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CSJ - STP17659-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17659-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP17659 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 120059 Acta No. 314 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada mediante apoderado, por el accionante MARIO MAHECHA SALDAÑA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 28 de septiembre de 2021, por la cual negó el amparo invocado contra la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva, el Ministerio de Defensa y el Departamento de Control Comercio de Armas y Explosiones –DCCAE– y la Industria Militar “INDUMIL”.CUI 41001220400020210032701 Tutela de 2ª instancia No. 120059

MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Relató el promotor del amparo que al señor MARIO MAHECHA SALDAÑA se le concedió licencia para portar un arma de fuego – tipo pistola, marca CZ, cal. 9 MM, serie, G2480– para su protección y defensa, artefacto que fue hurtado el 13 de noviembre de 2013 en la ciudad de Bogotá, por lo cual interpuso la respectiva denuncia.

2. Señaló que el 14 de septiembre de 2020 la Fiscalía Cuarta Especializado de Neiva, le informó a su agenciado que el arma de fuego fue recuperada por las autoridades y se

2. Señaló que el 14 de septiembre de 2020 la Fiscalía Cuarta Especializado de Neiva, le informó a su agenciado que el arma de fuego fue recuperada por las autoridades y se encuentra en el Comando de Policía con sede en Pitalito, habiéndole solicitado a esa delegada la entrega correspondiente, despacho que puso de presente el vencimiento de la licencia y le informó que debía adelantar el respectivo trámite para la renovación de la misma proceder a su entrega.

3. Adujo que se inició el trámite pertinente ante Ministerio de Defensa “ INDUMIL” para renovación del permiso de tenencia, para cuyo efecto se adquirió el PIN N.11001080101 de ingreso ante el banco BBVA, sin embargo, no se pudo culminar la novedad en razón a que aparece «bloqueado», al parecer con ocasión a un proceso que desconoce, pues no ha sido informado sobre el particular.

4. El 12 de julio de 2019 solicitó al Jefe de

Departamento de Control Comercio de Armas y Municiones, 2CUI 41001220400020210032701 Tutela de 2ª instancia No. 120059 MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado «desbloquear del sistema la solicitud», para continuar el trámite de la renovación del permiso para portar el arma de fuego, pero su petición nunca fue contestada. 4.1. Ante el silencio de la accionada, el 10 de diciembre de 2020 solicitó, a través del correo

trámite de la renovación del permiso para portar el arma de fuego, pero su petición nunca fue contestada. 4.1. Ante el silencio de la accionada, el 10 de diciembre de 2020 solicitó, a través del correo serviciociudadanodcca@cgfm.mil.co, cita para que el señor MAHECHA SALDAÑA pueda acudir directamente a la entidad y así recibir información sobre el estado del trámite y el motivo que obstaculiza el mismo, ante lo cual no le dieron contestación adecuada, por cuanto pretextaron estar de vacaciones.

5. Con fundamento en lo expuesto, demandó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición. En consecuencia solicitó que se ordene al Ministerio de Defensa, INDUMIL y al Centro Control Comercio de Armas y Municiones, dar respuesta sobre el estado actual de su reclamación, se le indiquen las razones por las cuales es no viable o improcedente renovar su permiso. Además, se compulsen copias a los funcionarios a que haya lugar por la dilación en el trámite y «se ordene a la fiscalía encargada devolver el arma a su propietario, sin más dilaciones».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Subgerente Técnico encargado del empleo Gerente General de la Industria Militar “INDUMIL”, explicó que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, la cual

3CUI 41001220400020210032701 Tutela de 2ª instancia No. 120059

MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado

General de la Industria Militar “INDUMIL”, explicó que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, la cual 3CUI 41001220400020210032701 Tutela de 2ª instancia No. 120059 MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado cuenta con personería jurídica propia, capital independiente, autónoma administrativa y financieramente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, que tiene como función el desarrollo del monopolio constitucional del Estado en materia de importación, producción y comercialización de armas, municiones, explosivos, accesorios, servicios y elementos complementarios, para satisfacer las necesidades de la Defensa y Seguridad Nacional y el sector privado. En ese orden, precisó que le corresponde al Departamento de Control Comercio de Armas y Explosiones –DCCAE– del Comando de las Fuerzas Militares, dar el trámite correspondiente a la reclamación del accionante, relacionada con la revalidación de permisos de porte o tenencia de armas de fuego a nivel nacional. Así, teniendo en cuenta lo solicitado por el accionante, se procedió a verificar y se constató que no se había recibido alguna petición, por cuanto el mismo actor indica en la tutela que la solicitud fue enviada al correo que corresponde al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y no al de esa empresa (notificacionesjudiciales@indumil.qov.co.), por lo cual pidió negar el amparo constitucional invocado.

2. El Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos , se limitó a remitir a la

(notificacionesjudiciales@indumil.qov.co.), por lo cual pidió negar el amparo constitucional invocado.

2. El Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos , se limitó a remitir a la actuación copia de la respuesta dada el pasado 16 de septiembre de 2021, enviada a través de correo electrónico al

4CUI 41001220400020210032701 Tutela de 2ª instancia No. 120059 MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado señor MAHECHA SALDAÑA a efectos de continuar el trámite pretendido. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la acción de tutela, el encontrar que se configuró la carencia de objeto por hecho superado. Precisó que el Departamento de Control Comercio de Armas y Explosiones –DCCAE– del Comando de las Fuerzas Militares, resolvió la petición de revalidación para la licencia del arma de fuego del señor MAHECHA SALDAÑA explicándole el trámite a seguir para obtener el permiso para portarla, conforme lo reclamó en la presente acción constitucional por lo que consideró que se satisfizo lo pretendido por el actor a través del mecanismo de amparo constitucional. En cuanto a la queja que involucra a la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva, relacionada con la «devolución del arma a su propietario, sin más dilaciones », advirtió que una vez obtenida la licencia de porte y normalizada la tenencia de

En cuanto a la queja que involucra a la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva, relacionada con la «devolución del arma a su propietario, sin más dilaciones », advirtió que una vez obtenida la licencia de porte y normalizada la tenencia de la misma, corresponde al actor demostrar su propiedad ante el despacho fiscal y elevar solicitud en ese sentido. Por último, aclaró que al accionante le asiste el derecho de interponer las respectivas quejas para que se adelanten 5CUI 41001220400020210032701 Tutela de 2ª instancia No. 120059 MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado las investigaciones disciplinarias al interior de las dependencias accionadas, en relación con las presuntas irregularidades en que incurrió por parte de los funcionarios encargados del trámite de revalidación de la licencia. IMPUGNACIÓN Inconforme con esta decisión, el apoderado del accionante la impugnó con la pretensión que la misma sea revocada, por cuanto considera que en este evento no se estructura la figura de la carencia actual de objeto. Como argumentos de su disenso, sostuvo que la respuesta a la petición no es la que se requiere, porque no se está solicitando la cesión del arma, como equivocadamente se indica en la contestación, toda vez que ese trámite realizó en el año 2008 y tuvo validez hasta el 20 de julio de 2012. Plantea que la revalidación es lo que no ha logrado culminar por el hurto del arma, y argumenta que eso se debe a que puede existir un error en el sistema (SIAEM) que no ha sido corregido. Precisa que le fue otorgado el salvoconducto con código

por el hurto del arma, y argumenta que eso se debe a que puede existir un error en el sistema (SIAEM) que no ha sido corregido. Precisa que le fue otorgado el salvoconducto con código de barras No. 2553198, y que ahora figura este impedimento con fecha anterior año (2008), el que no deja realizar el trámite de revalidación de la licencia, la que requiere para lograr la devolución del arma que fue recuperada por la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva. 6CUI 41001220400020210032701 Tutela de 2ª instancia No. 120059 MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado Señala que lo que pretende es que se corrija ese error en el sistema y considera que era deber del juez constitucional de primera instancia interpretar el silencio de la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva y el Ministerio de Defensa, como aceptación de lo manifestado por el accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Problema jurídico Consiste en establecer si los accionados vulneraron los derechos fundamentales invocados por el señor MARIO MAHECHA SALDAÑA, por no entregarle una respuesta de fondo y congruente a la solicitud que elevó desde el pasado 12 julio de 2019, reiterada el 10 de diciembre de 2020. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado

fondo y congruente a la solicitud que elevó desde el pasado 12 julio de 2019, reiterada el 10 de diciembre de 2020. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando

7CUI 41001220400020210032701 Tutela de 2ª instancia No. 120059 MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. En el caso que se estudia se demostró que MARIO MAHECHA SALDAÑA adquirió mediante cesión el arma

(pistola, marca CZ, CAL.9 MM, Serie, G2480), cuyo permiso de porte o tenencia le fue legalmente otorgado (con fecha de validez julio 20 del año 2012). Ese artefacto le fue hurtado en noviembre de 2013, pero al ser recuperado por las autoridades, en un operativo registrado el 1º de enero de 2019, el interesado acudió ante la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva solicitando su entrega, ante lo cual se le informó que para proceder a ello debía aportar el correspondiente salvoconducto vigente. Seguidamente, el accionante inició el trámite ante Ministerio de Defensa, para renovar el permiso de porte o tenencia, el que no pudo realizar por encontrarse bloqueado. Es así que, por medio del derecho de petición de

