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CSJ - STP17596-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17596-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP17596-2024 Radicación n°. 141689 Acta No. 296 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de BLANCA ROSA CÁRDENAS DE HAYEK en calidad de agente oficiosa de ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES, frente al fallo proferido el 1° de noviembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ , mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada

contra la FISCALÍA 31 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CICUITO DE LÉRIDA, la COMISARÍA DE FAMILIA DE AMBALEMA, el NOTARIO ÚNICO del último municipio en mención y los señores ALFREDO CÁRDENAS VANEGAS, MYRIAM

FERNANDA VARELA CÁRDENAS y MIRIAM CÁRDENASCUI 73001220400020240099601

Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 2 VANEGAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, debido proceso, familia, seguridad social y propiedad privada. Al trámite se vinculó a la FUNDACIÓN CASA

HOGAR SERVICIOS SOCIALES EMPRESARIALES Y

COMUNITARIOS, al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA

propiedad privada. Al trámite se vinculó a la FUNDACIÓN CASA

HOGAR SERVICIOS SOCIALES EMPRESARIALES Y

COMUNITARIOS, al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LÉRIDA y a Diógenes Villa Delgado y Nicolás Alfonso Hayek.

II. ANTECEDENTES

2. Blanca Rosa Cárdenas de Hayek informó que su hermana, la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES, tiene 90 años de edad y en el año 2016, sufrió un accidente cerebro cardio vascular y en el 2023, se le diagnosticó con «trastorno neurocognoscitivo mayor de etiología mixta estado avanzado (demencia)».

3. Afirmó que CÁRDENAS MORALES se encuentra en estado de indefensión y debido a sus patologías, sus sobrinos Myriam Fernanda Varela Cárdenas (quien labora en la Notaría Única de Ambalema), Alfredo y Miriam Cárdenas Vanegas, se aprovecharon y en la Notaría en cita, realizaron la escritura pública núm. 065 del 27 de junio de 2024, a través de la cual, ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES les otorga en fideicomiso los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias núms. 351-2236, 351-4355 y 351-7301, con la cláusula de que, al fallecimiento de aquella, ellos se convertirían en los propietarios

inmobiliarias núms. 351-2236, 351-4355 y 351-7301, con la cláusula de que, al fallecimiento de aquella, ellos se convertirían en los propietarios de dichos bienes.CUI 73001220400020240099601 Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 3

4. Adujo que a la señora CÁRDENAS MORALES se le reconoció la pensión de sobrevivientes por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones, cuya tarjeta de Bancolombia está en poder de los mencionados, quienes se quedan con el dinero y la tienen en situación de abandono y desnutrición crónica severa.

5. Sostuvo que ante dichas situaciones, denunció a Myriam Fernanda Varela Cárdenas, Alfredo y Miriam Cárdenas Vanegas y Rafael Eduardo Hernández Barrero, la cual fue radicada bajo el núm. 2024140721 y correspondió a la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Lérida.

6. Agregó que en dicha actuación, ha solicitado la realización de valoración por psiquiatría de la señora CÁRDENAS MORALES, al igual que se le designara como cuidadora provisional o a su hija Liliana Hayek Cárdenas, se incautara la tarjeta de Bancolombia y se solicitara ante el Juez de Control de Garantías la suspensión del poder dispositivo de los bienes antes relacionados, pero dicha autoridad se limitó a informar a la Comisaría de Familia para que restableciera los derechos de su consanguínea.

Juez de Control de Garantías la suspensión del poder dispositivo de los bienes antes relacionados, pero dicha autoridad se limitó a informar a la Comisaría de Familia para que restableciera los derechos de su consanguínea.

