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CSJ - STP17668-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17668-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP17668 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 120565 Acta No. 314 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA , contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta violación de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Refiere el accionante que, el 13 de agosto del presente año obtuvo el título de abogado de la Universidad SantoCUI 11001023000020210193300

Tutela de 1ª instancia No. 120565

BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA

Tomás de Bucaramanga, por lo que 23 de agosto siguiente radicó la correspondiente solicitud para la expedición de la tarjeta profesional ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Advierte que a la fecha de interposición de la presente acción preferente, la entidad accionada no se ha pronunciado acerca de la expedición de la tarjeta profesional, circunstancia que le ha impedido ejercer la profesión a cabalidad.

3. Con fundamento en lo expuesto, solicita el amparo constitucional de los derechos fundamental de petición, libertad de escogencia de profesión, trabajo y acceso a cargos

cabalidad.

3. Con fundamento en lo expuesto, solicita el amparo constitucional de los derechos fundamental de petición, libertad de escogencia de profesión, trabajo y acceso a cargos públicos y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «o a quien corresponda, la expedición inmediata de

la TARJETA PROFESIONAL de BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.805.982 expedida en Bucaramanga, Santander, con el fin de poder ejercer mi profesión cabalmente». TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 12 de noviembre y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de 2CUI 11001023000020210193300 Tutela de 1ª instancia No. 120565

BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio del 18 de noviembre último, informó que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 002 de 1996 y 11354 de 2019 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado se someti al control rigurosoó́ de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo. Para el caso del ciudadano BAYRON ALEXANDER

Tarjeta Profesional de Abogado se someti al control rigurosoó́ de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo. Para el caso del ciudadano BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA , se verificó que solicitó, a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional. Teniendo en cuenta lo anterior, previa verificación de todos los documentos aportados, se procedió a su inscripción en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de No. 371.717, mediante Acta No. 21372 de 2021, cuya copia anexa. Indicó que los documentos correspondientes fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta, la que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio (residencia) registrado por el peticionario. 3CUI 11001023000020210193300 Tutela de 1ª instancia No. 120565

BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA

Precisó, igualmente, que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, mediante descarga o consulta por internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia », al que se puede acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo la calidad de «Abogado» y verificar así la

acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo la calidad de «Abogado» y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Aportó copia del oficio enviado a BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado solicitada. En consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo 4CUI 11001023000020210193300 Tutela de 1ª instancia No. 120565

BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA

Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada el 13 de agosto del año en curso, con el fin de obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales

agosto del año en curso, con el fin de obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de

1991).

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada al no ofrecer respuesta de fondo a BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA , en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

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4. La omisión alegada por el accionante quedó superada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante acta No. 21372 de 2021, le asignó al peticionario la tarjeta profesional de abogado No. 371.717, cuya elaboración ya fue ordenada a

de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante acta No. 21372 de 2021, le asignó al peticionario la tarjeta profesional de abogado No. 371.717, cuya elaboración ya fue ordenada a la empresa contratista respectiva, quedando a la espera de que ello se cumpla para su envío al domicilio del interesado. De lo anterior, se informó a BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA, a través de oficio del 17 de noviembre del año en curso, donde igualmente se le indicó que podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual puede ser descargada o consultada por internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia», al que podrá acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T061/18, entre otras). 6CUI 11001023000020210193300 Tutela de 1ª instancia No. 120565

BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA

En consecuencia, se declarará improcedente el amparo

061/18, entre otras). 6CUI 11001023000020210193300 Tutela de 1ª instancia No. 120565

BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA

En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado por BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ

ARDILA.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

7CUI 11001023000020210193300 Tutela de 1ª instancia No. 120565

BAYRON ALEXANDER SÁNCHEZ ARDILA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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