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CSJ - STP17611-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17611-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17611-2023 Radicación #132994 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JAVIER HENAO MARTÍNEZ respecto de la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó su derecho fundamental al debido proceso contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en relación con la petición del 31 de marzo de ese año. En lo demás declaró improcedente la acción de tutela.

El trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad , al Instituto Nacional Penitenciario yCUI 11001220400020230281501 Número Interno 132994

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Carcelario –INPEC– y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEBLa Picota.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 8 de abril de 2008 el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá condenó a JAVIER HENAO MARTÍNE Z a 372 meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado, extorsión agravada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones .

No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

agravada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones . No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La vigilancia de la condena actualmente está asignada al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, el 13 de febrero de 2023, resolvió de manera desfavorable el requerimiento de libertad condicional del actor. Esta decisión le fue notificada personalmente el 21 de ese mes y no la impugnó. HENAO MARTÍNEZ le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales a la vida digna y familia, pues el juzgado de penas negó el subrogado penal porque no acreditó su insolvencia económica. Pretende que se le ordene a la accionada conceder su libertad condicional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 11 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.CUI 11001220400020230281501

Número Interno 132994

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Tras relatar el transcurso de la actuación, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá precisó que la decisión controvertida se emitió debido a la valoración de las conductas punibles por las que fue condenado el actor y su tratamiento penitenciario. No porque omitiera acreditar su insolvencia económica. Agregó que hay

controvertida se emitió debido a la valoración de las conductas punibles por las que fue condenado el actor y su tratamiento penitenciario. No porque omitiera acreditar su insolvencia económica. Agregó que hay prueba en el expediente de que el juzgado de penas de Acacías la reconoció. Solicitó negar la acción de tutela. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– pidió su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. En ese sentido se pronunció el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Dio a conocer que JAVIER HENAO MARTÍNEZ no interpuso recursos contra el auto del 13 de febrero de 2023, a través del cual negó la libertad condicional reclamada. Además, señaló que el 31 de marzo siguiente nuevamente requirió su otorgamiento, la cual ingresó al correspondiente juzgado de penas el 11 de abril. El Tribunal amparó el derecho fundamental al debido proceso de HENAO MARTÍNEZ respecto de la petición del 31 de marzo de 2023. Por tanto, ordenó al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que, en el término de 5 días hábiles después de la notificación de esa providencia, se pronuncie sobre la misma. Frente a la decisión del 13 de febrero de 2023, mediante la cual el juzgado de penas negó la concesión de la libertad condicional a favor del actor, señaló que se incumplió el requisito de subsidiariedad. Por tanto,

Frente a la decisión del 13 de febrero de 2023, mediante la cual el juzgado de penas negó la concesión de la libertad condicional a favor del actor, señaló que se incumplió el requisito de subsidiariedad. Por tanto, declaró improcedente la acción de tutela en relación con ese particular.CUI 11001220400020230281501 Número Interno 132994

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 JAVIER HENAO MARTÍNEZ impugnó el fallo de tutela. Insistió en que el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha tenido en cuenta su insolvencia económica. Agregó que el Juzgado 1° de esa misma especialidad de Acacías en el auto del 17 de junio de 2013 erró al afirmar que se encontraba privado de su libertad desde el 27 de julio de 2006, pues la fecha correcta es 2005. Adjuntó copia de esta última determinación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Sea lo primero advertir que la pretensión novedosa presentada en la impugnación sobre la corrección de la fecha a partir de la cual fue privado de su libertad en el auto del 17 de junio de 2013 proferido por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no puede ser considerada en esta instancia. Hacerlo implicaría violar el principio de doble instancia debido a que no fue objeto de estudio por parte del Tribunal Superior de Bogotá, así como el derecho de defensa de las autoridades

considerada en esta instancia. Hacerlo implicaría violar el principio de doble instancia debido a que no fue objeto de estudio por parte del Tribunal Superior de Bogotá, así como el derecho de defensa de las autoridades involucradas, las cuales no tuvieron la oportunidad de ejercer contradicción sobre ese particular. Adicionalmente, resolver dicha solicitud involucraría a intervinientes que no fueron convocados. En segundo lugar, en relación con el auto del 13 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante el cual negó la concesión de la libertad condicional a favor del actor, la Corte encuentra que se incumple el presupuesto deCUI 11001220400020230281501 Número Interno 132994 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 subsidiariedad, toda vez que JAVIER HENAO MARTÍNEZ omitió interponer los recursos de reposición y apelación contra ese pronunciamiento judicial. Por consiguiente, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, en los cuales habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Como no agotó esos mecanismos judiciales, la solicitud de amparo al respecto se torna improcedente. Tampoco se demostró, ni se avizora, la existencia de un perjuicio irremediable que justifique conceder el amparo. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en

Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 22 de agosto de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de JAVIER HENAO MARTÍNEZ contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respecto de la petición del 31 de marzo de 2023. En lo demás declaró improcedente la acción de tutela.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020230281501

Número Interno 132994

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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