7. Manifestó que en desarrollo de esa designación, el 1° de octubre de 2024, el Comisario de Familia realizó visita domiciliaria y se «logró rescatar» a la adulta mayor, quien fue trasladada a la Clínica Avidanti de Ibagué, pues no accedieron a que fuera llevada al Hospital Regional de Líbano, por cuanto, una de las denunciadas laboró allí y en dicha Institución expidieron certificación sobre el estado mental de CÁRDENAS MORALES. 1 Además, por los mismos hechos se radicó la denuncia núm. 2024-10050.CUI 73001220400020240099601

Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 4

8. Afirmó que el Comisario de Familia designó a Nayibe Cárdenas como cuidadora, pero ella estuvo por 3 días, por lo que desde el 1° de octubre del año en curso, asumió todos los gastos correspondientes al cuidado de su hermana, quien se encuentra actualmente en la Fundación Casa Hogar Servicios Sociales, Empresariales y Comunitarios de Ibagué, donde recibe los cuidados que necesita.

9. Aseguró que el servidor en mención no ha expedido el acto administrativo respectivo para ejercer el derecho de contradicción y la Fiscalía accionada no ha emitido las órdenes a policía judicial para la

donde recibe los cuidados que necesita.

9. Aseguró que el servidor en mención no ha expedido el acto administrativo respectivo para ejercer el derecho de contradicción y la Fiscalía accionada no ha emitido las órdenes a policía judicial para la práctica del examen médico legal, pese a los requerimientos realizados por varios familiares de ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES.

10. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos a la dignidad humana, vida, debido proceso, familia, seguridad social y propiedad privada. En consecuencia, que se ordene: i) a la Fiscalía accionada oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal para que lleve a cabo la valoración por psiquiatría de CÁRDENAS MORALES y que acuda ante el Juez de Control de Garantías y solicite la suspensión del poder dispositivo de los bienes en cita; ii) al Comisario de Familia de Ambalema que la designe a ella o a su hija como cuidadoras provisionales de la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES y; iii) a los denunciados que le entreguen la tarjeta de Bancolombia y se le autorice para manejar el dinero que se le deposita a la accionante por concepto de mesada pensional.

III. EL FALLO IMPUGNADO

11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué indicó en primer término que no se advertía mora en la investigación por parte del enteCUI 73001220400020240099601

Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 5 acusador, que implicara la existencia de negligencia u omisión en la actividad, pues ha emitido órdenes a policía judicial y está a la espera de

Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 5 acusador, que implicara la existencia de negligencia u omisión en la actividad, pues ha emitido órdenes a policía judicial y está a la espera de obtener las historias clínicas de la presunta víctima para solicitar la valoración por psiquiatría ante el Instituto Nacional de Medicina Legal. 11.1. Frente a la suspensión del poder dispositivo de los bienes, indicó que de acuerdo con lo informado por la Fiscalía, no cuenta con elementos materiales probatorios para solicitar una medida cautelar y en todo caso, las víctimas pueden acudir directamente ante el Juez con función de Control de Garantías, a lo que se suma que el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida en auto del 2 de octubre de 2024, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema, abstenerse de registrar cualquier venta, acto de transferencia o gravamen en los predios de la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES. 11.2. Agregó que tampoco se advertía ninguna vulneración de garantías fundamentales por no haber ordenado decomisar o incautar la tarjeta de la cuenta de ahorros en la que le depositan la pensión a la accionante. Máxime que desde la presentación de la denuncia a la instauración de la demanda de tutela habían transcurrido 26 días, lapso en

accionante. Máxime que desde la presentación de la denuncia a la instauración de la demanda de tutela habían transcurrido 26 días, lapso en el que la Fiscalía realizó actos de indagación, por lo que declaró improcedente el amparo frente a dicha autoridad. 11.3. Respecto a la Comisaría de Familia accionada no advirtió ninguna irregularidad que hiciera procedente la intervención del juez constitucional, dado que el servidor acreditó haber realizado las actuaciones necesarias para el restablecimiento de derechos de CÁRDENAS MORALES y el hecho de que la agente oficiosa y su hija noCUI 73001220400020240099601 Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 6 hubiesen sido designadas como cuidadoras provisionales no implicaba la afectación de los derechos. 11.4. Lo anterior, aunado a que, de acuerdo con lo informado, «todos los parientes de la adulta mayor que se hicieron presentes en el hospital el primero de octubre de 2024, estuvieron de acuerdo que la protección de la adulta mayor siguiera estando a cargo de la familia extensa, que para este caso fue la sobrina Nayibe Cárdenas Sánchez», con la aclaración de que los gastos son cubiertos con ingresos propios de la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES y dicha medida resultó imparcial, pues no se le otorgó el cuidado a ninguna de las partes en controversia. 11.5. De otro lado, consideró que no existía la alegada afectación de

señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES y dicha medida resultó imparcial, pues no se le otorgó el cuidado a ninguna de las partes en controversia. 11.5. De otro lado, consideró que no existía la alegada afectación de los derechos de la señora CÁRDENAS MORALES, pues la propia accionante informó que aquella se encuentra en la Fundación Casa Hogar Servicios Sociales, Empresariales y Comunitarios de Ibagué, donde le brindan los cuidados necesarios para el tratamiento de su patología. 11.6. Agregó que la tutela no es el mecanismo idóneo para presentar reclamaciones ni resolver litigios que deben ser analizados por las autoridades correspondientes. 11.7. Respecto al Instituto Nacional de Medicina Legal refirió que no se ha allegado ninguna solicitud para valoración, lo cual se corrobora con lo dicho por el Fiscal del caso, quien afirmó estar recolectando información para solicitar dicho elemento material probatorio. 11.8 Finalmente, respecto al Notario Único de Ambalema, al igual que Myriam Fernanda Varela Cárdenas, Alfredo y Miriam CárdenasCUI 73001220400020240099601 Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 7 Vanegas indicó que son los denunciados en los procesos 2024-10050 y 2024-14072 y le corresponde al ente acusador determinar si hay lugar a tramitar un juicio contra ellos y no al juez constitucional.

IV. LA IMPUGNACIÓN

12. Inconforme con el fallo de primer grado, el apoderado judicial

2024-14072 y le corresponde al ente acusador determinar si hay lugar a tramitar un juicio contra ellos y no al juez constitucional.

IV. LA IMPUGNACIÓN

12. Inconforme con el fallo de primer grado, el apoderado judicial de BLANCA ROSA CÁRDENAS DE HAYEK, lo impugnó e indicó, luego de reiterar in extenso los hechos descritos en la demanda inicial, que la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Lérida no ha remitido a la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES al Instituto Nacional de Medicina Legal, para la valoración por psiquiatría, que se requiere para determinar el estado de salud de aquella al momento de la suscripción de la escritura pública 065 del 27 de junio de 2024. 12.1. Agregó que el a quo no revisó las historias clínicas allegadas, en especial la del 24 de julio siguiente, en la que según informó el médico tratante, Myriam Cárdenas Vanegas no permitió que se reanimara a CÁRDENAS MORALES y con ello conseguir la propiedad de los predios. 12.2. Además, el Instituto en cita corroboró que no hay registro alguno a nombre de CÁRDENAS MORALES, con lo que se demuestra la negligencia de la Fiscalía, dado que con las denuncias se entregaron las historias clínicas y si el ente acusador lo ordenaba, se podían allegar nuevamente, máxime que, son documentos públicos que pueden ser solicitados por el médico de la Seccional Ibagué, por lo que en su criterio se afectan los derechos de la accionante y pese a ello, la primera instancia

