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CSJ - STP17627-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17627-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17627-2023 Radicación #134113 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por IVÁN FLÓREZ respecto de la sentencia proferida el 18 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 1°, 4° y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, Bucaramanga e Ibagué, respectivamente, así como los Centros de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad.

También se hizo extensivo el trámite a la directora, subdirectora, el jefe encargado del Área de Locativos Descuentos de Trabajo y el director del Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario de MedianaCUI 68001220400020230086701 Número Interno 134113

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Seguridad y Carcelario de San Gil –EPMSC– , el cabo Brayan Triana, la psicóloga, el director, el jefe del Área de Investigaciones, el jefe del Área de Informes de Paz y Salvo de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de El Espinal –CPMSESP–, el director general, el director del Consejo de Disciplina y el jefe del Área de Investigaciones y Paz y Salvo del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

Seguridad de El Espinal –CPMSESP–, el director general, el director del Consejo de Disciplina y el jefe del Área de Investigaciones y Paz y Salvo del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito –EPMSC–, el director general y regional oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– y la Defensoría del Pueblo Regional Santander.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: IVÁN FLÓREZ se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Gil –EPMSC–, descontando la pena de 218 meses de prisión impuesta el 22 de enero de 2019 por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, tras hallarlo responsable de las conductas punibles de homicidio agravado , hurto calificado y agravado , fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso de menores de edad para la comisión de delitos.

El Despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Denunció el accionante que a pesar de encontrarse en una fase de mediana seguridad, se le han negado beneficios esenciales para su proceso de resocialización. Entre estos, destaca la falta de acceso a permisos de hasta 72 horas para salir del penal y la imposibilidad de redimir pena. Asimismo, aseguró que se le ha negado la oportunidad de participar en actividades laborales en el área de alimentos y que no se le han otorgado

hasta 72 horas para salir del penal y la imposibilidad de redimir pena. Asimismo, aseguró que se le ha negado la oportunidad de participar en actividades laborales en el área de alimentos y que no se le han otorgado los correspondientes paz y salvos. Adicionalmente, expresó que seCUI 68001220400020230086701 Número Interno 134113 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 encuentra en una celda sin baño, no se le ha asignado un juzgado de penas, y se le ha retenido indebidamente el monto de la caución prendaria de $65.000, entregada en 2015 al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Solicitó, sin más, proteger sus derechos fundamentales vulnerados y amenazados.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

1. Mediante auto del 6 de octubre de 2023, el Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción, aquellos se pronunciaron de la siguiente manera: 1.1. El área jurídica de la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– solicitó la desvinculación del presente trámite. Para tal efecto, explicó que, según el Decreto 1242 de 1993, tienen funciones administrativas, financieras, de seguridad, vigilancia, supervisión y asesoramiento, pero no operativas en cuanto al manejo de los panópticos y los reclusos, siendo estas últimas responsabilidades exclusivas del director del centro de reclusión, conforme al artículo 36 de la Ley 65 de 1993.

manejo de los panópticos y los reclusos, siendo estas últimas responsabilidades exclusivas del director del centro de reclusión, conforme al artículo 36 de la Ley 65 de 1993. 1.2. El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que le correspondió vigilar el cumplimiento de la pena a IVÁN FLÓREZ. Sin embargo, mediante auto del 19 de julio de 2023, remitió por competencia el asunto al Juzgado 9° de Bucaramanga, que a su vez lo remitió al Juzgado 1° de San Gil, donde fue trasladado el recluso. Resaltó que la asignación de tareas para redimir pena, como la manipulación de alimentos, depende de la Junta de Evaluación yCUI 68001220400020230086701 Número Interno 134113

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 Tratamiento del centro de reclusión, y no del juez encargado de su vigilancia. 1.3. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga sintetizó el trámite de la actuación adelantado en ese despacho judicial. Precisó que le concedió libertad condicional el 24 de marzo de 2015, pero negó una solicitud de extinción de la pena y la devolución de la caución el 27 de julio de 2017. Posteriormente, se abrió un incidente de revocatoria de la libertad condicional y se negó temporalmente la devolución del título judicial.

devolución de la caución el 27 de julio de 2017. Posteriormente, se abrió un incidente de revocatoria de la libertad condicional y se negó temporalmente la devolución del título judicial. 1.4. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil pidió denegar la acción de tutela en lo que respecta a esa autoridad. Aseguró que no ha vulnerado derechos fundamentales de IVÁN FLÓREZ. Agregó que las solicitudes recientes del accionante para redención de pena y permiso administrativo del 26 y 28 de septiembre de 2023 están pendientes de resolver debido a que se requirió la correspondiente documentación y la alta carga laboral. Adjuntó el enlace de acceso al expediente digital. 1.5. La Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de El Espinal –CPMSESP– se limitó a informar sobre un proceso disciplinario contra IVÁN FLÓREZ que resultó en la pérdida de 120 días de redención de pena, con resoluciones notificadas y ejecutoriadas el 25 de septiembre de 2023. 1.6. La Defensoría Regional de Santander indicó que no hay registros de peticiones del accionante relacionadas con la redención de pena en el sistema institucional. Sin embargo, sostuvo que se comunicó

con el defensor público Iván Gómez López y el Juzgado 1° de EjecuciónCUI 68001220400020230086701 Número Interno 134113 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, los cuales le manifestaron que las solicitudes recientemente radicadas en ese Despacho judicial se atenderán por orden de ingreso. 1.7. El Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Gil –EPMSC– solicito declarar improcedente la acción de tutela ante la ausencia de vulneración de garantías del actor. Afirmó que la vinculación a actividades de redención de pena depende de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, dependencia que le contestó en debida forma la petición radicada el 29 de agosto de 2023 dirigida a que se le autorizara trabajar como «Ranchero», así como la de traslado de centro de reclusión. Como prueba de ello, anexó copia de las respuestas, constancia de notificación, decisiones judiciales y administrativas de interés. 1.8. La Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito –EPMSC– narró el traslado del actor y un proceso disciplinario que resultó en la pérdida del derecho de redención de pena por 90 días, con sanciones confirmadas y notificadas personalmente. Pidió desvincularlo de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.

