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CSJ - STP17618-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17618-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17618-2023 Radicación #133389 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ALFREDO DE JESÚS SUÁREZ ARANGO respecto de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) con Función de Conocimiento. El trámite se hizo extensivo a los Juzgados 2°, 5° y 7° Penal del Circuito

Especializado de Antioquia, Promiscuo Municipal de Angostura (Antioquia) y la Fiscalía 10 Especializada de Antioquia.CUI 05000220400020230048501 Número Interno 133389

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La Fiscalía 10 Especializada de Antioquia adelanta proceso penal contra ALFREDO DE JESÚS SUÁREZ ARANGO por la presunta comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Se le atribuye su vinculación a un Grupo Delincuencial Organizado (GDO) conocido como «El Combi del Poli» al servicio del «Clan del Golfo».

El procesado fue aprehendido el 31 de mayo de 2020 en el municipio

a un Grupo Delincuencial Organizado (GDO) conocido como «El Combi del Poli» al servicio del «Clan del Golfo». El procesado fue aprehendido el 31 de mayo de 2020 en el municipio de Angostura. Al día siguiente, se celebraron las audiencias preliminares concentradas en las cuales se legalizó tal procedimiento, se le formuló imputación por los delitos referidos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. El 7 de junio del 2023 el abogado de SUÁREZ ARANGO solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento intramuros por una no privativa de la libertad. Argumentó que transcurrieron más de 3 años desde su captura sin que se emitiera sentido de fallo o su equivalente. Las causas, a su juicio, no eran atribuibles a la defensa –arts. 307 y 307A de la Ley 906 de 2004–. En esa fecha, el Juzgado Promiscuo Municipal de Angostura accedió a tal pretensión. Apelada esa decisión por la Fiscalía 10 Especializada de Antioquia, el 20 de junio de 2023 el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal con Función de Conocimiento la revocó y, en consecuencia, ordenó la captura contra el procesado. ALFREDO DE JESÚS SUÁREZ ARANGO y su abogado no están

de acuerdo con ese pronunciamiento judicial. Sostuvieron que transgrede losCUI 05000220400020230048501 Número Interno 133389 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 derechos fundamentales al debido proceso, libertad, «confianza legítima en las institucionales del Estado», defensa y «presunción de inocencia». En lo sustancial, afirmaron que se dieron por ciertos los argumentos de la Fiscalía al sustentar el recurso de apelación respecto al supuesto desistimiento voluntario de la defensa a la petición de conexidad. Presentó acción de tutela con el objeto de que se deje sin efecto la providencia censurada para, en su lugar, ordenar su libertad inmediata y la cancelación de la orden de captura.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 18 y 23 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados.

Los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Promiscuo Municipal de Angostura se opusieron a la prosperidad del amparo invocado. Para el efecto, sintetizaron el trámite de la actuación y el sentido de sus pronunciamientos judiciales. En similares términos rindió informe el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal. Frente al reproche sobre el desistimiento a la solicitud de conexidad, adujo que es falaz porque el abogado de ALFREDO DE JESÚS SUÁREZ ARANGO manifestó al momento del traslado como no recurrente que «la defensa, en una diligencia ante el Juzgado 5 Especializado, decidió no

adujo que es falaz porque el abogado de ALFREDO DE JESÚS SUÁREZ ARANGO manifestó al momento del traslado como no recurrente que «la defensa, en una diligencia ante el Juzgado 5 Especializado, decidió no hacer uso del derecho de postulación, lo cual es un derecho de parte» , siendo esa situación corroborada por ese Despacho. Además, argumentóCUI 05000220400020230048501 Número Interno 133389 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 que la incertidumbre sobre cuál autoridad era competente para atender ese requerimiento no es una justificación válida para no haberla sustentado, especialmente teniendo en cuenta que la defensa tenía la oportunidad de plantear esa cuestión en la audiencia. Agregó que para la resolución del asunto, se examinó la totalidad del expediente. Incluso fue de la corroboración de las actuaciones desplegadas por los Juzgados 2° y 5° Penales del Circuito Especializados de Antioquia que logró establecer la realidad procesal del caso. El Tribunal Superior de Antioquia negó la acción de tutela. Explicó que la acción de tutela resulta improcedente para intervenir en procesos en curso. Alegó que hay mecanismos judiciales dispuestos por el legislador al interior de estos para satisfacer las pretensiones reclamadas. El actor impugnó el fallo. Afirmó que aunque la acción de tutela es residual, en el asunto no existe otro medio de defensa idóneo para la defensa sus derechos fundamentales. Por tanto, insistió en los argumentos expuestos en la demanda y, adicionalmente, citó providencias que tratan sobre su procedencia contra providencias judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

defensa sus derechos fundamentales. Por tanto, insistió en los argumentos expuestos en la demanda y, adicionalmente, citó providencias que tratan sobre su procedencia contra providencias judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación presentada respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Revisadas las piezas procesales, la Corte advierte que la actuación penal que se adelanta contra ALFREDO DE JESÚS SUÁREZ ARANGO por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricaciónCUI 05000220400020230048501 Número Interno 133389 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 o porte de estupefacientes se encuentran en trámite. En ese orden, contrario a lo explicado por el juez constitucional de primer grado, es claro que el examen de si el actor cumple o no los requisitos para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento intramural impuesta en su contra debe hacerse conforme a lo dispuesto en el artículo 314 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004. La intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las

espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Incluso, si lo que el accionante plantea es que se encuentra privado ilegalmente de la libertad por prolongación indebida de la misma, esa situación le exige acudir a la acción de hábeas corpus. Ese mecanismo de defensa judicial es el medio idóneo, preferente y de rango equiparable al de la acción de tutela, instituido para su protección, atendiendo lo previsto en los artículos 30 de la Constitución Política y 3° de la Ley 1095 de 2006. Adicionalmente, no está acreditada una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional. Es cierto que desde la privación de la libertad de SUÁREZ ARANGO transcurrieron 3 años y 15 días sin que se haya emitido sentido de fallo. Sin embargo, el trámite procesal se vio entorpecido por una actuación dilatoria injustificada de la defensa que noCUI 05000220400020230048501 Número Interno 133389 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 está relacionada con la solicitud de conexidad procesal en sí, sino con la decisión de aquella de retirar tal requerimiento sin justificación. Este período de inactividad se extendió desde el 29 de abril hasta el 28 de octubre de 2021, sumando un total de 182 días. La Corte confirmará, entonces, la sentencia impugnada.

decisión de aquella de retirar tal requerimiento sin justificación. Este período de inactividad se extendió desde el 29 de abril hasta el 28 de octubre de 2021, sumando un total de 182 días. La Corte confirmará, entonces, la sentencia impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 31 de agosto de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual negó la acción de tutela presentada por ALFREDO DE JESÚS SUÁREZ

ARANGO.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATECUI 05000220400020230048501

Número Interno 133389

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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