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CSJ - STP17658-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17658-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP17658 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 120055 Acta No. 314 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., mediante apoderado, contra el fallo proferido el 6 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía 98 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 6 de julio de 2017, la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. presentó denuncia penal contra Bibiana Prieto Arteaga, ex empleada de la empresa, por la presunta comisión de los delitos de administración desleal y utilización indebida de información privilegiada.

2. La noticia criminal puesta de presente por la sociedad fue radicada por la Fiscalía General de la Nación bajo el número 110016000050201726318, y asignada a la Fiscalía 98 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico el 19 de julio de 2018.

bajo el número 110016000050201726318, y asignada a la Fiscalía 98 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico el 19 de julio de 2018.

3. Sustentada en este marco fáctico procesal, la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., por conducto de su apoderado, asegura que la autoridad accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por haber superado ampliamente el término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para culminar la fase de indagación dentro del asunto de su interés.

Sostiene que la delegada del ente acusador cuenta con elementos materiales probatorios suficientes para formular imputación contra su exempleada, así como las facultades 2CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055 ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. legales para impartir órdenes a Policía Judicial para recaudar la evidencia que considere necesaria para esclarecer los hechos denunciados, como, por ejemplo, un análisis forense a los discos duros donde está la información almacenada del computador de trabajo que era de la indiciada, y que fueron entregados a la fiscalía desde el año 2019. Asegura que la titular del despacho demandando ha omitido cumplir con su labor investigativa, pese a las reiteradas solicitudes de impulso procesal que ha elevado para evitar que las conductas denunciadas prescriban, y bajo el argumento de no contar con un funcionario de Policía Judicial asignado al despacho para avanzar en el caso.

reiteradas solicitudes de impulso procesal que ha elevado para evitar que las conductas denunciadas prescriban, y bajo el argumento de no contar con un funcionario de Policía Judicial asignado al despacho para avanzar en el caso. Con sustento en estos argumentos, pretende que el juez de tutela, en amparo de sus derechos fundamentales, ordene a la fiscalía accionada que ejerza sus funciones de dirección y coordinación de la investigación con Policía Judicial, para que en un término prudencial defina la indagación de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 175 de Ley 906 de 2004.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1. La doctora ALEXANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ informó que tomó posesión del cargo de Fiscal 98 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico el 6 de agosto de 2021, en virtud de la licencia no remunerada por 60 días

3CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055 ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. otorgada a la funcionaria titular. Recibiendo alrededor de 1.700 asuntos. Indicó que según el sistema misional SPOA, en ese despacho cursa la noticia criminal 110016000050201726318 en la que figura como denunciante la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., y como indiciada la señora Bibiana Prieto Arteaga por el presunto delito de administración desleal. Refirió que esas diligencias se encuentran activas, en etapa de indagación. Explicó que para esclarecer los hechos

indiciada la señora Bibiana Prieto Arteaga por el presunto delito de administración desleal. Refirió que esas diligencias se encuentran activas, en etapa de indagación. Explicó que para esclarecer los hechos denunciados se han impartido las siguientes órdenes a Policía Judicial:  OPJ No. 2512112 de 18/08/2017: para ampliación de denuncia. Interrogatorio a la indiciada.  OPJ No. 2600484 de 19/09/2017: recolección información en el computador de la indiciada por perito informático.  OPJ No. 2764605 de 16/11/2017: verificar arraigo indiciada. Interrogatorio.  OPJ No. 4000690 de 01/02/2019: solicitud a perito de informática forense de la SIJIN para que se traslade a TERPEL y recoja la información contenida en los discos duros del computador utilizado por la señora Bibiana Prieto. 4CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

Posterior a ello realizar análisis forense. Verificar arraigo. Certificación a TERPEL para que informe la cuantía apropiada.  OPJ No. 4203947 de 01/04/2019: solicitud a perito de informática forense de la SIJIN para que se traslade a TERPEL y recoja la información contenida en los discos duros del computador utilizado por la señora BIBIANA

PRIETO.

perito de informática forense de la SIJIN para que se traslade a TERPEL y recoja la información contenida en los discos duros del computador utilizado por la señora BIBIANA PRIETO.  OPJ No. 4734106 de 11/09/2019: Inspección a TERPEL para obtener segundo computador utilizado por la señora BIBIANA PRIETO. Solicitud análisis forense de los dos discos duros recaudados.  OPJ No. 5093247 de 15/01/2020: copia de seguridad de un disco duro. Solicitud de análisis forense de los dos discos duros.  OPJ de 27 de septiembre de 2021 emitida al nuevo investigador del despacho con el fin de realizar la verificación de la orden de análisis forense de los discos duros o en su defecto, dar cumplimiento inmediato a la misma. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo invocado por la sociedad accionante. Argumentó que si bien la Fiscalía 98 Seccional 5CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055 ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, ha incumplido los términos previstos en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para adoptar una decisión en torno a una eventual imputación o al archivo de la investigación 110016000050201726318, no era posible

175 de la Ley 906 de 2004, para adoptar una decisión en torno a una eventual imputación o al archivo de la investigación 110016000050201726318, no era posible predicar que la demora registrada era injustificada, o que la fiscalía ha sido negligente en el ejercicio de su función. Lo anterior, porque desde el momento en que fue presentada la denuncia penal, ha emitido ocho órdenes a Policía Judicial e n c a m i n a d a s a recopilar elementos materiales probatorios acerca de los hechos denunciados, y en la fecha se encuentra pendiente de obtener el resultado del análisis forense de los discos duros aportados por la

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

Aseguró que el incumplimiento por parte de la Fiscalía accionada de los términos procesales previstos en la fase de indagación preliminar, tiene origen básicamente en los siguientes factores: (i) no ha sido asignado de forma permanente un investigador para la realización de las órdenes de Policía Judicial enunciadas, y (ii) la excesiva carga laboral del despacho fiscal que cuenta con 1700 asuntos asignados. Razones por las cuales negó el amparo solicitado. Sin embargo, exhortó a la fiscalía accionada para que “adopte las medidas de orden administrativo necesarias 6CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055 ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. tendientes a lograr la efectiva realización de las órdenes de Policía Judicial dispuestas en la causa penal

6CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055 ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. tendientes a lograr la efectiva realización de las órdenes de Policía Judicial dispuestas en la causa penal 110016000050201726318, especialmente, las concernientes con el análisis forense de los discos duros externos entregados por la organización Terpel S.A., a fin de que, dentro del ámbito de sus competencias se concreten y se realicen las gestiones que permitan adoptar prontamente la determinación que corresponda en el referido trámite”. LA IMPUGNACIÓN Mediante apoderado, l a ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. impugnó por estimar que el incumplimiento de los términos legales para adoptar la determinación de que trata el artículo 175 del CPP, no es justificado. Ello, por cuanto la fiscalía cuenta con suficientes elementos materiales probatorios para culminar con la etapa de indagación, pero no lo ha hecho. Sostuvo que no es justo que las víctimas tengan que soportar las fallas estructurales de la Fiscalía General de la Nación, como la falta de investigadores o la carga laboral, para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas por mandato legal y constitucional, toda vez que la orden dada a Policía Judicial para que analice los discos duros que se extrajeron del computador de la denunciada aún no se ha materializado, porque el despacho fiscal accionado no contaba con un funcionario que ejecutara esa 7CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055

aún no se ha materializado, porque el despacho fiscal accionado no contaba con un funcionario que ejecutara esa 7CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055 ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. actividad investigativa, lo cual evidencia que es una orden que se emitió sin vocación alguna de éxito. Bajo estos argumentos, solicita que el fallo de primera instancia sea revocado y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Establecer si la Fiscalía 98 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico ha incurrido en mora injustificada en la definición de la indagación radicada bajo el número 110016000050201726318, en perjuicio de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la sociedad accionada. De ser así, si hay lugar a revocar el fallo impugnado y conceder el amparo solicitado. 8CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial ( artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas.

3. El desconocimiento de los plazos procesales trasgrede además la garantía de acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia. Para que estos incumplimientos se erijan en motivo de sanción, o en causal de procedencia de la acción de tutela, es necesario, como lo reza la norma superior, que sean injustificados, situación que se presenta cuando la omisión en la observancia de los plazos legales obedece a negligencia y/o desidia del servidor público en el cumplimiento de sus 9CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

y/o desidia del servidor público en el cumplimiento de sus 9CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055 ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. funciones (CC T-1249/04, T-230 de 2013, reiterada en la T-186 de 2017 y T-052 de 2018) y , además, que con la mora se produzca un perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervención del juez de tutela (CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797).

4. En el presente asunto, la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. asegura que la Fiscalía 98 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, no ha sido diligente en el trámite de la indagación que adelanta con ocasión de la denuncia formulada en contra de Bibiana Prieto Arteaga, ex empleada de la empresa, por la presunta comisión de los delitos de administración desleal y utilización indebida de información privilegiada, razón por la cual acude al juez de tutela para que ordene a la delegada del ente acusador que defina la investigación preliminar, por cuanto existen suficientes elementos materiales probatorios para que formule imputación contra la indiciada, conforme lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 175 del C.P.P.

