CSJ - STP17656-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17656-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP17656 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 120184 Acta No. 314 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación planteada por la titular de la Fiscalía 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia de Ibagué, contra el fallo de tutela proferido el 22 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, que concedió el amparo constitucional invocado por HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porqueCUI 73001220400020210099401 Tutela de 2ª Instancia No. 120184 HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ se advierte que el accionante no se encontraba legitimado para actuar. La acción se dirigió contra la Fiscalía 55 Seccional, la Fiscalía 24 Uri, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Policía Metropolitana, la Estación Norte de la Policía, todos de Ibagué, y el Ejército Nacional de Colombia. Fueron vinculados al contradictorio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento y la Fiscalía 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia, ambos de Ibagué.
Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento y la Fiscalía 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia, ambos de Ibagué. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué conoce del proceso con radicado No. 730016099093201606062 adelantado contra JUAN CAMILO RAMÍREZ SANABRIA por el presunto delito de peculado.
2. En audiencia preparatoria celebrada el 2 de julio de 2021, el despacho de conocimiento decretó en favor de la defensa varias solicitudes de información y documentación dirigidas por el investigador de esa parte HUGO ALEJANDRO
2CUI 73001220400020210099401 Tutela de 2ª Instancia No. 120184 HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ MORA PÉREZ (aquí accionante) a la Fiscalía 55 Seccional, la Fiscalía 24 Uri, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Policía Metropolitana, la Estación Norte de la Policía, todos de Ibagué, y al Ejército Nacional de Colombia.
3. En esa diligencia, el juzgado dejó constancia que quedaban pendientes por descubrir al Ministerio Público y a la Fiscal 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de
quedaban pendientes por descubrir al Ministerio Público y a la Fiscal 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia de Ibagué, las respuestas a los petitorios elevados a las referidas autoridades en ejercicio del derecho a la defensa.
4. Sustentado en este marco fáctico procesal, el accionante HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ afirma que las entidades ante las cuales dirigió sus solicitudes, orientadas a obtener elementos materiales probatorios y evidencia física para ser aportados en el proceso adelantado contra JUAN CAMILO RAMÍREZ SANABRIA, no se han pronunciado.
Por tanto, acude a la acción de tutela para que el juez constitucional ordene a las accionadas entregarle la información y documentación requerida de manera pronta y oportuna conforme fue solicitado, porque “esta información se requiere de manera urgente para correr traslado de estos elementos al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Ibagué (…), pues en el evento que no alleguen los elementos materiales probatorios van en contravía de los derechos que tiene el procesado RAMÍREZ
SANABRIA (…)”.
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HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Y VINCULADAS
1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué informó que en la
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Y VINCULADAS
1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué informó que en la audiencia preparatoria celebrada el 2 de julio de 2021, el abogado defensor de JUAN CAMILO RAMÍREZ SANABRIA presentó como solicitudes probatorias una serie de oficios que pretende hacer valer como prueba, junto con sus respuestas, en la audiencia de juicio oral.
Precisó que esos requerimientos iban dirigidos a la Fiscalía 55 Seccional, la Fiscalía 24 Uri, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Policía Metropolitana, la Estación Norte de la Policía, todos de Ibagué, al Ejército Nacional de Colombia, entre otras autoridades. Indicó que accedió a esas peticiones probatorias y dejó constancia que quedaban pendientes por descubrir las respuestas que se ofrecieran. Considera que la acción de tutela que concita la atención de la Sala, se interpuso por la omisión de las autoridades públicas en responder las peticiones de la defensa.
2. Los demás vinculados guardaron silencio en lo que aquí interesa.
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HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió
aquí interesa. 4CUI 73001220400020210099401 Tutela de 2ª Instancia No. 120184
HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo invocado por HUGO ALEJANDRO MORA P ÉREZ, respecto de la Fiscalía 55 Seccional, la Fiscalía 24 Uri, la Fiscalía 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia, la Dirección Seccional de Fiscalías, todos de Ibagué, y del Ejército Nacional de Colombia. Lo anterior, al considerar que esas autoridades habían vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante, por no brindarle una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. En consecuencia, el tribunal ordenó a las aludidas autoridades que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, debían ofrecer una respuesta al tutelante sobre lo pedido. En lo que respecta a la Fiscalía 38 Seccional, ordenó que debía dar respuesta “a la solicitud que le fue remitida el pasado 29 de junio, mediante radicado Orfeo No. 20210140112465”. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la titular de la Fiscalía 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia de Ibagué, quien aseguró que, el 29 de junio de 2021, recibió vía correo
Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia de Ibagué, quien aseguró que, el 29 de junio de 2021, recibió vía correo 5CUI 73001220400020210099401 Tutela de 2ª Instancia No. 120184 HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ electrónico la petición que fue objeto de amparo, la cual, con oficio No.20460-02-380210 del mismo día, la remitió al Grupo de Gestión Documental – Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía, para que esa dependencia la redirigiera por competencia a la Fiscalía 55 Local Unidad de Estafas, lo cual debía comunicar al peticionario. Para lo pertinente, aportó copia del oficio en mención. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ estaba legitimado por activa para promover acción de tutela en procura de amparo de los derechos fundamentales de JUAN CAMILO RAMÍREZ
SANABRIA.
