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CSJ - STP17614-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17614-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17614-2023 Radicación #133134 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ RODRIGO HIDALGO MÉNDEZ respecto de la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.CUI 50001220400020230036401

Número Interno 133134

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El trámite se hizo extensivo a los Juzgados 1° y 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , así como a los Centros de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales de Villavicencio y Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ RODRIGO HIDALGO MÉNDEZ se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías –CPMSACS–, descontando la pena de 25 años de prisión —redosificada el 19 de febrero de 2002 por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Villavicencio— tras declararlo penalmente responsable del delito de homicidio.

Mediante auto del 20 de mayo de 2005, el Juzgado 9° de Ejecución

de 2002 por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Villavicencio— tras declararlo penalmente responsable del delito de homicidio. Mediante auto del 20 de mayo de 2005, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la libertad condicional a favor del accionante. Por tanto, el 23 de mayo siguiente suscribió diligencia de compromiso en la que se obligó a «reparar los daños y perjuicios causados con el delito». Como HIDALGO MÉNDEZ se sustrajo de la obligación de cancelar los perjuicios a los que fue condenado, se le corrió el traslado del artículo 486 de la Ley 600 de 2000 y culminado el trámite, el 28 de septiembre de 2021, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías revocó el subrogado penal. En firme la decisión se libró orden de captura, la cual se materializó el 11 de junio de 2022. Más adelante, el 22 de febrero de 2023 el juzgado de penas negó la declaratoria de insolvencia económica y el restablecimiento de la libertad condicional. Contra esa decisión no se interpusieron recursos.CUI 50001220400020230036401 Número Interno 133134

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 JOSÉ RODRIGO HIDALGO MÉNDEZ, invocando el principio iura novit curia, acudió a la jurisdicción constitucional debido a que, a su juicio, demostró su insolvencia económica. Consideró además que, por tratarse de una deuda civil, ésta no amerita privación de la libertad, la cual

iura novit curia, acudió a la jurisdicción constitucional debido a que, a su juicio, demostró su insolvencia económica. Consideró además que, por tratarse de una deuda civil, ésta no amerita privación de la libertad, la cual está proscrita. No especificó los fundamentos de su pretensión.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante autos del 23 y 28 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Villavicencio admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

Los Juzgados 1° y 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Villavicencio señalaron que conocieron de la ejecución de la pena impuesta a HIDALGO MÉNDEZ. No obstante, ordenaron la remisión del proceso por competencia, desconociendo el estado actual de mismo. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías describió la actuación y defendió la legalidad de sus pronunciamientos judiciales. Allegó copia de los autos controvertidos. El Tribunal negó el amparo. Encontró que además de que se incumplió el requisito de inmediatez en relación con la providencia que revocó la libertad condicional, no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad por cuanto el accionante no controvirtió la decisión ni la negativa de la declaratoria de insolvencia económica a través de los mecanismos de defensa dispuestos por el legislador.CUI 50001220400020230036401 Número Interno 133134

negativa de la declaratoria de insolvencia económica a través de los mecanismos de defensa dispuestos por el legislador.CUI 50001220400020230036401 Número Interno 133134

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 HIDALGO MÉNDEZ impugnó la sentencia. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, la Corte encuentra que JOSÉ RODRIGO HIDALGO MÉNDEZ no efectuó ninguna solicitud en concreto. Sin embargo, es claro que su reproche se dirige contra las decisiones adversas adoptadas en sede de ejecución de penas y medidas de seguridad, en torno al subrogado de libertad condicional y la insolvencia económica. La primera emitida el 28 de septiembre de 2021 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante la cual se le revocó la libertad condicional a JOSÉ RODRIGO HIDALGO MÉNDEZ debido a que incumplió la obligación impuesta en la diligencia de compromiso de reparar los perjuicios materiales y morales causados con la conducta punible de homicidio por la que resultó condenado. Y la segunda, dictada el 22 de febrero de 2023 por ese mismo despacho judicial a través de la cual negó la declaratoria de insolvencia económica y, en consecuencia, el restablecimiento del subrogado penal en mención.

segunda, dictada el 22 de febrero de 2023 por ese mismo despacho judicial a través de la cual negó la declaratoria de insolvencia económica y, en consecuencia, el restablecimiento del subrogado penal en mención. Frente a la primera decisión se incumple el presupuesto de inmediatez. El auto cuestionado se emitió el 28 de septiembre de 2021, mientras que la acción de tutela se presentó el 22 de junio de 2023, es decir, luego de casi dos años. Además, el actor no alegó, mucho menos acreditó, alguna circunstancia que configurara debilidad manifiesta, interdicción,CUI 50001220400020230036401 Número Interno 133134 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 incapacidad física o la continuidad de la amenaza a sus derechos fundamentales. La Sala advierte, adicionalmente, que respecto de las dos determinaciones censuradas no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante omitió interponer los recursos de reposición y apelación. Por consiguiente, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, en los cuales habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Como no agotó esos mecanismos judiciales, la solicitud de amparo se torna improcedente. Tampoco se demostró, ni se avizora, la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la

presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. Se confirmará, entonces, la sentencia impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 30 de agosto de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cualCUI 50001220400020230036401

Número Interno 133134 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 declaró improcedente la acción de tutela presentada por JOSÉ RODRIGO

HIDALGO MÉNDEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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