de pena por 90 días, con sanciones confirmadas y notificadas personalmente. Pidió desvincularlo de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.9. En igual sentido se manifestó el jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–. Sostuvo que el establecimiento penitenciario de San Gil es responsable de responder a las pretensiones del actor. 1.10. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó sobre elCUI 68001220400020230086701 Número Interno 134113 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 traslado del expediente del sentenciado IVÁN FLÓREZ a los juzgados de San Gil en septiembre de 2023. 1.11. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga se opuso a la prosperidad del amparo en relación con esa dependencia, pues cumplió sus funciones en debida forma. Describió las solicitudes del demandante relativas a la devolución de la caución prendaria y el inicio de un trámite de revocatoria de la libertad condicional.

2. El Tribunal de primera instancia negó la acción de tutela.

Encontró que aunque es cierto que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, que asumió la vigilancia de la sentencia del accionante desde septiembre de 2023, tiene pendientes dos solicitudes de concesión de permiso de hasta 72 horas para salir del penal y redención de pena, estas se radicaron en ese mes. Con todo, instó a ese

sentencia del accionante desde septiembre de 2023, tiene pendientes dos solicitudes de concesión de permiso de hasta 72 horas para salir del penal y redención de pena, estas se radicaron en ese mes. Con todo, instó a ese Despacho judicial para que las resuelva a la mayor brevedad. Respecto a la petición de trabajo en el área de alimentos, señaló que fue debidamente atendida y comunicada. Además, no se advertía alguna vulneración de sus garantías fundamentales debido a que el demandante ya está asignado a actividades de redención en el círculo productivo artesanal, cumpliendo con el plan de tratamiento penitenciario propuesto. En relación con la devolución de la caución prendaria, el Tribunal observó que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga abrió un incidente de revocatoria de la libertad condicional y negó la devolución del título judicial.CUI 68001220400020230086701 Número Interno 134113

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7 Sobre el cambio de celda por problemas de higiene, la Corporación judicial de primera instancia sostuvo que la Ley 65 de 1993 establece que la limpieza está a cargo de los internos y que la responsabilidad del aseo del alojamiento individual recae en el interno que lo ocupa. Sin embargo, también instó al director del centro penitenciario de San Gil para que brinde la asistencia necesaria para darle solución a la problemática planteada, en particular, si requiere de algún elemento especial para destapar el sanitario de su celda.

3. El 20 de octubre de 2023 IVÁN FLÓREZ manifestó su intención

planteada, en particular, si requiere de algún elemento especial para destapar el sanitario de su celda.

3. El 20 de octubre de 2023 IVÁN FLÓREZ manifestó su intención de impugnar el fallo al plasmar «apelo honorable magistrado por parte del establecimiento no me [h]an solucionado el descuento de redimir pena en rancho», durante la diligencia de notificación personal adelantada en el

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil

―EPMSC―.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Durante el trámite de la acción de tutela, la Corte estableció que la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil ―EPMSC― dio respuesta a la petición radicada el 29 de agosto de 2023 por IVÁN FLÓREZ. La contestación, entregada personalmente al interesado en la misma fecha, abordó de manera satisfactoria el núcleo esencial del requerimiento.CUI 68001220400020230086701 Número Interno 134113

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8 En esta se le explicó al actor que, según la orden de trabajo 4733934 del acta 145–05223 del 17 de julio de 2023, estaba asignado a la actividad de redención de pena en el área de «círculo productivo artesanal – fibras y materiales naturales y sintéticos» en la Cárcel y Penitenciaria de Media

de redención de pena en el área de «círculo productivo artesanal – fibras y materiales naturales y sintéticos» en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal –CPMSESP–. Razón por la cual esa junta dictaminó que continuara desempeñando labores similares en el «círculo de productividad artesanal – maderas». Así lo dispuso con orden de trabajo 4747833 del acta 415-0692023 del 23 de agosto de 2023, la cual desarrolla desde el día siguiente. Aseguró que esa asignación cumple con el plan de tratamiento penitenciario propuesto por el centro de reclusión de El Espinal debido a su similitud con actividades previamente realizadas por IVÁN FLÓREZ. Además, adujo que la labor como ranchero –bonificables– es más apropiada en la fase de mínima seguridad y confianza, especialmente para quienes están próximos a obtener la libertad condicional o por cumplimiento de pena, en el marco del programa prelibertad. Sin embargo, el accionante se encuentra actualmente en una fase de mediana seguridad. No hay duda de que en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Por ende, dado que durante el trámite constitucional la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos del demandante.

anteriormente, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos del demandante. Cabe resaltar que la respuesta a las peticiones de los ciudadanos no implica necesariamente una aceptación de lo solicitado, ya que laCUI 68001220400020230086701 Número Interno 134113 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 9 observancia no depende exclusivamente de una respuesta afirmativa de la autoridad competente. En consecuencia, como lo hizo el Tribunal, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 18 de octubre de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual negó el amparo solicitado por IVÁN FLÓREZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 68001220400020230086701

Número Interno 134113

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 68001220400020230086701

Número Interno 134113

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

10

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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