nuevamente, máxime que, son documentos públicos que pueden ser solicitados por el médico de la Seccional Ibagué, por lo que en su criterio se afectan los derechos de la accionante y pese a ello, la primera instancia no dio un plazo razonable para que la Fiscalía cumpliera con dicho acto procesal.CUI 73001220400020240099601 Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 8 12.3. Además, la Fiscalía no ha expedido orden a Bancolombia para «inmovilizar» el dinero que se le deposita a CÁRDENAS MORALES por concepto de mesada pensional , pues los denunciados no entregaron la tarjeta y no contribuyen económicamente con los gastos ocasionados en la Fundación Casa Hogar, los cuales están siendo sufragados por Diógenes Villa y Liliana Hayek. 12.4. Afirmó que el Fiscal se niega a solicitar ante el Juez con función de Control de Garantías la suspensión del poder dispositivo de los predios dados en fiducia y el aludido servidor presenta animadversión con Diógenes Villa, Efraín y Liliana Hayek, parientes de CÁRDENAS MORALES, pues cuando se acercó a la Fiscalía accionada no hizo las manifestaciones que le atribuye el Fiscal del caso. 12.5. Agregó que en el proceso adelantado ante la jurisdicción de Familia se emitió orden frente al bien identificado con matrícula inmobiliaria núm. 351-4355, no así respecto de los radicados bajo los núm. 351-2236 y 351-7301.

Familia se emitió orden frente al bien identificado con matrícula inmobiliaria núm. 351-4355, no así respecto de los radicados bajo los núm. 351-2236 y 351-7301. 12.6. De otro lado, adujo que el Comisario de Familia no realizó ningún acta de la situación en la que se encontraba la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES, ni realizó en debida forma la labor encomendada, al igual que se debía tener en consideración que la denunciada Myriam Fernanda Varela Cárdenas convive con el presidente del concejo municipal, quien a su vez, es de la misma corriente política del alcalde de Ambalema, del que es subalterno el aludido Comisario y que el también denunciado Alfredo Cárdenas Vanegas es propietario del predio en el que funciona la Notaría Única de Ambalema, donde labora Varela Cárdenas, por lo que en su criterio, éticamente ello le impediría autorizar la firma de la escritura objeto de controversia y aunque presentó la quejaCUI 73001220400020240099601 Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 9 respectiva, la Superintendencia de Notariado y Registro no adelantó la investigación disciplinaria correspondiente. 12.7. En ese contexto, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.

V. CONSIDERACIONES

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

concesión de la protección invocada.

V. CONSIDERACIONES

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

14. En primer término, debe indicar la Sala que de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares. 14.1. Ahora, en el presente caso, la agente oficiosa de la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES acudió a la acción de tutela por cuanto la Fiscalía 31 en mención, presenta mora en el trámite de la indagación radicada bajo el núm. 2024-14072, en la que actúa como denunciante. 14.2. Al respecto, debe indicar la Sala que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que laCUI 73001220400020240099601

Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 10 actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso

Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 10 actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. 14.3. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 14.4. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y

(T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).CUI 73001220400020240099601 Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 11 14.5. Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 14.6. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o está – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos

sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

15. Aclarado lo anterior, para el presente caso, la Fiscalía 31

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Lérida informó que existen 2 radicados por los mismos hechos, el núm. 2024-10050, en el que funge como denunciante Nicolás Alfonso Hayek y el núm. 2024-14072, en el que actúa Blanca Rosa Cárdenas de Hayek.CUI 73001220400020240099601 Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 12 15.1. Frente a la omisión atribuida por la agente oficiosa, indicó el representante del ente acusador que dichas actuaciones le fueron asignadas el 19 de septiembre del año en curso y en la misma fecha respecto del radicado 2024-10050 emitió órdenes a policía judicial, mientras que del proceso 2024-14072 hizo lo propio el 30 de septiembre siguiente. 15.2. Agregó que, en desarrollo de las mismas, solicitó a las diferentes instituciones médicas que han valorado a la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES las historias clínicas, al igual que a la médico tratante que la revisó previo a la firma del fideicomiso civil, para

