CSJ - STP1761-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1761-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1761-2022 Radicación n° 121565 Acta 24. Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por Ever de Jesús Orozco Grisales y Johana Díaz Montoya contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, dentro de la acción promovida contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscal ías de Medell ín y Antioquia, Policía Nacional del Área Metropolitana y Comandante Departamento de Policía Antioquia.Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra Al trámite fueron vinculados Inspectora de Polic ía y Tránsito del municipio de la Unión, Antioquia, Unidad Seccional de Fiscalías de la Ceja, Antioquia, Fiscalía Ochenta y cinco Seccional Adscrita a la Unidad Seccional de la Ceja, Antioquia, Unidad Nacional de Protección UNP, Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y Fiscalía Doscientos Seccional de la Unidad Contra la Libertad y Dignidad Humana de la Dirección Seccional de Medellín. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo
Fiscalía Doscientos Seccional de la Unidad Contra la Libertad y Dignidad Humana de la Dirección Seccional de Medellín. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia constitucional de la forma como sigue: «En el mes de mayo se interpuso una denuncia ante la Fiscalía 200 Unidad de intervención temprana por el delito de constreñimiento ilegal en la ciudad de Medellín. En la fecha 31 de mayo de 2021, la misma Fiscalía envío un formato de remisión a la Policía Nacional del Área Metropolitana del Valle de Aburrá con medidas de protección. Han pasado 3 meses y medio pero las medidas de protección han sido nulas pues los mismos policías no me prestan ninguna protección a mí y a mi compañera, se hacen los de la vista gorda. Desde 3 meses y medio el día 15 de septiembre me dirijo a la Fiscalía Seccional 200 me contestó la asistente y me dijo que la denuncia le habían dado traslado para el despacho de la Fiscal Seccional de la Ceja. Días antes del 15 de septiembre había enviado varios correos al señor Gabriel Saldarriaga solicitando protección urgente y avance en las denuncias ya sea de amenazas o constreñimiento ilegal pero el mismo en sus correos no responde nada. Llevamos casi 9 meses en donde mi persona y Johana Díaz Montoya hemos sido víctimas de los delitos de constreñimiento ilegal. Llevamos 6 meses en Medellín refugiados en donde hemos
pero el mismo en sus correos no responde nada. Llevamos casi 9 meses en donde mi persona y Johana Díaz Montoya hemos sido víctimas de los delitos de constreñimiento ilegal. Llevamos 6 meses en Medellín refugiados en donde hemos pasado necesidades alimentarias, habitacionales, de servicios 2Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra públicos, ropa, dinero, trabajo e incluso violencia intrafamiliar y no tenemos nada.» FALLO RECURRIDO En sentencia de 30 de septiembre 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente el amparo de las garantías irrogadas, en virtud de la configuración de la temeridad de la acción de tutela. Sobre el particular, destacó que fueron identificadas 10 acciones de tutela interpuestas por el accionante, a través de los cuales ha tratado de obtener la protección de la Unidad Nacional de Protección, desde ahora, UNP a través del estudio de riesgo, el ingreso al Registro Único de Víctimas y reubicación por parte de la Unidad Administrativa de Reparación Integral a Víctimas UARIV. De cara a los requisitos para configurar la temeridad, añadió que en cada tutela relaciones entidades diferentes; no obstante, la integración del contradictorio recae puntualmente en la Fiscalía General de la Nación y sus delegados y la UNP. En los trámites existen pretensiones diferentes, pese a ello, las mismas van encaminadas a
puntualmente en la Fiscalía General de la Nación y sus delegados y la UNP. En los trámites existen pretensiones diferentes, pese a ello, las mismas van encaminadas a obtener la protección de la vida e integridad de los actores, por presuntas amenazas, persecuciones e interceptaciones. El núcleo fáctico conserva identidad en todas las solicitudes constitucionales. 3Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra Sostuvo que el mismo problema jurídico planteado en la presente demanda, ya había sido resuelto en el proceso constitucional radicado nº 05001-31-09-020-2021-0008000. No obstante, los accionantes sobre una nueva redacción del escrito, sin cambios sustanciales en los hechos, actores y pretensiones, solicitó un nuevo pronunciamiento en sede constitucional. Por último encontró que estaba probada la mala fe de la parte actora, la cual se evidenciaba con la constante solicitud de medidas provisionales o transitorias y el reiterado envió de correos electrónicos a la judicatura – 24 correos enviados -, en los que aporta elementos de pruebas, imágenes y argumentos. En ese orden, consideró que ante la reiterada interposición paralela o sucesiva de demandas con similitud de argumentos, se constituye un acto de deslealtad que controvierte el derecho de acceso a la justicia y desconoce el deber de los accionantes de acatar lo ya decido en un a decisión judicial. Por tanto, dispuso compulsar copias a la
de argumentos, se constituye un acto de deslealtad que controvierte el derecho de acceso a la justicia y desconoce el deber de los accionantes de acatar lo ya decido en un a decisión judicial. Por tanto, dispuso compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación ara que determine el posible detrimento de la Administración de Justicia con la multiplicidad de acciones presentadas, o sean investigados penalmente los accionantes por falso testimonio.
