CSJ - STP17636-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17636-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP17636-2024 Radicación n.° 141589 (Acta n.° 296) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionada Procuraduría General de la Nación a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 31 de octubre de 20241, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que, entre otras disposiciones, concedió el amparo al derecho fundamental de petición y debido proceso de
GERARDO ALONSO HERRERA.
2. Al trámite se vinculó a las Procuradurías Regionales de Caldas y Manizales. 1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 18 de noviembre de 2024Impugnación de tutela
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II. HECHOS
1. De acuerdo con la información contenida en el expediente y
pertinente al presente trámite se extracta que:
2. GERARDO ALONSO HERRERA mediante correo electrónico del 25 de julio de 2024 solicitó a diversas entidades 2 información respecto a la instalación y funcionamiento de baterías sanitarias públicas accesibles para personas con movilidad reducida (en silla de ruedas). En el mismo escrito, el actor solicitó a la Procuraduría General de la Nación «ordenar supervigilancia esta solicitud e informarme lo ordenado y conseguido con dicha vigilancia» (sic).
para personas con movilidad reducida (en silla de ruedas). En el mismo escrito, el actor solicitó a la Procuraduría General de la Nación «ordenar supervigilancia esta solicitud e informarme lo ordenado y conseguido con dicha vigilancia» (sic).
3. A través de este mecanismo, el actor censuró que la Procuraduría no ha otorgado respuesta a su solicitud y en consecuencia solicitó: Se remitan copias a la procuradora General de la Nación a fin que se investigue al empleado público Pedro Camacho, por desconocer art 23 CN pues es justo poner coto a esta situación, donde la H CC, ha manifestado que es una falta gravísima.
[S]e ORDENE al tutelado responder mi petición de manera clara, y efectiva a lo pedido por mí, en el término de tiempo que ordene el Juez constitucional Y TUTELAR. (sic).
III. FALLO IMPUGNADO
1. En el ejercicio del derecho de contradicción la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira (Risaralda) indicó que recibió el escrito del accionante de fecha 26 de julio de 2024 y que el 21 de agosto siguiente dispuso «instruir queja». 2 Alcaldía de Belalcázar (Caldas), Ministerio de la Equidad, Federación Nacional de Municipios de Colombia entre otros.Impugnación de tutela
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2. Dijo que, para dar trámite a la solicitud del actor, ofició a la Alcaldía Municipal de Belalcázar (Caldas) para realizar una inspección a los lugares señalados por el peticionario. Lo anterior, con el propósito de
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2. Dijo que, para dar trámite a la solicitud del actor, ofició a la Alcaldía Municipal de Belalcázar (Caldas) para realizar una inspección a los lugares señalados por el peticionario. Lo anterior, con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa vigente en materia de accesibilidad para personas con discapacidad respecto de los baños adaptados. Por consiguiente, expresó que «el derecho de petición del señor Gerardo Herrera se encuentra en este momento en desarrollo del tema central del derecho de petición y por ello el accionante no ha recibido ninguna respuesta de la Procuraduría».
3. Analizado el sentido de la respuesta, el Tribunal estimó configurada la trasgresión informada por el actor porque «lo conminado fue allegado a la entidad desde hace poco más de 4 meses y solo hasta pasados 17 días hábiles se encausó como queja». Por consiguiente, en el tiempo trascurrido, la autoridad accionada no informó al interesado sobre lo tramitado, ni se le hizo saber «el rumbo que tomó lo que había sido invocado a modo de vigilancia».
4. En lo relativo a la solicitud de investigación disciplinaria en contra del señor Pedro Camacho, el Tribunal advirtió que no hay soporte alguno que indique que el actor la pidiera directamente ante la autoridad accionada. Al no agotarse la solicitud ante la entidad competente, no intervendría el juez constitucional.
