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CSJ - STP17651-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17651-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP17651-2021 Radicación n.° 120338 (Aprobación Acta No. 329) Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la JEFA DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP- , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 11 de octubre de 2021, que concedió el amparo solicitado por ELIZABETH DOMÍNGUEZ LÓPEZ, contra la entidad recurrente.CUI 76111220400220210060901 Rad. 120338 Elizabeth Domínguez López Impugnación

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Indicó la señora Elizabeth Domínguez López que es mujer cabeza de familia, reconocida como víctima del conflicto armado por los hechos victimizante de violencia sexual y desplazamiento forzado, haciendo parte de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, desde el año 2016, en el municipio de Ginebra. Manifestó que ella y su familia desde el año 2010, han sido víctimas de constantes hostigamientos y amenazas por parte de grupos armados, debido a que, su cónyuge no quiso colaborarles

municipio de Ginebra. Manifestó que ella y su familia desde el año 2010, han sido víctimas de constantes hostigamientos y amenazas por parte de grupos armados, debido a que, su cónyuge no quiso colaborarles para extorsionar y secuestrar al dueño de la finca donde ellos residían en el Corregimiento Las Hermosas, municipio de Ginebra, en calidad de mayordomos, por lo que en represalia le generaron violencia sexual y se vieron obligados a desplazarse a Ginebra e interponer la denuncia a la Fiscalía, quienes los incluyeron durante dos años y medio al Programa de Protección de Testigos en la ciudad de Bogotá, al lograrse la captura y judicialización de una de esas personas, en el que una de ellas se logró constatar ser disidente de las FARC. Señaló que luego de retornar al municipio de Ginebra, y pasado el tiempo en el año 2017, iniciaron nuevamente las amenazas en su contra y la de su familia, motivo por el cual, nuevamente interpuso denuncia ante la estación de policía de Costa Rica, la Fiscalía General de la Nación y la Personería Municipal, quien debido a las gestiones realizadas ante la Unidad Nacional de Protección -UNP-, logró conseguir que le otorgaran un esquema de seguridad compuesto por un (1) escolta. Afirmó que debido a las constantes amenazas en 2019 la Unidad Nacional de Protección - UNPreforzó su esquema de seguridad suministrándole dos (2) escoltas y un (1) vehículo convencional, no obstante, ocurrió el homicidio de su cónyuge el 11 de agosto

Nacional de Protección - UNPreforzó su esquema de seguridad suministrándole dos (2) escoltas y un (1) vehículo convencional, no obstante, ocurrió el homicidio de su cónyuge el 11 de agosto de 2020, razón por la cual fue reconocida por el hecho victimizante asociado por el homicidio de su consorte, por parte de la UARIV. 2CUI 76111220400220210060901 Rad. 120338 Elizabeth Domínguez López Impugnación Sostuvo que el 9 de junio de 2020, incluso antes de la muerte de su esposo, solicitó ante la Unidad Nacional de Protección -UNPuna nueva valoración de riesgos, y el 13 de septiembre del año en curso, al verificar sobre el estado de dicha petición le informaron que “no le habían dado trámite porque según el funcionario no vio interés en mi sin dar más explicación al respecto”. Alegó que el 16 de septiembre del año en curso, la Unidad Nacional de Protección -UNPle notificó el acto administrativo mediante el cual ordenó retirarle un (1) vehículo convencional y un (1) escolta, asignándole solo un (1) escolta para su protección, desconociendo la entidad accionada el riesgo en el que está su vida, pues sus labores como líder social la colocan en un inminente peligro, dado que recibe constantes amenazas de muerte. Igualmente, consideró que debido a la disminución de su

vida, pues sus labores como líder social la colocan en un inminente peligro, dado que recibe constantes amenazas de muerte. Igualmente, consideró que debido a la disminución de su esquema de protección le tocará asumir los viáticos del guardaespaldas destinado y no cuenta con recursos económicos para ello. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante decisión adoptada el 11 de octubre de 2021 , concedió el amparo invocado por ELIZABETH DOMÍNGUEZ LÓPEZ, y resolvió lo siguiente: PRIMERO: CONCEDER EL AMPARO a la señora Elizabeth Domínguez López de sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, integridad y seguridad personal.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 6951 del 30 de agosto 2021, por tanto, se ORDENARÁ a la Unidad Nacional de Protección que se ABSTENGA de reducir el esquema de seguridad del cual goza la señora Elizabeth Domínguez López, el cual consta de (2) escoltas; (1) vehículo convencional; (1) chaleco antibalas, y un (1) equipo de comunicación.

TERCERO: ORDENAR al Director General de la Unidad Nacional de Protección, y/o quien haga sus veces, que en término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la notificación de

TERCERO: ORDENAR al Director General de la Unidad Nacional de Protección, y/o quien haga sus veces, que en término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, ejecute la orden de trabajo No. 465230, para lo cual deberá tener en cuenta los elementos de contexto y la situación real e integral de seguridad en que se encuentra la señora Elizabeth Domínguez López. La decisión deberá valorar

3CUI 76111220400220210060901 Rad. 120338 Elizabeth Domínguez López Impugnación íntegramente y de manera conjunta la información aportada por la accionante, las denuncias penales que formuló y las amenazas que viene recibiendo, para así establecer el esquema que requiere para la protección de su vida e integridad. Dicha decisión deberá ser comunicada mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y específica, so pena de incurrir en desacato. Al respecto, el Tribunal encontró que se daban los presupuestos para revisar la legalidad de la Resolución No. 6951 de 2021, teniendo en cuenta que, “la UNP en el asunto en concreto, no ha actuado de manera diligente, debido a que ha incumplido su deber de seguimiento y calificación objetiva y oportuna de la situación de la señora Elizabeth Domínguez López, en tanto de la prueba aportada por la accionante y no refutada menos desvirtuado por la accionada ha puesto en conocimiento de las autoridades estatales las amenazas que recibió durante el año 2020, y lo que va del

prueba aportada por la accionante y no refutada menos desvirtuado por la accionada ha puesto en conocimiento de las autoridades estatales las amenazas que recibió durante el año 2020, y lo que va del

2021. Sin embargo, en su momento no se activó ningún protocolo de verificación, no se estudió la idoneidad del esquema de protección o se precedió a la reevaluación del riesgo, pues la UNP esperó hasta que se cumpliera un año de la resolución vigente para expedir una nueva valoración del caso, cuando ya las circunstancias de la petente habían variado, y los hostigamientos y amenazas se habían agravado, desconociendo la eficacia y oportunidad con que se supone que debe actuar la Unidad.” Agregó que, “es contradictorio que el esquema de seguridad se le ordenó en el mes de diciembre de 2017,con menos eventos victimizantes, mientras que según la relación entregada por la accionante en la demanda de tutela, los cuales no fueron controvertidos por la UNP, en el 2018 obran 2 (7 de febrero y 20 de noviembre; en el 2019, (21 de enero) y en el 2020 además de sufrir la muerte violenta de su esposo (11 de agosto), se registraron 4 (2 de marzo; mayo; 7 y 19 de diciembre); finalmente 2 (5 y 7 de agosto) en lo corrido de este año. La incapacidad investigativa de la Fiscalía para dar con los autores; establecer los móviles e incluso verificar la existencia de las amenazas

diciembre); finalmente 2 (5 y 7 de agosto) en lo corrido de este año. La incapacidad investigativa de la Fiscalía para dar con los autores; establecer los móviles e incluso verificar la existencia de las amenazas no puede sumársele a la víctima para reducir su esquema de 4CUI 76111220400220210060901 Rad. 120338 Elizabeth Domínguez López Impugnación seguridad; por el contrario, está visto que dicho ente en este caso particular ha sido completamente inoperante.” Finalmente, resaltó que “no desconoce que la calificación del riesgo es un proceso técnico y complejo que involucra variables de análisis, pero lo que se reprocha es que no existan métodos y directrices que sirvan de guía respecto a la disminución de los esquemas de protección cuando aún la persona se encuentre en riesgo

EXTRAORDINARIO.”

