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CSJ - STP17663-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17663-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP17663-2026 Radicado n.º 158893 CUI 11001023000020260123900 Acta N° 288

Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por NÉSTOR RAÚL GUTIÉRREZ CASTILLO contra el Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

II. HECHOS

1. En pretérita oportunidad, NÉSTOR RAÚL GUTIÉRREZ CASTILLO solicitó a l Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informaciónTutela de 1ª instancia n.º 158893

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2 acerca del estado de pago de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual condenó a la Rama Judicial a pagarle una suma de dinero en su favor. Decisión confirmada el 21 de noviembre de 2022 por la Sala de Conjueces de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

2. El 25 de julio de 2025 y el 6 de mayo de 2026, la

el 21 de noviembre de 2022 por la Sala de Conjueces de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

2. El 25 de julio de 2025 y el 6 de mayo de 2026, la accionada respondió lo pedido.

3. En atención a que las respuestas fueron emitidas por empleados de esa dependencia que se identificaron solo con sus iniciales, el 29 de julio de 2026, el actor, vía correo electrónico1, solicitó a la accionada información respecto de las funciones del personal a cargo de responder peticiones relacionadas con el pago de esas acreencias, el estado de dichas cuentas y los números de radicados al interior de los cuales fueron ordenadas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. El accionante acude a esta tutela inconforme porque no ha obtenido respuesta, a pesar de que se superó el término legal de 10 días previsto para tal efecto en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (modificada por la Ley 1755 de 2015).

1 Enviado al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, a las 9:48 a.m.Tutela de 1ª instancia n.º 158893

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5. Pretende que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene a la accionada responder lo pedido.

6. El 26 de agosto de 2026, el magistrado ponente avocó la tutela interpuesta contra el Grupo de Sentencias de

constitucional y, en consecuencia, se ordene a la accionada responder lo pedido.

6. El 26 de agosto de 2026, el magistrado ponente avocó la tutela interpuesta contra el Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Además, dispuso la vinculación de la Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

7. Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura: señaló que el 28 de agosto de 2026, su Grupo de Sentencias notificó al actor de la respuesta otorgada a su solicitud. Impetró que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela, en tanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

4.1. Planteamiento del problema jurídicoTutela de 1ª instancia n.º 158893

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9. Determinar si la accionada vulneró el derecho fundamental de petición de NÉSTOR RAÚL GUTIÉRREZ CASTILLO por no resolver la solicitud de información presentada el 29 de julio de 2026.

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9. Determinar si la accionada vulneró el derecho fundamental de petición de NÉSTOR RAÚL GUTIÉRREZ CASTILLO por no resolver la solicitud de información presentada el 29 de julio de 2026.

4.2. Fundamentos de la decisión

10. En atención a la naturaleza de la accionada, el estudio de cara a la postulación que presentó el actor se realizará a la luz del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por el canon 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (modificada por la Ley 1755 de 2015).

11. Tal prerrogativa faculta a las personas para presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y también establece el deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

12. Su núcleo esencial se circunscribe a i) la formulación de la petición (verbal, escrita o por cualquier medio idóneo para la transferencia de datos 2); ii) la pronta resolución (salvo norma legal especial, dentro de los 15 días siguientes a su recepción3); iii) la emisión de una respuesta

2 Ley 1437 de 2011. « Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código […]». 3 Ibidem. «Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá

de este código […]». 3 Ibidem. «Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:Tutela de 1ª instancia n.º 158893

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5 de fondo y completa (que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independiente del sentido); y, iv) la notificación de la decisión al peticionario (incluso, cuando explique su falta de competencia y la remita a la entidad encargada4).

4.3. Caso concreto

13. El 29 de julio de 2026, NÉSTOR RAÚL GUTIÉRREZ CASTILLO, vía correo electrónico 5, solicitó al Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura la siguiente información:

1. […] copia del Acto Administrativo […] que regula la práctica administrativa de incluir solo las iniciales del empleado que elaboró la respuesta, como lo indica la persona con iniciales GAOR [sic] – sin identificar el cargo o su competencia para emitir la respuesta de acuerdo al Manual de Funciones.

2. […] información si dentro del respectivo cargo que funge la persona que se identificada como GAOR [sic], tiene la facultad para emitir información presupuestal del pago de sentencias o conciliaciones o esta corresponde a la unidad de presupuesto.

3. […] información si dentro de las funciones del funcionario

persona que se identificada como GAOR [sic], tiene la facultad para emitir información presupuestal del pago de sentencias o conciliaciones o esta corresponde a la unidad de presupuesto.

3. […] información si dentro de las funciones del funcionario

(a) GAOR [sic], se encuentra debidamente detallada en el manual

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción […]

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción […]». 4 Ibidem. «Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará […]». 5 Enviado al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, a las 9:48 a.m.Tutela de 1ª instancia n.º 158893

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6 de funciones, para dar una respuesta sobre el pago de intereses derivados en la mora en el cumplimiento de condenas.

4. […] información detallada o del monto de pago de intereses al DTF [sic] en el pago de sentencias durante las vigencias 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 hasta el mes de abril, y los valores

4. […] información detallada o del monto de pago de intereses al DTF [sic] en el pago de sentencias durante las vigencias 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 hasta el mes de abril, y los valores pagados durante esos mismos periodos por los intereses moratorios derivados del incumplimiento al pago, por cuanto, en la respuestas del 6 de mayo de 2026, no se discriminan los dos tipos de intereses regulados por el CPACA [sic].

5. […] información y relación de los radicados de la s sentencias ya pagadas por la Rama Judicial durante las vigencias 2022, 2023, 2024, 2025 y hasta abril de 2026, indicando la fecha de presentación de las mismas y relacionando el número de acto administrativo y la fecha de pago.

14. En atención a la falta de respuesta, el 21 de agosto de 2026, el accionante radicó la tutela.

15. En el traslado del trámite, la accionada acreditó que el 28 de agosto del año en curso respondió lo pedido, así:

[Solicitud 1] […] la implementación de las iniciales en las respuestas de los Derechos de Petición se realiza para determinar el funcionario que elaboró la respuesta y/o hizo la gestión, lo anterior, sustentado en los formatos de calidad que rige para las entidades públicas.

[Solicitudes 2 y 3 ] el Grupo de Sentencias cuenta con múltiples informes y estadísticas acerca de la información presupuestal, la cual se le puede brindar a los peticionarios que soliciten información relacionada con ello; así mismo, dentro de las funciones para el cargo se encuentran las siguientes:

1. Profesional universitario grado 13

[…]

cual se le puede brindar a los peticionarios que soliciten información relacionada con ello; así mismo, dentro de las funciones para el cargo se encuentran las siguientes:

1. Profesional universitario grado 13

[…]

Funciones: Tutela de 1ª instancia n.º 158893

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1. Brindar de manera oportuna la información relacionada con el estado de las sentencias asignadas de acuerdo con las directrices y procedimientos del grupo y demás que requiera el superior inmediato.

2. Revisar la documentación que conforma los cuadernos administrativos de órdenes de pago de sentencias, conciliaciones y procesos ejecutivos , y solicitar toda la información y documentación que se requiera para efectuar la proyección de las liquidaciones.

3. Efectuar las liquidaciones que le sean asignadas por el superior inmediato para el trámite de los procesos , de conformidad con el apoyo que presta el grupo de sentencias.

4. Proyectar documentos, procedimientos, formatos, informes, comunicaciones, estudios, estadísticas que se requieran con oportunidad y calidad , para la revisión y aprobación del superior inmediato.

5. Participar en la elaboración y presentación de los informes técnicos y administrativos correspondientes al trámite y pago de sentencias y conciliaciones en contra de la Rama Judicial.

6. Desempeñar las demás funciones que sean asignadas por el superior funcional y/o director de la unidad.

Siendo importante tener en cuenta el # 6.

[Solicitud 4] […] el Grupo de Sentencias no cuenta con esta

6. Desempeñar las demás funciones que sean asignadas por el superior funcional y/o director de la unidad.

Siendo importante tener en cuenta el # 6.

[Solicitud 4] […] el Grupo de Sentencias no cuenta con esta información detallada. Por esta razón reiteramos lo mencionado en correo electrónico de fecha 4 de junio de 2026.

“[…] los valores pagados por concepto de intereses derivados del cumplimiento de sentencias y conciliaciones a cargo de la Rama Judicial, discriminados por vigencia, corresponden a los siguientes: Vigencia 2022: $33.211.060.414. Vigencia 2023: $62.575.057.623. Vigencia 2024: $115.869.603.691. Vigencia 2025: $257.647.837.080. Vigencia 2026: $29.702.730.725 (cifra con corte a abril de 2026).

[…]Tutela de 1ª instancia n.º 158893

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NÉSTOR RAÚL GUTIÉRREZ CASTILLO

8 [Solicitud 5] […] no es posible rendir dicha información, pues la información que reposa en nuestras bases de datos se encuentra sometida a reserva legal, esto atendiendo lo dispuesto en el Manual de Políticas y Directrices de Seguridad de la Información SIGMA, pues la Rama Judicial debe velar por la protección de los datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios […].

16. Respuesta notificada al accionante el mismo día de su emisión, al correo electrónico suministrado, que coincide con el reportado en la demanda.

reglamentarios […].

16. Respuesta notificada al accionante el mismo día de su emisión, al correo electrónico suministrado, que coincide con el reportado en la demanda.

17. Al respecto, esta Sala constata que lo pretendido por el actor era obtener información respecto de las funciones del personal a cargo de responder peticiones relacionadas con el pago de sentencias o conciliaciones en las cuales hubiese sido condenada la Rama Judicial, el estado de dichas cuentas y los números de radicados al interior de los cuales fueron ordenadas. Requerimiento atendido en el curso del trámite constitucional, conforme se detalló.

18. De manera que, como lo pedido fue resuelto, ello da lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Hipótesis que tiene lugar cuando , entre la interposición de la acción de tutela y la emisión del fallo , se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo , con independencia del sentido de la decisión.

19. En consecuencia, ante la desaparición de la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, es innecesaria cualquierTutela de 1ª instancia n.º 158893

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9 orden judicial 6 y releva a esta Sala de hacer consideración adicional en relación con ese aspecto.

4.4. Conclusión

20. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de información presentada por el accionante el 29 de julio de 2026.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

20. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de información presentada por el accionante el 29 de julio de 2026.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE:

Primero: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela instaurada por NÉSTOR RAÚL

GUTIÉRREZ CASTILLO.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

6 CC T-715-2017 y SU-522-2019.

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