CSJ - STP17600-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17600-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020230133601 Radicación n.° 134446 STP17600-2023 (Aprobado acta n°245) Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO, contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2023 por la Sala de Decisión Constitucional de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto no le concedió la libertad condicional ni la prisión domiciliaria.
II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicado n.° 134446
CUI: 05001220400020230133601
ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO 1.- El 29 de marzo de 2019, ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO fue condenado a nueve años y un mes de prisión por el Juzgado
ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO 1.- El 29 de marzo de 2019, ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO fue condenado a nueve años y un mes de prisión por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, por el delito de porte o tenencia de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado y fabricación, tráfico o porte estupefacientes (CUI 050016000206201825445). 2.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín ha emitido diferentes pronunciamientos relacionados con varias solicitudes del accionante: 2.1.- Con los autos n.° 2558 y 2559 de 25 de agosto de 2022 se refirió -respectivamentea la redención de pena y la concesión de la prisión domiciliaria. 2.2.- Con el Auto n.° 3708 de 5 de diciembre de 2022, negó una postulación de libertad condicional. Hizo lo mismo mediante Auto n.° 1533 de 1 de junio de 2023. 2.3.- Con los autos n.° 2149 de 10 de julio y 2400 de 14 de agosto de 2023 se abstuvo de pronunciarse sobre solicitudes de prisión domiciliaria y libertad condicional -respectivamente-, por cuanto ya había decidido de fondo sobre esos asuntos. 3.- El 31 de octubre de 2023, ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Sostuvo que tiene derecho
3.- El 31 de octubre de 2023, ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Sostuvo que tiene derecho a la libertad condicional por cuanto ha purgado tres quintas partes de la pena, y que para negársela no es suficiente con aludir a la lesividad de la 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 134446
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ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO conducta. Por tanto, solicitó que se ordene a esa autoridad judicial que conceda la prisión domiciliaria o, en su defecto, la libertad condicional.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 9 de noviembre de 2023, la Sala de Decisión Constitucional de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad, ya que « cuando hubo lugar a ello, el aquí interesado no hizo uso de los mecanismos judiciales ordinarios que el ordenamiento jurídico le otorga a efectos de defender sus derechos ».
Adicionalmente, explicó que las decisiones del Juzgado demandado no eran constitutivas de «una vía de hecho » por cuanto (i) respecto de la libertad condicional sí se tuvieron en cuenta los aspectos favorables; (ii) la negativa de la prisión domiciliaria tuvo fundamento en la prohibición legal de otorgarla (por haber sido condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas
negativa de la prisión domiciliaria tuvo fundamento en la prohibición legal de otorgarla (por haber sido condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas); y (iii) los autos 2149 y 2400 de 2023 son admisibles, en tanto la abstención de un pronunciamiento de fondo es viable cuando ya se ha resuelto una postulación sobre el mismo asunto. 5.- El accionante impugnó la decisión el 15 de noviembre de
2023. Indicó que ha cumplido 75 meses y 25 días de prisión, reiteró que cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional y solicitó que, en todo caso, se le informe cuánto tiempo le falta por cumplir.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 134446
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ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Constitucional de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vulneró los derechos fundamentales a la igualdad,
ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, libertad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia de ANDERSON A NDRÉS H ERNÁNDEZ P ULIDO al no concederle la libertad condicional ni la prisión domiciliaria? 8.- Para r esolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 134446
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ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO en la Sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.
rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo. 9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 9.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del
defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 134446
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ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO 10.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis del cumplimiento de los «requisitos generales» de procedibilidad
conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis del cumplimiento de los «requisitos generales» de procedibilidad 11.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que habría vulnerado los derechos fundamentales de ANDERSON A NDRÉS H ERNÁNDEZ P ULIDO. Lo segundo, en tanto fue instaurada directamente por él. 12.- Adicionalmente, (i) el asunto es de relevancia constitucional pues, el accionante planteó el desconocimiento sus derechos a la igualdad, libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión a la negativa de concederle los subrogados de la libertad condicional y la prisión domiciliaria; (ii) la acción de tutela satisface el requisito de subsidiariedad «comoquiera que contra la decisión de estarse 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 134446
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ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO a lo resuelto no procede ningún recurso » (CSJ STP727-2023); y (iii) la demanda fue instaurada en un término razonable y oportuno (31 de octubre de 2023), toda vez que se cuestionan los autos n.° 2149 de 10 de julio y 2400 de 14 de agosto de 2023. 13.- Además, (iv) no se controvierte una irregularidad procesal sino cuestiones sustanciales (i.e. el contenido de las providencias