Ministerio de Defensa, para renovar el permiso de porte o tenencia, el que no pudo realizar por encontrarse bloqueado. Es así que, por medio del derecho de petición de fecha 12 de julio de 2019, dirigido al Coronel Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas y Municiones, solicitó ordenar el desbloqueo que figura en el sistema y así poder continuar la revalidación de la licencia del arma. Es petición, al no ser contestada, fue reiterada el 10 de diciembre de 2020 al correo serviciociudadanodcca@cgfm.mil.co, requiriendo además la asignación de una cita para que el señor MAHECHA 8CUI 41001220400020210032701 Tutela de 2ª instancia No. 120059 MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado SALDAÑA pudiese asistir personalmente a la entidad y recibir información sobre el estado del trámite.

3. Así, con ocasión de la acción de tutela, el jefe del Departamento Control de Armas Municiones y Explosivos, mediante oficio del 16 de septiembre de 2021 le comunicó al accionante que: “me permito informar que consultado el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos (SIAEM), usted registraba un trámite pendiente por atención del año 2008, con lo cual y teniendo en cuenta lo requerido por Usted, fue abandonado, para que pueda dar continuidad al proceso de revalidación que viene adelantando.

Por otro lado, es oportuno señalar que 'para adelantar el proceso

en cuenta lo requerido por Usted, fue abandonado, para que pueda dar continuidad al proceso de revalidación que viene adelantando. Por otro lado, es oportuno señalar que 'para adelantar el proceso de cesión, se deben cumplir los siguientes pasos, así:

1. Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional N° 31000765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE), el depositante debe especificar (nombre y cedula del titular del arma). Valor $41.600

2. Para Generar la cita (24 horas después de realizado el pago), puede realizarlo por 1a página web o telefónicamente.

[…]

3. El día de la cita debe traer la siguiente documentación: Cédula de ciudadanía original. Permiso original, si, no lo tiene presentar manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).

Examen psicométrico expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar. Improntas dos (02) legibles de la serie del arma (en una hoja en blanco) y correo electrónico. 9CUI 41001220400020210032701 Tutela de 2ª instancia No. 120059 MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado Cuatro (04) fotografías del arma legibles con: el número, marca, calibre y foto general del arma. (Anexo modelo).

Tutela de 2ª instancia No. 120059 MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado Cuatro (04) fotografías del arma legibles con: el número, marca, calibre y foto general del arma. (Anexo modelo). Carta solicitando la autorización de la revalidación del permiso del arma, esta debe ir dirigida al jefe de la unidad competente con firma, pos firma y número de identificación del solicitante.

4. Lo anterior, muestra que el Departamento de Control Comercio de Armas y Municiones , no entregó al actor una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo, pues en ella hace alusión al trámite que debe cumplirse para la cesión del arma, cuando lo requerido por el accionante es la actualización del sistema para eliminar el bloqueo que le aparece registrado con el fin de continuar con el trámite de revalidación del permiso de porte o tenencia del arma.

5. Por consiguiente, se revocará la sentencia de primera instancia, para en su lugar, amparar el derecho de petición de MARIO MAHECHA SALDAÑA. En consecuencia, se ordenará al jefe del Departamento de Control Comercio de Armas y Municiones que, en el término de 3 días contados a partir de la notificación de este fallo, suministre una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo, conforme a lo solicitado desde julio de 2019.

6. Finalmente, frente a la alegación del impugnante en el sentido que se debe aplicar la presunción de veracidad de los hechos de la demanda, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por el silencio de la Fiscalía Cuarta

el sentido que se debe aplicar la presunción de veracidad de los hechos de la demanda, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por el silencio de la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva y el Ministerio de Defensa, debe 10CUI 41001220400020210032701 Tutela de 2ª instancia No. 120059 MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado recordarse que la eventual aplicación de esa figura no da lugar a la concesión automática del amparo, pues será a partir de los hechos expuestos en la demanda y lo acreditado dentro del trámite, que el juez estudia el reparo constitucional formulado y determina si la conculcación de derechos se presentó. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Revocar la sentencia de primera instancia, y, en su lugar, amparar el derecho de petición de MARIO

MAHECHA SALDAÑA.

2. Ordenar al jefe del Departamento de Control Comercio de Armas y Municiones que, en el término de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, le entregue una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo, conforme a lo solicitado desde julio de 2019.

3. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

fondo, conforme a lo solicitado desde julio de 2019.

3. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el

11CUI 41001220400020210032701 Tutela de 2ª instancia No. 120059 MARIO MAHECHA SALDAÑA/Apoderado artículo 32 ibídem. Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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