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CSJ - STP1766-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1766-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1766-2022 Radicación n° 121638 Acta 24. Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante GLENEN ALEXANDER ROSS , ciudadano canadiense, contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y a “contar con la asistencia gratuita de un traductor oficial registrado competente”, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y la auxiliar de la justicia Kattya Milena Cottiz Céspedes (traductora), trámite al que fueron vinculados la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cartagena - Bolívar.CUI 13001220400020210058901 Tutela de 2ª instancia No. 121638 GLENEN ALEXANDER ROSS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: Manifiesta el accionante, que a lo largo de los últimos meses ha recibido aproximadamente nueve (9) sentencias de tutelas proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y la accionada Kattia Milena Cottiz Céspedes, ha sido

recibido aproximadamente nueve (9) sentencias de tutelas proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y la accionada Kattia Milena Cottiz Céspedes, ha sido designada en más de una ocasión para asistirlo como traductora oficial, no obstante, y pese a la designación de dicha ciudadana, señala el actor que ha seguido usando los gremlins de Google, pues (sic) afirma desconocer si puede confiar en la precitada traductora. Asegura el actor, que el Consejo Superior de la Judicatura, nunca ha investigado ni evaluado la competencia de la traductora Kattia Milena Cottiz Céspedes para leer y escribir en inglés. Pues en su criterio, y sin lugar a equívocos dicha auxiliar de la justicia no es competente para traducir textos del idioma castellano al idioma inglés. Por lo anterior, pide que se respete y proteja su derecho a tener un traductor competente, y como consecuencia de ello, solicita que se “determine inequívocamente si Accionado Kattia Milena Cottiz Céspedes es competente para traducir texto del español al texto en inglés, o que deje de utilizar sus servicios y recomiende investigaciones disciplinarias y penales en su contra.” DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena partió por puntualizar que aun cuando la demanda de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura, la autoridad encargada de la designación y manejo de lo

por puntualizar que aun cuando la demanda de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura, la autoridad encargada de la designación y manejo de lo relacionado con los auxiliares de la justicia que presten los 2CUI 13001220400020210058901 Tutela de 2ª instancia No. 121638 GLENEN ALEXANDER ROSS servicios en ese distrito, es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cartagena - Bolívar, vinculada al trámite de tutela. Frente al caso en concreto, consideró no cumplido el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que, el actor no demostró siquiera sumariamente haber elevado petición ante las autoridades accionadas, donde haya puesto de presente la situación que hoy expone. Ello sobre el presupuesto de que es ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial CartagenaBolívar, que el actor puede solicitar “sea evaluada la auxiliar de la justicia, y se determine su idoneidad para ejercer el cargo” y no habiéndose puesto en conocimiento la situación ante ésta, no es posible atribuirse alguna acción u omisión vulneradora de garantías fundamentales. DE LA IMPUGNACIÓN El actor funda el disenso en que, “las motivaciones expresadas en apoyo del fallo contienen error reversible”. En el escrito de impugnación indicó que, allegaría con posterioridad “una fundamentación completa de las razones por las cuales creo que esta Honorable Corte de Tutela resolvió erróneamente la tutela antes referida”, sin embargo,

posterioridad “una fundamentación completa de las razones por las cuales creo que esta Honorable Corte de Tutela resolvió erróneamente la tutela antes referida”, sin embargo, 3CUI 13001220400020210058901 Tutela de 2ª instancia No. 121638 GLENEN ALEXANDER ROSS no existe registro de presentación de algún escrito complementario. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación, acertó en declarar improcedente la acción de tutela promovida por el ciudadano canadiese GLENEN ALEXANDER ROSS, quien solicita que, a través de este mecanismo preferente se examine y adopte una determinación frente a la idoneidad de la auxiliar de la justicia Kattya Milena Cottiz Céspedes para fungir como traductora y se “recomiende investigaciones disciplinarias y penales en su contra”. Señala que, dicha auxiliar de la justicia le ha sido asignada como traductora en algunas de las cerca de 9 acciones de tutela que ha promovido y que han sido resueltas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Sin embargo, en una de las traducciones suministradas por aquella, se percató que coincidía con la

resueltas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Sin embargo, en una de las traducciones suministradas por aquella, se percató que coincidía con la que él mismo pudo obtener a través de google, porque incluso, aparecían los mismos errores. 4CUI 13001220400020210058901 Tutela de 2ª instancia No. 121638 GLENEN ALEXANDER ROSS Esa situación le despertó dudas sobre la idoneidad de la citada auxiliar de la justicia para figurar como traductora oficial y llama la atención en el hecho de que, entre los años 2017 - 2019, la auxiliar de la justicia estuvo habilitada como traductora en varios idiomas -inglés, francés, italiano, mandarín y lenguaje de señas- , pero hoy en día únicamente está habilitada para inglés. Indica que, tiene derecho a la asistencia de un traductor “competente” y sobre esa base solicita que a través de este mecanismo preferente se “determine inequívocamente si accionado Kattia Milena Cottiz Céspedes es competente para traducir texto del español al texto inglés, o que deje de utilizar sus servicios y recomiende investigaciones disciplinaria y penales en su contra”. Pues bien, para efectos de abordar el estudio del escenario constitucional el A-quo partió acertadamente de la verificación del presupuesto de la subsidiariedad, según el cual, es necesario que se hayan agotado las herramientas

