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CSJ - STP17634-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17634-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17634-2023 Radicación #134556 Acta 243 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JHON FREDY RUGE GÓMEZ contra la sentencia de tutela proferida el 31 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 1ª Especializada de la Estructura de Apoyo de Cundinamarca.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 3, 34, 37 y 38 Penal Municipal con Función de Conocimiento, 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, todos de esta ciudad, y la Policía Nacional Dirección de Inteligencia Interpol.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020220464402

RADICADO INTERNO 134556

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El 9 de junio de 2017, dentro del proceso (110016099071201600049), el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera con Función de Control de

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El 9 de junio de 2017, dentro del proceso (110016099071201600049), el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera con Función de Control de Garantías legalizó la captura de JHON FREDY RUGE GÓMEZ y otros. En esa oportunidad, la Fiscalía General de la Nación le imputó la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado, en modalidad tentada. Contrario a otros imputados, el accionante no aceptó el cargo atribuido y, por ende, se produjo la ruptura de la unidad procesal quedando vinculado al expediente 110016000000201701551. Tras imponérsele medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, el 6 de junio de 2018 el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera ordenó su libertad por vencimiento de términos. El 13 de diciembre de 2017 el entonces titular de la Fiscalía 1ª Especializada de la Estructura de Apoyo de Cundinamarca solicitó la preclusión a favor del accionante en el radicado 110016000000201701551. No obstante, el 20 de febrero de 2018, el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento negó la solicitud por no encontrar probada la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Además, ordenó expedir copias en contra del Fiscal del caso y continuar con el trámite. El 7 de octubre de 2018, la defensa de RUGE GÓMEZ pidió una vez más la preclusión, pero el 15 de marzo de 2019 el Juzgado 3 Penal Municipal de

del Fiscal del caso y continuar con el trámite. El 7 de octubre de 2018, la defensa de RUGE GÓMEZ pidió una vez más la preclusión, pero el 15 de marzo de 2019 el Juzgado 3 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento le negó el requerimiento. Apelada esa determinación por el apoderado judicial, el 2 de agosto de 2019 el Juzgado 2 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento confirmó esa decisión. Adujo el demandante que pese a estar superado el término legalmente establecido para definir su situación, esto es, formular la acusación, «la actuación quedó estancada» . A su juicio, «el asunto prescribió» y, por ende, así debe declararse.CUI 11001220400020220464402

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Precisó que a través de una petición que radicó ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, se enteró que en la base de datos de esa entidad aparece un registro en su contra que señala: «medida de aseguramiento vigente por detención preventiva sin libertad condicional expedida por el Juzgado Penal Municipal 0, proceso 1100160000002017015510 , comunicada con oficio del 22/08/2017». Su pretensión es que de manera inmediata se ordene a: i) la Fiscalía decretar la preclusión por prescripción en el asunto 110016000000201701551 y ii) la Policía Nacional actualizar sus bases de datos eliminando la información del reporte relacionado con «la medida de aseguramiento vigente (…)», el cual afecta sus derechos civiles y políticos.

  1. la Policía Nacional actualizar sus bases de datos eliminando la información del reporte relacionado con «la medida de aseguramiento vigente (…)», el cual afecta sus derechos civiles y políticos.

TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto de l 25 de noviembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Rendidas las respuestas correspondientes, negó el amparo, pues la demanda incumplía el presupuesto de subsidiariedad y, además, exhortó a la fiscalía a cargo para que imparta celeridad a la actuación 110016000000201701551. Al resolver la impugnación, en ATP1233-2023 del 25 de julio, esta Sala decretó la nulidad del trámite por indebida integración del contradictorio, pues la Corporación judicial de primera instancia omitió la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca. Finalmente, en fallo del 31 de octubre de 2023 el Tribunal declaró improcedente el amparo invocado. El accionante impugnó el fallo de primera instancia. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001220400020220464402

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional JHON FREDY RUGE GÓMEZ pretende que la Fiscalía 1ª Especializada de la Estructura de

competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional JHON FREDY RUGE GÓMEZ pretende que la Fiscalía 1ª Especializada de la Estructura de Apoyo de Cundinamarca , decrete la preclusión en el asunto 110016000000201701551 y, además, que se ordene a la Policía Nacional actualizar el dato negativo que registra en su contra en la base de datos de esa entidad. La demanda es improcedente como pasa a explicarse. A causa del vencimiento del término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía accionada perdió competencia para continuar a cargo de la actuación, tal como lo indica el artículo 294 de la Ley 906 de 2004 1. Sin embargo, tras informar dicha situación a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, en Resolución 01133 del 3 de agosto de 2023, esa dependencia le designó nuevamente el asunto a efectos de que presentara escrito de acusación o solicitud de preclusión del radicado 110016000000201701551. En tal virtud, teniendo en cuenta que la investigación a cargo de esa Fiscalía versa respecto de un concurso de delitos y, son más de tres los imputados, es palmario que está dentro del término de noventa (90) días para adoptar decisión de fondo. En ese orden, l a Fiscalía tiene plazo hasta diciembre 20 de 2023, para formular acusación, si están dados los presupuestos para ello, o en su defecto,

que está dentro del término de noventa (90) días para adoptar decisión de fondo. En ese orden, l a Fiscalía tiene plazo hasta diciembre 20 de 2023, para formular acusación, si están dados los presupuestos para ello, o en su defecto, ordenar la preclusión de la investigación, si lo considera viable. El juez de tutela, eso es claro, no está legitimado ni tiene competencia para ordenar a través del mecanismo excepcional a un fiscal que acuse o 1 «Artículo 294. Modificado. Ley 1453 de 2011, art. 55. Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior. En ese evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. (…)».CUI 11001220400020220464402

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 precluya una investigación. Tal función, corresponde exclusivamente a la Fiscalía en virtud del mandato constitucional y la autonomía funcional en el ejercicio de su labor. Se estableció, además, que RUGE GÓMEZ ha omitido solicitar la actualización del dato negativo de la medida de aseguramiento que permanece vigente desde el 9 de junio de 2017 ante la autoridad judicial que efectuó el registro, esto es, el Juzgado Penal Municipal de Mosquera Cundinamarca. Tal mecanismo resulta eficaz para lograr la anonimización, pese a ello, todavía no

registro, esto es, el Juzgado Penal Municipal de Mosquera Cundinamarca. Tal mecanismo resulta eficaz para lograr la anonimización, pese a ello, todavía no ha sido utilizado por el demandante y, por ende, la existencia de un medio de defensa eficaz torna improcedente la tutela. Por consiguiente, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 31 de octubre de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por la JHON FREDY RUGE GÓMEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 11001220400020220464402

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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