, no ha recibido respuesta a la solicitud que promovió el 26 de febrero de 2026 a través de la cual solicitó información del estado de la noticia criminal 110016000023202504707.Tutela de 1ª instancia nº. 159005

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8. Afirma que el «silencio de la s entidades accionadas ha generado incertidumbre respecto del estado

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8. Afirma que el «silencio de la s entidades accionadas ha generado incertidumbre respecto del estado actual de la investigación penal, impidiéndome conocer las actuaciones adelantadas por las autoridades y vulnerando mis derechos fundamentales como víctima», entre ellos, «acceso a la información, acceso a la justicia, verdad, debida diligencia y protección de revictimización».

9. En consecuencia, peticiona: i) el amparo de esta última prerrogativas ; y, ii) se orden e «al TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL, al JUZGADO 36 PENAL DE CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO y a la FISCALÍA 3

SECCIONAL CAIVAS SOACHA emitir respuesta de fondo, clara, congruente y oportuna frente a la petición presentada, informando el estado actual de la noticia criminal No. 110016000023202504707» al igual que de «abstenerse de incurrir en actuaciones u omisiones que constituyan revictimización institucional».

10. El 28 de agosto de 2026, el suscrito magistrado avocó la presente acción de tutela. Dispuso vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, a la Fiscalía 3º Seccional de Soacha (CAIVAS), a los intervinientes de la noticia criminal 110016000023202504707 y de la acción de tutela

Conocimiento de la misma ciudad, a la Fiscalía 3º Seccional de Soacha (CAIVAS), a los intervinientes de la noticia criminal 110016000023202504707 y de la acción de tutela 11001220400020260259500 y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.Tutela de 1ª instancia nº. 159005

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11. En auto posterior del 1º de septiembre de 2026 se ordenó la vinculación de las Secretarías de las Salas Penales de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca.

12. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del magistrado que actualmente preside el despacho al que le fue asignada la acción de tutela 11001220400020260259500, informó que el funcionario anterior el 13 de mayo de 2026 asumió el conocimiento de la demanda; no obstante, el 29 siguiente, dispuso la remisión del asunto a la homóloga de Cundinamarca.

13. Señaló que la secretaría el 12 de junio de 2026 remitió el asunto a su homóloga de la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca al correo

secsptribsupcund@cendoj.ramajudiciales.gov.co, en consecuencia, destacó que «a partir de ese momento, este despacho no volvió a tener conocimiento ni intervención dentro de aquella acción constitucional.».

14. Remitió el link del expediente y, al considerar que no existía omisión de su parte, tampoco de su secretaría,

volvió a tener conocimiento ni intervención dentro de aquella acción constitucional.».

14. Remitió el link del expediente y, al considerar que no existía omisión de su parte, tampoco de su secretaría, pidió la desvinculación de este trámite constitucional.

15. La Secretaría de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca informó que «al hacer una revisión de las actuaciones mencionadas anteriormente, no tenemos conocimiento alguno ni ha habido actuación alguna por parte de este Tribunal».Tutela de 1ª instancia nº. 159005

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IV. CONSIDERACIONES

16. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional esta corporación.

4.1. Planteamiento jurídico

17. Determinar si es la presente acción de tutela la vía para ordenar a la Fiscalía 3º Seccional de Soacha (CAIVAS) dar respuesta a la solicitud que la accionante formuló el 26 de febrero de 2026 a través de la cual solicitó información respecto de la investigación penal 110016000023202504707 donde funge como víctima.

18. Aunque la accionante dirigió también la acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá y Juzgado 36 Penal del Circuito

110016000023202504707 donde funge como víctima.

18. Aunque la accionante dirigió también la acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Juzgado 36 Penal del Circuito de la misma ciudad, de su escrito lo que se extrae es esa falta de contestación que no ha recibido.

19. Para efectos de estudiar la controversia propuesta: i) se fijará un marco jurídico sobre el derecho fundamental de postulacióny, ii) seguidamente el caso concreto.

4.2. Fundamentos de la decisiónTutela de 1ª instancia nº. 159005

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20. ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO acude al presente mecanismo constitucional con el propósito que se ordene a la Fiscalía 3º Seccional de Soacha (CAIVAS) dar respuesta a la solicitud que ella radicó el 26 de febrero de 2026 a través de la cual solicitó información respecto de la investigación 110016000023202504707 donde funge como víctima.

21. En principio, correspondería verificar si ese despacho fiscal ha incurrido en afectación del derecho fundamental al debido proceso en su modalidad de postulación, por no responder la solicitud a través de la cual ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO pretendió obtener información de la investigación penal 110016000023202504707.

22. No obstante, considerando que ya existe una primera demanda de tutela 11001220400020260259500, por cuyo medio la accionante puso de presente esa omisión de la fiscalía, no resulta procedente en este nuevo escenario

22. No obstante, considerando que ya existe una primera demanda de tutela 11001220400020260259500, por cuyo medio la accionante puso de presente esa omisión de la fiscalía, no resulta procedente en este nuevo escenario constitucional analizar esos hechos.

23. En consecuencia, será en el otro asunto constitucional, de no haberse hecho, en el que se deberá resolver la controversia planteada por SUAZO ENCISO.

