CSJ - STP17675-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17675-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP 17675-2023 Tutela de 1ª instancia No. 133630 Acta No. 208 Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la acción de tutela promovida por RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Cuarenta y Seis Penal del Circuito y Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al tratamiento de datos, habeas data y trabajo. A la actuación fueron vinculados la Oficina de Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, la Unidad AdministrativaCUI 11001020400020230201700 Tutela 1° Instancia No. 133630 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA Especial de Migración Colombia y las partes e intervinientes en el proceso penal No. 11001310404619990017200. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 12 de septiembre de 2000, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá de la época condenó a RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA a la pena de 3 años de prisión, al encontrarlo
Seis Penal del Circuito de Bogotá de la época condenó a RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA a la pena de 3 años de prisión, al encontrarlo responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer (Rad. No. 11001310404619990017200). Por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión se interpusiera, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 14 de febrero de 2001, modificó la sentencia recurrida.1 La vigilancia de la ejecución de la pena allí impuesta correspondió al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que, en auto del 28 de diciembre de 2011, decretó su extinción por prescripción. El actor acude al mecanismo de resguardo constitucional, al asegurar que por dicha actuación aún se registran antecedentes penales en su contra, lo que le ha impedido acceder a empleos, obtener su pasaporte y salir del país. Refiere que en el mes de agosto del año anterior, solicitó al Complejo Judicial de Paloquemao la expedición de paz y salvo de la actuación referida, así como la actualización de las bases de datos sobre sus antecedentes, para lo cual pidió en forma concreta, oficiar a la Dirección de Investigación Criminal Interpol, dado que dicha autoridad le 1 Información que se extrae de la Consulta Nacional de Procesos de la página web de la Rama Judicial, donde se consultó el
Dirección de Investigación Criminal Interpol, dado que dicha autoridad le 1 Información que se extrae de la Consulta Nacional de Procesos de la página web de la Rama Judicial, donde se consultó el aludido radicado finalizado con los dígitos 01. 2CUI 11001020400020230201700 Tutela 1° Instancia No. 133630 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA manifestó que en su sistema de información la condena impuesta por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá continua vigente. En respuesta suministrada el 5 de septiembre de 2022, la directora del Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, le manifestó que la autoridad competente para atender sus solicitudes es el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, a donde remitió la solicitud, sin que hasta la fecha le hubiese dado respuesta. Por lo dicho, RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, al Complejo Judicial de Paloquemao, al Centro de Documentación Judicial CENDOJ o a quien corresponda, i) dar respuesta a la petición que elevó en el mes de agosto de 2022, ii) certificar que la pena impuesta en el radicado de la referencia fue extinguida por prescripción y, iii) actualizar las bases de datos en relación con sus antecedentes. Finalmente solicitó que se ordene a la Oficina de Migración Colombia, expedir el pasaporte a su favor y permitirle la salida del país.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
antecedentes. Finalmente solicitó que se ordene a la Oficina de Migración Colombia, expedir el pasaporte a su favor y permitirle la salida del país.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. La demanda fue inicialmente repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que avocó su conocimiento el 16 de marzo de 2023, fecha en la que ordenó vincular a los Juzgados Cuarenta y Seis Penal del Circuito y Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, al Complejo Judicial de Paloquemao, el Centro de
Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá y Cundinamarca. 3CUI 11001020400020230201700 Tutela 1° Instancia No. 133630 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA En esa oportunidad se recibieron los siguientes informes: 1.1. El Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, explicó que mediante Acuerdo CSBTA-143 del 31 de enero de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso que a partir del 1° de marzo de ese año, el extinto Juzgado Quince Penal del Circuito de Ley 600 de la ciudad, se incorporaría al Sistema Penal Acusatorio con la nominación de Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento, a la vez que ordenó que todos los procesos activos en el caso de Foncolpuertos, fueran entregados a la Oficina de Apoyo Judicial junto con las actuaciones que para ese momento
Circuito con Función de Conocimiento, a la vez que ordenó que todos los procesos activos en el caso de Foncolpuertos, fueran entregados a la Oficina de Apoyo Judicial junto con las actuaciones que para ese momento se encontraban en los juzgados de ejecución de penas. Por lo dicho, expuso que la causa seguida en contra de RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA data del año 1999, la que estuvo a cargo del Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de la época, despacho judicial que no corresponde al que fue vinculado a la presente actuación. Recalcó además que el oficio remisorio al que alude el accionante, no fue recibido en sus cuentas de correo electrónico. En las anotadas condiciones, solicitó su desvinculación de la presente actuación. 1.2. El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expuso que mediante oficio 561-J12-HFM del 16 de marzo de 2023, solicitó a su centro de servicios librar nuevamente las comunicaciones sobre la extinción de la pena impuesta al accionante y ocultar de las bases de datos los datos relacionados con el proceso que ejecutó en su contra. 4CUI 11001020400020230201700 Tutela 1° Instancia No. 133630 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA 1.3. La Oficina de Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, informó que el proceso con radicado No. 110013104046199200172 que en su momento estuvo a cargo del Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, hasta el día de hoy no ha sido reasignado.