DE LA IMPUGNACIÓN
4Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra Fue presentada por los accionantes, quienes reiteraron, en términos generales, los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por Ever de Jesús Orozco Grisales y Johana Díaz Montoya, tras considerar que la demanda de tutela es temeraria, pues con la actual, los accionantes acumularon 10 demandas constitucionales con similares argumentos. De cara a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará el fallo de primer grado, comoquiera que en el presente caso se configura la temeridad, como acertadamente lo expuso el a quo.
10 demandas constitucionales con similares argumentos. De cara a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará el fallo de primer grado, comoquiera que en el presente caso se configura la temeridad, como acertadamente lo expuso el a quo.
1. Temeridad de la acción de tutela.
Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y 5Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. Sobre la temeridad el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. A su turno, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), ha señalado que los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes , (ii) similitud de objeto , (iii) correspondencia de causa petendi e (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Por último, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto
ejercicio del derecho de acción. Por último, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo está pendiente, y corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad en el evento en que mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas.1
2. Caso concreto. 2.2. Configuración de la temeridad.
1 CC T-1104 de 2008 y T001 de 2016 6Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra Retomando los presupuestos del asunto bajo análisis, se tiene que Ever de Jesús Orozco Grisales y Johana Díaz Montoya ponen de presente la interposición de denuncias penales por los delitos de constreñimiento ilegal, del cual presuntamente vienen siendo víctimas. Cuestionan la falta de avance en la investigación de los hechos denunciados ante la Fiscalía, y la ausencia de medidas de protección por parte de las autoridades encargadas. Por lo que piden el amparo de sus derechos a la vida e integridad. El Tribunal de primer grado identificó 10 acciones constitucionales presentadas por los accionantes contra distintas entidades, pero que en esencia recogen el mismo sustento fáctico. A partir de la información que obra en el expediente, la Sala logró establecer la efectiva presentación
constitucionales presentadas por los accionantes contra distintas entidades, pero que en esencia recogen el mismo sustento fáctico. A partir de la información que obra en el expediente, la Sala logró establecer la efectiva presentación de 9 tutelas, incluida la actual, que se relacionan a continuación: Radicado Despachos Accionados Pretensión Fallos 050013105008 202100075 00 Juzgado 8º Laboral del Circuito de Medellín y Sala Laboral Tribunal Medellín UARIV y UNP Amparo derecho a la vida integridad. Refieren amenazas. 11 de marzo y 14 de mayo de 2021. Declara temeridad. 050013187007 2021 00018 00 Juzgado 7º Ejecución de Penas de Medellín y Sala Penal Tribunal Medellín
UARIV, UNP,
Hospital San Roque y Comisaría Familia de la Unión Refiere la muerte del padre del accionante por razones desconocidas. Hace alusión a amenazas y desplazamiento. 13 de abril y 23 de junio de 2021. Niega amparo por ausencia de vulneración. 050013109020 202100080 00 Juzgado 20º Penal Circuito de Medellín y Sala Penal Tribunal Secretaría Seguridad Gobernación de Antioquia y C.T.I.
