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CSJ - STP17647-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17647-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17647-2023 Radicación #134693 Acta 243 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por RODRIGO JURADO RENDON contra la sentencia de tutela proferida el 15 de noviembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 7 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 24 de agosto de 2023 RODRIGO JURADO RENDON radicó solicitud ante la Fiscalía 7 Seccional de Pasto con el propósito de obtener informaciónCUI 52001220400020230030501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 acerca de un arma de fuego de su propiedad. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta. Por considerar quebrantado su derecho de petición, acudió ante la jurisdicción constitucional. Su pretensión es que ordene a la autoridad accionada responder su requerimiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

jurisdicción constitucional. Su pretensión es que ordene a la autoridad accionada responder su requerimiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 30 de octubre de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada.

La Fiscalía 7 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pasto relató el transcurso de la actuación. En lo esencial, indicó que ofreció respuesta a la solicitud promovida por el accionante, la remitió al correo electrónico aportado por éste y fue debidamente comunicada. Allí, le informó en detalle todo el trámite surtido en el radicado 2011-80245, seguido por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. La Corporación judicial de instancia negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el demandante cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. RODRIGO JURADO RENDON impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 52001220400020230030501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 En el presente asunto, está demostrado que mediante oficio 20560-0102-07-328 del 2 de noviembre de 2023, la Fiscalía 7 Seccional de Pasto emitió respuesta de fondo, clara y congruente al accionante, la cual fue remitida al correo electrónico rodrijuren@gmail.com. En dicha comunicación, le explicó que tras realizar el seguimiento al radicado 525406008831201180245 seguido por la presunta comisión del delito de fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones, estableció que el 10 de septiembre de 2015 el asunto fue asignado a la Fiscalía 10 Seccional Unidad de Administración Pública. Asimismo, le informó que el 2 de septiembre de 2014 el Juzgado 3 Penal del Circuito de Pasto a cargo de ese asunto, decretó la preclusión de la investigación y la extinción de la acción penal por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. En tal virtud, con oficio 373 del 13 de marzo de 2015, el entonces titular de ese despacho, ordenó la entrega definitiva del arma de fuego tipo revólver, marca Llama, con serie IM 7205 V, calibre 38L, a RODRIGO JURADO RENDÓN, tras demostrar ser el propietario de la misma y, además, adjuntar el permiso para el respectivo porte. Le advirtió, además, que con oficio 20560 – 01 – 02 – 07 -329, del 2 de noviembre de 2023, requirió al Jefe de la Seccional de Investigación Criminal de Nariño para que le comunique el destino o ubicación final de la mencionada

noviembre de 2023, requirió al Jefe de la Seccional de Investigación Criminal de Nariño para que le comunique el destino o ubicación final de la mencionada arma de fuego. Por tanto, una vez obtenga esa información la dará a conocer al accionante. Tal respuesta se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. A la par, está acreditado que fue remitida al correo electrónico que aportó el demandante para ese propósito y la recibió.CUI 52001220400020230030501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En todo caso, advierte la Corte que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el derecho de petición no implica que el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender vulnerado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa (CC Sentencia T-146 de 2012). En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 15 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo

promovido por RODRIGO JURADO RENDÓN.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 52001220400020230030501

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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