informó que el proceso con radicado No. 110013104046199200172 que en su momento estuvo a cargo del Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, hasta el día de hoy no ha sido reasignado. De otra parte aclaró que la custodia de dicho proceso se encuentra a cargo del grupo de archivo central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
2. En fallo del 27 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, al considerar que en el asunto se configuró un hecho superado dado que finalmente, el Juzgado Doce de Ejecución y Medidas de Seguridad de la misma ciudad se pronunció sobre la solicitud de anonimización y paz y salvo elevada por el accionante.
3. Al resolver la impugnación que contra dicha decisión interpuso RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA , esta Sala de decisión en providencia ATP1171-2023 del 20 de junio de 2023, declaró la nulidad de lo actuado al advertir que no fueron vinculadas la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ni la Oficina de Migración. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a esta Corte para su trámite y decisión en primera instancia.
4. Hecho lo anterior, por auto del 9 de octubre de 2023 esta Sala avocó conocimiento del asunto y ordenó correr los traslados correspondientes. En esta oportunidad se recibieron los siguientes
informes: 5CUI 11001020400020230201700
avocó conocimiento del asunto y ordenó correr los traslados correspondientes. En esta oportunidad se recibieron los siguientes informes: 5CUI 11001020400020230201700 Tutela 1° Instancia No. 133630 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA 4.1. El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , señaló que funge como administrador funcional del portal web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y que es su responsabilidad garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por los diferentes despachos judiciales. Explicó que la consulta de procesos que integra información de las versiones cliente servidor y web del sistema de información judicial justicia siglo XXI, es administrada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y que su finalidad es dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 281 de la Constitución Política. Aclaró que la información allí registrada, no tiene la connotación de antecedente penal y/o disciplinario y resaltó que, las solicitudes relacionadas con el ocultamiento de la misma, corresponde resolverlas exclusivamente a los despachos judiciales, razón por la cual solicitó su desvinculación de la presente actuación. 4.3. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues explicó que en ejercicio de su función como autoridad migratoria, solo está facultada para
desvinculación de la presente actuación. 4.3. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues explicó que en ejercicio de su función como autoridad migratoria, solo está facultada para ingresar en calidad de usuaria a la base de datos del Sistema Operativo de la Policía Nacional, los registros provenientes de esa Institución, la que por ser administradora de la información, es la única autorizada para cancelar, modificar o suprimir registros. Aseguró, en consecuencia, que de existir alguna medida restrictiva contra el demandante, no es competente para su cancelación o 6CUI 11001020400020230201700 Tutela 1° Instancia No. 133630 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA modificación, dado que esa información es administrada por la Policía Nacional. 4.4. La Procuradora Judicial Penal 176, consideró que en el asunto debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio respuesta a la solicitud del accionante relacionada con la expedición de paz y salvo y el ocultamiento de la actuación en el sistema de consulta de la Rama Judicial. 4.5. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, puso de presente que en su sistema de información no aparecen registros del proceso que motivó la interposición de la presente acción de tutela. Advirtió que con su nombre, solo aparece el proceso 110016000024200600724 por el delito de inasistencia alimentaria el cual
presente acción de tutela. Advirtió que con su nombre, solo aparece el proceso 110016000024200600724 por el delito de inasistencia alimentaria el cual cuenta con una anotación correspondiente a audiencia de formulación de imputación que tuvo lugar el 27 de julio de 2007. Explicó que esa dependencia, solo adelanta trámites y registros relacionados con procesos adelantados por la Ley 906 de 2004. 4.6. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol , señaló que frente al accionante, sus bases de datos únicamente registran la condena impuesta en el proceso con radicado 110013104046199200172, la cual tiene como observación la extinción de la misma por parte del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 7CUI 11001020400020230201700 Tutela 1° Instancia No. 133630 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA Conforme a ello, advirtió no haber vulnerado sus derechos fundamentales, como quiera que al ingresar sus datos en el sistema de consulta de la Policía Nacional, se refleja que “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES.” 4.7. El Grupo de Archivo Central de la Dirección de Administración Judicial de Bogotá , señaló que el proceso 1999-0172 estuvo a cargo del extinto Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito y que se encuentra archivado en la bodega 5A Puerta del Sol. Los Juzgados Cuarenta y Seis Penal del Circuito y Doce de
estuvo a cargo del extinto Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito y que se encuentra archivado en la bodega 5A Puerta del Sol. Los Juzgados Cuarenta y Seis Penal del Circuito y Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dieron respuesta en similares términos al traslado inicial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con el artículo 1° numeral 5° del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. De acuerdo a la petición de amparo formulada, corresponde a la Sala determinar si las autoridades convocadas atendieron de fondo la solicitud de paz y salvo y ocultamiento de la información en relación con el proceso 11001310404619990017201 que se siguió en contra de
RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA.
3. Para resolver lo pertinente importa recordar que en sentencia del 12 de septiembre de 2000, el extinto Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá condenó al demandante a la pena de 3 años de prisión al encontrarlo responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer.
8CUI 11001020400020230201700 Tutela 1° Instancia No. 133630 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA También, que la vigilancia de esa pena estuvo a cargo del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad,
Tutela 1° Instancia No. 133630 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA También, que la vigilancia de esa pena estuvo a cargo del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, autoridad judicial que en auto del 28 de diciembre de 2011 declaró su extinción por prescripción. El 9 de agosto de 2022, RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA remitió una solicitud a la cuenta de correo correspondenciapq@cendoj.ramajudicial.gov.co de dominio de la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, dirigida al Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá y orientada a que certificara que la pena allí impuesta se extinguió por prescripción, lo cual debería comunicar a las autoridades del Estado que administran antecedentes penales, concretamente, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En sustento de la anterior petición, señaló que a pesar que desde el año 2011 se decretó la extinción de la pena, esta aún se ve reflejada “en las bases de datos que contienen antecedentes o datos sobre procesos penales”, lo que se constata en el certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, que arroja como resultado “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, la cual indica la existencia de una sentencia condenatoria anterior, hecho que le ha impedido acceder a empleos o tramitar su pasaporte para salir del país. Dicha dependencia remitió la solicitud al Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que en
de una sentencia condenatoria anterior, hecho que le ha impedido acceder a empleos o tramitar su pasaporte para salir del país. Dicha dependencia remitió la solicitud al Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que en oficio del 5 de septiembre de 2022 comunicó al accionante no tener competencia para disponer la anonimización u ocultamiento del proceso seguido en su contra, más le aclaró que al ingresar sus datos en los sistemas de búsqueda de la Rama Judicial, no se generó resultado alguno. 9CUI 11001020400020230201700 Tutela 1° Instancia No. 133630 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA También anunció que remitiría por competencia la solicitud al Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, lo que no se advierte que hubiera hecho, pues al revisar la captura de pantalla que con dicho fin allegó a la presente acción de tutela, se constata que la remitió al correo electrónico j46pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, la que no corresponde a la cuenta de dicho despacho judicial, 2 que, en todo caso, ninguna injerencia tiene frente al proceso penal objeto de la tutela por cuanto no corresponde al juzgado que en su momento emitió la condena.