LA IMPUGNACIÓN La JEFA DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA UNP interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, al manifestar que en cumplimiento de la medida provisional decretada en primera instancia y confirmada en el fallo del 11 de octubre de 2021, mediante acto administrativos MEM21-00034216, resolvió lo siguiente: “(…) Segundo: Mantener a la señora Elizabeth Domínguez López, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.777.893, las

administrativos MEM21-00034216, resolvió lo siguiente: “(…) Segundo: Mantener a la señora Elizabeth Domínguez López, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.777.893, las medidas de protección consistentes en: Esquema tipo I consistente en: Un (1) Vehículo convencional, un (1) hombre de protección. Ratificar: Un (1) hombre de protección, un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado extensivas al núcleo familiar, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de tutela. No obstante, en caso de que se resuelva a favor de la UNP la presente acción de tutela, las medidas se mantendrán hasta tanto quede debidamente ejecutoriada la Resolución No. 6951 del 30 de agosto de 2021.” Asimismo, indicó que, en cumplimiento del numeral 3 del fallo de primera instancia, “mediante correo electrónico interno de fecha 19 de octubre de 2021, (Anexo 5), se puso en conocimiento a la analista asignada a su caso sobre el fallo de primera instancia 5CUI 76111220400220210060901 Rad. 120338 Elizabeth Domínguez López Impugnación proferido, para que le diera prioridad al estudio que está realizando en su favor.” No obstante, manifiesta su inconformidad con el fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que, “con la presente orden judicial se estaría vulnerando el derecho a la igualdad frente a los demás beneficiarios del programa de protección, quienes son evaluados en el marco del Decreto 1066 de 2015 modificado por el

orden judicial se estaría vulnerando el derecho a la igualdad frente a los demás beneficiarios del programa de protección, quienes son evaluados en el marco del Decreto 1066 de 2015 modificado por el Decreto 1139 de 2021 con base en el estudio de nivel de riesgo, esta Unidad adopta la decisión de implementar, ajustar o finalizar las medidas de protección (sic) (…)” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la JEFA DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP-, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 11 de octubre de 2021, que concedió el amparo solicitado por ELIZABETH DOMÍNGUEZ LÓPEZ , contra la entidad recurrente. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la señora ELIZABETH DOMÍNGUEZ LÓPEZ , por parte de la UNP, al 6CUI 76111220400220210060901 Rad. 120338 Elizabeth Domínguez López Impugnación proferir la Resolución No. 6951 del 30 de agosto de 2021, mediante la cual, resolvió reducirle el esquema de seguridad que venía gozando la accionante.

Rad. 120338 Elizabeth Domínguez López Impugnación proferir la Resolución No. 6951 del 30 de agosto de 2021, mediante la cual, resolvió reducirle el esquema de seguridad que venía gozando la accionante. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante acto administrativo del 4 de octubre de 2021,

con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante acto administrativo del 4 de octubre de 2021, el Director General de la UNP, resolvió mantener las medidas de protección a favor de la señora DOMÍNGUEZ LÓPEZ; además, una vez proferido el fallo de primera 7CUI 76111220400220210060901 Rad. 120338 Elizabeth Domínguez López Impugnación instancia, y en cumplimiento del numeral segundo del mismo, el Director General de la UNP profirió acto administrativo ordenando dejar sin efectos la Resolución No. 6951 del 30 de agosto 2021. Aunado a esto, en cumplimiento del numeral tercero del fallo del a quo, la entidad recurrente indicó que, “(…) se encuentra recopilando y analizando la información necesaria que sirva para identificar la realidad del riesgo en conexidad con las presuntas situaciones amenazantes, con el fin de determinar el nivel de riesgo en el que se encuentra la accionante y una vez culmine el respectivo estudio, este arrojará el resultado para que el órgano competente CERREM pueda recomendar la implementación o no de medidas de protección idóneas según el caso. (…) En aras de ser garantes de los derechos fundamentales de la accionante, le informamos que mediante correo electrónico interno de fecha 19 de octubre de 2021, (Anexo 5), se puso en conocimiento a la analista asignada a su caso sobre el fallo de

derechos fundamentales de la accionante, le informamos que mediante correo electrónico interno de fecha 19 de octubre de 2021, (Anexo 5), se puso en conocimiento a la analista asignada a su caso sobre el fallo de primera instancia proferido, para que le diera prioridad al estudio que está realizando en su favor.” Aunado a lo anterior, se anexó copia de lo mencionado anteriormente y la notificación a la accionante de los mencionados trámites. Por otra parte, frente a las alegaciones presentadas por la autoridad recurrente al brindarle cumplimiento a lo ordenado por el juez constitucional de primera instancia y manifestar que “con la presente orden judicial se estaría vulnerando el derecho a la igualdad frente a los demás beneficiarios del programa de protección”, considera esta Sala acertada la orden dirigida a la UNP, para que active la ruta de atención al usuario en el sentido de ejecutar la orden de trabajo No. 465230 y 8CUI 76111220400220210060901 Rad. 120338 Elizabeth Domínguez López Impugnación llevar a cabo un nuevo estudio técnico de evaluación de la información aportada por la accionante, las denuncias penales que formuló y las amenazas que viene recibiendo, para así determinar el esquema que requiere para la protección de su vida e integridad personal. Lo anterior, teniendo en cuenta que, lo procedente en este evento es tutelar los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, integridad y seguridad personal de BAYRON ALONSO FLÓREZ GONZÁLEZ , sin que ello signifique una vulneración al derecho a la igualdad de los

debido proceso, integridad y seguridad personal de BAYRON ALONSO FLÓREZ GONZÁLEZ , sin que ello signifique una vulneración al derecho a la igualdad de los demás beneficiarios del programa de protección, puesto que si bien existen unas pautas y requisitos establecidos en el Decreto 1066 de 2015 - modificado por el Decreto 1139 de 2021-, y corresponde al legislador la definición de los programas y estrategias orientados a satisfacer el propósito discutido en el presente asunto, ello no es óbice para que las entidades por mandato constitucional, e inclusive legal, se aparten de sus deberes especiales en esa materia. En ese orden, si bien la UNP tiene la facultad de “adoptar decisi[ones] de implementar, ajustar o finalizar las medidas de protección” con base en el estudio de nivel de riesgo , no significa que tales determinaciones puedan adoptarse de manera arbitraria, sino que deben motivarse a partir del análisis que se haga de la situación particular del individuo o grupo familiar sometido al Programa y de la verificación de criterios objetivos. 9CUI 76111220400220210060901 Rad. 120338 Elizabeth Domínguez López Impugnación Sin embargo, debido al impacto que causa sobre los bienes jurídicos de los protegidos el retiro de las medidas de protección, la UNP no está facultada para disponer la exclusión o modificación del programa, cuando las condiciones de riesgo no han variado, y, por el contrario, según las pruebas allegadas al expediente, estas han aumentado.

exclusión o modificación del programa, cuando las condiciones de riesgo no han variado, y, por el contrario, según las pruebas allegadas al expediente, estas han aumentado. Siendo así, le corresponde a la UNP en ejercicio de su posición de garante, adoptar las medidas necesarias para prevenir nuevos riesgos a los ciudadanos que se encuentran cobijados por el programa de protección, y en este caso, a la

señora DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, 10CUI 76111220400220210060901 Rad. 120338 Elizabeth Domínguez López Impugnación aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte

presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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