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CSJ - STP17596-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17596-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP17596-2025 Radicación n.° 149629 (Acta n.° 278) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala resuelve la demanda de tutela promovida por NEZIJ ALEJANDRO MÉNDEZ PIAMBA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de «petición».

2. Al presente trámite se vinculó a la Secretaría del Tribunal accionado y a la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de San Isidro

(Popayán).

II. ANTECEDENTES11001020400020250267300

Nezij Alejandro Méndez Piamba Tutela de primera instancia Número interno 149629 2

3. El accionante manifestó que, desde el 19 de agosto de 2025, presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra su sentencia condenatoria.

4. Señaló que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela no ha recibido ningún pronunciamiento al respecto.

5. Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordene al tribunal accionado emitir un pronunciamiento de fondo a su pedimento.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

6. Esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y, mediante auto del 14 de octubre de 2025, ordenó correr traslado de la

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

6. Esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y, mediante auto del 14 de octubre de 2025, ordenó correr traslado de la demanda al accionado y vinculados, para garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

7. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán informó que, el 5 de mayo de 2025, le fue asignado por reparto el conocimiento del recurso de apelación presentado contra la referida sentencia. En esa decisión, se condenó, entre otros, al señor NEZIJ ALEJANDRO MÉNDEZ PIAMBA por el delito de hurto calificado y agravado. Decisión que se apeló. 7.1. El 19 de agosto de 2025, MÉNDEZ PIAMBA manifestó su desistimiento del citado recurso de apelación. En consecuencia, a través11001020400020250267300

Nezij Alejandro Méndez Piamba Tutela de primera instancia Número interno 149629 3 auto del 17 de octubre de 2025, el despacho aceptó el desistimiento del actor.

IV. CONSIDERACIONES

8. La Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre esta demanda de tutela. Esta facultad est á señalada en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 333 de 2021.

9. El artículo 86 de la Constituci ón Política dicta que la acci ón de

del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 333 de 2021.

9. El artículo 86 de la Constituci ón Política dicta que la acci ón de tutela es un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales. Procede ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

Del derecho de petición y postulación

10. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados se manifiesta el derecho de postulación no el de petición. La falta de resolución, por ende, desconoce el derecho al debido proceso.

11. Es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, el trámite está regulado por los principios, términos y normas del proceso; o sea, su gestión se rige por el debido proceso.11001020400020250267300

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12. Las peticiones presentadas en una actuación no son la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso (artículo 29, Constitución Política) . Por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.

13. En un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad

proceso (artículo 29, Constitución Política) . Por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.

13. En un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no es invocable (CC ST-377/2002). Si bien puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos deben tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es

cierto que: [...] el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido – como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011).

14. Por eso, reitera la Sala, la solicitud elevada por la actora no configura un derecho de petición. Es el ejercicio de la garantía constitucional de postulación, atinente al debido proceso en donde NEZIJ ALEJANDRO MÉNDEZ PIAMBA figura como condenado.

Caso en concreto

15. La presente acción de tutela se centra en determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de

ALEJANDRO MÉNDEZ PIAMBA figura como condenado. Caso en concreto

15. La presente acción de tutela se centra en determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de postulación que le asiste a l accionante por parte de la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.11001020400020250267300 Nezij Alejandro Méndez Piamba Tutela de primera instancia Número interno 149629 5

16. El actor alega la violación del derecho deprecado por parte de la autoridad accionada, ante la falta de respuesta a su desistimiento del recurso de apelación presentado desde 19 de agosto de 2025.

17. Al respecto, la Sala advierte que la pretensión de la parte demandante se resolvió adecuadamente, como lo informa el examen de las pruebas obrantes en el expediente. Esto hace innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales. Por ende, debe declarar improcedente su solicitud de amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.

18. Este fenómeno se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:

[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque

sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.

19. Se tiene que, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante auto de sustanciación del 17 de octubre de 2025, resolvió: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto a favor del señor NEZIJ ALEJANDRO MÉNDEZ PIAMBA, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 9° Penal

Municipal de Popayán.11001020400020250267300 Nezij Alejandro Méndez Piamba Tutela de primera instancia Número interno 149629 6

20. Esa respuesta fue notificada el mismo día al correo electrónico del apoderado judicial y a la dependencia jurídica del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido el actor, tal

como se evidencia:

21. Por estos motivos, como fue resuelta la pretensión de la parte accionante y no hay puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento de esta Sala de Decisión de Tutela, procede la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela por hecho superado.

accionante y no hay puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento de esta Sala de Decisión de Tutela, procede la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA n.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por NEZIJ ALEJANDRO MÉNDEZ PIAMBA , por encontrar que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado.11001020400020250267300

Nezij Alejandro Méndez Piamba Tutela de primera instancia Número interno 149629 7

2. NOTIFICAR a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse la presente decisión.

Cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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