CSJ - STP17605-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17605-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17605-2023 Radicación #132520 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CREZCAMOS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 2ª Seccional de esa misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 68001220400020230061501
Número Interno 132520
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1 El 30 de mayo de 2023, el apoderado de CREZCAMOS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO solicitó a la Fiscalía 2° Seccional de Bucaramanga información acerca de las órdenes a policía judicial realizadas en la investigación 680016008828201803373, donde figura como denunciante. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela no ha obtenido respuesta. Acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada ofrecer respuesta eficaz, de fondo y congruente.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior
derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada ofrecer respuesta eficaz, de fondo y congruente.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción de tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada.
La Fiscalía 2ª Seccional de Bucaramanga informó que el 19 de febrero de 2019 fue elaborado el programa metodológico y se libraron las órdenes a policía judicial, con el fin de recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física. Destacó que se recibieron solicitudes por parte del apoderado del denunciante las cuales se contestaron y tramitaron. Adjuntó una captura de pantalla en que se evidencian las actuaciones registradas en el caso 680016008828201803373. La respuesta dada durante este asunto también fue enviada con copia al accionante al correo electrónico mabogadossas@hotmail.com. El Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración del derecho de petición invocada porCUI 68001220400020230061501 Número Interno 132520
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2 CREZCAMOS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. La demandante impugnó el fallo. En esencia, afirmó que desconoce la respuesta brindada por la Fiscalía accionada, en razón a que se remitió al correo electrónico «mabogados@hotmail.com» y no al suministrado
La demandante impugnó el fallo. En esencia, afirmó que desconoce la respuesta brindada por la Fiscalía accionada, en razón a que se remitió al correo electrónico «mabogados@hotmail.com» y no al suministrado para tal efecto «procesosmfabogados@gmail.com» o «mfabogadossas@hotmail.com».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga.
Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que el 18 de julio de 2023 la Fiscalía 2ª Seccional de Bucaramanga resolvió la solicitud presentada por el apoderado de CREZCAMOS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO el 30 de mayo de 2023, encaminada a que se informara sobre las órdenes emitidas a policía judicial dentro de la indagación penal 680016008828201803373. Sin embargo, también se advierte que esa contestación se remitió a un correo electrónico distinto al suministrado para tal efecto por el apoderado de la compañía demandante, quien, además, dijo en el escrito de impugnación que desconocía el contenido de ésta. Por lo anterior, manifiesto es que la respuesta referida no ha sido aún notificada en debida forma a la parte actora, o por lo menos, laCUI 68001220400020230061501 Número Interno 132520
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Por lo anterior, manifiesto es que la respuesta referida no ha sido aún notificada en debida forma a la parte actora, o por lo menos, laCUI 68001220400020230061501 Número Interno 132520 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 autoridad accionada no cumplió con la obligación de demostrar que sí lo fue. En ese orden, es claro que persiste el incumplimiento y no es posible decretar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo hizo el Tribunal de primera instancia. La Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho al debido proceso invocado. En consecuencia, ordenará a la Fiscalía 2° Seccional de Bucaramanga que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, comunicar en debida forma la respuesta del 18 de julio de 2023 a la empresa demandante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 28 de julio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo promovido por el apoderado de CREZCAMOS S.A. COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO.
2. En su lugar, AMPARAR su derecho al debido proceso y, en consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 2ª Seccional de Bucaramanga que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma el proveído del 18 de julio de
consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 2ª Seccional de Bucaramanga que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma el proveído del 18 de julio de 2023 a la accionante.CUI 68001220400020230061501 Número Interno 132520
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3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria