CSJ - STP17622-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17622-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17622-2023 Radicación #133897 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela formulada por la apoderada de LAURA NATHALY CASTAÑEDA VILLALOBOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el presidente y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, así como las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230212300
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 29 de marzo de 2019 el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a Luis Hernán Castañeda Patiño a 360 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado, acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de resolución por el Tribunal Superior de Bogotá desde el 21 de mayo de 2019. Desde entonces, LAURA NATHALY CASTAÑEDA VILLALOBOS, en su calidad de presunta víctima, ha presentado peticiones de impulso procesal
Bogotá desde el 21 de mayo de 2019. Desde entonces, LAURA NATHALY CASTAÑEDA VILLALOBOS, en su calidad de presunta víctima, ha presentado peticiones de impulso procesal y, según señaló, la respuesta del Tribunal ha sido que el caso se encuentra en estudio y en su debido momento se dará a conocer la respectiva decisión. CASTAÑEDA VILLALOBOS acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se ordene a la Corporación accionada decidir la alzada para que «pueda satisfacer su derecho a la justicia y la consecuente reparación integral que le corresponde».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 27 de octubre de 2023, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 30 de octubre siguiente la Secretaría de la Sala comunicó que notificó dicha determinación.
El 9 de noviembre siguiente, se vinculó al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del 1CUI 11001020400020230212300
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Consejo Superior de la Judicatura y en esa fecha la Secretaría informó que notificó la vinculación. El Fiscal 267 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá informó que el 29 de marzo de 2019 se realizó la lectura del fallo condenatorio,
notificó la vinculación. El Fiscal 267 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá informó que el 29 de marzo de 2019 se realizó la lectura del fallo condenatorio, contra el cual la defensa presentó recurso de apelación que se encuentra pendiente de ser resuelto. El magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se opuso a la prosperidad de la demanda constitucional. Indicó que el 21 de mayo de 2019 le correspondió por reparto la apelación dentro del proceso penal referido en la acción de tutela. Manifestó que por la carga laboral del despacho se encuentra en turno para su estudio y espera, en el menor tiempo posible, someterla a consideración de la correspondiente sala de decisión, para que una vez reciba aprobación, sea notificada a las partes e intervinientes. Además, señaló que ha dado respuesta a la accionante a las solicitudes de impulso dentro de los términos legales. Adjuntó información de los registros de ingresos y egresos de asuntos asignados al despacho y copia del expediente. La Procuradora 97 Judicial II Penal pidió declarar improcedente el amparo. Explicó que la carga laboral de los despachos judiciales impide cumplir con los términos señalados en el procedimiento y que el Tribunal accionado puso en conocimiento a la actora que el asunto de encuentra en turno para tomar decisión. Sin embargo, opinó que no es contrario con que se eleve una solicitud de urgencia al Tribunal para que adelante el turno en este caso.
puso en conocimiento a la actora que el asunto de encuentra en turno para tomar decisión. Sin embargo, opinó que no es contrario con que se eleve una solicitud de urgencia al Tribunal para que adelante el turno en este caso. La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, luego de narrar los hechos y pretensiones de la accionante, alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. Mencionó que en virtud de las necesidades avizoradas se han adoptado diferentes medidas 2CUI 11001020400020230212300
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de carácter permanente y transitorio, con el fin de disminuir los inventarios finales de los tribunales en los distritos judiciales del país. Solicitó declarar improcedente la acción de tutela por considerar que no es el mecanismo idóneo para impartir celeridad al trámite objeto de protección.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
LAURA NATHALY CASTAÑEDA VILLALOBOS, en su calidad de presunta víctima dentro del proceso penal referido en la demanda, pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Hernán
presunta víctima dentro del proceso penal referido en la demanda, pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Hernán Castañeda Patiño contra la sentencia del 29 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado 17 Penal del Circuito de esta misma ciudad. Según los artículos 29 y 288 de la Constitución Política, tod a persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Esto implica que las autoridades tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ignorar esta obligación infringe indudablemente los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En ocasiones a pesar de que se observe una mora judicial justificada, puede establecerse la ocurrencia de un plazo irrazonable que habilita la intervención constitucional . Este exceso se reconoce no solo cuando los términos objetivamente se encuentren superados, sino también cuando la no terminación 3CUI 11001020400020230212300
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA del proceso mantiene a los involucrados en una condición de incertidumbre legal1. El artículo 179 de la Ley 906 de 2004 esta blece que los recursos de apelación contra sentencias deben resolverse en un plazo máximo de quince días. Sin embargo, en el caso examinado ese término se ha superado ampliamente, por cuanto desde el reparto al Despacho del magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el
días. Sin embargo, en el caso examinado ese término se ha superado ampliamente, por cuanto desde el reparto al Despacho del magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de mayo de 2019 hasta la presentación de la tutela el 19 de octubre de 2023, transcurrieron aproximadamente 53 meses. Esta demora, según lo informado por ese funcionario, se atribuye a la alta carga de procesos similares que involucran menores de edad que fueron recibidos con anterioridad, los cuales debe resolver por orden de ingreso. Le asiste razón, entonces, en señalar que es necesario esperar el turno correspondiente para atender la alzada, y con ello, proteger los derechos de otros ciudadanos que también aguardan la resolución de sus casos. Más aún cuando no se advirtió, ni se avizora, circunstancias especiales que habiliten alterarlo. Sumado a ello, los elementos de convicción no permiten afirmar que la demora en resolver la impugnación obedezca al incumplimiento negligente o deliberado por parte del funcionario. De hecho, acorde con lo informado por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, tal despacho tiene un promedio mensual de egresos correspondiente a un 150% sobre el promedio nacional. Adicionalmente, en el reporte de gestión de los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de enero a junio de 2023, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó que el despacho 23 de la Sala Penal 1 Ver CC SU-394 de 2016.
del Tribunal Superior de Bogotá de enero a junio de 2023, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó que el despacho 23 de la Sala Penal 1 Ver CC SU-394 de 2016. 4CUI 11001020400020230212300
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA del Tribunal demandado tiene un promedio mensual de egresos efectivos del despacho de 70. No obstante, contaba con un inventario final de 313 casos frente a la media nacional que fue de 91. En virtud de ello, aunque en el caso objeto de estudio no se ha resuelto el recurso de apelación en mención, lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. En atención a que no puede dejarse en la indefinición el término para resolver el recurso de apelación, como atrás se expuso, se instará al magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, en el menor tiempo posible, emita el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su análisis y aprobación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por la apoderada de LAURA
NATHALY CASTAÑEDA VILLALOBOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. INSTAR al magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos de la Sala
1. NEGAR la acción de tutela promovida por la apoderada de LAURA
NATHALY CASTAÑEDA VILLALOBOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. INSTAR al magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, en el menor tiempo posible, emita el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y aprobación.
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3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6