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CSJ - STP17601-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17601-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17601-2023 Radicación #131857 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de RAÚL CADENA LOZANO contra la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó su derecho fundamental de petición vulnerado por la Fiscalía 295 Seccional de la Unidad de Administración Pública, y negó la acción de tutela respecto de la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal, ambas de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230213301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 18 de abril de 2023, la defensa de RAÚL CADENA LOZANO solicitó a las Fiscalías 295 Seccional de la Unidad de Administración Pública y 7ª Delegada ante el Tribunal, ambas de Bogotá, información relacionada con indagaciones penales seguidas en su contra con el objeto de ejercer el derecho de defensa. Los requerimientos fueron reiterados el 2 de mayo siguiente, pero a la fecha de interposición de la acción de tutela no se ha emitido respuesta alguna. Por lo anterior, reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición y defensa. Su pretensión es que se ordene a las entidades demandadas contestar las referidas solicitudes.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

ha emitido respuesta alguna. Por lo anterior, reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición y defensa. Su pretensión es que se ordene a las entidades demandadas contestar las referidas solicitudes.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 21 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.

La asistente de la Fiscalía 295 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá informó que el 20 de junio de 2023 dio respuesta a la petición elevada por el accionante, de la cual remitió copia y constancia de envío. A su turno, la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal de Bogotá indicó que el 23 de junio de 2023 atendió los cuestionamientos plasmados por el peticionario. Pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Adjuntó copia de la respuesta a la petición, así como de la constancia de remisión. 2CUI 11001220400020230213301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición respecto de la Fiscalía 295 Seccional de la Unidad de Administración Pública de esta ciudad. En consecuencia, ordenó contestar de fondo y de manera clara y congruente, sin que ello implique acceder a lo pedido, la solicitud formulada por el accionante el 18 de abril de 2023. Puntualizó que debe indicarle «si procede expedir en su favor copia de la denuncia o del “ documento que dio conocimiento de los hechos que hoy

lo pedido, la solicitud formulada por el accionante el 18 de abril de 2023. Puntualizó que debe indicarle «si procede expedir en su favor copia de la denuncia o del “ documento que dio conocimiento de los hechos que hoy investiga sin importar su naturaleza y de los anexos que dieron origen a la presente indagación preliminar”, así como la entrega de la información adicional a la compulsa de copias ordenada por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en auto del 11 de febrero de 2022 y del programa metodológico. En caso de no acceder a lo allí pretendido, le explicará detalladamente los motivos de su negativa, siguiendo los criterios indicados por la Corte Constitucional en la sentencia T-374 de 2020». A la par, encontró que la respuesta otorgada al peticionario por parte de la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal de Bogotá es constitucionalmente admisible. En consecuencia, negó el amparo demandado respecto a dicha autoridad. El apoderado judicial de RAÚL CADENA LOZANO impugnó el fallo. Expuso que la respuesta otorgada por el Fiscal 7º Delegado ante el Tribunal no fue completa, por cuanto, (i) respecto del tercer punto de la petición, esto es: «en caso de ser indiciado, le solicito respetuosamente que se sirva fijar fecha y hora para la recepción de interrogatorio de indiciado, de conformidad con el art. 282 del C de P Penal» el fiscal contestó que «es potestad de la Fiscalía General de la Nación el citarlo o no a este tipo de diligencia , razón por la cual si este Delegado lo ve

indiciado, de conformidad con el art. 282 del C de P Penal» el fiscal contestó que «es potestad de la Fiscalía General de la Nación el citarlo o no a este tipo de diligencia , razón por la cual si este Delegado lo ve pertinente en su momento lo hará». Requirió que se ordene a la autoridad 3CUI 11001220400020230213301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA accionada notificarle el inicio de esta etapa al actor; y, (ii) no le entregó copia de la denuncia penal que originó la indagación a su cargo, pues, en su criterio, tal documento no es un elemento material probatorio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Durante el trámite de impugnación, el representante judicial de RAÚL CADENA LOZANO pretende que se le ordene a la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal de Bogotá que le haga entrega de copia de la denuncia que originó la actuación penal que se adelanta en su contra, le notifique su inicio y lo escuche en indagatoria. De acuerdo con la petición del 2 de mayo de 2023 y la respuesta del 23 de junio siguiente suministrada por la Fiscalía accionada, la Corte analizará los términos de la contestación para verificar si la misma es constitucionalmente admisible: PETICIÓN RESPUESTA 1.- Que nos informe si en su despacho existe una investigación en contra del doctor Raúl Cadena Lozano, indicándonos su número de radicación y el origen de esta investigación.