202100080 00 Juzgado 20º Penal Circuito de Medellín y Sala Penal Tribunal Secretaría Seguridad Gobernación de Antioquia y C.T.I. Fiscalía 200 Refieren amenazas y falta de avance en las denuncias penales 28 de junio y 10 de agosto de 2021. Declara 7Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra Medellín Seccional de Medellín interpuestas. improcedente por subsidiariedad. 050013109017 2021 00067 00 Juzgado 17º Penal Circuito Medellín y Sala Penal Tribunal Medellín DNP, Alcaldía de Rionegro y Departamento Administrativo Prosperidad Social Pide inclusión en Sisbén. 1 de julio y 7 de julio de 2021. 050013333028 2021 00204 00 Juzgado 28º Administrativo Medellín y Tribunal Administrativo de Antioquia UNP Refieren amenazas y desplazamiento forzado. Solicitan respuesta frente a petición de evaluación del riesgo. 21 de julio y 23 de agosto de 2021. Hecho superado. 050013109017 2021 00091 00 Juzgado 17º Penal Circuito Medellín y Sala Penal Tribunal
21 de julio y 23 de agosto de 2021. Hecho superado. 050013109017 2021 00091 00 Juzgado 17º Penal Circuito Medellín y Sala Penal Tribunal Medellín UARIV y UNP Amparo derecho a la integridad personal. Refiere amenazas y desplazamiento. Solicita respuesta frente a petición de esquema de protección. 26 de julio y 31 de agosto de 2021. Declara temeridad. 050013103019 2021 00280 00 Juzgado 19º Civil Circuito Medellín UARIV, UNP, Municipio de la Uni ón y la Fiscalía General de la Nación. Refieren desplazamiento y amenazas. Indican que la Fiscalía no ha tramitado denuncias interpuestas. Solicitan esquema de protección. 19 de agosto de 2021. Niega amparo. 050012204000 2021 00960 00 Sala Penal Tribunal Medellín Juzgados 30º Penal Circuito, 9º Penal Municipal, ambos, de Medellín. Cuestionan fallos de tutelas emitidas por las accionadas, dentro de acción donde denuncian desplazamiento y amenazas. 23 de septiembre de 2021. Declara improcedente. No cumple requisitos de
accionadas, dentro de acción donde denuncian desplazamiento y amenazas. 23 de septiembre de 2021. Declara improcedente. No cumple requisitos de tutela contra tutela. 050012204000 2021 00990 00 00 (actual tutela) Sala Penal Tribunal Medellín Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y Refiere amenazas, falta de medidas de protección y renuencia de la 30 de septiembre de 2021. Declara 8Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra Antioquia, Policía Nacional Área Metropolitana y Departamento de Policía Antioquia. Fiscalía en adelantar investigaciones frente a denuncias interpuestas. temeridad. De las anteriores demandas constitucionales, la única que presenta un núcleo fáctico completamente distinto al actual, corresponde a la identificada con el radicado 050013109017 2021 00067 00, resuelta en primera y segunda instancia por el Juzgado Diecisiete Penal Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Medellín, mediante proveídos del 1 de junio y 7 de julio de 2021. Lo anterior, comoquiera que en esa demanda
segunda instancia por el Juzgado Diecisiete Penal Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Medellín, mediante proveídos del 1 de junio y 7 de julio de 2021. Lo anterior, comoquiera que en esa demanda los accionantes reclamaban la inclusión de un miembro de su núcleo familiar en el sistema de información Sisbén. Ahora bien, se tiene que la tutela con radicado 050013103019 2021 00280 00, decidida en primer grado por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín, mediante fallo del 19 de agosto de 2021, fue promovida contra la UARIV, la UNP y el Municipio de Antioquia, y se vinculó a la Fiscalía General de la Nación. En ella los accionantes pedían un esquema de protección debido a las amenazas y desplazamiento del cual han sido presuntas víctimas, y se quejaban por la falta de diligencia de la Fiscalía General de la Nación frente a las denuncias interpuestas por esos hechos. En esa oportunidad se denegó en amparo contra la UARIV, pues se estableció que no existía un reclamo concreto 9Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra ante esa entidad; aunado a que ya existía otra acción constitucional en donde se impartieron ordenes tendientes a amparar los derechos de los accionantes, por el desplazamiento del que presuntamente habían sido víctimas. En cuanto a la UNP estableció que tampoco había lugar
constitucional en donde se impartieron ordenes tendientes a amparar los derechos de los accionantes, por el desplazamiento del que presuntamente habían sido víctimas. En cuanto a la UNP estableció que tampoco había lugar a conceder el amparo, comoquiera que la Unidad ya había emitido pronunciamiento de fondo frene al estudio de riesgo de los accionantes, y concluyó que no cumplían los parámetros para ser tenidos en cuenta en el Programa de Prevención y Protección de la Unidad. Finalmente, tampoco acreditó la vulneración de los derechos por parte de la Fiscalía General de la Nación, máxime que esta no había agotado ningún grado de diligencia administrativa ante los delegados del ente acusador, tendientes a averiguar el estado de las denuncias. Ni en cabeza del Municipio de La Unión. De otro lado, se encuentra la acción constitucional con número 050013109020 202100080 00, resuelta en primera instancia por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín mediante sentencia del 28 de junio de 2021. En esta oportunidad el amparo se dirigió contra el CTI y la Gobernación de Antioquia, y se hizo extensiva a la Fiscal ías Doscientos Seccional de la Unidad Contra la Libertad y Dignidad Humana de la Direcci ón Seccional de Medellín, y Ochenta Cinco Seccional de la Ceja, hoy vinculadas a este proceso.