De acuerdo con la información que obra en el trámite constitucional, la Sala advierte que ciertamente el plazo de dos años previsto en el primer parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, se encuentra superado, puesto que la

De acuerdo con la información que obra en el trámite constitucional, la Sala advierte que ciertamente el plazo de dos años previsto en el primer parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, se encuentra superado, puesto que la noticia criminal fue presentada el 6 de julio 2017. Sin embargo, el simple paso del tiempo o el vencimiento de los términos legales para proferir las decisiones pertinentes, no constituye de suyo desconocimiento del 10CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055 ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. derecho al debido proceso o de acceso a la administración de justicia, porque siempre será necesario indagar sobre los motivos que originan su incumplimiento, y si el tiempo que excede se inscribe dentro de los márgenes de razonabilidad. Así entonces, es necesario destacar que la demora en que ha incurrido la fiscalía accionada en definir la indagación de interés de la sociedad accionante, encuentra explicación en las dificultades de carácter institucional derivadas de la carga laboral que actualmente tiene con aproximadamente 1.700 casos, y que no cuente de forma permanente con el apoyo de un investigador de Policía Judicial para que ejecute las órdenes dadas para esclarecer los hechos investigados, lo cual es de conocimiento de la sociedad accionante. Estas circunstancias descartan que la tardanza de la delegada del ente acusador en definir si imputa o dispone el archivo de la indagación, en el término previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, sea producto de la desidia o negligencia en el cumplimiento de la función.

delegada del ente acusador en definir si imputa o dispone el archivo de la indagación, en el término previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, sea producto de la desidia o negligencia en el cumplimiento de la función. Lo anterior, máxime cuando la fiscalía demandada desde el momento que aprehendió el conocimiento de la indagación (19 de julio de 2018), ha emitido varias órdenes a Policía Judicial tendientes a establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron la denuncia presentada por la aquí tutelante, y que actualmente está a la espera del resultado del análisis forense de los discos duros que fueron extraídos del computador de la denunciada, que fue reiterado 11CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055 ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. mediante orden impartida al nuevo investigador del despacho el 27 de septiembre de 2021. El estudio solicitado no se ha materializado en razón a que ese despacho no contaba con el apoyo permanente de un funcionario del cuerpo de investigación. La Sala recuerda que frente a las dilaciones derivadas de problemas vinculados con fallas en el sistema de administración de justicia, la complejidad de los asuntos, la sobrecarga laboral u otros similares, la doctrina constitucional tiene dicho que no pueden considerarse vulneradores del debido proceso y acceso a la administración de justicia, por no tener la connotación de causas injustificadas. (CC T – 803 de 2012).

constitucional tiene dicho que no pueden considerarse vulneradores del debido proceso y acceso a la administración de justicia, por no tener la connotación de causas injustificadas. (CC T – 803 de 2012). También es necesario precisar que corresponde a la Fiscalía General de la Nación, por disposición legal y constitucional, adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento (arts. 66 del CPP y 250 C.N.). En ese orden, el juez de tutela no está facultado para determinar si en el caso puesto a consideración existen motivos y circunstancias fácticas suficientemente apoyadas en elementos materiales probatorios que indiquen la posible existencia de la conducta delictiva denunciada, y posibiliten a la autoridad accionada culminar con la investigación 12CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055 ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. preliminar como lo solicita la tutelante, por ser esta una atribución otorgada exclusivamente al ente investigador. Asumir un estudio del material probatorio que obra en la actuación adelantada por la fiscalía, implicaría una interferencia indebida en las competencias asignadas a esa institución, con afectación de los principios de seguridad jurídica, independencia y autonomía judicial. En consecuencia, hizo bien el tribunal a quo al negar el amparo invocado, por cuanto la mora en la que se encuentra

interferencia indebida en las competencias asignadas a esa institución, con afectación de los principios de seguridad jurídica, independencia y autonomía judicial. En consecuencia, hizo bien el tribunal a quo al negar el amparo invocado, por cuanto la mora en la que se encuentra la indagación está justificada en el elevado número de asuntos que corresponde tramitar a la fiscalía accionada, junto con la falta de personal competente para el cumplimiento de las órdenes a Policía Judicial emitidas en cumplimiento de su función. Estos factores han impedido que el asunto asignado y que interesa sea evacuado dentro de los términos legales (CC T-494-2014). Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria , pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional1. 1 La Corte Constitucional ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: “(i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para

es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales.” (ver Sentencia T309 de 2010, entre otras). 13CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055

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Con todo, si la empresa accionante considera que la tardanza es injustificada y atribuible al despacho demandado, puede acudir a la recusación en los términos previstos en el artículo 56.7 de la Ley 906 de 2004, o solicitar la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación, mecanismos idóneos y expeditos para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación procesal (STP6539-2020, 28 jul. 2020, rad. 109591; STP, 12 may. 2020, rad. 175; STP, 28 abr. 2020, rad. 109942). Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem. 14CUI 11001220400020210305801 Tutela 2ª instancia No. 120055

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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