PETICIÓN RESPUESTA 1.- Que nos informe si en su despacho existe una investigación en contra del doctor Raúl Cadena Lozano, indicándonos su número de radicación y el origen de esta investigación. De acuerdo con la solicitud, la Fiscalía actualmente está llevando a cabo una investigación sobre los hechos denunciados por el apoderado judicial de la exsenadora Aída Merlano Rebolledo. Estos hechos se refieren a presuntas amenazas y situaciones que ocurrieron antes de su fuga bajo el radicado 110016000088202200034. 2.- De existir una investigación en su contra, solicito que le sea De encontrar dentro del radicado ya citado mérito para citarlo, así 4CUI 11001220400020230213301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA notificado el inicio de la investigación preliminar, tal y como ha sido aceptado por la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela (Corte Constitucional. T-920-08). lo hará este delegado. 3.- En caso de ser indiciado, le solicito respetuosamente que se sirva fijar fecha y hora para la recepción de interrogatorio de indiciado, de conformidad con el art. 282 del C de P Penal. Debo ser enfático en este punto, es potestad de la Fiscalía General

sirva fijar fecha y hora para la recepción de interrogatorio de indiciado, de conformidad con el art. 282 del C de P Penal. Debo ser enfático en este punto, es potestad de la Fiscalía General de la Nación el citarlo o no a este tipo de diligencia, razón por la cual si este Delegado lo ve pertinente en su momento lo hará. 4.- Que se nos informen las fechas de las audiencias de los controles posteriores a los actos de investigación que desarrolle la Fiscalía. Las actuaciones que se surtan dentro del radicado terminado en 202200034, que tengan que ver con el señor Raúl cadena Lozano, serán informadas con el fin de que, si a bien lo tiene, asista a los controles posteriores que se realicen. Bajo ese derrotero, la Sala encuentra que, contrario a lo manifestado por el impugnante, la respuesta otorgada por la autoridad accionada se ofrece como suficiente, completa y de fondo respecto a la solicitud planteada por el memorialista. La activación y el impulso de la pretensión punitiva estatal, por disposición constitucional y legal, pertenecen exclusivamente a la Fiscalía, en la cual recae el deber de acusar ante los jueces de conocimiento –arts. 250,4, Constitución Política, 336 y 339, inc. 2º, Ley 906 de 2004–. Por tanto, pese a la disposición exteriorizada por el indiciado para rendir interrogatorio, la Fiscalía no está obligada a ello.

2º, Ley 906 de 2004–. Por tanto, pese a la disposición exteriorizada por el indiciado para rendir interrogatorio, la Fiscalía no está obligada a ello. Sumado a lo anterior, mírese que aunque en la impugnación el demandante requirió que se ordenara a la fiscalía accionada notificarle el inicio de la indagación penal y, además, que le entregara copia de la denuncia que originó la misma, lo cierto es que dichas exigencias no fueron elevadas ante aquella. De tal suerte, no es posible predicar que 5CUI 11001220400020230213301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA estaba obligada a contestar sobre asuntos que no conocía y , por lo tanto, ningún reproche constitucional se puede plantear al respecto. Bajo esa consideración, se consolidó una carencia actual de objeto por hecho superado, como acertadamente lo declaró el Tribunal en primera instancia, al encontrarse acreditado que durante el trámite constitucional la fiscalía accionada contestó la solicitud elevada por el actor de forma completa. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisi ón de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 29 de junio de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de RAÚL CADENA LOZANO respecto de la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal de esta ciudad.

solicitado por el apoderado judicial de RAÚL CADENA LOZANO respecto de la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal de esta ciudad.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6CUI 11001220400020230213301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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