5. En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en sentencia de primera instancia resolvió: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso de los que es titular el señor Gerardo Herrera, con
5. En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en sentencia de primera instancia resolvió: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso de los que es titular el señor Gerardo Herrera, con cargo a la Procuraduría General de la Nación, según lo motivado.Impugnación de tutela
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SEGUNDO: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación del fallo en esta instancia, rinda al señor Gerardo Herrera, de manera detallada, lo adelantado por la entidad oficial con fundamento en la solicitud de vigilancia que fuera elevada el pasado 26 de julio, incluyendo copia de los oficios librados y las respuestas obtenidas, así como ilustrar las razones que conllevaron a instruir lo presentado como queja, por lo expuesto.
TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente a la pretensión dirigida a impulsar la investigación disciplinaria en contra del referido funcionario Pedro Camacho, conforme a lo considerado.
IV. IMPUGNACIÓN
1. Fue propuesta por la Procuraduría General de la Nación a través del apoderado judicial. En su recurso de alzada, reiteró las gestiones para garantizar lo requerido por el accionante. Asimismo, aclaró que la expresión «queja» que utilizó en la respuesta que otorgó al Tribunal se trató de un « error de escritura, pues lo que se está llevando a cabo es un seguimiento a un derecho de petición […]».
expresión «queja» que utilizó en la respuesta que otorgó al Tribunal se trató de un « error de escritura, pues lo que se está llevando a cabo es un seguimiento a un derecho de petición […]».
2. También aportó copia del oficio de 5 de noviembre de 2024 en el que le informó a GERARDO A LONSO H ERRERA respecto de las formalidades y diligencias que ha imprimido para dar seguimiento a su solicitud. Puntualmente el escrito reza: En cumplimiento del fallo de tutela proferido el día treinta y uno (31) de octubre del año 2024 y notificado el día 1º de noviembre del año en curso, el suscrito apoderado judicial de la Procuraduría General de la Nación, se permite dar cumplimiento a lo estatuido en el ordinal segundo […] La solicitud por usted radicada ante este ente de control, hace referencia a la función de prevención consistente en realizar seguimiento al derecho de petición incoado por usted y otros ciudadanos al municipio de Belalcázar, dirigido al señor PedroImpugnación de tutela
Radicado 141589 CUI. 17001220400020240023201 Gerardo Alonso Herrera 5 Camacho, del cual envió copia a la Procuraduría General de la Nación, quien por competencia lo remitió a esta dependencia - Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira Risaralda, el 26 de julio del afio (sic) 2024. Como se trataba de realizar seguimiento al derecho de petición para que la entidad territorial diera el trámite oportuno, por parte de esta
Provincial de Instrucción de Pereira Risaralda, el 26 de julio del afio (sic) 2024. Como se trataba de realizar seguimiento al derecho de petición para que la entidad territorial diera el trámite oportuno, por parte de esta Procuraduría se ofició en forma reiterada el 28 de agosto del año 2024, mediante oficio 2705, al señor alcalde municipal de Belalcázar Caldas, en la respuesta al oficio enviado por esta dependencia el 21 de agosto del mismo año y se le instó a darle respuesta en forma oportuna. Frente a la anterior petición, la servidora públicasecretaria general y de Gobierno del municipio de BelalcázarDAHIANA ANDREA HERRERA DUARTE, mediante oficio MG-SGG-027-2024, dio respuesta en lo esencial a esta Procuraduría así: "En cumplimiento de las funciones asignadas y en atención a los requerimientos de esta Procuraduría, me permito presentar el siguiente informe, sobre las visitas realizadas a cada una de las entidades del municipio de Belalcázar, Caldas, con fin de verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de accesibilidad para personas en condición de discapacidad, específicamente en lo relacionado con la dotación de unidades sanitarias adecuadas:(…) Así mismo, envió con dicha respuesta copia de los oficios enviados a
la CHEC, EMPOCALDAS, D1SA.S, FUNERARIA INVERSIONES
Y PLAN DE LA PAZ, JERONIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., MALLAMAS S.A.S., FUNERARIA JARDINES DEL RENACER, SUSUERTE S.A., los cuales se anexan a la presente respuesta para que usted tenga conocimiento de ellos. […]
MALLAMAS S.A.S., FUNERARIA JARDINES DEL RENACER, SUSUERTE S.A., los cuales se anexan a la presente respuesta para que usted tenga conocimiento de ellos. […] En consecuencia, solicitó revocar el fallo de primera instancia.
V. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de quien es suImpugnación de tutela
Radicado 141589 CUI. 17001220400020240023201 Gerardo Alonso Herrera 6 superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable 3.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla. Si lo tiene, la confirmará4.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla. Si lo tiene, la confirmará4.
Análisis del caso concreto
4. Dado que el recurso interpuesto tiene como objetivo revocar la decisión de primera instancia, en atención a los argumentos y pruebas presentados por la demandada, el análisis de esta Sala se circunscribirá exclusivamente a los aspectos cuestionados por dicha parte.
5. Conforme a la documentación adjunta, GERARDO A LONSO HERRERA, a través de un correo electrónico solicitó a ciertas entidades territoriales detalles sobre la instalación y funcionamiento de baterías sanitarias para personas en silla de ruedas. Así mismo, le pidió a la Procuraduría la supervigilancia del pedimento e informarle sobre lo ordenado y conseguido en esa vigilancia. 3 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 4 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela
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6. Con ocasión a la respuesta que otorgó la Procuraduría en el traslado del escrito de demanda, la Sala de primera instancia consideró la trasgresión de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de
GERARDO ALONSO HERRERA.
7. Sobre el particular, se advierte que el Tribunal realizó un análisis acertado al considerar la trasgresión del derecho de petición de accionante.
trasgresión de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de
GERARDO ALONSO HERRERA.
7. Sobre el particular, se advierte que el Tribunal realizó un análisis acertado al considerar la trasgresión del derecho de petición de accionante.
Si bien GERARDO ALONSO HERRERA solicitó la supervisión de su petición, también requirió a la Procuraduría que le informara sobre las acciones emprendidas y los resultados obtenidos. Esta información, que la Procuraduría omitió proporcionar hasta después de la decisión de primera instancia.
8. No obstante, respecto a la afirmación de vulneración al debido proceso en su faceta de postulación, hay que aclarar que la Procuraduría ha señalado que fue un error en la denominación utilizada, al emplear el término «queja» en lugar de «vigilancia de la petición». Como la vigilancia no es un proceso formal, sino una actividad de supervisión es evidente que no se configuró la vulneración al debido proceso invocada.
9. Como es evidente, la conducta de la Procuraduría, al remitir la información solicitada, se muestra congruente con la orden proferida en primera instancia. El propio oficio remitido por la accionada al actor, en el cual se menciona expresamente el «cumplimiento de tutela» 5, evidencia que la entidad actuó en cumplimiento de la decisión judicial. En vista de lo anterior, no procede la revocatoria de la sentencia de primera instancia. 5 Documento 0020impugnación.pdf, folio 22.Impugnación de tutela
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10. En consecuencia, se impone modificar parcialmente los
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10. En consecuencia, se impone modificar parcialmente los numerales primero y segundo del fallo de la primera instancia, en el sentido de amparar únicamente lo concerniente al derecho de petición y se suprimirá la orden correspondiente a «ilustrar las razones que conllevaron a instruir lo presentado como queja».
11. En lo demás se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VII. RESUELVE
1. Modificar parcialmente los numerales primero y segundo del fallo de primera instancia, el cual deberá leerse en este sentido: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición que es titular el señor Gerardo Herrera, con cargo a la Procuraduría General de la Nación, según lo motivado.
SEGUNDO: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación del fallo en esta instancia, informe al señor Gerardo Herrera, de manera detallada, lo adelantado por esa entidad con ocasión de la solicitud de vigilancia del 26 de julio, incluyendo copia de los oficios librados y las respuestas obtenidas.
2. Confirmar en lo demás la decisión impugnada
3. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio
más expedito.
4. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventualImpugnación de tutela
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