CSJ - STP17619-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17619-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17619-2023 Radicación #133876 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por HÉCTOR ANDRÉS ARISTIZÁBAL RONDÓN contra la sentencia de tutela proferida el 6 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° Penal del Circuito Especializado, ambos de Medellín.CUI 05001220400020230114801
Número Interno 133876
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín El Pedregal –COPED–.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: HÉCTOR ANDRÉS ARISTIZÁBAL RONDÓN se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín El Pedregal –COPED– , descontando una pena de 60 meses de prisión impuesta el 22 de septiembre de 2020 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín por los delitos
y Media Seguridad de Medellín El Pedregal –COPED– , descontando una pena de 60 meses de prisión impuesta el 22 de septiembre de 2020 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín por los delitos de concierto para delinquir agravado , tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual, mediante auto del 26 de enero de 2023, negó la libertad condicional pedida por ARISTIZÁBAL RONDÓN debido a que no cumplía con el requisito subjetivo señalado en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Apelada la anterior decisión, el 24 de abril de 2023 el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín le impartió confirmación. Ratificó que de acuerdo con el perfil del sentenciado «este no está apto todavía para vivir en comunidad, por cuanto podría recaer nuevamente en el delito, poniendo aún en riesgo a la sociedad» y manifestó la necesidad de que siga ejecutando le pena para que esta cumpla sus
funciones de reinserción y prevención especial positiva.CUI 05001220400020230114801 Número Interno 133876
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3 Ante una nueva solicitud de libertad condicional del accionante, con providencia del 23 de agosto de 2023, el juzgado de penas se abstuvo de emitir resolución de fondo al no encontrar nuevos elementos de juicio. Además, en esa misma fecha le reconoció 56 días de redención de pena. Consideró ARISTIZÁBAL RONDÓN que tiene derecho a que le sea otorgada la libertad condicional. A su juicio, dicha providencia vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y «bloque de constitucionalidad». Pretende, entonces, que los juzgados accionados le concedan la libertad condicional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de septiembre de 2023, la Sala de Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela y corrió el traslado a la parte pasiva y a los vinculados.
Los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° Penal del Circuito Especializado, ambos de Medellín, describieron la actuación y defendieron la legalidad de sus pronunciamientos judiciales. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Pedregal –COPED– informó que, verificada la base de datos, el 17 de agosto de 2023 remitió al juzgado de penas la documentación para que se examinara la concesión de la libertad condicional y redención de la
Seguridad El Pedregal –COPED– informó que, verificada la base de datos, el 17 de agosto de 2023 remitió al juzgado de penas la documentación para que se examinara la concesión de la libertad condicional y redención de la pena del accionante. Dada su falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitó la desvinculación del presente trámite. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo. Advirtió que no encontró vulnerados los derechos fundamentalesCUI 05001220400020230114801 Número Interno 133876 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 reclamados. Asimismo, que si bien el demandante no aportó constancia de la petición o la radicación de las solicitudes de redención de penas y libertad condicional, de los medios de convicción allegados el presente trámite constitucional se constató que el juzgado de ejecución de penas las resolvió. HÉCTOR ANDRÉS ARISTIZÁBAL RONDÓN impugnó el fallo. Insistió en que no puede tenerse como razón suficiente para negar la libertad condicional la lesividad de la conducta punible. Además, que los accionados desconocieron los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en la materia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Medellín. Ha señalado esta Corporación que es deber de los jueces de
competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Ha señalado esta Corporación que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia (CSJ STP, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014). Por tal motivo, no es de recibo afirmar que la determinación del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no pronunciarse sobre la nueva petición de libertad condicional sin nuevosCUI 05001220400020230114801 Número Interno 133876 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 elementos de juicio y advertir que ésta ya había sido resuelta en primera y segunda instancia, haya vulnerado las garantías fundamentales invocadas por el accionante. Como se indicó, los jueces de penas no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente, cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto. Al margen de lo anterior, encuentra la Sala que la providencia del 24 de abril de 2023 dictada por el Juzgado 5° Penal del Circuito
nuevo análisis del asunto. Al margen de lo anterior, encuentra la Sala que la providencia del 24 de abril de 2023 dictada por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín que resolvió el recurso de apelación (y cerró el debate), estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la valoración de las conductas punibles por las que fue condenado el accionante condujo a concluir que no era posible acceder a la libertad condicional pretendida. El juez de segunda instancia, como acertadamente lo hizo el de primera, señaló que HÉCTOR ANDRÉS ARISTIZÁBAL RONDÓN cumplió con los requisitos objetivos del artículo 64 del Código Penal. No obstante, al estudiar el requisito subjetivo, esto es, la valoración de las conductas punibles por las cuales fue condenado encontró que el accionante «perteneció a la estructura criminal que se hace llamar “Los Bananeros”, la cual se dedicaba a perpetrar extorsiones de comerciantes y vecinos, al tráfico de estupefacientes, desplazamiento forzado y homicidios en el barrio Castilla de esta ciudad, sectores La Esperanza y La Macarena, en la Carrera 72A con calles 94 a 96, a la cual perteneció hasta el momento de su captura». En sustento, explicó que «el internamiento en un centro de reclusión busca la protección de la comunidad de conductas como las que patentizó el justiciable junto con otras personas en la estructura criminal a la que
hasta el momento de su captura». En sustento, explicó que «el internamiento en un centro de reclusión busca la protección de la comunidad de conductas como las que patentizó el justiciable junto con otras personas en la estructura criminal a la que perteneció, de ahí que el legislador estableció la prevención general yCUI 05001220400020230114801 Número Interno 133876 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 retribución justa como funciones de la pena, circunstancia que evidencia que los fines no sólo involucran al sentenciado individualmente considerado sino a la población en general». Lo anterior hizo necesario continuar con el tratamiento penitenciario intramural. Agregó el juzgado de penas que el beneficio de la libertad condicional debe coincidir con la fase de confianza (art. 144 de la Ley 65 de 1993), fase que no ha alcanzado el condenado, porque ha sido clasificado por el Consejo de Evaluación y Tratamiento en la de alta seguridad. Clasificación que obedece al progreso que ha tenido el interno en su resocialización. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de octubre de 2023, mediante la cual la Sala de Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo constitucional solicitado por HÉCTOR ANDRÉS
ARISTIZÁBAL RONDÓN.CUI 05001220400020230114801
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2. NOTIFICAR está providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria