CSJ - STP17646-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17646-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP17646-2026 Radicación n° 158969 CUI 11001020400020260262200 Acta nº.288
Bogotá, D.C. , tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por OSWALDO ROA REINA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición1.
II. HECHOS
1. El 26 de junio de 2026, OSWALDO ROA REINA radicó un derecho de petición ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el propósito de que se
1 Trámite que se hizo extensivo a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Tutela de 1ª instancia Nº 158969
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procediera al ocultamiento de un proceso penal seguido en su contra.
2. A la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Ante la falta de respuesta a su solicitud de anonimización, OSWALDO ROA REINA promovió la presente acción de tutela, con el propósito de que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada emitir una respuesta de fondo y disponer el ocultamiento de la actuación.
acción de tutela, con el propósito de que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada emitir una respuesta de fondo y disponer el ocultamiento de la actuación.
4. Mediante auto del 28 de agosto de 2026, el despacho asumió el conocimiento de la acción. Dentro del término
otorgado, se allegó la siguiente respuesta:
5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que, mediante auto del 2 de septiembre de 2026, accedió a la solicitud de ocultamiento presentada por el aquí actor. Señaló que dicha decisión le fue notificada al accionante, a la dirección de correo electrónico suministrada por este, en la misma fecha.
6. Asimismo, allegó constancia extraída del aplicativo Siglo XXI, en la que se registró en el nombre del demandante «DE OFICIO» y captura de la página de consulta proceso donde se indica «[proceso privado]».Tutela de 1ª instancia Nº 158969
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IV. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse en primera instancia sobre la demanda de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
4.1. Planteamiento del problema jurídico
8. De conformidad con la demanda de tutela, en el
demanda de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
4.1. Planteamiento del problema jurídico
8. De conformidad con la demanda de tutela, en el presente asunto el problema jurídico se contrae a determinar si la Corporación accionada vulneró el derecho fundamental de petición de OSWALDO ROA REINA al no haber dado contestación a la postulación formulada por aquel el 26 de junio de 2026.
4.2. Fundamentos de la decisión
9. Para resolver, se verificarán los presupuestos de la carencia actual de objeto por hecho superado y el caso concreto.
4.2.1. De la carencia actual de objeto por hecho superadoTutela de 1ª instancia Nº 158969
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10. De manera reiterada, la jurisprudencia constitucional ha explicado ese fenómeno jurídico, de la
siguiente manera2:
Precisamente, en la Sentencia T -045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber:
1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquel en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
aquel en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.
11. Así las cosas, para poder declarar la existencia de un hecho superado, el juez constitucional: i) Debe verificar cuáles son las pretensiones que se han fijado en la demanda de tutela, lo que indefectiblemente significa tener una absoluta claridad acerca de qué es lo que persigue el accionante. ii ) Establecer si la autoridad accionada refiere haber resuelto las pretensiones constitucionales del actor.
12. Por lo tanto, el funcionario judicial está obligado a comprobar que la reclamación del interesado fue resuelta con ocasión del trámite constitucional y constatar que la solución reportada por la accionada, en efecto, satisface las
2 CC. Sentencia T-085 de 2018Tutela de 1ª instancia Nº 158969
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pretensiones consignadas en su libelo introductorio, indistintamente de que sean o no favorables a sus intereses.
13. De superarse positivamente tales interrogantes, el juez de tutela podrá declarar la carencia actual de objeto por hecho superado3.
4.2.2. Caso concreto
14. La presente acción de tutela fue radicada el 25 de
13. De superarse positivamente tales interrogantes, el juez de tutela podrá declarar la carencia actual de objeto por hecho superado3.
4.2.2. Caso concreto
14. La presente acción de tutela fue radicada el 25 de agosto de 2026. En ella, OSWALDO ROA REINA manifestó que el 26 de junio de este año había presentado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá una solicitud de ocultamiento de la actuación penal seguida en su contra y que, ante la falta de respuesta, acudió al presente trámite constitucional.
15. Sin embargo, durante el trámite de esta acción, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó y acreditó que, mediante auto del 2 de septiembre de 2026, accedió a la solicitud de anonimización formulada por el accionante, la cual fue notificada en esa fecha a la dirección electrónica oswaldo.roa87@hotmail.com, la cual corresponde a la suministrada por aquel en el escrito de tutela.
16. Adicionalmente, se ofició a la Secretaría de la Sala Penal para que dispusiera el ocultamiento de la información
3 CSJ STP12523-2026, rad. 156361Tutela de 1ª instancia Nº 158969
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correspondiente, actuación que, de acuerdo con los elementos de prueba allegados al expediente, fue efectivamente realizada, pues el proceso figura como privado en la página de consulta de procesos.
17. Así las cosas, confrontadas las pretensiones de OSWALDO ROA REINA con la información suministrada por la
efectivamente realizada, pues el proceso figura como privado en la página de consulta de procesos.
17. Así las cosas, confrontadas las pretensiones de OSWALDO ROA REINA con la información suministrada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se concluye que estas fueron satisfechas durante el trámite de la presente acción.
18. Por lo tanto, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
4.3. Conclusión
19. Al haberse superado la situación que dio lugar a promover la presente acción de tutela, lo que corresponde es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
Primero: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de 1ª instancia Nº 158969
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Segundo: REMITIR el expediente, en caso de que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
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