🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17608-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17608-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17608-2023 Radicación #132733 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por YEISON ESTIVEN CASTAÑEDA MARÍN contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Ministerio Público, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad, ambos de Ibagué.CUI 73001220400020230066101

Número Interno 132733

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: YEISON ESTIVEN CASTAÑEDA MARÍN se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal

(Tolima), descontando una pena de 76 meses de prisión, impuesta el 29 de octubre de 2020 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado, receptación y hurto calificado. El 11 de enero de 2023, CASTAÑEDA MARÍN solicitó la libertad

fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado, receptación y hurto calificado. El 11 de enero de 2023, CASTAÑEDA MARÍN solicitó la libertad condicional al Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Ibagué, petición reiterada el 16 de febrero y el 11 de abril siguientes. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda no ha obtenido respuesta. Acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada resolver las solicitudes presentadas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada, así como al vinculado.

El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que en cumplimiento del acuerdo CSJTOA23-86, el 4 de julio de 2023 dispuso la remisión del expediente al Juzgado 9° de esaCUI 73001220400020230066101 Número Interno 132733 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 misma ciudad para que continuara con la vigilancia de la pena impuesta al accionante. Solicitó la desvinculación del presente trámite. El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Ibagué indicó que mediante auto 00009 del 25 de julio de 2023 resolvió la solicitud de redención de pena y libertad condicional pretendida por el actor. Pidió declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado.

Ibagué indicó que mediante auto 00009 del 25 de julio de 2023 resolvió la solicitud de redención de pena y libertad condicional pretendida por el actor. Pidió declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado. Adjuntó copia del auto, del despacho comisorio para la notificación de la providencia y de las constancias de envío por correo electrónico al establecimiento carcelario y a la defensora pública del accionante. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué pidió declarar improcedente la acción. Señaló que las peticiones pendientes ya fueron resueltas por el despacho competente. Anexó las respectivas constancias de notificación. El Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo solicitado, tras advertir que durante el trámite constitucional el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolvió las solicitudes de libertad condicional efectuadas por el accionante. YEISON ESTIVEN CASTAÑEDA MARÍN impugnó el fallo. No presentó ningún argumento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial Ibagué.CUI 73001220400020230066101

Número Interno 132733

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 En el caso bajo estudio, el demandante pretende que se ordene al juzgado de ejecución de penas resolver la solicitud de libertad condicional presentada el 11 de enero de 2023 y reiterada el 16 de febrero y 11 de abril

3 En el caso bajo estudio, el demandante pretende que se ordene al juzgado de ejecución de penas resolver la solicitud de libertad condicional presentada el 11 de enero de 2023 y reiterada el 16 de febrero y 11 de abril siguientes. Los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que el 25 de julio de 2023, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué dispuso, entre otras determinaciones, negar la libertad condicional debido a que no fue aportada la resolución favorable del consejo de disciplina del centro de reclusión, conforme lo previsto en el artículo 471 de la ley 906 de 2004. No obstante, para garantizar los derechos que le asisten a YEISON ESTIVEN CASTAÑEDA MARÍN, ofició a la cárcel para que remitiera dichos documentos. Así las cosas, sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se advierte que durante la presente actuación la Corporación judicial accionada hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Considerando la situación precedente, para la Corte debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en

nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVECUI 73001220400020230066101 Número Interno 132733

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4

1. CONFIRMAR el fallo del 27 de julio de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de tutela

presentada YEISON ESTIVEN CASTAÑEDA MARÍN.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...