diferentes instituciones médicas que han valorado a la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES las historias clínicas, al igual que a la médico tratante que la revisó previo a la firma del fideicomiso civil, para determinar las condiciones mentales, físicas y psicológicas de aquella. 15.3. Además, en atención a la visita realizada por familiares de la agente oficiosa, se les informó que se requería recopilar las historias clínicas de la accionante, en especial la de la IPS Medicadiz y que «se pactó con el defensor [Nicolás Hayek Cárdenas] una vez se obtuviera todas las historias clínicas se solicitaría dicha valoración por psiquiatría forense, siendo que actualmente se encuentra vigente la orden a policía judicial para obtener dicho documento». 15.4. Agregó que Hayek Cárdenas informó haber presentado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida demanda de adjudicación de apoyo en calidad de apoderado de Blanca Rosa Cárdenas de Hayek, hermana de ELOISA CÁRDENAS MORALES. 15.5. Indicó el representante de la Fiscalía que se les informó a los familiares de la hoy agente oficiosa que en el radicado 2024-14072 no obraban elementos materiales probatorios anexos, pero que se entendía que correspondían a los del radicado 2024-10050, en el que se habíanCUI 73001220400020240099601 Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 13 emitido las diferentes órdenes a policía judicial, para «establecer sus

Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 13 emitido las diferentes órdenes a policía judicial, para «establecer sus condiciones y obtener historias clínicas, entrevistar a la médica, a la gerente del hospital, hacer inspecciones judiciales, obtener documentos en oficina de instrumentos públicos, entre otras labores de verificación». 15.6. Además, atendiendo la información aportada por Efraín Hayek y Diógenes Villa sobre la situación de la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES, entabló comunicación con el Comisario de Familia de Ambalema, para que iniciara el proceso de restablecimiento de derechos y protección a la adulta mayor, lo que en efecto ocurrió. 15.7. Afirmó que en el radicado 2024-14072, se le informó al apoderado de las víctimas que una vez se obtuvieran las historias clínicas se solicitaría la valoración por psiquiatría forense y se encuentra «a la espera del resultado de las órdenes a policía judicial para poder unificar o conexar dichos radicados y de inmediato emitir orden a policía judicial para que la adulta mayor sea valorada por psiquiatría forense del instituto nacional de medicina legal». 15.8. Sostuvo que frente a la solicitud de suspensión del poder dispositivo de los bienes de CÁRDENAS MORALES les informó a Efraín Hayek (apoderado de víctimas en el radicado 2024-14072) y Diógenes Villa que el apoderado de la hoy agente oficiosa solicitó dichas medidas en el proceso de adjudicación de apoyo, en el que de acuerdo con lo

Hayek (apoderado de víctimas en el radicado 2024-14072) y Diógenes Villa que el apoderado de la hoy agente oficiosa solicitó dichas medidas en el proceso de adjudicación de apoyo, en el que de acuerdo con lo informado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida, el 2 de octubre del año en curso, se requirió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema, para que se abstuviera de registrar cualquier acto en los predios identificados con matrículas inmobiliarias núm. 351-577 y 351-4355 de propiedad de ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES.CUI 73001220400020240099601 Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 14 15.9. En ese orden, advierte la Sala que razón le asistió a la primera instancia al no acceder a las pretensiones de la agente oficiosa, dado que la Fiscalía demandada se encuentra dentro del término establecido en el parágrafo 1 del artículo 175 de la ley 906 de 2004, para adelantar la etapa de indagación y no ha solicitado la valoración por psiquiatría forense por no contar todavía con los documentos que requiere para ello. 15.10. Además, no es posible afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones de la Fiscal 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Lérida, pues como bien dijo en ejercicio del derecho de contradicción, ha emitido las órdenes a policía judicial, las cuales se encuentran en desarrollo, por lo que frente a dicha autoridad se confirmará el fallo impugnado.

como bien dijo en ejercicio del derecho de contradicción, ha emitido las órdenes a policía judicial, las cuales se encuentran en desarrollo, por lo que frente a dicha autoridad se confirmará el fallo impugnado.

16. Ahora, frente a las medidas de protección en favor de la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES se tiene, de acuerdo con lo informado por el Comisario de Familia de Ambalema, que en atención al requerimiento efectuado por el Fiscal 31 antes mencionado, el 1° de octubre de 2024, emitió el auto a través del cual, avocó la solicitud presentada por Nicolás Hayek Cárdenas y Blanca Rosa Cárdenas de Hayek, hoy agente oficiosa, en favor de CÁRDENAS MORALES. 16.1. Además, ordenó realizar la valoración psicológica y por medicina general en el lugar en el que se encontraba ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES, a efectos de determinar el estado de salud física, mental y psicológica. 16.2. Así mismo, conminó a Alfredo y Miriam Cárdenas Vanegas y Myriam Fernanda Varela Cárdenas a que se abstuvieran de ejecutar actosCUI 73001220400020240099601

Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 15 que vulneraran los derechos de la adulta mayor y como medida de protección designó a Nayibe Cárdenas Sánchez, para que continuara con el cuidado de CÁRDENAS MORALES. 16.3. En desarrollo de dichas órdenes, en la misma fecha, el servidor

protección designó a Nayibe Cárdenas Sánchez, para que continuara con el cuidado de CÁRDENAS MORALES. 16.3. En desarrollo de dichas órdenes, en la misma fecha, el servidor en cita, en compañía de la Personera municipal y una patrulla de la Policía Nacional realizaron visita al lugar en el que se encontraba la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES, en cuya acta se indicó que fueron atendidos por Miriam Cárdenas Vanegas, quien permitió el ingreso y se encontró: «estando en el interior de inmueble ingresamos a la habitación donde se encuentra durmiendo la señora ELOISA CARLOTA CARDENAS MORALES en condiciones adecuadas y cuenta con suministro de alimentación, útiles de aseo personal, higiene y medicamentos, se aprecia bien vestida y en buenas condiciones físicas. Una vez despierta saluda al suscrito y efusivamente a los Drs EFRAIN HAYEK CARDENAS y DIOGENES VILLA; Posteriormente la adulta es intervenida por la Psicóloga del despacho Dra.(…), seguidamente y con el fin de garantizar el estado de salud de la adulta solicite una ambulancia y es traslada hasta el hospital San Antonio de este municipio, estando allí iba a ser atendida por la Dra. (…) pero en ese momento los abogados Efraín Hayek y Diógenes Villa, intervienen oponiéndose por considerar que la doctora debe declararse impedida debido a que ya está siendo investigada penalmente, anteriormente realizo a la misma persona un mal procedimiento; En este momento y por solicitud de todos sus parientes hace presencia la señora NAYIBE CARDENAS SANCHEZ, residente en (…) de este municipio, quien

anteriormente realizo a la misma persona un mal procedimiento; En este momento y por solicitud de todos sus parientes hace presencia la señora NAYIBE CARDENAS SANCHEZ, residente en (…) de este municipio, quien expresa ser familia extensa y que desea hacerse cargo del cuidado y protección de la señora ELOISA CARLOTA, situación en la que todos están de acuerdo». (Negrilla fuera de texto). 16.4. Adicionalmente, en la valoración psicológica se indica que la visita fue atendida por Miriam Cárdenas Vanegas y que: «Se infiere que la Sra. Eloisa Carlota proviene de familia de tipología extensa, con atención hipoproxecia y a través de su lenguaje no verbal se denota afectada emocionalmente por conflictos familiares, así como se observa en postración en cama con dependencia funcional total; como factores generativos se evidencia afiliación al sistema de salud, no se evidencia vulneración de derechos fundamentales ya que se encuentra en condiciones adecuadas habitacionales, cuenta con apoyo de cuidadores, suministro de alimentación, elementos personales de aseo e higiene, seCUI 73001220400020240099601 Número interno 141689 Tutela impugnación Eloisa Carlota Cárdenas Morales 16 evidencia medicamentos y suministro de los mismos por parte de las cuidadoras». (Negrilla fuera de texto). 16.5. Así mismo, se indicó que la señora ELOISA CARLOTA CÁRDENAS MORALES fue remitida a la Clínica Avidanti de Ibagué. 16.6. De otro lado, obra en las diligencias el auto No. 006 del 16 de

16.5. Así mismo, se indicó que la s

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