CSJ - STP17615-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17615-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17615-2023 Radicación #133241 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ANDRÉS OSWALDO GUTIÉRREZ respecto de la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín y 2° Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento Transitorio, la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz –CPAMSPA–y el representante del Ministerio Público asignado al primer despacho judicial.CUI 11001220400020230294001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El trámite se hizo extensivo al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y a los Centros de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad de Bogotá y de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ANDRÉS OSWALDO GUTIÉRREZ se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEBLa Picota, descontando la pena de 84 meses de prisión impuesta el 19 de
ANDRÉS OSWALDO GUTIÉRREZ se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEBLa Picota, descontando la pena de 84 meses de prisión impuesta el 19 de julio de 2019 por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En noviembre de 2022 la parte actora solicitó el otorgamiento de la libertad condicional, así como que el juez encargado de la vigilancia de su pena realice entrevista personal en el centro de reclusión. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado. OSWALDO GUTIÉRREZ le pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental de petición. Pretende, entonces, que se ordene a las autoridades accionadas que en un término perentorio respondan de fondo, suficiente, clara, precisa, completa y correctamente su solicitud.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.CUI 11001220400020230294001
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3 El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Para el efecto, adujo que por auto del 25 de agosto de 2023, se pronunció sobre el
3 El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Para el efecto, adujo que por auto del 25 de agosto de 2023, se pronunció sobre el otorgamiento de la libertad condicional y la entrevista requerida. Aseguró que el trámite de notificación le correspondía al centro de servicios. Destacó que la carga laboral del despacho no le había permitido emitir la correspondiente contestación. Como prueba de ello, allegó copia de la aludida determinación. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento Transitorio pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. En ese mismo sentido se pronunció el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Señaló que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de ANDRÉS OSWALDO GUTIÉRREZ porque ha cumplido a cabalidad con sus funciones. Los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 3° Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de penas de Medellín se limitaron a informar las actuaciones que conocieron del accionante. El Tribunal negó el amparo. Encontró que durante el trámite se resolvió la pretensión del actor y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.CUI 11001220400020230294001 Número Interno 133241
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resolvió la pretensión del actor y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.CUI 11001220400020230294001 Número Interno 133241
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4 OSWALDO GUTIÉRREZ impugnó la sentencia. Se opuso a la decisión emitida durante el trámite constitucional debido a que, de una parte, cumplía los requisitos exigidos para acceder a los beneficios reclamados y, de otra, aún no se había adelantado la entrevista requerida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Según el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, el 25 de agosto de 2023 el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la concesión de la libertad condicional a favor de ANDRÉS OSWALDO GUTIÉRREZ y le informó que sería incluido en la próxima entrevista con personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB-. Esa providencia fue notificada personalmente al accionante el 29 de ese mes. Así las cosas, sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se advierte que durante la presente actuación el juzgado de penas accionado hizo que cesara en debida forma la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. Para la Corte debe
profundo, se advierte que durante la presente actuación el juzgado de penas accionado hizo que cesara en debida forma la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. Para la Corte debe concluirse, por consiguiente, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. Frente a las censuras planteadas contra la decisión en mención presentada en el escrito de impugnación, la Sala encuentra que no pueden ser examinadas en esta sede al considerarse como hechos nuevos. LoCUI 11001220400020230294001 Número Interno 133241 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 contrario atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos de contradicción y defensa de la autoridad demandada, que no tuvo la posibilidad de controvertir las mismas en el trámite de primera instancia. Cabe resaltar, por último, que la parte actora promovió recurso de apelación contra el pronunciamiento judicial emitido, el cual está pendiente de resolución por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín. Por tanto, esta Corporación no debe, ni puede, intervenir en procesos en curso. Menos aún está facultada para anteponer su criterio al del funcionario competente. Se confirmará, en fin, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 1° de septiembre de 2023
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 1° de septiembre de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo solicitado por ANDRÉS OSWALDO GUTIÉRREZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 11001220400020230294001
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria