CSJ - STP17607-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17607-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17607-2023 Radicación #132651 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por MYRIAM ARAQUE GALVIS contra la sentencia de tutela proferida el 26 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 1° Penal del Circuito de
El Socorro con Función de Conocimiento y Promiscuo Municipal de Curití. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos al interior del incidente de reparación integral 682294089001201700032.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 68679220400020230006901
Número Interno 132651
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El 10 de agosto de 2018 el Juzgado Promiscuo Municipal de Curití con Función de Conocimiento absolvió a Óscar y MYRIAM ARAQUE GALVIS del cargo de injuria por el que fueron acusados. Apelada esa determinación, el 12 de septiembre de 2018 el Tribunal Superior de San Gil la revocó parcialmente en el sentido de condenar a la accionante como autora responsable del delito en mención. En lo demás la confirmó. Mediante providencia CSJ SP5522-2019, rad. 54271, 12 dic. 2019, esta Corporación le impartió confirmación a la sentencia de segunda instancia. El 28 de enero de 2021, a solicitud del apoderado de Sergio Iván
confirmó. Mediante providencia CSJ SP5522-2019, rad. 54271, 12 dic. 2019, esta Corporación le impartió confirmación a la sentencia de segunda instancia. El 28 de enero de 2021, a solicitud del apoderado de Sergio Iván Reyes Barbosa, el Juzgado Promiscuo Municipal de Curití dio inicio al incidente de reparación integral. El 30 de marzo de 2023 el Despacho se pronunció sobre las solicitudes de prueba presentadas, decidiendo rechazar algunas de las propuestas por el incidentante. Por auto del 4 de mayo de 2023, el Juzgado 1° Penal del Circuito de El Socorro con Función de Conocimiento revocó la anterior decisión y, en consecuencia, decretó la nulidad parcial de la actuación a partir del momento en que se emitió el auto impugnado, con el objetivo de asegurar el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en los artículos 102 a 108 de la Ley 906 de 2004. El Juzgado 1° Penal del Circuito de El Socorro con Función de Conocimiento, para MYRIAM ARAQUE GALVIS, incurrió defectos sustantivo por indebida interpretación, procedimental absoluto y desconocimiento del precedente jurisprudencial de esta Sala, que establece que el trámite del incidente de reparación integral debe regirseCUI 68679220400020230006901 Número Interno 132651 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 por las normas del procedimiento civil, y no por las del procedimiento penal. Agregó que la decisión de segunda instancia fue acatada por el
Número Interno 132651 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 por las normas del procedimiento civil, y no por las del procedimiento penal. Agregó que la decisión de segunda instancia fue acatada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Curití y, al no ser susceptible de más recursos, permitió a la parte incidentante enmendar los errores inicialmente señalados, los cuales habían dado lugar al rechazo de su solicitud probatoria. Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se ordene al juzgado de conocimiento enmendar el auto del 30 de marzo de 2023, «en procura a generar seguridad jurídica en el continuar del incidente».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: El 13 de julio de 2023, el Tribunal admitió la demanda y notificó al sujeto pasivo y vinculados.
El defensor público de MYRIAM ARAQUE GALVIS respaldó la solicitud de amparo, con sustento en argumentos similares a los presentados en el escrito de tutela. Anunció que se opondría en el marco del trámite incidental. El Juzgado Promiscuo Municipal de Curití proporcionó información sobre la notificación a las partes e intervinientes en el incidente de reparación integral, adjuntando además una copia del expediente correspondiente.CUI 68679220400020230006901 Número Interno 132651
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 El Juzgado 1° Penal del Circuito de El Socorro con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo. Precisó
Número Interno 132651
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 El Juzgado 1° Penal del Circuito de El Socorro con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo. Precisó que su determinación se encontraba ajustada a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable. Remitió copia de la actuación. El Tribunal Superior de San Gil negó la acción de tutela, tras verificar que el auto criticado estaba debidamente sustentado. Destacó que el mero hecho de que el auto no favoreciera los intereses de la parte actora no constituye, en sí mismo, una razón válida para considerar que la actuación judicial haya violado sus derechos fundamentales. MYRIAM ARAQUE GALVIS reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Y encuentra que la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. Los cuestionamientos planteados corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del trámite en curso, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural. Según el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, la actuación se encuentra en etapa probatoria. La audiencia de continuación del trámite de incidente de reparación integral se programó para el próximo
interpretación normativa por parte del funcionario natural. Según el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, la actuación se encuentra en etapa probatoria. La audiencia de continuación del trámite de incidente de reparación integral se programó para el próximo 24 de enero de 2024. Por tanto, es en ese escenario en donde la demandanteCUI 68679220400020230006901 Número Interno 132651 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 puede invocar cualquier circunstancia que considere irregular y, en caso de obtener una decisión desfavorable, promover los recursos legalmente previstos. Sumado a ello, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad, que haga forzosa la intervención transitoria del juez de tutela. Se confirmará, en fin, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 26 de julio de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, mediante el cual negó la acción de tutela presentada por MYRIAM ARAQUE GALVIS.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 68679220400020230006901
Número Interno 132651
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria