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CSJ - STP17673-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17673-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP-17673-2023 Tutela de 2ª instancia No. 133551 Acta No.208 Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ contra el fallo emitido el 11 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite se vinculó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Director y la oficina jurídica del centro penitenciario y carcelario de Tuluá.CUI 76111220400120230045801 Tutela de 2ª instancia No. 133551

CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 28 de julio del 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá condenó a CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ a 64 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Esa decisión cobró ejecutoria sin que se interpusiera recurso de

o porte de estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Esa decisión cobró ejecutoria sin que se interpusiera recurso de apelación. El accionante actualmente cumple la pena en el centro penitenciario y carcelario de Tuluá. La sentencia condenatoria la vigila el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, autoridad ante la cual, mediante memorial del 8 de enero de 2023, el sentenciado solicitó la redención de la pena y la concesión de la libertad condicional. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela -1º de septiembre de 2023-, según lo afirma, el juzgado no se había pronunciado sobre su pretensión. Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la autoridad judicial accionada resolver de manera célere lo solicitado. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 4 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la demanda de tutela y ordenó el correspondiente traslado a la autoridad judicial accionada y demás vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:CUI 76111220400120230045801 Tutela de 2ª instancia No. 133551

CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ

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1. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostuvo que, mediante autos interlocutorios 417 y 418 del 5 de

CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ

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1. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostuvo que, mediante autos interlocutorios 417 y 418 del 5 de septiembre de 2023, reconoció en un mes y 9 días la redención de pena solicitada por el accionante y negó la libertad condicional pretendida.

2. Los demás vinculados guardaron silencio respecto de lo que es objeto de tutela.

EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente la acción de tutela por hecho superado. Argumentó que la autoridad accionada, en el curso del trámite constitucional, se pronunció sobre la redención de pena y libertad condicional peticionadas por el accionante, es decir, emitió las decisiones que se reclamaban a través de la demanda de tutela. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, sin exponer los motivos de disenso con el fallo impugnado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contraCUI 76111220400120230045801

Tutela de 2ª instancia No. 133551 CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ 4 el fallo proferido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

2. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ

4 el fallo proferido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

2. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ interpuso acción de tutela con el fin de que se ordenara al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga pronunciarse en torno a sus solicitudes de redención de pena y libertad condicional del 8 de enero de 2023.

Frente a tal pretensión, los medios de prueba que obran en la actuación enseñan que la autoridad accionada, mediante autos interlocutorios 417 y 418 del 5 de septiembre del año en curso , reconoció en un mes y 9 días la redención de pena solicitada por el accionante y negó la libertad condicional. La actuación también informa que, en el curso del trámite constitucional de primera instancia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga surtió el trámite de notificaciones de las aludidas providencias para que el accionante, de estimarlo pertinente, ejerciera los mecanismos de defensa judicial dispuestos por el ordenamiento jurídico, como en efecto lo hizo, al hacer uso del recurso de reposición contra el auto que le negó el subrogado pretendido1. En las anotadas condiciones, es evidente que el amparo pretendido por CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ resulta improcedente por

subrogado pretendido1. En las anotadas condiciones, es evidente que el amparo pretendido por CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ resulta improcedente por carencia de objeto por hecho superado, por encontrarse satisfechas la 1 De acuerdo con la consulta de procesos del portal web de la Rama Judicial con el radicado 76834600018720200097300.CUI 76111220400120230045801 Tutela de 2ª instancia No. 133551 CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ 5 pretensión de la demanda de tutela, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). En consecuencia, se impone confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 11 de septiembre de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró improcedente el amparo invocado por CRISTIAN

ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ.

2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.

Notifíquese y cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

3. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.

Notifíquese y cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 76111220400120230045801

Tutela de 2ª instancia No. 133551

CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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