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CSJ - STP17602-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17602-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17602-2023 Radicación #132297 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco 05 de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A., contra la sentencia de tutela proferida el 22 de junio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. El trámite se hizo extensivo al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali y a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 76001310501520140039900.CUI 11001020500020230089301

Número Interno 132297

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En el año 2014, Genari de Jesús Zapata Calderón interpuso demanda ordinaria laboral contra la empresa de buses BLANCO Y NEGRO S.A., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido con vigencia entre el 1° de agosto de 2002 y 31 de agosto de 2012, fecha en la que finalizó sin justa causa. En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, dominicales, la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria, indexación de las sumas reconocidas, aportes al

solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, dominicales, la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria, indexación de las sumas reconocidas, aportes al Sistema General de Seguridad Social y costas procesales. Durante el trámite fueron vinculados como litisconsortes necesarios Olga María Hurtado Ramírez y Guillermo Ramírez López. El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali, a través de sentencia del 19 de octubre de 2017, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación frente a las pretensiones de reliquidación de cesantías e intereses, primas y horas extras «no así frente a la indemnización por despido injusto». Por tanto, condenó a la empresa demandada y, solidariamente a Guillermo Ramírez López, a pagar la suma de $1.964.560. Por otra parte, absolvió a Olga María Hurtado de Ramírez de todas las pretensiones formuladas y a la empresa y a Guillermo Ramírez López de las restantes. Inconformes con la anterior determinación, ambas partes la apelaron. El 21 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali la modificó en el sentido de declarar probada la excepción de compensación sobre la indemnización por despido injusto por $1.964.560,CUI 11001020500020230089301

Número Interno 132297 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 así como condenar a BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. para que pague la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 Código Sustantivo del Trabajo, «consistente en un día de salario $18.890 por cada día de retardo, liquidada desde el 01 de septiembre de 2012 hasta la fecha en la que la empresa despliegue o agote la conducta satisfactoria frente a la obligación de pagar completamente los salarios que (…) no reconoció ni pago». En lo demás la confirmó. La sociedad cuestionó que sin existir condena por concepto de salarios o prestaciones sociales se impuso el pago de la sanción moratoria. A su juicio, el Tribunal incurrió en una indebida aplicación de la citada norma y una violación del principio de congruencia establecido en el artículo 281 del Código General del Proceso. Consideró que esa condena «solo se desencadena si el empleador adeuda al trabajador salarios o prestaciones». BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se deje sin efectos la sentencia ordinaria laboral de segunda instancia relacionada con la indemnización moratoria.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado a la parte pasiva y vinculados.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali defendió la legalidad de su decisión y no encontró ninguna actuación irregular o vulneración deCUI 11001020500020230089301 Número Interno 132297

vinculados. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali defendió la legalidad de su decisión y no encontró ninguna actuación irregular o vulneración deCUI 11001020500020230089301 Número Interno 132297 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 los derechos fundamentales del accionante. Anexó el enlace del expediente digital. El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali narró el trámite del proceso laboral y señaló que se respetaron las garantías procesales de las partes. También remitió el enlace de acceso al proceso ordinario laboral. Genari de Jesús Zapata Calderón se opuso a la prosperidad de la acción de tutela. Relató que la empresa accionante ha incurrido en actos dilatorios y temerarios para no cumplir con la condena. Solicitó la práctica de las siguientes pruebas: «4.1.- Oficiar a la accionada a fin de que allegue a esta instancia el Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas inscrita el 8 de junio del 2022 con el No. 2542 del Libro VII conforme certificado anexo 24. 4.2.- Como lo indica el anexo 24 el registro de los libros diario, mayor, inventario y balance aparecen inscritos sólo hasta el 11 de octubre del 2011, se solicita oficiar a la accionada para que allegue a esta instancia los anteriores libros, así como sus estados financieros con vigencia hasta el 31 de mayo del 2023. 4.3.- Se oficie al representante legal de la accionada señor EDUARDO BELLINI AYALA para que bajo la gravedad del juramento certifique y dé constancia que la accionada hasta la

4.3.- Se oficie al representante legal de la accionada señor EDUARDO BELLINI AYALA para que bajo la gravedad del juramento certifique y dé constancia que la accionada hasta la fecha no se encuentra incursa o está en proceso de trámite de liquidación y/o reorganización. Siendo afirmativa la constancia, que exponga desde cuándo se ha iniciado el proceso, ante quien se adelante el trámite y adjuntar los correspondientes documentos soporte derivados de este».CUI 11001020500020230089301 Número Interno 132297

