CSJ - STP17645-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17645-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17645-2023 Radicación #134645 Acta 243 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JUAN PABLO CASALLAS LARA a través de su apoderado judicial , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado y las Fiscalías 361 Seccional y 4ª de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima -UNAIM-, todos de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal 11001600001320131305300.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230241700
Número Interno 134645 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA A través de sentencia del 5 de marzo de 2021, el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a JUAN PABLO CASALLAS LARA y otros, como coautores del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, imponiéndoles la pena de 276 meses de prisión. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Apelada esta, mediante providencia del 12 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó. El accionante está en desacuerdo con tales decisiones judiciales y, en
Apelada esta, mediante providencia del 12 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó. El accionante está en desacuerdo con tales decisiones judiciales y, en general, con todo el procedimiento penal surtido en su contra desde su captura. En lo fundamental, aseguró que es ilegal y configura una vía de hecho, en razón a que las sentencias se emitieron excediendo los términos razonables, por lo cual el Juzgado y el Tribunal perdieron autoridad y competencia, lo que, a su juicio, estructura un defecto orgánico. Asimismo, porque los jueces legalizaron lo ilegalizable, ignorando la inexistencia de cadena de custodia de los elementos materiales probatorios utilizados por la Fiscalía en su contra. Además, aseguró que en ambas instancias judiciales los despachos prevaricaron, ya que analizaron de forma errada las pruebas, lo cual estructura un defecto fáctico. Adujo que las providencias presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la conclusión, estructurando un defecto material o sustantivo. Con todo, aseguró que no incurrió en el delito por el cual fue condenado. A su juicio, la decisión judicial es abiertamente ilegal y errada, y fue resultado de la persecución de la que fue víctima por parte de la Fiscalía en violación de su debido proceso. 1CUI 11001020400020230241700 Número Interno 134645 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Su pretensión principal es que se declare la nulidad de todo lo actuado y se decrete inmediatamente su libertad. Subsidiariamente, pidió
Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Su pretensión principal es que se declare la nulidad de todo lo actuado y se decrete inmediatamente su libertad. Subsidiariamente, pidió que se revoque parcialmente la sentencia, en el sentido de modificar el delito materia de condena, de narcotráfico agravado a narcotráfico simple. En suma, solicitó declarar la falta de competencia por violación de los términos legales y el plazo razonable, acorde al derecho constitucional, el bloque de constitucionalidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 4 de diciembre de 2023, la Sala admitió la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 5 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.
2. El Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá solicitó negar el amparo constitucional. Expresó que el procedimiento surtido en contra del accionante y la sentencia condenatoria observaron todas las garantías procesales y respetaron sus derechos fundamentales. Remitió copia de su providencia.
Adicionalmente, informó que el proceso ordinario continúa en curso, en razón a que está en trámite el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, afirmó, la demanda incumple el requisito de subsidiariedad que caracteriza la tutela. En el caso no puede intervenir el juez de tutela, vaciando con ello la competencia del juez penal.
Casación de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, afirmó, la demanda incumple el requisito de subsidiariedad que caracteriza la tutela. En el caso no puede intervenir el juez de tutela, vaciando con ello la competencia del juez penal. 2CUI 11001020400020230241700 Número Interno 134645
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su decisión judicial y se remitió a los argumentos allí consignados.
Aportó copia de la misma.
4. Marco Tulio Torres Sánchez, coprocesado en el asunto penal al que se refiere la tutela, coadyuvó las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser resuelta mediante el
fundamentales.
En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse -tal como se hizoy definirse dentro del proceso ordinario.
Es claro que se encuentra pendiente por resolver, en la vía ordinaria, el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3CUI 11001020400020230241700 Número Interno 134645 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto, mientras que la providencia judicial censurada aún está en discusión en la jurisdicción ordinaria, ante la autoridad judicial competente y no cobra ejecutoria.
Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Por tanto, la acción de tutela se declarará improcedente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por JUAN PABLO CASALLAS LARA a través de apoderado judicial.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por JUAN PABLO CASALLAS LARA a través de apoderado judicial.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
4CUI 11001020400020230241700 Número Interno 134645
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5