El caso HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ interpuso acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente 6CUI 73001220400020210099401
El caso HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ interpuso acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente 6CUI 73001220400020210099401 Tutela de 2ª Instancia No. 120184 HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ vulnerados por la Fiscalía 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia de Ibagué, y otras autoridades, por omitir darle respuesta a las solicitudes elevadas en diferentes oportunidades y que están encaminadas a obtener elementos materiales probatorios y evidencia física para ser usados en el proceso penal con radicación No. 730016099093201606062, que se sigue contra JUAN CAMILO RAMÍREZ SANABRIA por el delito de peculado. Verificada la información que obra en el trámite constitucional, la Sala advierte que efectivamente las peticiones cuyas respuestas pretende MORA PÉREZ mediante el presente mecanismo de tutela, fueron elevadas por orden de trabajo emitida por el abogado Jairo del Mar Martínez con ocasión del proceso adelantado contra su prohijado RAMÍREZ SANABRIA. Lo anterior, con el propósito que los documentos que se lleguen a obtener por virtud de esas solicitudes sean introducidos en el juicio oral como pruebas, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción del referido procesado. Lo expuesto, pone en evidencia que el tutelante no
que los documentos que se lleguen a obtener por virtud de esas solicitudes sean introducidos en el juicio oral como pruebas, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción del referido procesado. Lo expuesto, pone en evidencia que el tutelante no estaba legitimado en la causa para promover acción de tutela en nombre propio, toda vez que los derechos cuya protección demanda son de titularidad de RAMÍREZ SANABRIA, quien directamente se ve afectado en sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa con la omisión de las autoridades accionadas de ofrecer una respuesta a las peticiones de información y aporte documental que, en 7CUI 73001220400020210099401 Tutela de 2ª Instancia No. 120184 HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ ejercicio del derecho de defensa, elevó por conducto del investigador HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ. Es de recordar que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que la acción de tutela debe ser promovida directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, quien puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso. Sobre el contenido y alcance de esta disposición, la Sala, en reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529 del 6/02/14, entre otras), ha hecho las siguientes precisiones: i) la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de
siguientes precisiones: i) la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si actúa a través de representante judicial, quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo. 8CUI 73001220400020210099401 Tutela de 2ª Instancia No. 120184 HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ Esta Corporación en decisiones ATP818-2021, STP7303-2021, ATP544-2021, ATP1322-2020, ATP9702020, entre otras, ha recordado que, en la figura de la agencia oficiosa, se debe acreditar la legitimación en la causa para lo cual se deberá indicar la imposibilidad para actuar del titular del derecho, de modo que, si no se ha acreditado situación alguna que dificulte al presunto agenciado a ejercer de manera directa la acción, no es dable acudir a la figura referida. Dicho lo anterior, resulta claro que en el sub judice, no se ha acreditado situación alguna que dificulte a JUAN CAMILO RAMÍREZ SANABRIA ejercer de manera directa la
referida. Dicho lo anterior, resulta claro que en el sub judice, no se ha acreditado situación alguna que dificulte a JUAN CAMILO RAMÍREZ SANABRIA ejercer de manera directa la acción de tutela, pues no es sujeto de especial protección, en tanto no está acreditado que se encuentra en un estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros. Así las cosas, como en el evento que concita la atención de la Sala, el accionante HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ solicitó la protección de los derechos al debido proceso y defensa de los cuales es titular JUAN CAMILO RAMÍREZ SANABRIA, por ser la persona en contra de quien se adelanta el proceso penal en el que se pretenden incorporar las respuestas que se reclaman por vía de la acción de tutela, y comoquiera que no concurre ninguna circunstancia que habilite a quien acciona para agenciar su derechos fundamentales, el rechazo del mecanismo de amparo era la decisión que el Tribunal Superior de Ibagué ha debido adoptar, por falta de legitimación en la causa por activa. 9CUI 73001220400020210099401 Tutela de 2ª Instancia No. 120184 HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ En consecuencia, se dejará sin efecto el fallo de primera instancia y, en su lugar, se rechazará la tutela promovida por
HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ.
HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ En consecuencia, se dejará sin efecto el fallo de primera instancia y, en su lugar, se rechazará la tutela promovida por
HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ.
En todo caso, se advierte, que si JUAN CAMILO RAMÍREZ SANABRIA estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible a las autoridades convocadas, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. DEJAR SIN EFECTOS el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 22 de septiembre de 2021. En su lugar, RECHAZAR la demanda presentada por HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ, por falta de legitimación por activa.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
10CUI 73001220400020210099401 Tutela de 2ª Instancia No. 120184
HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11