4. Ahora bien. Vinculado a la presente acción de tutela, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad profirió auto del 16 de marzo de 2023, por el cual dispuso que los datos que se registren del accionante en el sistema de consulta de los procesos de ejecución de penas y medidas de seguridad, “1. Sean ocultados de la vista pública lo antes posible.
profirió auto del 16 de marzo de 2023, por el cual dispuso que los datos que se registren del accionante en el sistema de consulta de los procesos de ejecución de penas y medidas de seguridad, “1. Sean ocultados de la vista pública lo antes posible.
2. Se comunique a sus interesados.
3. Una vez realizado lo anterior se informe a este Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
4. Se expidan los correspondientes paz y salvos.
5. Nuevamente se libren las comunicaciones pertinentes dirigidas a las autoridades correspondientes para actualizar los datos del proceso, de ser el caso.
6. Se remita a los interesados copia de los oficios librados para actualizar los antecedentes, con sus respectivos recibidos.
7. Se informe a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que no tienen impedimento para salir del país por los procesos reseñados en el anexo. 2 La cuenta de correo correcta es j46pccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co
10CUI 11001020400020230201700 Tutela 1° Instancia No. 133630 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA De la revisión de las pruebas allegadas a la actuación, constata la Sala que dichas órdenes fueron atendidas, lo que llevaría a pensar que en el asunto se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, i) Al ingresar los datos del accionante y del proceso que se siguió en su contra en el sistema de consulta de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no arroja información alguna. ii) Se aportaron las capturas de pantalla de los correos electrónicos
su contra en el sistema de consulta de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no arroja información alguna. ii) Se aportaron las capturas de pantalla de los correos electrónicos enviados a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Oficina de Migración Colombia, por medio de los cuales les comunicó sobre la extinción de la pena objeto de la presente acción de tutela. iii) Al ingresar la cédula de ciudadanía del demandante en el sistema de consulta de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, arroja como resultado que “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” iv) También expidió la certificación sobre la extinción de la pena y aportó constancia de su envío al correo electrónico del demandante.
5. Sin embargo, en el asunto se presenta una situación que impide declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y que no fue advertida por ninguna de las dependencias que tuvo a cargo la petición del accionante, pues al ingresar su nombre completo en la Consulta Nacional Unificada de Procesos disponible en la página web de la Rama Judicial, arroja como resultado las anotaciones hechas en el consecutivo 11001310404619990017201 por cuenta de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bogotá. 11CUI 11001020400020230201700 Tutela 1° Instancia No. 133630 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA Es dable aclarar que, al ingresar el mismo radicado, pero con los últimos dígitos 00, el sistema de consulta no arroja información alguna, así como, se insiste, tampoco arroja información relacionada con el juzgado
Es dable aclarar que, al ingresar el mismo radicado, pero con los últimos dígitos 00, el sistema de consulta no arroja información alguna, así como, se insiste, tampoco arroja información relacionada con el juzgado que en la etapa de la ejecución de la pena tuvo a cargo la actuación. Como quedó visto, la única información que en los sistemas de búsqueda de la página web de la Rama Judicial se registra en relación con el proceso penal referido, corresponde a las anotaciones hechas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al momento de conocer la apelación de la sentencia de primera instancia, razón por la cual era deber de las dependencias que conocieron de la petición cuya falta de respuesta motivó el ejercicio de la presente acción de tutela, remitirla a la aludida autoridad, para que emitiera pronunciamiento en torno al ocultamiento de la información allí registrada. En las anotadas condiciones, se impone conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA . En consecuencia, se ordenará al Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, remita la petición elevada el 22 de agosto de 2022 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y comunique de ello al demandante. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12CUI 11001020400020230201700 Tutela 1° Instancia No. 133630
RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA
RESUELVE
1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y
petición de RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA.
2. ORDENAR al Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, remita la petición elevada el 22 de agosto de 2022 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y comunique de ello al demandante.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo y de no ser impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13