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 La Sala de Casación Laboral estimó impertinente acceder a la solicitud de las pruebas elevada por Genari de Jesús Zapata Calderón, toda vez que los elementos de convicción allegados a este trámite constitucional eran suficientes para verificar si las razones que adujo el actor eran válidas para amparar sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Negó la protección constitucional pretendida. En sustento, advirtió que la decisión reprochada se ajusta al ordenamiento jurídico y, por tanto, no amerita la intervención del juez constitucional. Además, aseguró que los argumentos planteados no son de recibo en sede de tutela, pues buscan controvertir una decisión que se emitió acorde con los medios de prueba allegados al proceso ordinario laboral. BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. impugnó el fallo. Insistió en similares argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo

BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. impugnó el fallo. Insistió en similares argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la

Sala de Casación Laboral. Pretende la empresa demandante que a través de la acción de amparo se deje sin efectos la providencia de segunda instancia emitida el 21 de marzo de 2023 por el Tribunal Superior de Cali, exclusivamente en lo que respecta a la orden de pagar, a favor de Genari de Jesús Zapata Calderón, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. A su juicio, el Tribunal incurrió en una indebidaCUI 11001020500020230089301 Número Interno 132297 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 aplicación de la norma en mención y una violación al principio de congruencia. Advierte la Sala que la parte actora no demostró la configuración de ningún defecto en la providencia judicial reprochada. Por el contrario, se encuentra que el proveído cuestionado está sustentado en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, así como de la jurisprudencia y los hechos probados durante la actuación, elementos que descartan, con suficiencia, la intervención del juez constitucional. El contraste de ese

y ponderado de la normativa aplicable, así como de la jurisprudencia y los hechos probados durante la actuación, elementos que descartan, con suficiencia, la intervención del juez constitucional. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite alcanzar la misma conclusión. En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes en el proceso, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali modificó la decisión de primera instancia en el sentido de condenar a BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. al pago de la indemnización moratoria como consecuencia de lo probado en el trámite, ante la declaración de la existencia de una relación laboral entre Genari de Jesús Zapata Calderón y la empresa accionante. En la sustentación de la impugnación, el apoderado judicial del Genari de Jesús Zapata Calderón expuso que no había prueba del pago del salario completo, ni de los aportes a la seguridad social y se evidenciaba la mala fe de la sociedad demandada, lo que, en consecuencia, daba lugar al pago de la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo como en efecto determinó el Tribunal. Al resolver el recurso de apelación promovido por Zapata Calderón contra el fallo ordinario laboral de primera instancia, la mencionada corporación judicial encontró diferencias sustanciales entre el salario mínimo legal mensual vigente para los años 2010, 2011 y 2012 y loCUI 11001020500020230089301 Número Interno 132297 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 percibido por dicho ciudadano. Del mismo modo, evidenció que la

Número Interno 132297 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 percibido por dicho ciudadano. Del mismo modo, evidenció que la empresa se sustrajo de la obligación de pagar los aportes a la seguridad social. En consecuencia, no tuvo duda de la causación de la indemnización moratoria que surgió como evidencia de la mala fe de BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. Puntualmente, señaló que tal condena se fundamentó en «el desmejoramiento consciente de las condiciones mínimas del trabajador, desconociendo incluso el acuerdo de salario mínimo que entre ellos se había pactado». Destacó, además, conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que la indemnización «tiene lugar cuando el empleador no paga los derechos laborales al trabajador a la fecha de terminación del contrato laboral, que es lo que aquí ha ocurrido, pues es verdad real y procesal que los salarios pagados lo fueron en esos años contractuales por debajo del salario mínimo, sin que hasta la presente se hayan cancelado debidamente, lo que configura por sí mismo el derecho indemnizatorio social reclamado, sin que se considere eclipsado u opacado la materialidad de esa condena por el hecho de no haberse pedido en la demanda los salarios diferenciales de esos años o por no haber sido objeto de pronunciamiento en la sentencia de primera instancia». Para la Corte, entonces, la decisión censurada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no estructura ninguno de los defectos

haber sido objeto de pronunciamiento en la sentencia de primera instancia». Para la Corte, entonces, la decisión censurada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no estructura ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional –art. 228, Constitución Política–, impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque la impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a laCUI 11001020500020230089301 Número Interno 132297 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 8 concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable al caso concreto. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 28 de junio de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional solicitado por la EMPRESA DE

BUSES BLANCO Y NEGRO S.A.

2. NOTIFICAR está providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

BUSES BLANCO Y NEGRO S.A.

2. NOTIFICAR está providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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