24. Por estas razones, al estar vigente la otra vía constitucional por cuyo medio la accionante pretende se verifique la omisión de la Fiscalía 3º Seccional de Soacha

(CAIVAS) en dar respuesta, este panorama es suficiente para declarar improcedente la acción de tutela.Tutela de 1ª instancia nº. 159005

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25. No obstante, lo anterior, la Sala concederá el amparo del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en favor de ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO, al constatar que, pese a la formulación de esa tutela anterior, no se le ha dado el respectivo trámite como pasa a explicarse.

26. Conforme a la evidencia aportada al proceso , se tiene conocimiento que ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 3º Seccional de Soacha (CAIVAS), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

27. Dicho asunto constitucional, bajo el radicado 11001220400020260259500, correspondió a la Sala Penal

Soacha (CAIVAS), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

27. Dicho asunto constitucional, bajo el radicado 11001220400020260259500, correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en auto del 13 de mayo de 2026 resolvió admitir la demanda y correr traslado a la fiscalía accionada para que en el término de 12 horas ejerciera su derecho de contradicción.

28. En curso de este trámite , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que, mediante auto del 29 de mayo de 2026, por virtud del factor funcional, en tanto la fiscalía accionada tenía su sede en Soacha, resolvió remitir el expediente a su homóloga de Cundinamarca; dato que, en este mismo sentido, se refleja en el sistema de Consulta Nacional Unificada de Procesos

de la Rama Judicial bajo la siguiente anotación:

2026-06-11 - Remite por Competencia a otro DespachoMediante auto con fecha del veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséisTutela de 1ª instancia nº. 159005

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9 (2026), se remite por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de CUNDINAMARCA. T11-WAMG

29. Junto con la respuesta se aportó el expediente en el que se refleja constancia de remisión del proceso a este

último Tribunal. La trazabilidad es la siguiente:

Desde Secretaría Tribunal Superior Sección T11 - Bogotá - Bogotá D.C.

el que se refleja constancia de remisión del proceso a este último Tribunal. La trazabilidad es la siguiente:

Desde Secretaría Tribunal Superior Sección T11 - Bogotá - Bogotá D.C. <sectribsupspst11bta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 12/06/2026 13:22 Para Secretaría Sala Penal Tribunal Superior SecciónCundinamarca <secsptribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC Despacho 20 Sala Penal Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des20sptsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>

30. Esta evidencia da cuenta que la acción de tutela fue remitid a a la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Cundinamarca.

31. Al revisar el sistema de Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial no se aprecia que el asunto se hubiere asignado por reparto a alguno de los despachos de ese Tribunal.

32. Y aunque la secretaría de esa autoridad judicial informó en respuesta a la acción de tutela no tener registro de la actuación, la evidencia allegada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá refleja lo contrario.

33. En este sentido, la intervención del juez de tutela se torna necesaria, por tanto, se concederá el amparo delTutela de 1ª instancia nº. 159005

CUI: 11001020400020260263300

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10 derecho fundamental al acceso a la administración de justicia en favor de ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO.

ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO

10 derecho fundamental al acceso a la administración de justicia en favor de ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO.

34. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en conjunto con su secretaría, en el término improrrogable de un (1) día, si aún no lo hubiere hecho, someter a reparto la acción de tutela que ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO promovió en contra de la Fiscalía 3º Seccional de Soacha (CAIVAS)

[actuación radicada inicialmente bajo el número 11001220400020260259500, remitida por factor funcional el 12 de junio de 2026], de lo cual, igualmente, en el mismo término, deberá informar a la accionante.

4.3. Conclusión

35. Se declarará improcedente la acción de tutela respecto de la Fiscalía 3º Seccional de Soacha (CAIVAS), en tanto, la accionante promovió una acción de tutela previa la cual se encuentra en curso y será en ese escenario donde se discutirá la queja que formula contra ese despacho fiscal.

36. Se concederá el amparo del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por no dar trámite a la acción de tutela 11001220400020260259500 que le fue remitida por virtud del factor funcional.

37. Finalmente se negará la acción de tutela respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito JudicialTutela de 1ª instancia nº. 159005

11001220400020260259500 que le fue remitida por virtud del factor funcional.

37. Finalmente se negará la acción de tutela respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito JudicialTutela de 1ª instancia nº. 159005

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11 de Bogotá y Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por no advertirse afectación de derechos de su parte.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela respecto de la Fiscalía 3º Seccional de Soacha

(CAIVAS).

Segundo: TUTELAR el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en favor de ÁNGELA SOFÍA

SUAZO ENCISO.

Tercero: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en conjunto con su secretaría, en el término improrrogable de un (1) día, si aún no lo hubiere hecho, someter a reparto la acción de tutela que ÁNGELA SOFÍA SUAZO ENCISO promovió en contra de la Fiscalía 3º Seccional de Soacha (CAIVAS) [actuación radicada inicialmente bajo el radicado 11001220400020260259500 y remitida por factor funcional el 12 de junio de 2026], de lo cual, igualmente, en el mismo

radicada inicialmente bajo el radicado 11001220400020260259500 y remitida por factor funcional el 12 de junio de 2026], de lo cual, igualmente, en el mismo término, deberá informar a la accionante.Tutela de 1ª instancia nº. 159005

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Cuarto: NEGAR el amparo deprecado respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y su secretaría y del Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

Quinto: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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