2400 de 14 de agosto de 2023. 13.- Además, (iv) no se controvierte una irregularidad procesal sino cuestiones sustanciales (i.e. el contenido de las providencias controvertidas); (v) en la acción de tutela se identificaron de manera razonable los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; y (vi) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. Satisfechos los requisitos generales de procedencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre el caso concreto. e. Análisis de los requisitos específicos 14.- Lo primero que anota la Sala es que el accionante no mencionó que se hubiera configurado ningún “defecto” o causal específica de procedibilidad de tutela contra providencia. Sin embargo, lo anterior no es impedimento para emitir un pronunciamiento, en virtud del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y dado el carácter informal del mecanismo constitucional (CSJ STP2045-2023, STP6262-2023, STP6363-2023, STP7090-2023, STP8267-2023, STP9574-2023 y STP11835-2023). 15.- Además, tratándose de tutela contra providencias judiciales lo imprescindible es satisfacer una carga argumentativa mínima, consistente en exponer con claridad los hechos y en qué consiste la vulneración (CC T-577-2017, T-338-2019 y SU-201-2021), de manera tal que no sea el juez quien construya la demanda. Así, por ejemplo, se han estudiado casos en
T-577-2017, T-338-2019 y SU-201-2021), de manera tal que no sea el juez quien construya la demanda. Así, por ejemplo, se han estudiado casos en los que no se ha invocado ningún defecto (CC T-549-2019) o en los que
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ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO se ha alegado uno diferente (CC SU-201-2021), pero sí se satisfizo esa carga argumentativa (CSJ STP3543-2023, STP6262-2023, STP63632023, STP7090-2023, STP9574-2023 y STP11835-2023). 16.- De esta manera, en los términos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO expuso cuáles eran las providencias controvertidas y explicó que habrían vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto con esas decisiones el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no le concedió la libertad condicional ni la prisión domiciliaria. 17.- Sin embargo, la Sala no encuentra acreditada esa vulneración, toda vez ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO se limitó a cuestionar que con los autos n.° 2149 de 10 de julio y 2400 de 14 de agosto de 2023 no se concedió ninguno de esos subrogados. 18.- Si bien con esas providencias el Juzgado accionado se abstuvo
que con los autos n.° 2149 de 10 de julio y 2400 de 14 de agosto de 2023 no se concedió ninguno de esos subrogados. 18.- Si bien con esas providencias el Juzgado accionado se abstuvo de pronunciarse sobre -respectivamentesolicitudes de prisión domiciliaria y libertad condicional (por cuanto ya había decidido de fondo sobre esos asuntos), la jurisprudencia ha determinado que ese tipo de determinaciones son razonables, siempre y cuando se establezca que las circunstancias fácticas no han variado -lo que no acreditó el accionante-. 19.- Al respecto, en la Sentencia STP727-2023 la Sala reiteró: […] que los funcionarios judiciales pueden ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas (CSJ STP16199-2022, rad. 127244, entre otras), pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 134446
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ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia1. Al respecto la Corte Constitucional, en sentencia CC T-267-2017, señaló: […] Respecto al derecho al acceso a la administración de justicia es de recordar que este se erige como una prerrogativa fundamental, la cual se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden
recordar que este se erige como una prerrogativa fundamental, la cual se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos. Sin embargo, cuando se trata de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales que repiten cuestionamientos anteriores los cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales resolvió lo solicitado, sin que esto constituya una denegación de justicia. (…) Esto lleva a concluir que no solo no se presenta una vulneración al derecho al debido proceso (…), sino que tampoco se violó el derecho al acceso a la administración de justicia ya que las autoridades judiciales accionadas no están en la obligación de emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la solicitud del accionante, con fundamento en que se trata de una petición que repite un cuestionamiento formulado en repetidas ocasiones, el cual ya fue objeto de pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades demandadas. En ese orden, no obra motivo para afirmar que la determinación adoptada por el Juzgado de conocimiento, comprometa los derechos fundamentales del accionante, pues como se indicó en precedencia, tiene la facultad para abstenerse de retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente, cuando no se adviertan elementos o circunstancias que
abstenerse de retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente, cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto, que es lo acaecido en este caso. […] [Negrillas originales] 20.- Finalmente, la Sala considera importante mencionar que el juzgado accionado respondió la demanda comentando que el 2 de noviembre de 2023 ingresó al despacho una nueva solicitud de redención y libertad condicional, por lo que, ahora será en ese escenario donde debe discutirse lo planteado con la impugnación, esto es, la concesión de ese subrogado así como el tiempo redimido y el faltante. f. Conclusión 1 Cfr. STP5610-2022, Rad. 123304, STP6606-2022, Rad. 123235, STP4093-2022, Rad. 123120, entre otras. 9Tutela de segunda instancia Radicado n.° 134446
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ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO 21.- La Sala modificará la sentencia de tutela de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela, en el sentido de negar el amparo. Lo anterior, porque el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia de ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO al
fundamentales a la igualdad, libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia de ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO al proferir los autos n.° 2149 de 10 de julio y 2400 de 14 de agosto de 2023, con los que se abstuvo de pronunciarse sobre -respectivamentesolicitudes de prisión domiciliaria y libertad condicional (por cuanto ya había decidido de fondo sobre esos asuntos, y sin que las circunstancias fácticas hubieran variado). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada, en sentido de negar la acción de tutela. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase 10Tutela de segunda instancia Radicado n.° 134446
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ANDERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ PULIDO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11