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CSJ - STP17640-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17640-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP17640-2024 Tutela de 1ra instancia No. 141001 Acta No. 268 Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOHAN STEVEN GONZÁLEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y los Juzgados 36 y 41 Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 141001

CUI 11001020400020240232900

JOHAN STEVEN GONZÁLEZ

1. JOHAN STEVEN GONZÁLEZ relata que fue condenado por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

2. Relata que la víctima se obsesionó con él, hasta el punto de “manifestarme que dejara a la persona que era en ese momento mi actual compañera que no me convenía, no sé qué obsesión enfermiza tenía esta infante conmigo si lo único que este penado le brindó fue una mano amiga”.

3. Añadió que el examen de medicina legal no halló restos de fluidos ni rastros de violación, y que si eso no existió mucho menos los actos sexuales por los que fue condenado. Consideró que hubo una variación en la imputación que no se ajusta a derecho y deviene en un desconocimiento de la Constitución y los Derechos Humanos.

actos sexuales por los que fue condenado. Consideró que hubo una variación en la imputación que no se ajusta a derecho y deviene en un desconocimiento de la Constitución y los Derechos Humanos.

4. Relató que siempre fue puntual y estuvo presente en todas las diligencias procesales, por lo que solicitó que se aplicara el mecanismo del “fast-track” en aplicación del principio de igualdad, de la misma forma en que se hizo durante el proceso de paz con los miembros de las FARC-EP.

5. Por lo anterior, solicitó que se declara la nulidad del proceso penal en el cual fue parte e insistió en que fue condenado por unos hechos que no ocurrieron.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. Mediante auto del 29 de octubre del presente año se avocó el conocimiento de la acción de tutela y se procedió a vincular a las autoridades accionadas.

1TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 141001

CUI 11001020400020240232900

JOHAN STEVEN GONZÁLEZ

2. El Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá señaló que le correspondió por reparto el asunto de la referencia y que, mediante sentencia del 5 de diciembre de 2018, “se CONDENÓ a 210 meses de prisión autor de los delitos de ACCESO CARNAL ABUSIVO MENOR 14 AÑOS AGRAVADO CONCURSO ACTOS SEXUALES MENOR 14 AÑOS CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO. pena accesoria inhabilitación

ABUSIVO MENOR 14 AÑOS AGRAVADO CONCURSO ACTOS SEXUALES MENOR 14 AÑOS CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO. pena accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negándose la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y la prisión domiciliaria ”. Determinación que fue recurrida por la defensa. Agregó que, en sentencia del 19 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, modificó la sentencia en el sentido de imponer como pena definitiva 204 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Manteniendo incólume, lo demás. Dicha sentencia cobró ejecutoria el 8 de mayo de 2024, y fue remitida a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Resaltó que la disensión que presenta el accionante corresponde al desacuerdo con la condena impuesta, la cual gira en torno al análisis realizado por esta judicatura el cual, consideró, se ciñó “a las previsiones de ley y previo análisis del material probatorio aportado por la fiscalía legalmente introducido, el cual, fue revisado en sede de segunda instancia ”. Por lo anterior, solicitó negar la acción constitucional interpuesta.

3. El Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá señaló que revisadas las bases de datos no cuenta con ninguna anotación respecto del accionante. En tal sentido, solicitó la desvinculación del trámite.

2TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 141001

Conocimiento de Bogotá señaló que revisadas las bases de datos no cuenta con ninguna anotación respecto del accionante. En tal sentido, solicitó la desvinculación del trámite.

2TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 141001

CUI 11001020400020240232900

JOHAN STEVEN GONZÁLEZ

4. Las demás partes accionadas y/o vinculadas guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, esta Corporación es competente para conocer las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial al actuar como su superior funcional. Problema jurídico En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si resulta procedente la acción de tutela interpuesta por JOHAN STEVEN GONZÁLEZ contra las sentencias del 5 de diciembre de 2018 y del 19 de marzo del presente año, mediante las cuales se le declaró penalmente responsable como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años. El caso concreto Descendiendo al caso concreto se encuentra que JOHAN STEVEN GONZÁLEZ interpuso acción de tutela contra las sentencias del 5 de diciembre de 2018 y del 19 de marzo del presente año, mediante las cuales se le declaró penalmente responsable como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Considera que fue condenado por hechos que no sucedieron y que debe declararse la nulidad del proceso, además de aplicarse un mecanismo de extinción de la pena similar al implementado

sexuales con menor de 14 años. Considera que fue condenado por hechos que no sucedieron y que debe declararse la nulidad del proceso, además de aplicarse un mecanismo de extinción de la pena similar al implementado durante el proceso de paz con las FARC-EP.

3TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 141001

CUI 11001020400020240232900 JOHAN STEVEN GONZÁLEZ Para esta Sala, de la lectura del escrito de tutela se desprende la improcedencia de la acción. El accionante no sólo presenta sus argumentos con base en consideraciones personales o subjetivas, sino que omite la carga mínima de demostrar la acreditación de los requisitos de procedencia del mecanismo constitucional junto con la configuración de alguna de las causales específicas que habilitan el amparo. En tal sentido, no se observa que el actor argumente con suficiencia la existencia de razones para concluir que la acción es procedente. En primer lugar, se constata que pretende reabrir el debate resuelto en sede de ordinaria, situación que contradice la relevancia constitucional que debe tener el asunto para ser revisado en sede de tutela. Ello, por lo que este requisito busca proteger la autonomía judicial y previene que la acción se convierta en una tercera instancia y en un escenario de discusión de cuestiones legales e interpretación probatoria. Por otro lado, el accionante no certifica haber acudido a los medios judiciales de defensa para buscar satisfacer sus pretensiones. Si bien recurrió la sentencia de primera instancia mediante el recurso de apelación, no hizo ninguna mención sobre la interposición del recurso de casación ni

judiciales de defensa para buscar satisfacer sus pretensiones. Si bien recurrió la sentencia de primera instancia mediante el recurso de apelación, no hizo ninguna mención sobre la interposición del recurso de casación ni de la acción de revisión. Tampoco manifestó de qué manera dichos mecanismos eran ineficaces o ineficientes para proteger sus derechos. Con ello se descarta el cumplimiento del requisito de subsidiariedad. Por último, nada se dijo respecto de los yerros en los que incurrieron los jueces de primera y segunda instancia al declararlo penalmente responsable. Sobre el particular, sólo se manifestó que si no hubo violación no pudieron haber ocurrido los actos sexuales abusivos, y que hubo un desacierto en la imputación sin explicar en qué consistió.

4TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 141001

CUI 11001020400020240232900 JOHAN STEVEN GONZÁLEZ Aunado a lo anterior, resulta imposible acceder a la pretensión de aplicar el “ fast-track” o alguna clase de indulto, pues el primero es un mecanismo de producción legislativa y el segundo únicamente puede ser otorgado mediante una ley para situaciones que no corresponden al caso concreto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por JOHAN STEVEN GONZÁLEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

RESUELVE:

1. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por JOHAN STEVEN GONZÁLEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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