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CSJ - STP17604-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17604-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP17604-2024 Radicación N.° 141883 Acta No. 296 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por

JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , contra la SALA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUCARAMANGA, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ambos de la misma ciudad y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “al debido proceso, buen nombre, honra, trato igual y mínimo vital”.CUI 11001020400020240265200 Número Interno 141883 Tutela Primera Instancia

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2. Al presente trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado

500016000565201480007.

II. ANTECEDENTES

3. JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales que considera vulnerados por las autoridades accionadas.

3. JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales que considera vulnerados por las autoridades accionadas.

4. Para el efecto argumentó en síntesis que el 26 de octubre de 2015, fue vinculada dentro del proceso penal con radicado 500016000565201480007, actuación dentro de la cual el 17 de abril de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga profirió fallo absolviéndola de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y lavado de activos y condenando a otras de las personas vinculadas.

5. Informó que contra dicha providencia se interpuso por parte de los otros procesados recurso de apelación, asunto del cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, autoridad que el 9 de julio de 2024, confirmó la decisión absolutoria en su favor.

6. Explicó que se desempeña como operadora de medios tecnológicos y ha solicitado trabajo en diferentes empresas, sin embargo, en los procesos de selección le han informado que no pasa los filtros de consultoría de seguridad porque con ocasión del señalado proceso penal aparece en el sistema en calidad de indiciada.CUI 11001020400020240265200

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7. Con base en lo anterior elevó como peticiones las siguientes.

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7. Con base en lo anterior elevó como peticiones las siguientes. «1.- Solicito que por favor me retiren de dichas bases de datos donde se me absolvió por todos los cargos. 2.- solicito que, si no es posible retirarme de dicha página, se restrinja mi nombre dentro de las bases de datos y no se permita encontrar mi nombre en la búsqueda de procesos judiciales. 3.- Solicito se baje del sistema mis datos y no queden a la vista de estas empresas de consultoría que me han perjudicado».

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

8. Mediante auto del 28 de noviembre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

9. El Centro de Servicios de los Juzgados de Bucaramanga pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio, precisó que al correo electrónico de la secretaría no han recibido solicitud de la accionante tendiente al ocultamiento del proceso con radicado

500016000565201480007.

10. Informó además que: «No obstante, en virtud del conocimiento de la acción de tutela de la referencia se solicitaron las diligencias del proceso con radicado 500016000565201480007 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad, en aras de que se estudiara por el Juez

referencia se solicitaron las diligencias del proceso con radicado 500016000565201480007 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad, en aras de que se estudiara por el Juez Coordinador el ocultamiento de los datos de la accionante de la base de datos Justicia Siglo XXI para los Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga».CUI 11001020400020240265200 Número Interno 141883 Tutela Primera Instancia

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11. La asistente de la Fiscalía Primera Especializada Grupo Gaula Rural Ejercito precisó que realizada la búsqueda del proceso con radicado 500016000565201480007, se pudo establecer con base en la información brindada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, que la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial no ha emitido el auto correspondiente comunicando la ejecutoria de la decisión de segunda instancia donde se confirma la decisión de absolver a la accionante.

12. Así mismo indicó que: «En virtud de lo anterior no se ha registrado la inactivación en el sistema SPOA no solo respecto de ella, sino de todos los procesados que fueron condenados y absueltos en la sentencia mixta confirmada por la segunda instancia».

13. Por su parte la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga expresó que conocieron de la alzada propuesta frente a la sentencia condenatoria del 19 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento

Judicial de Bucaramanga expresó que conocieron de la alzada propuesta frente a la sentencia condenatoria del 19 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, en contra de Demur Martínez Higuera dentro del proceso CUI 50001600056520148000702, y que mediante decisión del 9 de julio de 2024, resolvió negar las nulidades invocadas por la defensa y confirmó la providencia objeto de apelación, decisión que fue leída en sesión de audiencia del 29 de agosto de la misma anualidad.

14. Sobre la accionante indicó: «(…) constándose específicamente constancia respecto de la citación a la procesada Janis Rodríguez lo siguiente “No se encontró dirección física, electrónica o telefónica dentro del expediente, en el cual se informa que se encontraba privada de la libertad, pero fue puesta en libertad por vencimiento de términos”; sin que luego de su libertad, repose información suministrada por su apoderado o directamente de suCUI 11001020400020240265200

Número Interno 141883 Tutela Primera Instancia JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 5 parte, respecto de algún medio mediante el cual fuera posible su notificación».

15. Informó además que con ocasión de la interposición del recurso de casación “por parte de los procesados Wilber Efrén Arrieta Bertel, Campo Elías Barros Gutiérrez, Claudino Caicedo Hurtado, Huverney Sánchez Blanco y Aldemar Cárdenas Soto”, el 20 de noviembre

Bertel, Campo Elías Barros Gutiérrez, Claudino Caicedo Hurtado, Huverney Sánchez Blanco y Aldemar Cárdenas Soto”, el 20 de noviembre de 2024, se remitió el proceso a la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal -, para el reparto pertinente.

16. Ahora bien, sobre la solicitud de ocultamiento elevada por la accionante agregó que ante dicha corporación no ha arribado petición alguna al respecto.

17. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

18. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

19. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de losCUI 11001020400020240265200

Número Interno 141883 Tutela Primera Instancia JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 6 particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

Número Interno 141883 Tutela Primera Instancia JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 6 particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

20. En el caso objeto de análisis, JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso, buen nombre, honra, trato igual y mínimo vital”, debido a que no ha podido conseguir trabajo, como consecuencia del registro de sus datos en el proceso penal con radicado 500016000565201480007, en donde fue absuelta en primera y segunda instancia.

21. Frente a dicha situación se tiene que tanto el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio como la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de Bucaramanga, informaron que no han recibido por parte de JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, petición relacionada con el ocultamiento de sus datos dentro del proceso identificado con radicado 500016000565201480007.

22. Así como tampoco la accionante allegó soporte alguno que acredite que ya acudió ante las autoridades accionadas a elevar la respectiva solicitud.

23. Por lo anterior, como no existe en estos momentos acción u omisión de la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos fundamentales de JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de la vulneración alegada.

aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta   respecto   de   la   cual   se   pueda   efectuar   el   juicio   de vulnerabilidad de derechos fundamentales.CUI 11001020400020240265200 Número Interno 141883 Tutela Primera Instancia

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7 El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»1.

24. En consecuencia, al no existir una conducta transgresora de los derechos fundamentales alegados por JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ atribuible a alguna de las autoridades accionadas o vinculadas, se declarará improcedente la solicitud de amparo invocada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

RODRÍGUEZ atribuible a alguna de las autoridades accionadas o vinculadas, se declarará improcedente la solicitud de amparo invocada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. 1 CC T-130/2014.CUI 11001020400020240265200 Número Interno 141883 Tutela Primera Instancia

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CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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