Pues bien, para efectos de abordar el estudio del escenario constitucional el A-quo partió acertadamente de la verificación del presupuesto de la subsidiariedad, según el cual, es necesario que se hayan agotado las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049). Permitir que, sin el agotamiento de los recursos o mecanismos ordinarios se acuda directamente a la acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros, lo 5CUI 13001220400020210058901 Tutela de 2ª instancia No. 121638 GLENEN ALEXANDER ROSS que se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» y que reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 , al establecer que «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales». Pues bien, es un hecho no discutido por el actor que, la administración de justicia en aras de garantizarle el derecho a ser asistido por un traductor debidamente acreditado, ha adelantado la designación en varias actuaciones judiciales, a través del mecanismo legal dispuesto para ello, esto es, el

administración de justicia en aras de garantizarle el derecho a ser asistido por un traductor debidamente acreditado, ha adelantado la designación en varias actuaciones judiciales, a través del mecanismo legal dispuesto para ello, esto es, el nombramiento de la designación de la lista de auxiliares de la justicia. Ahora bien, si el accionante considera que la auxiliar de la justicia designada - Kattya Milena Cottiz Céspedes (traductora)-, no resulta competente e idónea porque detectó una situación que lo hacer dudar de que aquella pueda cumplir íntegramente la función, debe poner de presente dicha situación ante las autoridades judiciales que tengan a cargo dichos asuntos, para que sea al interior de éstos que se adopten las medidas que permitan verificarla y, en caso de ser necesario, superarla a través de la designación de otro auxiliar de la lista. 6CUI 13001220400020210058901 Tutela de 2ª instancia No. 121638 GLENEN ALEXANDER ROSS De otra parte, de conformidad con el artículo 24 1 del Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015 -por el cual se reglamenta la actividad de auxiliar de la justicia- , expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial, son las encargadas de proceder a la exclusión de la lista de determinado auxiliar de la justicia, cuando tengan conocimiento de la concurrencia de alguna de las causales de exclusión que enlista el artículo 50 2 del Código General del Proceso. Lo anterior evidencia que, para el fin pretendido por el

determinado auxiliar de la justicia, cuando tengan conocimiento de la concurrencia de alguna de las causales de exclusión que enlista el artículo 50 2 del Código General del Proceso. Lo anterior evidencia que, para el fin pretendido por el accionante, esto es, la exclusión de la traductora Kattya Milena Cottiz Céspedes de la lista de auxiliares de la justicia, existe un mecanismo idóneo, a cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial CartagenaBolívar y, por tanto, es primero ante dicha autoridad que debe acudirse con dicho fin, lo que, a su turno imposibilidad la intervención del juez de tutela, en virtud del presupuesto de la subsidiariedad. 1 ARTÍCULO 24. RETIRO O EXCLUSIÓN DE LA LISTA . Los auxiliares de la justicia serán retirados de la lista cuando mediante petición dirigida a la respectiva Dirección Seccional de Administración Judicial o a las Coordinaciones de Florencia y Quibdó así lo soliciten […]. Así mismo una vez las respectivas Direcciones Seccionales de Administración Judicial o las Coordinaciones de Florencia y Quibdó tengan conocimiento de una de las situaciones descritas en el Artículo 50 del Código General del Proceso, procederán a excluir al auxiliar en los términos allí previstos. 2 ARTÍCULO 50. EXCLUSIÓN DE LA LISTA . El Consejo Superior de la Judicatura excluirá de las listas de auxiliares de la justicia:

1. A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración de justicia o la Administración Pública o sancionados

excluirá de las listas de auxiliares de la justicia:

1. A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración de justicia o la Administración Pública o sancionados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sus

Seccionales […].

8. A quienes no hayan realizado a cabalidad la actividad encomendada o no hayan cumplido con el encargo en el término otorgado.

7CUI 13001220400020210058901 Tutela de 2ª instancia No. 121638 GLENEN ALEXANDER ROSS Lo anterior, permite señalar que, no es posible en las actuales condiciones, endilgar alguna acción u omisión a dicha Dirección Seccional, pues lo cierto es que, como lo indicó dicha dependencia en la intervención durante el trámite de primera instancia, no le ha sido reportada ninguna novedad o inconformidad con la labor desempeñada por la citada auxiliar de justicia, que le permitan la iniciación del procedimiento tendiente a la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, que es, en últimas, lo pretendido por el accionante. Finalmente, en punto de la solicitud de iniciación de “investigaciones disciplinarias y penales” en contra de auxiliar de la justicia Kattya Milena Cottiz Céspedes (traductora), basta señalar al actor que, se encuentra en posibilidad de promover directamente ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente, la iniciación de

posibilidad de promover directamente ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente, la iniciación de acciones de esas naturalezas. En el anterior contexto, se confirmará la decisión de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8CUI 13001220400020210058901 Tutela de 2ª instancia No. 121638 GLENEN ALEXANDER ROSS RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

Segundo: Ordenar que por Secretaría de la Sala se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor del idioma inglés, el cual, una vez asignado, deberá proceder a la traducción oficial inmediata de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entrega con posterioridad al promotor de la acción.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

9CUI 13001220400020210058901 Tutela de 2ª instancia No. 121638

GLENEN ALEXANDER ROSS

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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