Doscientos Seccional de la Unidad Contra la Libertad y Dignidad Humana de la Direcci ón Seccional de Medellín, y Ochenta Cinco Seccional de la Ceja, hoy vinculadas a este proceso. 10Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra Allí se abordó de fondo la queja presentada por la falta de medidas de protección reclamadas por los accionantes, así como la presunta falta de diligencia en la investigación de las conductas delictivas denunciadas ante la Fiscalía. Del análisis efectuado en esa providencia se resalta lo dicho frente al ente acusador, pues el juez constitucional identificó dos denuncias penales iniciadas por los accionantes por el delito de amenazas (noticia criminal N° 050016099150202150681) asignado a la Fiscalía Ochenta Cinco Seccional de la Ceja; y por el punible de constreñimiento ilegal (noticia criminal N° 050016000248202151967) a cargo de la Fiscalías Doscientos Seccional de la Unidad Contra la Libertad y Dignidad Humana de la Direcci ón Seccional de Medellín. En ambos casos negó el amparo, principalmente, por que la tutela no era el mecanismo para intervenir en la labor de la Fiscalía quien estaba adelantando la investigación de las conductas denunciadas. Aunado a que la parte actora ninguna solicitud había presentando ante el acusador. Las anteriores acciones condensan en conjunto las
de la Fiscalía quien estaba adelantando la investigación de las conductas denunciadas. Aunado a que la parte actora ninguna solicitud había presentando ante el acusador. Las anteriores acciones condensan en conjunto las mismas partes, objeto y causa que la actual demanda constitucional. En estas, además, fueron estudiadas de fondo las pretensiones y se ofreció una respuesta frente a las mismas. Lo anterior no significa que las demás tutelas enlistadas no se encuentren vinculas con los mismos hechos, pues lo que se aprecia es que los accionantes parten de las presuntas amenazas y desplazamiento del cual han sido 11Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra víctimas, para promover reiteradas tutelas contra diferentes entidades, como la Fiscalía General de la Nación, UNP, UARIV, Policía Nacional y Departamento de Antioquia, en busca de la salvaguarda de sus derechos a la vida, seguridad e integridad. En este contexto, resulta acertado el análisis efectuado por el Tribunal de primera instancia, comoquiera que se muestra un claro abuso del derecho por parte de Ever de Jesús Orozco Grisales y Johana Díaz Montoya , pues de forma insistente y sucesiva, han radicado demandas de tutelas con fundamento en el mismo contexto fáctico. Lo cual, incluso ha ocasionado que en dos oportunidades anteriores se haya decretado la temeridad.
tutelas con fundamento en el mismo contexto fáctico. Lo cual, incluso ha ocasionado que en dos oportunidades anteriores se haya decretado la temeridad. Aunado a lo expuesto, no se aprecia ninguna justificación que valide el cúmulo de demandas. Tampoco se aprecia una circunstancia o hecho novedoso que haga razonable la presentación de una nueva tutela, ni los accionantes mencionan la existencia de otras tutelas sobre los mismos hechos. Contexto que en su integridad, indudablemente configura la temeridad. 2.2. Imposición de sanciones por temeridad. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, estimó que en el presente caso resultaba oportuno compulsar copias a fin de que la Fiscalía General de la Nación determinara la presunta comisión de conductas 12Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra delictivas derivadas de la multiplicidad de acciones presentadas por los accionantes. Sobre este punto, vale la pena aclarar que en dos oportunidades anteriores los demandantes fueron advertidos acerca de la configuración de la temeridad, sin la interposición de correctivos. Pese a ello, es claro este que hecho por sí solo no los persuadió a abandonar el constante abuso del derecho evidenciado, por lo que la medida adoptada por el a quo resulta necesaria para controlar el uso
hecho por sí solo no los persuadió a abandonar el constante abuso del derecho evidenciado, por lo que la medida adoptada por el a quo resulta necesaria para controlar el uso excesivo de esta herramienta. Por otra parte, Sala considera que por esta vez no dará aplicación a la condena en costas contemplada en el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, como sanción por la temeridad. Lo anterior, pues a pesar de cumplirse los requisitos para ello, lo cierto es que los accionantes han alegado su condición de desplazados en otras acciones constitucionales que fundamentan la temeridad, y los constantes reclamos elevados de alguna se vinculan a esa circunstancia. Evento que los sitúa en una condición de vulnerabilidad, la cual se haría más gravosa con la imposición de una sanción pecuniaria. Lo anterior, en todo caso, no es óbice para que se haga un llamado a los accionantes a fin de que abstengan de interponer acciones de tutela por los mismos hechos y sin justificación alguna, pues además de congestionar el aparato jurisdiccional, se podrían ver a abocados a las sanciones económicas previstas en el Decreto 2591 de 1991. 13Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en todo lo demás el fallo impugnado.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
14Tutela de 2ª instancia nº121565 CUI 05001220400020210099001 Ever de Jesús Orozco Grisales y otra
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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