CSJ - STP17647-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17647-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP17647-2024 Tutela de 1ª instancia No. 141111 Acta No. 268 Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por JESÚS GABRIEL COMBA PINTO a través de apoderado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 2° Penal del Circuito de Funza, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y seguridad jurídica. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las partes e intervinientes en el proceso penal 25430600066020190142900.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240237800
Tutela 1° Instancia No. 141111
JESÚS GABRIEL COMBA PINTO
2 En contra de JESÚS GABRIEL COMBA PINTO, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Funza adelanta el proceso penal 25430600066020190142900, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. La audiencia preparatoria de juicio oral tuvo lugar el 14 de agosto de 2024, oportunidad en la que, entre otras determinaciones, la jueza negó por repetitivas varias solicitudes probatorias elevadas por la defensa, quien, inconforme, apeló la decisión. En providencia del 3 de octubre de 2024, la sala Penal del Tribunal
por repetitivas varias solicitudes probatorias elevadas por la defensa, quien, inconforme, apeló la decisión. En providencia del 3 de octubre de 2024, la sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó el auto recurrido. JESÚS GABRIEL COMBA PINTO tilda de incierta y distorsionada la negativa de las autoridades accionadas en decretar los testimonios de Jesús Andrés Hernández, Julieth Comba, Nathaly Comba Pinto, María Concepción Pinto Suárez, Joan Smith Comba Pinto, Jhon Herbert Parra Daniels y Jessica Paola Quintero Cano, los que en su criterio son pertinentes dado que se encontraban presentes en su vivienda al momento del allanamiento. Asegura que contrario a lo estimado en la decisión cuestionada, en la audiencia explicó la conducencia, pertinencia y utilidad de cada testimonio y por qué los mismos no resultan repetitivos. Pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la aludida decisión y en su lugar se ordene a la jueza de primera instancia admitir sus solicitudes probatorias.CUI 11001020400020240237800 Tutela 1° Instancia No. 141111
JESÚS GABRIEL COMBA PINTO
3 TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 29 de octubre de 2024 la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr los traslados correspondientes. Dentro del término únicamente se recibió respuesta de la Sala Penal del Tribunal
ACCIONADAS Por auto del 29 de octubre de 2024 la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr los traslados correspondientes. Dentro del término únicamente se recibió respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que informó que en auto del 3 de octubre confirmó la decisión del Juzgado 2° Penal del Circuito de Funza tras verificar que la titular de ese despacho ya había admitido 5 testimonios sobre quienes se argumentó la misma finalidad probatoria, de suerte que los demás testigos de la defensa se ofrecen repetitivos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el presente caso, JESÚS GABRIEL COMBA PINTO cuestiona la decisión proferida el 3 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Funza el pasado 14 de agosto que no accedió a algunas solicitudes probatorias elevadas por su defensor al estimar que lasCUI 11001020400020240237800 Tutela 1° Instancia No. 141111
2° Penal del Circuito de Funza el pasado 14 de agosto que no accedió a algunas solicitudes probatorias elevadas por su defensor al estimar que lasCUI 11001020400020240237800 Tutela 1° Instancia No. 141111 JESÚS GABRIEL COMBA PINTO 4 mismas son repetitivas, dentro del proceso penal que se sigue en su contra por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones. Para resolver lo pertinente debe recordarse que en acciones de tutela contra decisiones o procedimientos judiciales, la limitante de subsidiariedad se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014). Las pruebas allegadas a la actuación arrojan que el proceso penal seguido en contra de JESÚS GABRIEL COMBA PINTO se encuentra en curso, a la espera de iniciar la audiencia de juicio oral. En ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso y, de esa manera, el accionante aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. A manera de ejemplo, puede debatir lo
y, de esa manera, el accionante aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. A manera de ejemplo, puede debatir lo pertinente al momento de alegar de conclusión y, en caso de proferirse sentencia condenatoria, se encuentra en posibilidad de alegar lo pertinente a través del recurso de apelación. En este punto, conviene aclarar al accionante que la sola inconformidad con la decisión cuestionada no viabiliza la intervención del juez constitucional, a quien le está vedado interferir en asuntos que son competencia de las autoridades ordinarias, salvo cuando sea evidente oCUI 11001020400020240237800 Tutela 1° Instancia No. 141111 JESÚS GABRIEL COMBA PINTO 5 flagrante la existencia de un defecto específico, situación que en el presente caso no se advierte. Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras). Sin más consideraciones, se declarará improcedente el amparo de los derechos fundamentales de JESÚS GABRIEL COMBA PINTO. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de JESÚS GABRIEL COMBA PINTO. SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. De no ser impugnada, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 11001020400020240237800
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