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CSJ - STP17632-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17632-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17632-2023 Radicación #134450 Acta 243 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por OSCAR IVÁN MAYO MARULANDA a través de su apoderada judicial , contra la sentencia de tutela proferida el 14 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada contra los Juzgados 21 y 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, su Centro de Servicios Administrativos, el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal

Superior de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230252401

Número Interno 134450 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA OSCAR IVÁN MAYO MARULANDA, ex miembro de las Fuerzas Militares de Colombia, se acogió al Sistema de Justicia Especial para la Paz -JEP-, por lo cual, mediante auto del 4 de abril de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de esa jurisdicción lo convocó a diligencia de versión voluntaria, al interior del caso 03 denominado ejecuciones judiciales presentadas ilegítimamente como muertes en combate por agentes del Estado. Informó que en dicho procedimiento se requiere revisar las sentencias

interior del caso 03 denominado ejecuciones judiciales presentadas ilegítimamente como muertes en combate por agentes del Estado. Informó que en dicho procedimiento se requiere revisar las sentencias condenatorias que se han emitido en su contra en la jurisdicción ordinaria, por las cuales se encuentra privado de la libertad en prisión domiciliaria, a efecto de verificar el cumplimiento de los factores de competencia, y estudiar la viabilidad de concederle el beneficio de la libertad transitoria. En orden a ello, el 26 de septiembre de 2022, le solicitó a los Juzgados 21 y 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expedirle copia de los fallos condenatorios. No obstante, no recibió respuesta. El 4 de abril de 2023 le hizo la misma petición a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. El 19 de ese mes le contestó que el requerimiento fue remitido por competencia a los Juzgados 21 y 28 de Penas de Bogotá. Acudió a la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Solicitó ordenarle a las autoridades judiciales accionadas resolver la solicitud.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 31 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.

1CUI 11001220400020230252401 Número Interno 134450

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia

acción. 1CUI 11001220400020230252401 Número Interno 134450

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia indicó que resolvió la petición del actor el 19 de abril de 2023, en el sentido de informarle su remisión por competencia a los Juzgados 28 de Ejecución de Penas de Bogotá, a cuyo cargo está la vigilancia de la sentencia impuesta en el proceso 11001600001320108196200, y 21 de la misma especialidad y ciudad el cual conoce la vigilancia de la pena acumulada de los procesos 05697310400120170000100 y 05440310400220190025600.

3. El Juzgado 28 de Penas de Bogotá afirmó que respondió lo solicitado por medio de auto del 17 de marzo de 2023, en el cual manifestó que mediante decisión del 24 de noviembre de 2015 declaró la prescripción y extinción de la pena impuesta al actor y, en consecuencia, devolvió el expediente al juzgado de conocimiento para su archivo definitivo. Esto le impide emitir las copias requeridas, porque no cuenta con el proceso.

4. El Juzgado 21 de Penas de Bogotá manifestó que resolvió lo solicitado a través de auto del 8 de agosto de 2023, en el que informó la situación jurídica actualizada de OSCAR IVÁN MAYO MARULANDA y remitió las copias de las sentencias solicitadas, tanto ante el condenado y su apoderada, como ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción

jurídica actualizada de OSCAR IVÁN MAYO MARULANDA y remitió las copias de las sentencias solicitadas, tanto ante el condenado y su apoderada, como ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para La Paz dentro del expediente 2018340160400141E-SRVR. Este se comunicó a las partes mediante oficio 0681 de la misma fecha, por medio de los correos electrónicos autorizados.

5. Los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Bogotá, afirmaron su falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la petición a la que se refiere la tutela debe resolverse por la autoridad judicial a cargo del asunto.

2CUI 11001220400020230252401 Número Interno 134450

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la demanda por hecho superado. Estableció que la petición del accionante fue resuelta de fondo por parte del Juzgado 21 de Penas de Bogotá y la respuesta se notificó debidamente.

7. El accionante impugnó el fallo. Confirmó haber recibido la contestación aludida por la autoridad judicial competente. Sin embargo, adujo que aunque en el auto se indicó que se adjunta copia de las providencias 0569731040020170000100 y 05440310400220090025600, al remitirse al link de acceso no permite visualizar su contenido. Por ende, solicitó ordenarle al Juzgado remitir tales documentos en copias legibles o accesibles, pues de lo

0569731040020170000100 y 05440310400220090025600, al remitirse al link de acceso no permite visualizar su contenido. Por ende, solicitó ordenarle al Juzgado remitir tales documentos en copias legibles o accesibles, pues de lo contrario la respuesta es ineficaz.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

OSCAR IVÁN MAYO MARULANDA , por medio de su apoderada, denunció la falta de respuesta a la petición que presentó desde el 26 de septiembre de 2022 ante diferentes autoridades judiciales, por medio de la cual requirió la expedición de copias de las sentencias condenatorias emitidas en su contra al interior de tres procesos, a saber, 11001600001320108196200, 05697310400120170000100 y 05440310400220190025600. Conforme al trámite surtido en la primera instancia, se encuentra acreditado que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, competente para atender la solicitud, la contestó mediante auto del 8 de agosto de 2023, comunicado mediante oficio 0681 de la misma fecha. 3CUI 11001220400020230252401 Número Interno 134450 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sin embargo, por medio de la impugnación el actor afirmó que dicha contestación es inadmisible. Únicamente cuenta con copia de la sentencia del

Número Interno 134450 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sin embargo, por medio de la impugnación el actor afirmó que dicha contestación es inadmisible. Únicamente cuenta con copia de la sentencia del proceso 11001600001320108196200, y no tuvo acceso a las de los dos procesos restantes. Aunque en la respuesta el Juzgado indicó que adjuntó copia de las mismas, el link de acceso a estas está errado y no permite su visualización. Advierte la Corte que al revisar la contestación de la autoridad judicial, en efecto indicó que entregaba copia de las dos sentencias que el requirente echa de menos. No obstante, no se observan adjuntas. Aunque la intención del Juzgado de Penas era responder eficazmente lo solicitado, evidentemente se presentó un error u omisión al insertar los fallos judiciales, lo cual no permite afirmar que la respuesta es constitucionalmente admisible.

Bajo ese entendido, el derecho fundamental de petición reclamado por el accionante fue objeto de vulneración. La Corte lo amparará. En orden a ello, se revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, se ordenará al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, si no lo ha hecho aún, dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, complemente la respuesta expedida en auto del 8 de agosto de 2023, en el sentido de enviar al peticionario la copia de las sentencias condenatorias que allí se relacionan, en formatos accesibles y legibles. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación

sentencias condenatorias que allí se relacionan, en formatos accesibles y legibles. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

4CUI 11001220400020230252401 Número Interno 134450

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. REVOCAR la sentencia del 14 de agosto de 2023 proferida por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. AMPARAR el derecho fundamental de petición de OSCAR IVÁN MAYO MARULANDA. En orden a ello, ORDENAR al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, complemente la respuesta expedida en auto del 8 de agosto de 2023, en el sentido de enviar al peticionario la copia de las sentencias condenatorias que allí se relacionan, en formatos accesibles y legibles.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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