CSJ - STP17616-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17616-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17616-2023 Radicación #133348 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de YON REYES MAMIÁN MAMIÁN respecto de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela contra los Juzgados 3° Penal Especializado, 16 Penal del Circuito y el Centro de Servicios de esas especialidades de esa misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal 760016000193201811703 y la Estación de Policía Meléndez de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 76001220400020230103701
Número Interno 133348
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 YON REYES MAMIÁN MAMIÁN, fue vinculado al proceso penal 760016000193201811703, mediante audiencias preliminares concentradas celebradas el 20 de abril de 2018, ante el Juzgado 26 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías. En esa oportunidad se llevó a cabo la legalización del procedimiento de captura en situación de flagrancia y la formulación de imputación por el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica. La Fiscalía no
oportunidad se llevó a cabo la legalización del procedimiento de captura en situación de flagrancia y la formulación de imputación por el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento y, por tanto, se dispuso su libertad. Radicado el escrito de acusación, le correspondió conocer, por reparto, al Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento. Este Despacho judicial, después de llevar a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, y de haber realizado el juicio oral en diversas fechas, decidió el 27 de febrero de 2023 devolver el caso al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Cali. Esta decisión se tomó conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, para que el caso fuese asignado a los Jueces Penales del Circuito Especializados de la ciudad, atendiendo al factor funcional. El Juzgado 3° Penal Especializado de Cali, en sentencia del 27 de abril de 2023, declaró a MAMIÁN MAMIÁN responsable del delito atribuido, imponiéndole una pena de 64 meses de prisión y multa equivalente a 177.77 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicho fallo, la defensa presentó recurso de apelación,
equivalente a 177.77 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicho fallo, la defensa presentó recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.CUI 76001220400020230103701 Número Interno 133348
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Aseguró YON REYES MAMIÁN MAMIÁN que durante la fase de juicio, todas las citaciones se realizaron telefónicamente, sin que exista registro del resultado de dichas llamadas, de comunicaciones por correo electrónico o de citaciones personales a su dirección en el barrio Alto Nápoles de Cali, a través de la empresa 4-72. Esta situación provocó que el juicio se haya tramitado sin su convocatoria adecuada, impidiéndole reunirse con su abogado para definir una estrategia de defensa, lo que resultó en la vulneración de sus derechos fundamentales de defensa, contradicción y debido proceso. Reclamó la protección de sus derechos fundamentales y solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde las audiencias celebradas ante el juez de control de garantías y se rehaga la actuación para que pueda concurrir personalmente al desarrollo de las audiencias.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por medio del auto del 8 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó su traslado a los demandados.
El Juzgado 3° Penal Especializado de Cali pidió denegar el amparo
Por medio del auto del 8 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó su traslado a los demandados. El Juzgado 3° Penal Especializado de Cali pidió denegar el amparo toda vez que agotó todos los medios disponibles para notificar al accionante. Intentó contactarlo en su dirección de residencia y a través de su teléfono celular, y enfatizó que estaba al tanto del proceso desde su inicio, por lo que no resultaba acertado afirmar que la actuación se adelantó sin su conocimiento y que se le sorprendió con la condena impuesta. El Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios de esa especialidad de Cali hicieron lo propio,CUI 76001220400020230103701 Número Interno 133348 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 indicando que las citaciones al actor para las audiencias en la etapa de juzgamiento se realizaron a la dirección que él mismo proporcionó en el momento de la legalización de su captura. Por lo tanto, no se vulneraron los derechos fundamentales invocados. El comandante de la Estación de Policía Meléndez de Cali confirmó que el accionante se encuentra detenido allí desde el 18 de mayo de 2023. El defensor público Luduyj Castro Bolívar informó que, al igual que el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, intentó contactar a YON REYES MAMIÁN MAMIÁN sin éxito. Mediante auto del 17 de agosto de 2023, el Tribunal consideró necesario solicitar información sobre el trámite adelantado por el
intentó contactar a YON REYES MAMIÁN MAMIÁN sin éxito. Mediante auto del 17 de agosto de 2023, el Tribunal consideró necesario solicitar información sobre el trámite adelantado por el Despacho del magistrado Luis Fernando Casas Miranda, integrante de esa Corporación, frente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del actor. El magistrado ponente dio a conocer que le fue asignado el 8 de mayo de 2023 y que actualmente está pendiente de decisión, ubicado en el puesto 75 en el orden de casos a resolver. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela. Expuso que no encontró ningún defecto judicial en el desarrollo del proceso penal seguido contra MAMIÁN MAMIÁN, quien desde un inicio sabía de su existencia debido a que estuvo presente en la audiencia de formulación de imputación y, por tanto, tenía la obligación de actuar de manera diligente y no desentendida del mismo. Consideró que las pruebas obrantes dan cuenta que el demandante fue debidamente convocado a las audiencias de la fase de juzgamiento, y que cualquier cambio en su dirección o número de celular, o error alCUI 76001220400020230103701 Número Interno 133348 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 proporcionarlos, no exime su responsabilidad de informar su ubicación actual o de un familiar, o de actualizar sus datos de contacto. La falta de acción en este sentido demostró una actitud desinteresada por parte del actor durante el proceso. El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda constitucional y agregó que es deber de la Fiscalía General
acción en este sentido demostró una actitud desinteresada por parte del actor durante el proceso. El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda constitucional y agregó que es deber de la Fiscalía General de la Nación ordenar a la Policía Judicial la ubicación del investigado, imputado, acusado o enjuiciado, pero en este caso no lo satisfizo. Asimismo, aseguró que no está criticando el desempeño laboral profesional de su defensor público. Lo que advierte, a su juicio, son «sentimientos de superioridad asignados a las entidades del poder estatal».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
La parte actora acudió a la acción de tutela pretendiendo que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de las audiencias preliminares en el marco del proceso penal seguido en su contra. En su criterio, sus derechos al debido proceso y a la defensa fueron vulnerados por la indebida notificación de las audiencias realizadas ante el juzgado de conocimiento. Las respuestas allegadas por los demandados y vinculados dieron cuenta que en contra del fallo condenatorio de primera instancia del 27 de abril de 2023, la defensa pública interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución en el Despacho del magistrado LuisCUI 76001220400020230103701 Número Interno 133348
abril de 2023, la defensa pública interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución en el Despacho del magistrado LuisCUI 76001220400020230103701 Número Interno 133348
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6 Fernando Casas Miranda, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Durante el trámite de la acción constitucional se le requirió información sobre el estado del proceso penal. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la acción de tutela para intervenir dentro de procesos en curso. Además de que vulnera la independencia de las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, desconoce su carácter residual y subsidiario. En el presente asunto, la actuación se encuentra en trámite de segunda instancia. Por ende, es claro que es en ese escenario, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías, tal como lo viene haciendo. Aceptar tal injerencia no solo equivaldría a desconocer la independencia del despacho accionado, sino que implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su criterio frente a un posible recurso extraordinario, a tal punto que la obligaría a apartarse de su conocimiento. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, acorde con el artículo 6-1 del
obligaría a apartarse de su conocimiento. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, acorde con el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Tampoco es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio porque no se demostró, ni se avizora, la existencia de un perjuicio irremediable que lo justifique.CUI 76001220400020230103701 Número Interno 133348
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7 Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 24 de agosto de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado por el apoderado de YON REYES
MAMIÁN MAMIÁN.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria